ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DEL VICEMINISTERIO DE SALUD AMBIENTAL Y SU ROL EN EL TEMA DE CEM DR. ROBERTO BERROA VICEMINISTRO DE SALUD AMBIENTAL - PowerPoint PPT Presentation

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ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DEL VICEMINISTERIO DE SALUD AMBIENTAL Y SU ROL EN EL TEMA DE CEM DR. ROBERTO BERROA VICEMINISTRO DE SALUD AMBIENTAL

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estructura organizacional del viceministerio de salud ambiental y su rol en el tema de cem dr. roberto berroa viceministro de salud ambiental – PowerPoint PPT presentation

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Title: ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DEL VICEMINISTERIO DE SALUD AMBIENTAL Y SU ROL EN EL TEMA DE CEM DR. ROBERTO BERROA VICEMINISTRO DE SALUD AMBIENTAL


1
ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DEL VICEMINISTERIO DE
SALUD AMBIENTAL Y SU ROL EN EL TEMA DE
CEM DR. ROBERTO BERROA VICEMINISTRO DE
SALUD AMBIENTAL
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ANTECEDENTES
  • Anteriormente el tema de Salud Ambiental era
    manejado por la Dirección General de Salud
    Ambiental (DIGESA), la cual en su momento era la
    responsable de prevenir los factores de riesgos
    que afectan la salud de la población.
  • Esta dirección no contaba dentro de su
    estructura con diferentes áreas que son de alta
    importancia para la prevención de los posibles
    riesgos a la salud de la población.

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ANTECEDENTES
  • Esta Dirección estaba conformada por los
    siguientes departamentos
  • Departamento de Control de Riesgos en Alimentos y
    Bebidas.
  • Departamento de Saneamiento Básico.
  • Departamento de Salud y Seguridad Ocupacional.

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ANTECEDENTES
  • Dentro de aquella estructura no estuvo nunca
    contemplado el tema de los campos
    electromagnéticos CEM.
  • Aunque en la Ley General de Salud 42-01 en
    sus artículos 101, 105 y 155 numeral 03, esta
    contemplado el tema de los campos
    electromagnéticos , la Dirección General de Salud
    Ambiental (DIGESA) no contemplaba estos temas
    dentro su estructura.

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ANTECEDENTES
  • Producto de la reestructuración del Ministerio
    de Salud Publica y viendo la necesidad de
    fortalecer el área salud ambiental por el impacto
    y beneficio que tiene a salud de la población,
    nace lo que es hoy en día el Viceministerio de
    Salud Ambiental.

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BASE LEGAL DEL VICEMINISTERIO DE SALUD AMBIENTAL
(VMSA).
  • Ley General de Salud 42-01
  • Capitulo V De la Salud Ambiental.

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VICEMINISTERIO DE SALUD AMBIENTAL. VMSA
  • Es el encargado de evaluar, corregir,
    controlar y prevenir aquellos factores en el
    medio ambiente que pueden potencialmente afectar
    adversamente la salud de la población.

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VICEMINISTERIO DE SALUD AMBIENTAL. VMSA
  • MISIÓN
  • Promover, impulsar ambientes y entornos
    favorables a la salud individual, familiar y
    colectiva, mediante el mejoramiento, control y
    corrección de los factores de riesgos del medio
    físico, químico, biológico y psicosocial que
    tienen repercusión directa a la salud.
  • VISIÓN
  • Contribuir al desarrollo humano sostenible
    del país mediante acciones de prevención y
    control de los riesgos ambientales que afectan la
    salud.

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ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
  • El Viceministerio de Salud Ambiental esta
    conformado por tres direcciones
  • Dirección de Gestión de Riesgos en Alimentos.
  • Dirección de Gestión Ambiental y Saneamiento
    Básico.
  • Dirección de Salud y Seguridad Ocupacional.

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DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE RIESGOS EN
ALIMENTOS
  • Objetivo General
  • Identificar, controlar y minimizar los
    factores de riesgos en alimentos que puedan
    afectar salud de la población.
  • Reglamentar y normalizar la elaboración ,
    fabricación, transportación, expendio y
    almacenamiento de los alimentos que se le
    suministran a las personas.

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DIRECCION DE GESTIÓN AMBIENTAL Y SANEAMIENTO
BÁSICO
  • Objetivo General
  • Controlar y minimizar la exposición de la
    población en general a los factores de riesgos
    ambientales que afecten la salud, así como
    también la aplicación y la creación de normas,
    leyes y procedimientos que contribuyan a las
    disminución y control de los riesgos ambientales.

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DIRECCIÓN DE SALUD Y SEGURIDAD OCUPACIONAL
  • Objetivo General
  • Implementar las Política Institucionales en
    salud y seguridad ocupacional para promover la
    salud integral de los trabajadores y
    trabajadoras. Vigila los factores de riesgos que
    puedan alterar o deteriorar la salud de los
    trabajadores, o causar impactos en el vecindario
    del establecimiento laboral.
  • Fiscaliza, asesora, capacita, controla y da
    seguimiento a los programas de prevención con la
    finalidad de reducir la siniestralidad laboral,
    mejorar la productividad y la calidad de vida de
    los trabajadores.

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VICEMINISTERIO DE SALUD AMBIENTAL VMSA
  • El Viceministerio de Salud Ambiental ante la
    necesidad y preocupación por el tema de campos
    electromagnéticos CEM y sus posibles efectos a la
    salud crea la división de riesgos por energía.
  • Esta división de riesgos por energía recae
    dentro de la estructura del Viceministerio de
    Salud Ambiental en la Dirección de Salud y
    Seguridad Ocupacional.
  • Siendo esta división un área transversal con
    la demás direcciones está directamente
    relacionada con la Dirección de Gestión Ambiental
    y Saneamiento Básico.

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DIVISIÓN DE RIESGOS POR ENERGIA
  • Funciones Principales
  • Monitorear la exposición de los trabajadores y
    la población en general por la emisión de
    radiaciones ionizantes en centros de salud y
    afines.
  • Promover y desarrollar investigaciones, estudios
    aplicados en el ámbito de riesgo por energía.
  • Participar y ejecutar actividades afines con
    Proyectos de Cooperación con organismos o
    instituciones científicas nacionales o
    internacionales.

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DIVISIÓN DE RIESGOS POR ENERGIA
  • Promover, desarrollar y participar en la 
    confección de regulaciones, normas y  guías
    técnicas apropiadas en nuestro país.
  • Contribuir con otras instituciones para mejorar
    el desarrollo de la referencia, investigación,
    entre otras.
  • Crear procedimientos de muestreo y técnicas de
    medición necesarios para evaluar las exposiciones
    a radiaciones en los lugares de trabajo y el
    medio ambiente.

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DIVISIÓN DE RIESGOS POR ENERGIA
  • Desarrollar, promover, difundir y capacitar sobre
    estrategias de prevención en materias de las
    radiaciones ionizantes y no ionizantes.

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BASE LEGAL DE LA DIVISIÓN DE RIESGO POR ENERGIA
  • Ley General de Salud 42-01
  • Art. 101.- Los profesionales o los directores
    técnicos de establecimientos de salud en los que
    se utilice material radioactivo natural o
    artificial, o aparatos diseñados para la emisión
    de radiaciones ionizantes con fines de
    diagnóstico, de terapia médica y odontológica o
    de investigación científica, deberán solicitar a
    la MISP permiso que avale sus actividades, sin
    desmedro de las atribuciones que en esta materia
    le competen a la Secretaría de Estado de Medio
    Ambiente y Recursos Naturales.

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BASE LEGAL DE LA DIVISIÓN DE RIESGO POR ENERGIA
  • Art. 105.- Toda persona física o jurídica que
    desee instalar cualquiera de los laboratorios
    mencionados, deberá solicitar autorización a la
    SESPAS con la identificación del propietario del
    establecimiento y el tipo de actividad que
    realizará. Acompañará los antecedentes que
    acrediten que el local y sus instalaciones,
    equipos, instrumental y personal, así como los
    materiales y reactivos de que dispongan aseguren
    la idoneidad de operación y la validez técnica de
    su análisis. Igualmente, deberá asegurarse de que
    el cumplimiento de los requisitos mencionados
    evite riesgos para su personal y para la
    comunidad, que puedan derivarse, especialmente,
    de la existencia de especímenes de enfermedades
    transmisibles o del uso de material radiactivo,
    sin desmedro de los permisos y autorizaciones que
    deban ser expedidos por otras instituciones y
    autoridades en la materia, conforme la
    legislación vigente.
  •  

19
BASE LEGAL DE LA DIVISIÓN DE RIESGO POR ENERGIA
  • PÁRRAFO.- Para garantizar su uso apropiado,
    todos los insumos y reactivos de laboratorio,
    deberán inscribirse en el Registro de Insumos y
    Reactivos de Laboratorio de la MISP, previa
    consulta con la Secretaria de Estado de Medio
    Ambiente y Recursos Naturales en los casos que se
    trate de sustancias y productos peligrosos.

20
BASE LEGAL DE LA DIVISIÓN DE RIESGO POR ENERGIA
  • Art. 155.- Constituyen delitos y se castigarán
    con pena de tres (3) meses a dos (2) años de
    prisión correccional o con multas que oscilarán
    entre quince y veinticinco veces el salario
    mínimo nacional, establecido por la autoridad
    legalmente competente para ello o por la ley o
    ambas penas a la vez, las siguientes
    infracciones
  • 3.- Usar material radiactivo, natural o
    artificial, o aparatos diseñados para la emisión
    de radiaciones ionizantes en los establecimientos
    de salud, en los casos de tratamiento individual,
    sin permiso de la SESPAS, para cada tipo de
    operación.

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PARTICIPACIÓN EN EVENTOS DE CAMPOS
ELECTROMAGNETICOS. CEM
  • Foro de Protección Contra la Radiaciones No
    Ionizantes. OMS, (Paris, Francia).

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ASPECTOS RELACIONADOS A CEM
  • Preocupación de la ciudadanía en la Instalación
    antenas telefónicas.
  • Exposición humana de todos los dispositivos que
    emiten CEM dentro del hogar o el ambiente de
    trabajo.
  • Calibración de los dispositivos que emite CEM en
    los centros de salud.

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ACCIONES DE SEGUIMIENTO
  • Posible acuerdo con el Instituto Dominicano de
    las Telecomunicaciones (INDOTEL) para realizar un
    plan de trabajo en conjunto.
  • Elaborar y/o colaborar con el desarrollo de
    guías, normas o reglamentaciones.
  • Capacitación a la población.
  • Preparación de los técnicos en el tema de CEM.
  • Adquisición de equipos de monitoreo.

24
  • MUCHAS GRACIAS
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