Title: UNIVERSIDAD DEL ROSARIO Foro Revisin a la Nueva Ley de Reforma Financiera: Visin del Gobierno, el Co
1UNIVERSIDAD DEL ROSARIOForo Revisión a la
Nueva Ley de Reforma Financiera Visión del
Gobierno, el Congreso, los Gremios y la
AcademiaAnálisis de la Reforma visión de
FASECOLDA Gustavo Morales Cobo Julio 29 de 2009
2Consideraciones generales
- Reforma apresurada o reforma necesaria?
- Una legislación mejor que la anterior?
- La reforma financiera en el marco de la actual
discusión internacional.
3Defensor del consumidor financiero
- Texto razonable, especialmente en comparación con
lo aprobado en primer debate. - Discusión sobre los alcances del defensor del
consumidor financiero en el caso de las compañías
de seguros. - Podrá el defensor del consumidor financiero
pronunciarse sobre el pago de siniestros? - Art. 14 deroga tácitamente el Art. 6 del Decreto
690 de 2003, que establecía expresamente que el
defensor no se podía pronunciar sobre el
reconocimiento de indemnizaciones y sumas
aseguradas. (literal j? las demás que defina
el Gobierno Nacional).
4Seguridad Social
- -Cobertura contra el riesgo de salario mínimo
(Art. 45) - -Importancia de la medida.
- -Desafíos de la reglamentación
- -El vacío en relación con las pensiones de
riesgos profesionales - -Reglamentación del seguro previsional en cabeza
del Gobierno Nacional (Art. 54).
5Reforma Financiera y Seguridad Social BEPs
- Fase de acumulación el esquema de BEPs plantea
una fase de ahorro privado con incentivos
públicos tanto en capital complementario como
mediante incentivos aleatorios, el cual será
administrado por entidades vigiladas por la
Superfinanciera. - El sector asegurador podría participar en esta
fase dada su experiencia en un sistema muy
tradicional de ahorro con incentivo aleatorio,
cual es el de las capitalizadoras.
6- 2. Cobertura de los riesgos de invalidez y
muerte. La reforma plantea como mecanismo de
incentivo la cobertura de los riesgos de
invalidez y muerte, propuesta que el sector
comparte completamente y es el llamado a proveer
dicha cobertura. - En el esquema de financiación propuesto sólo
figura el fondo de riesgos profesionales. Frente
a esto caben dos reparos - Conceptualmente, la mayor parte de los eventos de
invalidez y muerte son de origen común, por tanto
la financiación no puede recaer por completo en
recursos del sistema de riegos profesionales,
sino sólo parcialmente. - Aún si lo anterior se aceptara, los recursos de
este fondo son absolutamente insuficientes para
la magnitud de esta cobertura en eventos de
origen común y profesional. - Propuesta el fondo de riesgos debe concurrir en
la financiación, pero ésta ha de complementarse
con otros recursos.
7- 3. Fase de desacumulación
- La naturaleza de la misión misma del sector
asegurador y su experiencia corresponden por
completo a las responsabilidades de la fase de
desacumulación, cuales son - La administración de los pagos periódicos
- El pago de la indemnización por invalidez o por
muerte de los beneficiarios de este esquema.
8- 4. Recomendaciones generales
- La reglamentación de este mecanismo tan
importante socialmente debe guardar un delicado
equilibrio entre - Por una parte, debe ser suficiente desde el punto
de vista de las necesidades de las personas
objeto del programa y alcanzar para cubrir los
requerimientos básicos de los beneficiarios. - Pero, por otra, no debe generar incentivos
perversos que le hagan competencia al sistema
general de seguridad social ni poner en riesgo al
presupuesto público o generar déficits en el
futuro, pues la concurrencia pública de un
programa de esta envergadura es una obligación de
muy largo plazo.
9Liberalización de Servicios Financieros
- Implementa los compromisos adquiridos en los
Tratados de Libre Comercio con Estados Unidos,
Canadá y países EFTA. - Va más allá del TLC, porque es una apertura
- Unilateral Sin respaldo de un TLC vigente
- Horizontal Aplica para todos los países del
mundo - Es una apertura gradual Establece un plazo de
cuatro años para su entrada en vigencia.
10Compra de seguros en el exterior
- La reforma permite que los habitantes en Colombia
contraten sus seguros en el exterior, salvo - Los seguros relacionados con la seguridad social
- Los seguros obligatorios
- Los seguros en que el tomador, asegurado o
beneficiario sea una entidad del Estado, salvo
que la entidad estatal decida lo contrario (no
hace parte de los compromisos adquiridos en TLC). - Los seguros en los cuales previamente sea
necesario demostrar la contratar de un seguro
obligatorio o de un servicio vinculado con la
seguridad social.
11Venta de seguros del exterior en Colombia
- Con la reforma se prohíbe expresamente ofrecer,
promocionar y vender seguros del exterior en
Colombia, salvo los siguientes - Transporte aéreo comercial internacional
- Transporte marítimo
- Mercancías en tránsito internacional
- Reaseguro
- El corretaje de los anteriores
- Servicios auxiliares de consultoría y ajuste de
siniestros.
12Presencia Comercial de Aseguradoras del Exterior
- La reforma permite que compañías de seguros del
exterior operen en el territorio colombiano bajo
la forma de sucursales que deben - Cumplir con la misma regulación que las compañías
de seguros - Contar con un capital mínimo y cumplir con el
régimen patrimonial y financiero de las compañías
de seguros - Contar con un régimen de responsabilidad de su
casa matriz.
13Qué aspectos se deben tener en cuenta en
adelante?
- Las modificaciones al Estatuto Tributario para
incluir la obligación de declarar la contratación
de los seguros en el exterior. - El tema político en la nueva reforma tributaria.
14Registro Único de Seguros
- Artículos 78 y 79.
- Es otro esfuerzo de protección al consumidor
financiero. - La reglamentación deberá cuidadosamente abordar
cuestiones como - Naturaleza pública o privada del registro.
- Quién debe administrarlo y bajo que procedimiento
se selecciona al administrador. - Qué ramos debe cubrir.
- Tiene el tomador el derecho a que su seguro no
quede en el registro? - Compatibilidad con los principios y la
legislación sobre el derecho al habeas data. - No vulneración del derecho a la intimidad y a la
privacidad. - Cuestiones de seguridad.
15Norma sobre los seguros exequiales (art. 86)
- La norma
- Prohíbe a las aseguradoras, y sólo a estas,
prestar servicios funerarios. - Permite expresamente a todas las personas
jurídicas que operan en el país a prestar
servicios funerarios a cambio de cuotas que no
cubran el valor del servicio. - Limita la posibilidad de que las aseguradoras
puedan indemnizar por la vía de la asistencia en
servicios. - Profunda inconformidad del sector asegurador con
la norma aprobada. - Promueve la informalidad y la prestación de
servicios aseguradores sin las adecuadas
protecciones al consumidor. - Homogeniza por lo bajo el mercado.
- Estimula que este sector de la economía se
desarrolle en el marco menos regulado y de
menores garantías, no en el de mayor control y
regulación.
16Otros temas
- Derogatorias
- Art 188 del EOSF
- Prohibición de consumo en el exterior.
- Prohibición de pagar comisiones a quienes no son
intermediarios de seguros. - Art 100 de la Ley 510 de 1999
- Creaba una contradicción al establecer que la
facultad del Gobierno Nacional de regular el
régimen de inversiones era por una sola vez.
17GRACIAS