DERECHOS HUMANOS, DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Y DERECHO PENAL INTERNACIONAL: SU RELACI - PowerPoint PPT Presentation

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DERECHOS HUMANOS, DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Y DERECHO PENAL INTERNACIONAL: SU RELACI

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'En principio, el derecho a no ser privado de la vida arbitrariamente rige ... Incompatible con un trato humano y as prohibidos, en todo tiempo y lugar: ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: DERECHOS HUMANOS, DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Y DERECHO PENAL INTERNACIONAL: SU RELACI


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DERECHOS HUMANOS, DERECHO INTERNACIONAL
HUMANITARIO YDERECHO PENAL INTERNACIONALSU
RELACIÓN RESPECTO AL CONFLICTO ARMADOElizabeth
Santalla
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La protección del individuo, con diferentes
connotaciones y de maneras distintas, aunque
complementarias, es la razón de ser de
principalmente estas tres áreas del derecho
internacional que interactúan con relación al
CA.CIJ Legalidad de la amenaza o empleo de
armas nucleares, 1996, párr. 25En principio,
el derecho a no ser privado de la vida
arbitrariamente rige también en las hostilidades.
Sin embargo, el test sobre qué constituye una
privación arbitraria del derecho a la vida, ha de
ser determinado por la lex specialis aplicable, a
saber, la ley aplicable al CA, orientada a
regular la conducción de las hostilidades
(traducción libre).
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  • CIJ Construcción de un muro en los territorios
    ocupados de Palestina, 2004, párr. 106
  • la Corte considera que la protección
    ofrecida por las convenciones sobre derechos
    humanos no cesa en caso de CA, salvo las
    excepciones de disposiciones de derogación como
    el Artículo 4 PICP. En lo que concierne a la
    relación entre DIH y DDHH, hay tres posibles
    situaciones algunos derechos corresponden sólo
    al DIH, otros conciernen sólo a los DDHH y otros
    a ambas ramas del derecho internacional, a saber,
    los DDHH y el DIH como lex specialis (traducción
    libre).

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  • Preceptos vulnerados
  • DIH Artículo 49 CG IV - prohibición de
    deportación y transferencia por parte de la
    potencia ocupante de parte de su población.
  • Artículo 53 CGIV destrucción de propiedad en
    condiciones contrarias a la norma (excepción
    necesidad absoluta de operaciones militares).
  • DDHH Artículo 12 (1) PICP libertad de
    movimiento

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  • Núcleo duro de derechos fundamentales que no
    puede ser derogado en ningún momento y bajo
    ninguna circunstancia y en consecuencia ha de
    respetarse también en los ámbitos de aplicación
    del DIH.
  • Núcleo duro - está también constituido por
    normativa de DIH

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  • ARTÍCULO 3 COMÚN CG 1949 CANI, mínimos de
    protección también en CAI
  • (CIJ Actividades militares y paramilitares en y
    contra Nicaragua, 1986, párr. 218)
  • (CIJ - Consideraciones elementales de
  • humanidad, Corfu Channel 1949)
  • - aplicables a todas las partes en
    conflicto
  • la obligación para cada una de las
    partes
  • es incondicional

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  • 1) Personas que no participan directamente en las
    hostilidades (incluidos los miembros de las
    fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y
    lhors de combat
  • Trato humano, en toda circunstancia y sin
    discriminaciones.
  • Incompatible con un trato humano y así
    prohibidos, en todo tiempo y lugar
  • a) atentados contra la vida y la integridad
    corporal (homicidio, en todas sus formas,
    mutilaciones, tratos crueles, tortura y
    suplicios)
  • b) toma de rehenes
  • c) atentados contra la dignidad personal
    (tratos humillantes y degradantes)
  • d) condenas y ejecuciones sin debido proceso.
    Tribunal legítimamente constituido, con garantías
    judiciales reconocidas como indispensables por
    los pueblos civilizados.

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  • 2) Heridos y enfermos serán recogidos y
    asistidos (imperativo categórico)
  • Acuerdos especiales
  • Ausencia de efecto sobre el estatuto jurídico de
    las partes en conflicto.

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Garantías Fundamentales
  • Artículo 75 PAI personas en poder de una parte
    en conflicto (y que no disfruten de un trato más
    favorable)
  • 1.
  • - Trato humano en toda circunstancia
    y sin distinciones
  • - Respeto a la persona, el honor, sus
    convicciones y prácticas religiosas.
  • - Protección se extiende hasta el momento
    de la liberación definitiva,
    repatriación o reasentamiento.
  • - No impide aplicación de normas del
    derecho internacional que confieran
    mayor protección.

Artículo 4 PAII personas que no participan
directamente en las hostilidades, o que han
dejado de participar en ellas, estén o no
privadas de libertad 1. - Trato humano en
toda circunstancia y sin distinciones
- Respeto a la persona, el honor, sus
convicciones y prácticas religiosas.
- Prohibición de ordenar no dar cuartel
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  • 1. Actos prohibidos en todo tiempo y lugar,
    realizados por civiles o militares
  • Artículo 75(2) PAI
  • Atentados contra la vida, la salud y la
    integridad física o mental (homicidio, tortura
    física o mental-, penas corporales y
    mutilaciones)
  • Atentados contra la dignidad personal (tratos
    humillantes y degradantes, prostitución forzada y
    cualquier forma de atentado al pudor)
  • Toma de rehenes
  • Penas colectivas y
  • Amenazas de realizar los actos mencionados
  • Artículo 4(2) PAII (adicionalmente)
  • Actos de terrorismo
  • Esclavitud y trata de esclavos
  • Pillaje.

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  • 3. Garantías procesales (la mayor parte también
    en Artículo 6 PAII)
  • Privación de libertad obligación de
    información, sin demora
  • Prohibición de condenas y penas que no emanen de
    tribunal imparcial
  • Obligación de información, sin demora y detallada
    de infracción imputada
  • Derecho absoluto de defensa
  • Condena en base a la responsabilidad penal
    individual
  • Principio de legalidad e irretroactividad
  • Principio de inocencia
  • Derecho a participar en su proceso
  • Derecho a no declarar contra sí mismo, ni a
    confesarse culpable
  • Derecho de interrogar testigos
  • Ne bis in idem
  • Juicio público
  • Derecho a ser informado sobre recursos de
    apelación y plazos procesales.
  • 4. Reclusión especial para mujeres

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Artículo 8(2)(c) ECPI Violaciones Artículo 3
común CG
  • Conducta cometida en relación con CANI (por
    civiles o militares)
  • - TPIY Delalic, 1996 (párr. 193)
  • Debe existir una relación evidente entre el
    acto criminal y el CA.
  • - TPIR Kayishema/Ruzindana, 1995
    (párr.185-8)
  • Se debe establecer una conexión directa
    entre los crímenes imputados y el CA en base a
    los hechos del caso. No puede definirse un test
    en abstracto. Corresponde a la Sala de Primera
    Instancia determinar, caso por caso, si existe
    dicho nexo .
  • Contra personas que no participan directamente en
    las hostilidades, incluyendo miembros de fuerzas
    armadas que han depuesto las armas y lhors de
    combat.

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  • Artículo 8(2)(c)(i)
  • Atentados contra la vida y la persona,
    especialmente el homicidio en todas sus formas,
    mutilaciones, tratos crueles y tortura.
  • - Crimen de guerra de tortura fue definido en
    base a DDHH (TPIY Furundzija y Delalic)
  • Artículo 8(2)(c)(ii)
  • Atentados contra la dignidad personal,
    especialmente tratos humillantes y degradantes.
  • Artículo 8(2)(c)(ii)
  • Toma de rehenes prohibición en DIH (Artículo 3
    común y Artículo 4(2)(c) PAII13

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  • Artículo 8(2)(c)(iv)
  • Imposición de sentencias o ejecución de penas
    sin un debido proceso (influencia del contenido
    del Artículo 6(2) PAII
  • e.g. -tribunal que no estuviera regularmente
    constituido se define como un tribunal que no
    ofrece garantías esenciales de independencia e
    imparcialidad.
  • - condena en base a la responsabilidad penal
    individual (Artículo 6(2)(b) PAII).

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  • SCSL Hinga Norman, 2004 Excepción previa de
    falta de jurisdicción crimen de guerra de
    reclutamiento de niños menores de 15 años.
  • Artículos 8(2)(b)(xxvi) fuerzas armadas
    nacionales y 8(2)(e)(vii) fuerzas armadas o
    grupos ECPI
  • Prohibición de reclutamiento en fuerzas o grupos
    armados y de participación en hostilidades
    (Artículo 77(2) PAI Art. 38(2) y (3) Convención
    sobre Derechos del Niño 89 (CDN) y Artículo
    4(3)(c) PAII).
  • Protocolo Facultativo a la CDN Relativo a la
    Participación de Niños en CA de 2000 amplía
    protección a menores de 18 años.
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