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Title: COPARTICIPACION FEDERAL


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COPARTICIPACION FEDERAL
XXII JORNADAS NACIONALES DE CONTABILIDAD,
ECONOMIA Y ADMINISTRACION
  • Vicepresidente Segundo del Senado de la Nación
    Dr. Ricardo Gómez Diez

UNSA, 30/9/06
2
Ley 20.221 (1973-1983)
  • Recursos incluidos Todos los impuestos
    nacionales, excepto los de comercio exterior y
    los recursos de la seguridad social.
  • Distribución Primaria
  • 48.5 a la Nación, del cual 1.8 Cdad. Bs. As. y
    0,2 T. del Fuego.
  • 48.5 a Provincias.
  • 3.0 al Fondo de Desarrollo Regional Obj.
    Financiar inversiones en infraestructura de
    interés provincial o regional.

3
Ley 20.221 (1973-1983)
  • Distribución secundaria ()

4
Ley 20.221 (1973-1983)
  • Criterios de distribución secundaria
  • 65. Directamente proporcional a la población.
  • 25. En proporción per cápita a la brecha de
    desarrollo entre cada provincia y el área más
    desarrollada del país (Cap. Fed. y Prov. Bs. As).
    Medida con los siguientes indicadores
  • Calidad de Vivienda
  • Grado de educación
  • Automóviles por habitante
  • 10. A las provincias con una densidad de
    población inferior al promedio del conjunto de
    provincias.

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Ley 20.221 (1973-1983)
  • Debe tenerse en cuenta que no estaban
    transferidos a las provincias los servicios de
    educación primaria, secundaria y hospitales
    nacionales.

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1984-1987
  • AÑOS DE VACIO LEGAL
  • TRANSFERENCIAS DISCRECIONALES

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Ley 23.548 (1988 a la fecha)
  • Recursos incluidos todos los impuestos
    nacionales existentes o a crearse, excepto
  • Derechos de importación y exportación.
  • Impuestos y contribuciones con afectación
    específica.

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Ley 23.548 (1988 a la fecha)
  • Distribución primaria
  • 42,34. A la Nación.
  • 54,66. A Provincias.
  • 2. A distribuir entre
  • Buenos Aires 1,5701
  • Chubut 0,1433
  • Neuquén 0,1433
  • Santa Cruz 0,1433
  • 1. Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las
    Provincias (A.T.N.)

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Ley 23.548 (1988 a la fecha)
  • Distribución entre Provincias

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Ley 23.548 (1988 a la fecha)
  • Criterios de distribución secundaria El régimen
    perdió los criterios establecidos en la ley de
    1973, y los porcentajes están relacionados
    exclusivamente con la distribución discrecional
    que se llevó a cabo en los años de vacío legal
    (1984-1987).

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Que pasó en los 90?La Década del Laberinto
Fiscal
  • Se desnaturalizó la coparticipación federal, al
    agregarse gran cantidad de excepciones
  • - Antes de la distribución primaria de la masa
    coparticipable el Estado Nacional pasó a retener
    un 15 para atender gastos de la seguridad
    social.
  • - Impuestos con mecanismos de distribución previo
    o pre-coparticipaciones.
  • - Otros impuestos tienen directamente
    asignaciones específicas

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Década del 90 y Actualidad
  • Impuestos con mecanismos de distribución previo
  • Ganancias Se coparticipa menos del 64. Por
    qué?
  • Detracción anual de 580 millones Anses (120
    mill), ATN (20 mill), Provincias (440 mill,
    distrib. según Ley 23.548)
  • Luego de la detracción, el resto
  • 20 a Anses
  • 10, hasta 650 millones a Prov. Bs. As. El
    excedente a Provincias.
  • 2 ATN
  • 4 a Provincias, excepto Bs. As
  • 64 a coparticipación Nación- Provincias.
  • IVA Se coparticipa el 89. El 11 va a ANSES
  • Gravamen a Premios y sorteos Se copart. 80,64.

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Década del 90 y Actualidad
  • Impuesto sobre capital de cooperativas Se
    copart. 50.
  • Otros impuestos tienen directamente asignaciones
    específicas
  • Combustibles líquidos y gas natural 21 Anses y
    del 79 restante 29 Tesoro Nacional, 29
    Provincias, 42 FONAVI.
  • Energía Eléctrica
  • Recargo de 6 por mil a las vtas minoristas 100
    a Santa Cruz.
  • Recargo sobre las tarifas del mercado mayorista
    (Fdo Nac. Energía Eléctrica) 79,44 Fdo para
    Compensación Regional de Tarifas y Fdo. Desarr.
    Eléctrico del Interior 19.86 Transp. Eléctrico
    Federal 0.70 Sistemas Eólicos.

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Década del 90 y Actualidad
  • Créditos y débitos bancarios
  • 70 Administración Nacional
  • 30 se coparticipa según ley de coparticipación.
  • Gas oil y gas licuado para uso automotor SIT
    (Sistema de Infraestructura de Transporte).
  • Otros impuestos Seguros, Entradas de
    espectáculos, Pasajes aéreos, Servicios de
    radiodifusión, Monotributo, Adicional de
    emergencia sobre cigarrillos.

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Distribución Nación-Provincias Hoy
  • En 2005 la recaudación nacional total, neta de
    impuestos al comercio exterior, aportes
    personales y contribuciones patronales, alcanzó a
    86 mil millones. De esa suma se transfirieron a
    las Provincias 34 mil millones. Esto explicita
    una distribución de 60,2 para la Nación y de
    39,8 para Provincias.
  • Si incluimos retenciones los porcentajes serían
  • Nación 65.2 (64 mil millones)
  • Provincias 34.8 (34 mil millones)

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Distribución secundaria actual vs Coeficientes
de 1973
La Nación debería resignar 8.5 puntos
porcentuales de recaudación (neta de Com. Ext. y
Seg. Soc.) a favor de las provincias. Esto en
2005 significaban 7.2 millones (Proy. 2006
8.7 mill.)
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Provincia de Salta
  • A la Provincia de Salta como puede observarse en
    el cuadro anterior, en el 2005 se le transfirió
    el 1.51 de la recaudación nacional (neta de
    impuestos al comercio exterior y de seguridad
    social), mientras que por los coeficientes
    dispuestos en la Ley de 1973 hubiera recibido el
    1,82 .
  • Esto significa que en lugar de recibir en el 2005
    1.309 millones, le hubieran correspondido
    1.577 millones, 268 millones más, es decir un
    20,4.
  • Si a estos 268 millones le sumamos el subsidio
    de Salta al resto del país por venta de gas a
    precios inferiores a los de mercado, que alcanza
    a 180 millones, nos encontramos que nuestra
    provincia está perdiendo a manos de la Nación o
    del resto del país, 448 millones de pesos
    anuales, 34 de las transferencias que recibe
    actualmente.
  • En consecuencia Salta transfiere recursos en
    lugar de recibirlos como área con menor grado de
    desarrollo

18
(No Transcript)
19
CONCLUSIONES
  • Urge una ley que simplifique el laberinto actual.
  • La Ley de Coparticipación debe incluir todos los
    recursos excepto los de la seguridad social.
  • Este es el momento de hacerlo. En períodos de
    crisis o recesiones es muy difícil que se
    depongan intereses particulares, para mirar
    objetivos de largo plazo.

20
CONCLUSIONES
  • La reforma constitucional de 1994, estableció que
    antes de finalizar el año 1996 debía dictarse una
    nueva ley de coparticipación (cláusula
    transitoria sexta). No se cumple la Constitución.
  • El art. 75 Inc. 2 de la Constitución Nacional
    establece que los recursos deben distribuirse de
    acuerdo a los servicios y competencias de la
    Nación y las Provincias.
  • Dice también que la distribución debe ser
    equitativa, solidaria y dar prioridad al logro de
    un grado equivalente de desarrollo, calidad de
    vida e igualdad de oportunidades en todo el país.
  • El ejemplo europeo de política de desarrollo
    regional algo digno de imitar.

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Fondo de Convergencia Estructural del MERCOSUR
  • Se acaba de aprobar en el Congreso de la Nación
    la creación del Fondo para la Convergencia
    Estructural del MERCOSUR (FOCEM)
  • Objetivo Financiar programas para desarrollar la
    competitividad y promover la cohesión social, en
    particular de las economías menores y regiones
    menos desarrolladas.
  • Aportes al FOCEM (us 100 millones anuales)
  • Brasil 70, Argentina 27, Paraguay 2 y
    Uruguay 1.0
  • Distribución de recursos del FOCEM
  • Paraguay 48, Uruguay32, Argentina 10 y
    Brasil 10

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Proyecto de Ley (2005) Fondo de Integrac.
Económica y Social para el Norte Argentino
  • Art. 1 Créase el Fondo de Integración Económica
    y Social para el Norte Argentino, destinado a
    financiar total o parcialmente obras viales,
    ferroviarias, de infraestructura energética, de
    irrigación, y de turismo, en las provincias de
    Catamarca, Corrientes, Chaco, Formosa, Jujuy,
    Misiones Salta, Santiago del Estero y
    Tucumán....
  • Art. 2 El Fondo de Integración Económica y
    Social para el Norte Argentino se integrará con
    el 10 del total de la recaudación de derechos de
    exportación.
  • Art. 4 El plazo de vigencia del Fondo de
    Integración Económica y Social para el Norte
    Argentino se extenderá hasta que las provincias
    beneficiarias alcancen el 90 del PIB PER CAPITA
    de la media nacional.

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Proyecto de Ley (2005) Fondo de Integrac.
Económica y Social para el Norte Argentino
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COPARTICIPACION FEDERAL
XXII JORNADAS NACIONALES DE CONTABILIDAD,
ECONOMIA Y ADMINISTRACION
  • Vicepresidente Segundo del Senado de la Nación
    Dr. Ricardo Gómez Diez

UNSA, 30/9/06
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