Title: COPARTICIPACION FEDERAL
1COPARTICIPACION FEDERAL
XXII JORNADAS NACIONALES DE CONTABILIDAD,
ECONOMIA Y ADMINISTRACION
- Vicepresidente Segundo del Senado de la Nación
Dr. Ricardo Gómez Diez
UNSA, 30/9/06
2Ley 20.221 (1973-1983)
- Recursos incluidos Todos los impuestos
nacionales, excepto los de comercio exterior y
los recursos de la seguridad social. - Distribución Primaria
- 48.5 a la Nación, del cual 1.8 Cdad. Bs. As. y
0,2 T. del Fuego. - 48.5 a Provincias.
- 3.0 al Fondo de Desarrollo Regional Obj.
Financiar inversiones en infraestructura de
interés provincial o regional.
3Ley 20.221 (1973-1983)
- Distribución secundaria ()
4Ley 20.221 (1973-1983)
- Criterios de distribución secundaria
- 65. Directamente proporcional a la población.
- 25. En proporción per cápita a la brecha de
desarrollo entre cada provincia y el área más
desarrollada del país (Cap. Fed. y Prov. Bs. As).
Medida con los siguientes indicadores - Calidad de Vivienda
- Grado de educación
- Automóviles por habitante
- 10. A las provincias con una densidad de
población inferior al promedio del conjunto de
provincias.
5Ley 20.221 (1973-1983)
- Debe tenerse en cuenta que no estaban
transferidos a las provincias los servicios de
educación primaria, secundaria y hospitales
nacionales.
61984-1987
- AÑOS DE VACIO LEGAL
- TRANSFERENCIAS DISCRECIONALES
7Ley 23.548 (1988 a la fecha)
- Recursos incluidos todos los impuestos
nacionales existentes o a crearse, excepto - Derechos de importación y exportación.
- Impuestos y contribuciones con afectación
específica.
8Ley 23.548 (1988 a la fecha)
- Distribución primaria
- 42,34. A la Nación.
- 54,66. A Provincias.
- 2. A distribuir entre
- Buenos Aires 1,5701
- Chubut 0,1433
- Neuquén 0,1433
- Santa Cruz 0,1433
- 1. Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las
Provincias (A.T.N.)
9Ley 23.548 (1988 a la fecha)
- Distribución entre Provincias
10Ley 23.548 (1988 a la fecha)
- Criterios de distribución secundaria El régimen
perdió los criterios establecidos en la ley de
1973, y los porcentajes están relacionados
exclusivamente con la distribución discrecional
que se llevó a cabo en los años de vacío legal
(1984-1987).
11Que pasó en los 90?La Década del Laberinto
Fiscal
- Se desnaturalizó la coparticipación federal, al
agregarse gran cantidad de excepciones - - Antes de la distribución primaria de la masa
coparticipable el Estado Nacional pasó a retener
un 15 para atender gastos de la seguridad
social. - - Impuestos con mecanismos de distribución previo
o pre-coparticipaciones. - - Otros impuestos tienen directamente
asignaciones específicas
12Década del 90 y Actualidad
- Impuestos con mecanismos de distribución previo
- Ganancias Se coparticipa menos del 64. Por
qué? - Detracción anual de 580 millones Anses (120
mill), ATN (20 mill), Provincias (440 mill,
distrib. según Ley 23.548) - Luego de la detracción, el resto
- 20 a Anses
- 10, hasta 650 millones a Prov. Bs. As. El
excedente a Provincias. - 2 ATN
- 4 a Provincias, excepto Bs. As
- 64 a coparticipación Nación- Provincias.
- IVA Se coparticipa el 89. El 11 va a ANSES
- Gravamen a Premios y sorteos Se copart. 80,64.
13Década del 90 y Actualidad
- Impuesto sobre capital de cooperativas Se
copart. 50. - Otros impuestos tienen directamente asignaciones
específicas - Combustibles líquidos y gas natural 21 Anses y
del 79 restante 29 Tesoro Nacional, 29
Provincias, 42 FONAVI. - Energía Eléctrica
- Recargo de 6 por mil a las vtas minoristas 100
a Santa Cruz. - Recargo sobre las tarifas del mercado mayorista
(Fdo Nac. Energía Eléctrica) 79,44 Fdo para
Compensación Regional de Tarifas y Fdo. Desarr.
Eléctrico del Interior 19.86 Transp. Eléctrico
Federal 0.70 Sistemas Eólicos.
14Década del 90 y Actualidad
- Créditos y débitos bancarios
- 70 Administración Nacional
- 30 se coparticipa según ley de coparticipación.
- Gas oil y gas licuado para uso automotor SIT
(Sistema de Infraestructura de Transporte). - Otros impuestos Seguros, Entradas de
espectáculos, Pasajes aéreos, Servicios de
radiodifusión, Monotributo, Adicional de
emergencia sobre cigarrillos.
15Distribución Nación-Provincias Hoy
- En 2005 la recaudación nacional total, neta de
impuestos al comercio exterior, aportes
personales y contribuciones patronales, alcanzó a
86 mil millones. De esa suma se transfirieron a
las Provincias 34 mil millones. Esto explicita
una distribución de 60,2 para la Nación y de
39,8 para Provincias. - Si incluimos retenciones los porcentajes serían
- Nación 65.2 (64 mil millones)
- Provincias 34.8 (34 mil millones)
16Distribución secundaria actual vs Coeficientes
de 1973
La Nación debería resignar 8.5 puntos
porcentuales de recaudación (neta de Com. Ext. y
Seg. Soc.) a favor de las provincias. Esto en
2005 significaban 7.2 millones (Proy. 2006
8.7 mill.)
17Provincia de Salta
- A la Provincia de Salta como puede observarse en
el cuadro anterior, en el 2005 se le transfirió
el 1.51 de la recaudación nacional (neta de
impuestos al comercio exterior y de seguridad
social), mientras que por los coeficientes
dispuestos en la Ley de 1973 hubiera recibido el
1,82 . - Esto significa que en lugar de recibir en el 2005
1.309 millones, le hubieran correspondido
1.577 millones, 268 millones más, es decir un
20,4. - Si a estos 268 millones le sumamos el subsidio
de Salta al resto del país por venta de gas a
precios inferiores a los de mercado, que alcanza
a 180 millones, nos encontramos que nuestra
provincia está perdiendo a manos de la Nación o
del resto del país, 448 millones de pesos
anuales, 34 de las transferencias que recibe
actualmente. - En consecuencia Salta transfiere recursos en
lugar de recibirlos como área con menor grado de
desarrollo
18(No Transcript)
19CONCLUSIONES
- Urge una ley que simplifique el laberinto actual.
- La Ley de Coparticipación debe incluir todos los
recursos excepto los de la seguridad social. - Este es el momento de hacerlo. En períodos de
crisis o recesiones es muy difícil que se
depongan intereses particulares, para mirar
objetivos de largo plazo.
20CONCLUSIONES
- La reforma constitucional de 1994, estableció que
antes de finalizar el año 1996 debía dictarse una
nueva ley de coparticipación (cláusula
transitoria sexta). No se cumple la Constitución. - El art. 75 Inc. 2 de la Constitución Nacional
establece que los recursos deben distribuirse de
acuerdo a los servicios y competencias de la
Nación y las Provincias. - Dice también que la distribución debe ser
equitativa, solidaria y dar prioridad al logro de
un grado equivalente de desarrollo, calidad de
vida e igualdad de oportunidades en todo el país. - El ejemplo europeo de política de desarrollo
regional algo digno de imitar.
21Fondo de Convergencia Estructural del MERCOSUR
- Se acaba de aprobar en el Congreso de la Nación
la creación del Fondo para la Convergencia
Estructural del MERCOSUR (FOCEM) - Objetivo Financiar programas para desarrollar la
competitividad y promover la cohesión social, en
particular de las economías menores y regiones
menos desarrolladas. - Aportes al FOCEM (us 100 millones anuales)
- Brasil 70, Argentina 27, Paraguay 2 y
Uruguay 1.0 - Distribución de recursos del FOCEM
- Paraguay 48, Uruguay32, Argentina 10 y
Brasil 10
22Proyecto de Ley (2005) Fondo de Integrac.
Económica y Social para el Norte Argentino
- Art. 1 Créase el Fondo de Integración Económica
y Social para el Norte Argentino, destinado a
financiar total o parcialmente obras viales,
ferroviarias, de infraestructura energética, de
irrigación, y de turismo, en las provincias de
Catamarca, Corrientes, Chaco, Formosa, Jujuy,
Misiones Salta, Santiago del Estero y
Tucumán.... - Art. 2 El Fondo de Integración Económica y
Social para el Norte Argentino se integrará con
el 10 del total de la recaudación de derechos de
exportación. - Art. 4 El plazo de vigencia del Fondo de
Integración Económica y Social para el Norte
Argentino se extenderá hasta que las provincias
beneficiarias alcancen el 90 del PIB PER CAPITA
de la media nacional.
23Proyecto de Ley (2005) Fondo de Integrac.
Económica y Social para el Norte Argentino
24COPARTICIPACION FEDERAL
XXII JORNADAS NACIONALES DE CONTABILIDAD,
ECONOMIA Y ADMINISTRACION
- Vicepresidente Segundo del Senado de la Nación
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