Title: Sin t
1CURSO DE CAPACITACION SOBRE EL USO RACIONAL DE
PLAGUICIDAS, PRODUCTOS BIOLOGICOS Y NUTRIENTES DE
LAS PLANTAS
PROGRAMA NACIONAL DE CAPACITACION PARA EL USO Y
MANEJO SEGURO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS
2(No Transcript)
3POLITICA Y LEGISLACION AMBIENTAL EN EL SECTOR
AGRICOLA
4NORMAS JURIDICAS AMBIENTALES
- Constitución Política del Ecuador (1998)
- Políticas Ambientales Básicas (1994)
- Ley de Gestión Ambiental
- Ley de Prevención y Control de la Contaminación
Ambiental (1976) - Reglamento sobre Normas de Calidad de Aire y sus
Métodos de Medición (1991) - Reglamento que establece las Normas de Emisión
para Fuentes Fijas de Combustión (1993)
5NORMAS JURIDICAS AMBIENTALES
- Reglamento para la Prevención y Control de la
Contaminación Ambiental relativo al Recurso Agua
(1989) - Reglamento para la Prevención y Control de la
Contaminación Ambiental relativo al Recurso Suelo
(1992) - Reglamento para el Manejo de Desechos Sólidos
(1992) - Reglamento para la Prevención y Control de la
Contaminación Ambiental originada por la emisión
de ruidos (1990)
6NORMAS JURIDICAS AMBIENTALES
- Ley de Aguas
- Ley para la Formulación, Fabricación y
Comercialización de Plaguicidas y productos
afines de uso agrícola - Reglamento de Saneamiento Ambiental Bananero
- Reglamento de uso y aplicación de plaguicidas en
las plantaciones dedicadas al cultivo de flores - Régimen para la gestión de productos químicos
peligrosos - Convenio de Rotterdam
- Contaminantes Orgánicos Persistentes
- Convenio de Basilea
7Constitución Política del Ecuador (Junio de 1998)
- Art. 86 El estado protegerá el derecho de la
población de vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, que garantice un
desarrollo sustentable. Velará para que este
derecho no sea afectado y garantizará la
preservación de la naturaleza.
8POLITICAS AMBIENTALES BASICAS DEL ECUADOR
Publicado en el R.O. No. 456 de Junio 7 de 1994
Todo ecuatoriano debe observar la minimización de
riesgos e impactos negativos ambientales mientras
se desarrollan las diferentes actividades.
Una medida de prevención y control para evitar
daños ambientales es la obtención de permisos
previos, cumplimiento de límites de tolerancia
para cada sustancia. Las compañías nacionales y
extranjeras deben velar por un comportamiento
tecnológico en relación con el medio.
9Las compañías extranjeras deben cumplir con los
parámetros y requisitos de sus países de origen,
sin perjuicio del cumplimiento de las
regulaciones nacionales pertinentes.
10LEY DE GESTION AMBIENTAL
- Establece la estructura institucional, los
mecanismos e instrumentos para cumplir los
objetivos establecidos en la Constitución. La
Autoridad Ambiental es el Ministerio del Ambiente
como rector, coordinador y regulador de la
gestión ambiental en el Ecuador.
11PRINCIPIOS AMBIENTALES FUNDAMENTALES
PRINCIPIO DE SUSTENTABILIDAD AMBIENTAL
PRINCIPIO PRECAUTORIO
PRINCIPIO DE QUIEN CONTAMINA PAGA
PRINCIPIO REDUCCION EN LA FUENTE
PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD INTEGRAL
PRINCIPIO DE USO DE LA MEJOR TECNOLOGIA DISPONIBLE
12EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL
Toda obra o proyecto público o privado que pueda
causar impactos ambientales, serán calificados
previamente a su ejecución a través de un estudio
de impacto ambiental. Su aplicación comprende
desde la fase de pre-factibilidad hasta el
abandono o desmantelamiento de la obra, pasando
por las fases intermedias.
13LEY DE PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION
AMBIENTAL
Decreto 374 de 1976
Queda prohibido expeler o descargar, hacia la
atmósfera, las redes de alcantarillado, cursos
naturales de agua, lagos, aguas marítimas o al
suelo, sin sujetarse a las correspondientes
normas técnicas y regulaciones, contaminantes que
puedan perjudicar a la salud, la vida humana, la
flora, la fauna y los recursos o bienes del
estado o de particulares o constituir
una molestia.
14Identifica las fuentes potenciales de
contaminación al
AIRE
Artificiales calderas, incineradores, plantas
químicas, aeronaves, automotores y similares
Naturales erupciones, precipitaciones, sismos,
sequías, deslizamientos de tierra.
15AGUA
Aguas residuales que tengan contaminantes nocivos
a la salud humana, a la fauna, flora y a las
propiedades.
SUELO
Sustancias radioactivas y desechos sólidos,
líquidos o gaseosos de procedencia industrial,
agropecuaria, doméstica, etc.
16REGLAMENTO SOBRE NORMAS DE CALIDAD DE AIRE Y SUS
METODOS DE MEDICION
Publicado en el R.O. No. 726 de Julio 15 de 1991
Establece las normas para
Partículas sedimentables
Partículas totales en suspensión
Dióxido de azufre SO2
Monóxido de carbono CO
Oxidantes fotoquímicos expresados como Ozono O3
Oxidos de nitrógeno NOx
Plomo
17REGLAMENTO DE NORMAS DE EMISION PARA FUENTES
FIJAS DE COMBUSTION
Publicado en el R.O. No. 303, Suplemento de
Octubre 25 de 1993
Establece las normas de emisión a la atmósfera,
provenientes de la combustión de
a) Kg de contaminante por cada metro cúbico de
diesel o bunker consumido a 298 (25 C) b) Los
oxidos de nitrógeno expresados como bióxidos de
nitrógeno c) Para equipos de combustión de
capacidad menor o igual a 106x109 J/h d) Para
equipos de combustión de capacidad mayor a
106x109 J/h
18REGLAMENTO PARA LA PREVENCION Y CONTROL DE LA
CONTAMINACION AMBIENTAL RELATIVO AL RECURSO AGUA
Publicado en el R.O. No. 204 de Junio 5 de 1989
RECURSO AGUA
Aguas superficiales, subterráneas, marinas y
estuarias, incluidas las aguas servidas.
Establece los criterios de calidad admisibles de
las aguas, en función de sus usos
Agrícola
Industrial
Recreativo
Pecuario
Transporte
Estético
Consumo humano y doméstico
Preservación de la flora y fauna
19DESCARGAS DE RESIDUOS LIQUIDOS
Las aguas residuales, previamente a su descarga,
deberán ser tratadas sea cual fuere su origen
público o privado.
Se prohibe toda descarga de residuos líquidos a
las vías públicas, canales de riego y drenaje de
sistemas de recolección de aguas lluvias y
acuíferos
20Se prohibe la utilización de aguas naturales de
las redes públicas o privadas y de las aguas
lluvias, con el propósito de diluir los efluentes
líquidos no tratados
Se prohibe la infiltración de efluentes
industriales no tratados
21NORMAS DE DESCARGA
22REGLAMENTO PARA LA PREVENCION Y CONTROL DE LA
CONTAMINACION AMBIENTAL RELATIVO AL RECURSO SUELO
Publicado en el R.O. No. 989 de Julio 30 de 1992
ARTICULO 7
La utilización de plaguicidas, fertilizantes,
sustancias tóxicas y otros, debe ser compatible
con el equilibrio de los ecosistemas y de
conformidad con las leyes y reglamentos
pertinentes.
23REGLAMENTO RECURSO SUELO
ARTICULO 8
Uno de los criterios para prevenir y controlar la
contaminación del suelo es el otorgamiento de
autorización para la fabricación, importación,
utilización y en general la realización de
actividades relacionadas con plaguicidas,
fertilizantes y sustancias tóxicas
24REGLAMENTO RECURSO SUELO
ARTICULO 9
Los desechos que se acumulen o puedan acumularse
y se depositen o infiltren en los suelos reunirán
las condiciones necesarias para prevenir o evitar
La contaminación del suelo
Las alteraciones nocivas en los procesos físicos,
químicos y biológicos de los suelos
Las modificaciones en el suelo que alteren su
aprovechamiento, uso y explotación
Riesgos y problemas de salud
25REGLAMENTO RECURSO SUELO
ARTICULO 10
Las recomendaciones para el uso de fertilizantes
y abonos deben hacerse obligatoriamente basándose
en los resultados de los análisis químicos y
estudios de campo. Los productos recomendados
deben ser lo más económicos posible. Deben
cumplir con los requerimientos técnicos, sin
descuidar que los mismos no sean tóxicos ni
nocivos para las plantas, el suelo, el hombre y
el ambiente.
26REGLAMENTO RECURSO SUELO
ARTICULO 13
Está prohibida la importación de desechos para su
derrame, depósito, almacenamiento, incineración o
cualquier tratamiento para la
destrucción o disposición final. Los
plaguicidas caducados constituyen un
desecho peligroso.
27REGLAMENTO PARA EL MANEJO DE DESECHOS SOLIDOS
Publicado en el R.O. NO. 991 de Agosto 3 de 1992
El manejo de las desechos en todo el país está a
cargo de las municipalidades.
Los generadores de desechos son los responsables
de manejarlos dentro de su propiedad, cumpliendo
con todas las disposiciones relacionadas con la
protección del ambiente.
28ARTICULO 106
Se prohibe la disposición o abandono de desechos,
de cualquier procedencia a cielo abierto, en
patios, predios, viviendas, en vías o áreas
públicas y en los cuerpos de agua
ARTICULO 73
Previo a la disposición final de cualquier
desecho se debe considerar las alternativas de
reuso y reciclaje
29REGLAMENTO PARA PREVENCION Y CONTROL DE LA
CONTAMINACION AMBIENTAL ORIGINADA POR LA EMISION
DE RUIDOS
Publicado en el R.O. NO. 991 de Agosto 3 de 1992
Regula las actividades o fuentes que producen
ruidos molestos o nocivos, susceptibles de
contaminar el medio.
Ruido Industrial
Ruidos en el ambiente exterior
Ruidos producidos por vehículos automotores
Ruido producido por aeronaves
Ruidos provenientes de otras fuentes fijas
30LEY PARA LA FORMULACION, FABRICACION Y
COMERCIALIZACION DE PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS
AFINES DE USO AGRICOLA
Publicado en el R.O. No. 442 de Mayo 22 de 1990
ARTICULO 12
Se negará el registro de un plaguicida o producto
afín en el caso que fuere nocivo para la salud de
los consumidores, de los productos que vayan a
generarse y/o produzcan contaminación ambiental
31REGLAMENTO GENERAL DE PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS
AFINES DE USO AGRICOLA
Publicado en el R.O. No. 233 del 15 de julio de
1993
ARTICULO 35
Los empleadores serán responsables de cuidar por
la salud del personal que participe en el manejo
de plaguicidas y productos afines, debiendo
Contratar a operadores que hayan aprobado un
curso de instrucción sobre el manejo correcto de
plaguicidas, medidas de protección y primeros
auxilios y las medidas necesarias para evitar la
contaminación del ambiente
32ARTICULO 37
Las personas naturales o jurídicas que manejen
plaguicidas son responsables de los desechos de
estos productos, los cuales deben recibir un
tratamiento previo a la evacuación final de
tal manera que los afluentes no sobrepasen los
límites permitidos oficialmente.
33ARTICULO 38
Para el empleo de plaguicidas debe usarse equipos
en perfecto estado de funcionamiento, de modo que
no presenten riesgos para la salud del operario y
eviten fugas que puedan causar daño a la
comunidad y al ambiente
34ACUERDO MINISTERIAL Nº 112
Publicado en el R.O. No. 64 del 12 Noviembre de
1992
ARTICULO 1
Se prohibe el registro por ser nocivos para la
salud y haber sido prohibida su fabricación,
comercialización y uso en varios países
ALDRIN
CAMPECLOR (TOXAFENO)
DIELDRIN
CLORDIMEFORM
ENDRIN
2,4,5-T
BHC
AMITROL
COMPUESTOS DE MERCURIO Y PLOMO
LINDANO
EDB
TETRACLORURO DE CARBONO
CLORDANO
LEPTOFOS
DDT
HEPTACLORO
DBCP
CLOROBENZILATO
35ARTICULO 2
Se prohibe el registro por producir
contaminación ambiental, efectos tóxicos y por
haberse prohibido en otros países
METIL, DIETIL Y ETIL PARATION
MIREX
DINOSEB
ARTICULO 3
Está prohibido el registro y la importación para
uso agrícola los siguientes productos
PENTACLOROFENOL Y ARSENIATO DE COBRE. (Permitidos
para uso industrial)
36REGLAMENTO DE USO Y APLICACION DE PLAGUICIDAS EN
LAS PLANTACIONES DEDICADAS AL CULTIVO DE FLORES
Publicado en el R.O. 623 de Enero 31 de 1995
El riesgo ocasionado por la toxicidad de los
plaguicidas puede ser controlable SI SE RESPETAN
LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD QUE EXIGE EL USO DE UN
PLAGUICIDA
37Protección ambiental
38(No Transcript)
39NORMAS DE SEGURIDAD
El área de eliminación de envases debe ser
restringida y bien señalada
Para entrar a esta área se debe utilizar el
equipo de protección personal para fumigación.
ELIMINACION DE RESIDUOS LIQUIDOS
Preparar los volúmenes necesarios
Las aguas de lavado de tanques y equipos deben
ser tratadas en fosas de eliminación
40CONVENIOS INTERNACIONALES
CONVENIO DE ROTERDAM (PIC)
OBJETIVO
Procurar que los países importadores y
exportadores compartan la responsabilidad de la
protección de la salud humana y el ambiente,
frente a los efectos nocivos de ciertos productos
químicos objeto de comercio internacional. Fecha
de firma 11 de septiembre de 1998 No. países
firmaron 72 estados
41CONVENIO DE ROTTERDAM
Sustancias sujetas al procedimiento PIC
PLAGUICIDAS 2,4,5-T 1,2-dibromoetano Metamidof
os Aldrin Fluoroacetamina Fosfamidon Binapacril
HCH Metil-paration Captafol
Heptacloro Paration Clordano
Hexaclorobenceno Clordimeformo
Lindano Clorobenzilato Compuestos de
mercurio DDT Pentaclorofenol Dieldrin
Toxafeno Monocrotofos Dinoseb y sales
42CONVENIO DE ROTTERDAM
Sustancias sujetas al procedimiento PIC
QUIMICO INDUSTRIAL Crocidolita Bifenilos
policlorados Bifenilos polibromados Terfenilos
policlorados Fosfato de tris (2,3-dibromopropil)
43Contaminantes Orgánicos Persistentes COPs
OBJETIVO Establecer regulaciones para
producción, manejo y uso o prohibir la
fabricación y comercialización de las siguientes
sustancias Aldrin Bifenilos
policlorados Clordano Dioxinas DDT Furanos Diel
drin Endrin Heptacloro Hexaclorobenzeno Mirex Toxa
feno
44CONVENIO DE BASILEA
OBJETIVO
Controlar los movimientos transfronterizos de
desechos peligrosos y su eliminación Fecha de
firma 22 de marzo de 1989 No. países firmaron
116 estados
45CONVENIO DE BASILEA
DISPOSICIONES
- La generación de desechos peligrosos (DP) será
reducida al mínimo y deberán eliminarse en el
lugar más próximo al sitio donde se generen. - Cada estado guarda el derecho de prohibir la
importación de DP. - Los movimientos de DP de países no miembros
estará sujeto a acuerdos más estrictos que los
previstos en el Convenio.
46DISPOSICIONES
- El estado exportador no permitirá ningún
movimiento hasta disponer del consentimiento
escrito del importador y estados de tránsito. - Cuando un movimiento legal de DP no llegue a
término, el estado exportador debe realizar la
reimportación. - Los movimientos de DP que no se sujeten a las
disposiciones del convenio corresponden a tráfico
ilegal y es considerado como un acto criminal.
El responsable debe asegurar una eliminación
ambientalmente adecuada.