Title: SEMINARIO HACIA LEYES DE VANGUARDIA EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACI
1SEMINARIO HACIA LEYES DE VANGUARDIA EN MATERIA DE
TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
- Áreas de oportunidad en las leyes de
transparencia y acceso a la información pública
en las entidades federativas - Diputado Luis Gustavo Parra Noriega
- Abril 8, 2011
2CONTENIDO
- Antecedentes.
- Planteamiento del problema.
- Objetivos de la reforma al artículo 6º
Constitucional. - Principios y Bases operativas del Derecho de
Acceso a la Información. - Referentes normativos.
- Hallazgos de los estudios realizados.
- Áreas de Oportunidad.
- Conclusiones.
3Antecedentes
Reforma al Artículo 6º CPEUM D.O.F. 20 julio 2007
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental D.O.F. 11 junio
2002
EVOLUCIÓN DE LA REFORMA AL ARTÍCULO 6º CPEUM
Reformas a la Constitución de 1977 Artículo 6º
El derecho a la información será garantizado
por el Estado
Constitución de 1917 Artículo 6º Consagraba la
libertad de expresión.
4Planteamiento del problema
- Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental del año 2002 -
- Posterior a la entrada en vigor de la LFTAIPG,
los estados empezaron a regular el tema. - Para 2007, todos los estados contaban con una
Ley de Transparencia y Acceso a la Información.
- PROBLEMÁTICA
- Se legisló con heterogeneidad el derecho de
acceso a la información. - Se identificaron asimetrías importantes entre las
diversas leyes locales que - regulan la materia.
- Los requisitos para ejercitar el derecho de
acceso a la información eran - distintos dependiendo de la entidad federativa
que se tratara.
5Objetivos de la reforma al artículo 6º CPEUM
- Establecer un mínimo a nivel nacional que haga
congruente, coherente y no contradictorio el
ejercicio del derecho fundamental de acceso a la
información.
- Establece las condiciones mínimas que aseguran el
derecho de toda persona a tener acceso a la
información pública.
- La transparencia se extiende a todos los niveles
de gobierno federal, estatal y municipal
estableciendo obligaciones mínimas e iguales de
transparencia para ser cumplidas por todos los
niveles de gobiernos del país federal, estatal y
municipal.
- Establecer los criterios mínimos que los Estados
y la Federación deberán de tomar en cuenta para
legislar en la materia.
- Establecer los principios y bases que rigen el
derecho de acceso a la información pública
gubernamental en todo el país.
6Artículo 6º CPEUMPrincipios y Bases operativas
del Derecho de Acceso a la Información
IV.
Mecanismos de acceso a la información y
procedimientos de revisión expeditos y órganos u
organismos especializados e imparciales, y con
autonomía operativa, de gestión y de decisión.
I.
Principio de Máxima Publicidad.
II.
Información Confidencial Derecho a la vida
privada y protección de datos personales.
V.
Archivos administrativos actualizados y
publicidad de indicadores de gestión, así como
del ejercicio de recursos públicos.
III.
Universalidad en el ejercicio del derecho de
acceso a la información, (cualquier persona puede
hacer uso de ese derecho), y carácter gratuito
del acceso.
Publicidad de la información sobre recursos
públicos entregados a personas físicas o morales.
VII.
Sanciones por incumplimiento.
7Referentes normativos
- Código de Buenas Prácticas. CIDE, IIJ, IFAI.
- Estudio de la Métrica de la Transparencia,
CIDE-COMAIP. - Índice del Derecho de Acceso a la Información en
México, Fundar y Article XIX. - Ley modelo Interamericana sobre Acceso a la
Información Pública, elaborada por la
Organización de Estados Americanos.
8Hallazgos de los estudios realizados
- Fortalezas Avance en la calidad de la
legislación y en capacidades institucionales.
(Existen portales, se dan respuestas a las
solicitudes y existen órganos garantes con
autonomía razonable. - Asimetrías importantes en materia de Calidad
normativa, calidad de portales, procedimientos de
acceso (tiempo-calidad-mecanismos de pago) y
capacidad institucional. - Ventanas de oportunidad para mejorar
sustantivamente Mecanismos de acceso, calidad de
la información, orientación de los portales,
visión y profesionalización de los responsables y
uso del derecho de acceso a la información. - Fuente www.metricadelatransparencia.cide.edu
9Hallazgos de los estudios realizados
Quince focos rojos en materia de legislación
Hallazgos de los estudios realizados
Variable Cumplimiento en
1. Relación de servidores públicos comisionados. 6
2. Órgano garante puede ordenar generar información cuando sea posible. 9
3. Supletoriedad del Órgano garante frente a municipios. 15
4. No aplica secreto fiduciario a entidades públicas. 15
5. No aplica secreto bancario a entidades públicas. 18
6. Perfil de puesto de servidores públicos como IPO. 18
7. IPO específica en materia de seguridad pública. 21
8. IPO específica para universidades e IPES 21
9. Reserva para información que menoscabe el patrimonio de una entidad pública. 21
10. Niveles de protección de datos personales. 21
11. Positiva o negativa ficta en caso de recurso de revisión no resuelto en plazo legal. 21
12. IPO específica en materia de Procuración de Justicia. 24
13. IPO específica para la Comisión de Derechos Humanos. 27
14. Obligación de contar con buscadores temáticos. 27
15. Archivos administrativos deben tener 3 niveles. 27
IPOInformación pública de oficio.
Fuente Métrica de la transparencia 2010
CIDE-COMAIP. www.metricadelatransparencia.cide.edu
10Áreas de Oportunidad
- Establecer obligaciones de transparencia de
oficio para cada autoridad de acuerdo a su
naturaleza específica, independientemente de la
información común que todas las autoridades deben
difundir en internet. - Es así que en la ley debe preverse información
particular que deberán publicar el Poder
Ejecutivo, el Poder Judicial, el Poder
Legislativo, el Instituto Electoral, la Comisión
de Derechos Humanos, las Universidades e
Instituciones de Educación Superior a las que la
ley otorgue autonomía, entre otros.
11Áreas de Oportunidad
- Establecer mecanismos de rendición de cuentas de
los Sujetos Obligados a los órganos garantes. - Promover la publicidad de las sesiones de los
órganos garantes, así como de sus resoluciones. - Establecer modalidades para iniciar solicitudes
de acceso a la información, tales como correo
electrónico o vía fax. - Fomentar la Cultura de la Transparencia.
12Áreas de Oportunidad
- Calidad de la Información Promover que la
información que por obligación difunde el
gobierno sea oportuna y veraz, a través de - a) La utilización de un lenguaje claro y
accesible que facilite la comprensión de la
información pública - b) Actualización de la información, así como
difusión de la fecha en que fue actualizada. - c) Indicar el área o servidor público responsable
de la información publicada. - d) Señalar puntualmente en los portales de los
sujetos obligados el sitio donde se encuentre la
información correspondiente a las obligaciones de
transparencia. - e) Existencia de buscadores temáticos.
13Áreas de Oportunidad
- Fortalecimiento del Órgano Garante
- Dotar al órgano garante de autonomía.
- Definitividad de las resoluciones de los órganos
garantes. - Prever mecanismos de designación que garanticen
la independencia de los Comisionados. - Evitar posibles conflictos de interés de los
Comisionados al conocer determinados asuntos. - Establecer mecanismos de remoción que eviten
destituciones cuando se afecten intereses
políticos de los poderes del Estado. - Servicio Profesional de Carrera para contar con
funcionarios especializados en el tema.
14Áreas de Oportunidad
- Otorgar al órgano garante la facultad de
conciliar entre el particular y el sujeto
obligado. - Procedencia del recurso de revisión para los
casos en que el Sujeto Obligado señale que la
información es inexistente. - Sanciones Prever mecanismos que faculten a los
órganos garantes a denunciar ante las autoridades
competentes, infracciones a la ley o los faculte
a sancionar de forma directa.
15Áreas de Oportunidad
- Transparencia en Partidos Políticos
- Incorporar a los Partidos Políticos como sujetos
obligados directos, es decir como sujetos a la
autoridad de los órganos de transparencia. - Transparencia en Sindicatos
- Considerar a los sindicatos como sujetos
obligados por la Ley cuando reciben recursos
públicos.
16Áreas de Oportunidad
- Incorporar a las personas físicas o morales que
ejerzan recursos públicos como sujetos a las
leyes de transparencia. - Obligación de documentar todo acto que derive del
ejercicio de las facultades de los entes
públicos, lo cual es importante cuando es negado
el acceso a la información invocando la
inexistencia de la misma. - Promover la transparencia en los Sistemas de
procuración y administración de justicia,
garantizando el acceso a los expedientes y
resoluciones que emita la autoridad, sin
necesidad de esperar hasta que se agoten las
etapas de impugnación del procedimiento,
respetando las excepciones que expresamente
establezca la ley.
17Áreas de Oportunidad
- Archivos
- Obligación para los sujetos obligados de contar
con archivos administrativos actualizados. - Prever que los archivos administrativos consten
al menos de tres niveles fondo, sección y serie
documental. - Series documentales para el caso de documentos
reservados o confidenciales.
18Áreas de Oportunidad
- Protección de datos personales
- Principales Hallazgos
- Los principios que regulan la materia están sólo
parcialmente contenidos en las leyes. - En muchos ordenamientos, no está suficientemente
regulado el procedimiento para ejercer los
derechos ARCO. - Medidas de seguridad Tipos y niveles de
seguridad. - Ausencia de un procedimiento explícito para la
transmisión de bases de datos personales entre
entidades gubernamentales, como una excepción a
la solicitud del consentimiento de los titulares. - No se prevé en las legislaciones algún mecanismo
para asegurar la identidad del solicitante, es
necesario reflexionar sobre la manera de
acreditar la personalidad cuando la solicitud de
acceso a datos personales, se hace a través de
medios electrónicos. - Fuente www.metricadelatransparencia.cide.edu
-
19Áreas de Oportunidad
- Protección de datos personales en posesión de
entes públicos. - Colima, D.F., Guanajuato y Oaxaca, cuentan con
leyes especiales en materia de Protección de
Datos, los demás estados lo regulan en sus
respectivas Leyes de Transparencia. - Qué debe contener la legislación en materia de
protección de datos personales? - Principios
- Derechos ARCO
- Regulación del procedimiento
- Niveles de protección
- Transferencia de datos personales
- Promoción de la cultura de protección de datos
personales.
20Áreas de Oportunidad
- Asegurar en el Presupuesto de Egresos del Estado
la creación de una partida etiquetada de
recursos públicos para que los Ayuntamientos los
destinen exclusivamente para la adquisición de
aparatos de computación, de escaneo, y demás
tecnología utilizada para el cumplimiento de sus
obligaciones en materia de acceso a la
información pública, como es la de desahogo de
solicitudes de información y la conformación de
una página web o portal que permita vía internet
poner a disposición de cualquier persona la
información de oficio, a fin de que el ejercicio
de dicho derecho sea sencillo, pronto y oportuno.
21Áreas de Oportunidad
- Ampliar la información que las autoridades o
entidades públicas estatales y municipales tienen
como obligación de difundir o poner en internet,
como sería - 1. Un extracto de las declaraciones patrimoniales
de los servidores públicos de mando superior o
equivalente - 2. La relación de las comisiones efectuadas por
los servidores públicos en la que se especifique
el nombre y cargo de éstos, los lugares a los que
fueron comisionados, el motivo, las fechas de
inicio y término de las mismas, así como los
montos de los viáticos otorgados y ejercidos para
ese propósito y, - 3. Las condiciones generales de trabajo,
contratos o convenios que regulen las relaciones
laborales del personal sindicalizado y de
confianza que se encuentre adscrito a los sujetos
obligados y los recursos económicos o en especie
que por cualquier motivo se hayan entregado a los
sindicatos, incluso los donativos y el monto
global de las cuotas sindicales.
22Conclusiones
- Garantizar el Derecho de Acceso a la Información
fortalecerá la confianza ciudadana en las
instituciones públicas. - Es necesario que las legislaciones estatales en
materia de transparencia y protección de datos
personales, cumplan con los principios y bases
operativas, establecidas en el artículo 6
constitucional, para evitar asimetrías en el
derecho de acceso a la información. - Para lograr que exista transparencia y un
verdadero derecho de acceso a la información, es
necesario que existan buenas leyes, así como
políticas públicas que promuevan su ejercicio.
23Conclusiones
- Un órgano garante institucionalmente fuerte,
potencializará una adecuada legislación en
materia de transparencia. - Es necesario fortalecer la legislación en materia
de Protección de datos personales en posesión de
entes públicos, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 16 de la CPEUM, ya sea con un capítulo
previsto en la Ley de Transparencia, o bien con
una ley independiente. Actualmente existe una
tendencia en los estados a generar dos cuerpos
normativos independientes Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y Ley de
Protección de Datos Personales.
24Conclusiones
- La labor de difusión del derecho de acceso a la
información, así como del derecho a la protección
de datos personales entre la sociedad, es
indispensable para su efectivo ejercicio y su
exigibilidad.
25SEMINARIO HACIA LEYES DE VANGUARDIA EN MATERIA DE
TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
- Áreas de oportunidad en las leyes de
transparencia y acceso a la información pública
en las entidades federativas - Luis Gustavo Parra Noriega
- lguspan_at_yahoo.com.mx