UNIVERSIDAD DEL ROSARIO Foro Revisin a la Nueva Ley de Reforma Financiera: Visin del Gobierno, el Co - PowerPoint PPT Presentation

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UNIVERSIDAD DEL ROSARIO Foro Revisin a la Nueva Ley de Reforma Financiera: Visin del Gobierno, el Co

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Title: UNIVERSIDAD DEL ROSARIO Foro Revisin a la Nueva Ley de Reforma Financiera: Visin del Gobierno, el Co


1
UNIVERSIDAD DEL ROSARIOForo Revisión a la
Nueva Ley de Reforma Financiera Visión del
Gobierno, el Congreso, los Gremios y la
AcademiaAnálisis de la Reforma visión de
FASECOLDA Gustavo Morales Cobo Julio 29 de 2009
2
Consideraciones generales
  • Reforma apresurada o reforma necesaria?
  • Una legislación mejor que la anterior?
  • La reforma financiera en el marco de la actual
    discusión internacional.

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Defensor del consumidor financiero
  • Texto razonable, especialmente en comparación con
    lo aprobado en primer debate.
  • Discusión sobre los alcances del defensor del
    consumidor financiero en el caso de las compañías
    de seguros.
  • Podrá el defensor del consumidor financiero
    pronunciarse sobre el pago de siniestros?
  • Art. 14 deroga tácitamente el Art. 6 del Decreto
    690 de 2003, que establecía expresamente que el
    defensor no se podía pronunciar sobre el
    reconocimiento de indemnizaciones y sumas
    aseguradas. (literal j? las demás que defina
    el Gobierno Nacional).

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Seguridad Social
  • -Cobertura contra el riesgo de salario mínimo
    (Art. 45)
  • -Importancia de la medida.
  • -Desafíos de la reglamentación
  • -El vacío en relación con las pensiones de
    riesgos profesionales
  • -Reglamentación del seguro previsional en cabeza
    del Gobierno Nacional (Art. 54).

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Reforma Financiera y Seguridad Social BEPs
  • Fase de acumulación el esquema de BEPs plantea
    una fase de ahorro privado con incentivos
    públicos tanto en capital complementario como
    mediante incentivos aleatorios, el cual será
    administrado por entidades vigiladas por la
    Superfinanciera.
  • El sector asegurador podría participar en esta
    fase dada su experiencia en un sistema muy
    tradicional de ahorro con incentivo aleatorio,
    cual es el de las capitalizadoras.

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  • 2. Cobertura de los riesgos de invalidez y
    muerte. La reforma plantea como mecanismo de
    incentivo la cobertura de los riesgos de
    invalidez y muerte, propuesta que el sector
    comparte completamente y es el llamado a proveer
    dicha cobertura.
  • En el esquema de financiación propuesto sólo
    figura el fondo de riesgos profesionales. Frente
    a esto caben dos reparos
  • Conceptualmente, la mayor parte de los eventos de
    invalidez y muerte son de origen común, por tanto
    la financiación no puede recaer por completo en
    recursos del sistema de riegos profesionales,
    sino sólo parcialmente.
  • Aún si lo anterior se aceptara, los recursos de
    este fondo son absolutamente insuficientes para
    la magnitud de esta cobertura en eventos de
    origen común y profesional.
  • Propuesta el fondo de riesgos debe concurrir en
    la financiación, pero ésta ha de complementarse
    con otros recursos.

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  • 3. Fase de desacumulación
  • La naturaleza de la misión misma del sector
    asegurador y su experiencia corresponden por
    completo a las responsabilidades de la fase de
    desacumulación, cuales son
  • La administración de los pagos periódicos
  • El pago de la indemnización por invalidez o por
    muerte de los beneficiarios de este esquema.

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  • 4. Recomendaciones generales
  • La reglamentación de este mecanismo tan
    importante socialmente debe guardar un delicado
    equilibrio entre
  • Por una parte, debe ser suficiente desde el punto
    de vista de las necesidades de las personas
    objeto del programa y alcanzar para cubrir los
    requerimientos básicos de los beneficiarios.
  • Pero, por otra, no debe generar incentivos
    perversos que le hagan competencia al sistema
    general de seguridad social ni poner en riesgo al
    presupuesto público o generar déficits en el
    futuro, pues la concurrencia pública de un
    programa de esta envergadura es una obligación de
    muy largo plazo.

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Liberalización de Servicios Financieros
  • Implementa los compromisos adquiridos en los
    Tratados de Libre Comercio con Estados Unidos,
    Canadá y países EFTA.
  • Va más allá del TLC, porque es una apertura
  • Unilateral Sin respaldo de un TLC vigente
  • Horizontal Aplica para todos los países del
    mundo
  • Es una apertura gradual Establece un plazo de
    cuatro años para su entrada en vigencia.

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Compra de seguros en el exterior
  • La reforma permite que los habitantes en Colombia
    contraten sus seguros en el exterior, salvo
  • Los seguros relacionados con la seguridad social
  • Los seguros obligatorios
  • Los seguros en que el tomador, asegurado o
    beneficiario sea una entidad del Estado, salvo
    que la entidad estatal decida lo contrario (no
    hace parte de los compromisos adquiridos en TLC).
  • Los seguros en los cuales previamente sea
    necesario demostrar la contratar de un seguro
    obligatorio o de un servicio vinculado con la
    seguridad social.

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Venta de seguros del exterior en Colombia
  • Con la reforma se prohíbe expresamente ofrecer,
    promocionar y vender seguros del exterior en
    Colombia, salvo los siguientes
  • Transporte aéreo comercial internacional
  • Transporte marítimo
  • Mercancías en tránsito internacional
  • Reaseguro
  • El corretaje de los anteriores
  • Servicios auxiliares de consultoría y ajuste de
    siniestros.

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Presencia Comercial de Aseguradoras del Exterior
  • La reforma permite que compañías de seguros del
    exterior operen en el territorio colombiano bajo
    la forma de sucursales que deben
  • Cumplir con la misma regulación que las compañías
    de seguros
  • Contar con un capital mínimo y cumplir con el
    régimen patrimonial y financiero de las compañías
    de seguros
  • Contar con un régimen de responsabilidad de su
    casa matriz.

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Qué aspectos se deben tener en cuenta en
adelante?
  • Las modificaciones al Estatuto Tributario para
    incluir la obligación de declarar la contratación
    de los seguros en el exterior.
  • El tema político en la nueva reforma tributaria.

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Registro Único de Seguros
  • Artículos 78 y 79.
  • Es otro esfuerzo de protección al consumidor
    financiero.
  • La reglamentación deberá cuidadosamente abordar
    cuestiones como
  • Naturaleza pública o privada del registro.
  • Quién debe administrarlo y bajo que procedimiento
    se selecciona al administrador.
  • Qué ramos debe cubrir.
  • Tiene el tomador el derecho a que su seguro no
    quede en el registro?
  • Compatibilidad con los principios y la
    legislación sobre el derecho al habeas data.
  • No vulneración del derecho a la intimidad y a la
    privacidad.
  • Cuestiones de seguridad.

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Norma sobre los seguros exequiales (art. 86)
  • La norma
  • Prohíbe a las aseguradoras, y sólo a estas,
    prestar servicios funerarios.
  • Permite expresamente a todas las personas
    jurídicas que operan en el país a prestar
    servicios funerarios a cambio de cuotas que no
    cubran el valor del servicio.
  • Limita la posibilidad de que las aseguradoras
    puedan indemnizar por la vía de la asistencia en
    servicios.
  • Profunda inconformidad del sector asegurador con
    la norma aprobada.
  • Promueve la informalidad y la prestación de
    servicios aseguradores sin las adecuadas
    protecciones al consumidor.
  • Homogeniza por lo bajo el mercado.
  • Estimula que este sector de la economía se
    desarrolle en el marco menos regulado y de
    menores garantías, no en el de mayor control y
    regulación.

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Otros temas
  • Derogatorias
  • Art 188 del EOSF
  • Prohibición de consumo en el exterior.
  • Prohibición de pagar comisiones a quienes no son
    intermediarios de seguros.
  • Art 100 de la Ley 510 de 1999
  • Creaba una contradicción al establecer que la
    facultad del Gobierno Nacional de regular el
    régimen de inversiones era por una sola vez.

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GRACIAS
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