Title: DERECHOS HUMANOS, DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Y DERECHO PENAL INTERNACIONAL: SU RELACI
1DERECHOS HUMANOS, DERECHO INTERNACIONAL
HUMANITARIO YDERECHO PENAL INTERNACIONALSU
RELACIÓN RESPECTO AL CONFLICTO ARMADOElizabeth
Santalla
2 La protección del individuo, con diferentes
connotaciones y de maneras distintas, aunque
complementarias, es la razón de ser de
principalmente estas tres áreas del derecho
internacional que interactúan con relación al
CA.CIJ Legalidad de la amenaza o empleo de
armas nucleares, 1996, párr. 25En principio,
el derecho a no ser privado de la vida
arbitrariamente rige también en las hostilidades.
Sin embargo, el test sobre qué constituye una
privación arbitraria del derecho a la vida, ha de
ser determinado por la lex specialis aplicable, a
saber, la ley aplicable al CA, orientada a
regular la conducción de las hostilidades
(traducción libre).
3- CIJ Construcción de un muro en los territorios
ocupados de Palestina, 2004, párr. 106 - la Corte considera que la protección
ofrecida por las convenciones sobre derechos
humanos no cesa en caso de CA, salvo las
excepciones de disposiciones de derogación como
el Artículo 4 PICP. En lo que concierne a la
relación entre DIH y DDHH, hay tres posibles
situaciones algunos derechos corresponden sólo
al DIH, otros conciernen sólo a los DDHH y otros
a ambas ramas del derecho internacional, a saber,
los DDHH y el DIH como lex specialis (traducción
libre).
4- Preceptos vulnerados
- DIH Artículo 49 CG IV - prohibición de
deportación y transferencia por parte de la
potencia ocupante de parte de su población. - Artículo 53 CGIV destrucción de propiedad en
condiciones contrarias a la norma (excepción
necesidad absoluta de operaciones militares). - DDHH Artículo 12 (1) PICP libertad de
movimiento
5- Núcleo duro de derechos fundamentales que no
puede ser derogado en ningún momento y bajo
ninguna circunstancia y en consecuencia ha de
respetarse también en los ámbitos de aplicación
del DIH. - Núcleo duro - está también constituido por
normativa de DIH
6- ARTÍCULO 3 COMÚN CG 1949 CANI, mínimos de
protección también en CAI -
- (CIJ Actividades militares y paramilitares en y
contra Nicaragua, 1986, párr. 218) - (CIJ - Consideraciones elementales de
- humanidad, Corfu Channel 1949)
- - aplicables a todas las partes en
conflicto - la obligación para cada una de las
partes - es incondicional
7- 1) Personas que no participan directamente en las
hostilidades (incluidos los miembros de las
fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y
lhors de combat - Trato humano, en toda circunstancia y sin
discriminaciones. - Incompatible con un trato humano y así
prohibidos, en todo tiempo y lugar - a) atentados contra la vida y la integridad
corporal (homicidio, en todas sus formas,
mutilaciones, tratos crueles, tortura y
suplicios) - b) toma de rehenes
- c) atentados contra la dignidad personal
(tratos humillantes y degradantes) - d) condenas y ejecuciones sin debido proceso.
Tribunal legítimamente constituido, con garantías
judiciales reconocidas como indispensables por
los pueblos civilizados.
8- 2) Heridos y enfermos serán recogidos y
asistidos (imperativo categórico) - Acuerdos especiales
- Ausencia de efecto sobre el estatuto jurídico de
las partes en conflicto.
9Garantías Fundamentales
- Artículo 75 PAI personas en poder de una parte
en conflicto (y que no disfruten de un trato más
favorable) - 1.
- - Trato humano en toda circunstancia
y sin distinciones - - Respeto a la persona, el honor, sus
convicciones y prácticas religiosas. - - Protección se extiende hasta el momento
de la liberación definitiva,
repatriación o reasentamiento. - - No impide aplicación de normas del
derecho internacional que confieran
mayor protección.
Artículo 4 PAII personas que no participan
directamente en las hostilidades, o que han
dejado de participar en ellas, estén o no
privadas de libertad 1. - Trato humano en
toda circunstancia y sin distinciones
- Respeto a la persona, el honor, sus
convicciones y prácticas religiosas.
- Prohibición de ordenar no dar cuartel
10- 1. Actos prohibidos en todo tiempo y lugar,
realizados por civiles o militares - Artículo 75(2) PAI
- Atentados contra la vida, la salud y la
integridad física o mental (homicidio, tortura
física o mental-, penas corporales y
mutilaciones) - Atentados contra la dignidad personal (tratos
humillantes y degradantes, prostitución forzada y
cualquier forma de atentado al pudor) - Toma de rehenes
- Penas colectivas y
- Amenazas de realizar los actos mencionados
- Artículo 4(2) PAII (adicionalmente)
- Actos de terrorismo
- Esclavitud y trata de esclavos
- Pillaje.
11- 3. Garantías procesales (la mayor parte también
en Artículo 6 PAII) - Privación de libertad obligación de
información, sin demora - Prohibición de condenas y penas que no emanen de
tribunal imparcial - Obligación de información, sin demora y detallada
de infracción imputada - Derecho absoluto de defensa
- Condena en base a la responsabilidad penal
individual - Principio de legalidad e irretroactividad
- Principio de inocencia
- Derecho a participar en su proceso
- Derecho a no declarar contra sí mismo, ni a
confesarse culpable - Derecho de interrogar testigos
- Ne bis in idem
- Juicio público
- Derecho a ser informado sobre recursos de
apelación y plazos procesales. - 4. Reclusión especial para mujeres
12Artículo 8(2)(c) ECPI Violaciones Artículo 3
común CG
- Conducta cometida en relación con CANI (por
civiles o militares) - - TPIY Delalic, 1996 (párr. 193)
- Debe existir una relación evidente entre el
acto criminal y el CA. - - TPIR Kayishema/Ruzindana, 1995
(párr.185-8) - Se debe establecer una conexión directa
entre los crímenes imputados y el CA en base a
los hechos del caso. No puede definirse un test
en abstracto. Corresponde a la Sala de Primera
Instancia determinar, caso por caso, si existe
dicho nexo . - Contra personas que no participan directamente en
las hostilidades, incluyendo miembros de fuerzas
armadas que han depuesto las armas y lhors de
combat.
13- Artículo 8(2)(c)(i)
- Atentados contra la vida y la persona,
especialmente el homicidio en todas sus formas,
mutilaciones, tratos crueles y tortura. - - Crimen de guerra de tortura fue definido en
base a DDHH (TPIY Furundzija y Delalic) - Artículo 8(2)(c)(ii)
- Atentados contra la dignidad personal,
especialmente tratos humillantes y degradantes. - Artículo 8(2)(c)(ii)
- Toma de rehenes prohibición en DIH (Artículo 3
común y Artículo 4(2)(c) PAII13
14- Artículo 8(2)(c)(iv)
- Imposición de sentencias o ejecución de penas
sin un debido proceso (influencia del contenido
del Artículo 6(2) PAII - e.g. -tribunal que no estuviera regularmente
constituido se define como un tribunal que no
ofrece garantías esenciales de independencia e
imparcialidad. - - condena en base a la responsabilidad penal
individual (Artículo 6(2)(b) PAII).
15- SCSL Hinga Norman, 2004 Excepción previa de
falta de jurisdicción crimen de guerra de
reclutamiento de niños menores de 15 años. - Artículos 8(2)(b)(xxvi) fuerzas armadas
nacionales y 8(2)(e)(vii) fuerzas armadas o
grupos ECPI - Prohibición de reclutamiento en fuerzas o grupos
armados y de participación en hostilidades
(Artículo 77(2) PAI Art. 38(2) y (3) Convención
sobre Derechos del Niño 89 (CDN) y Artículo
4(3)(c) PAII). - Protocolo Facultativo a la CDN Relativo a la
Participación de Niños en CA de 2000 amplía
protección a menores de 18 años.