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al Acuerdo de Promoci n Comercial. Colombia Estados Unidos ... the nature of the data and person's efforts and expenditures in producing them. ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Presentacin de PowerPoint


1
Protocolo Modificatorio al Acuerdo de Promoción
Comercial Colombia Estados Unidos Proyecto de
Ley 11/07 Senado 46/07 Cámara Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo Septiembre 2007
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  • CONTENIDO
  • Antecedentes del Protocolo
  • Fechas Relevantes
  • Situación Actual
  • Contenido del Protocolo
  • Propiedad Intelectual
  • Laboral
  • Ambiental
  • Solución de Controversias
  • Servicios
  • Contratación
  • Inversión

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1. Antecedentes Protocolo
  • Nueva composición del Congreso Norteamericano con
    mayoría Demócrata

Cambio de énfasis en la política comercial de
EE.UU.
Presiona cambios en la política interna.
Afecta a los acuerdos comerciales pendientes de
ratificación (Perú, Colombia, Panamá y Corea) y
los demás que negocie EE.UU.
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2. Fechas Relevantes
Radic. Protocolo Julio 20/07 Mensaje Urgencia
Julio 24/07 Aprobado Primer Debate Ago. 29/07
Colombia
Firma Acuerdo Nov. 22 2006
Negociación Mayo 2004 - Febrero
2006
Trámite en Congreso Colombia
Nov 30-06 a Jun 14-07
Febrero 29 2008 Vencimiento ATPDEA
Estados Unidos
Congreso EU Mayoría Republicana
A partir de Enero de 2007 Nuevo Congreso en
EE.UU. Mayoría Demócrata
Firma Protocolos Modificatorios Colombia Junio 28
Acuerdo Bipartidista Demócratas-Republicanos con
Adm. Bush Mayo 10/07
Nuevas reglas para los TLC
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3. Situación actual
  • - Perú (ya incorporó modificaciones a la ley
    de TLC principal).
  • Primera audiencia en el Comité de Finanzas del
    Senado (sept. 11)
  • En oct. 2007 se espera la aprobación del Acuerdo
    con Perú
  • - Colombia (texto principal aprobado,
    modificaciones inician trámite). Colombia espera
    entrar de segundo, después de Perú.
  • - Panamá (aprobado en Congreso texto
    modificaciones en una sola ley).

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4. Propiedad Intelectual
  • Flexibilización de obligaciones
  • En materia de patentes, se flexibiliza lo
    acordado inicialmente, en donde se compensaba el
    término de protección para las patentes, por
    demoras irrazonables en el proceso de registro
    ante la autoridad de patente y por las demoras en
    la expedición del permiso de comercialización.
    Ahora, la obligación de compensación por demoras
    en la oficina de patentes solo será exigible para
    aquellas patentes que no sean farmacéuticas y
    será potestativo el otorgar o no compensaciones
    por retrasos en la expedición del registro
    sanitario.

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4. Propiedad Intelectual
Se flexibiliza lo establecido en el Acuerdo en
medidas de observancia para las patentes, pues se
eliminan las obligaciones de implementar medidas
para impedir la comercialización de productos
farmacéuticos que violen patentes, así como
informar a los titulares de la identidad de
cualquier persona que solicite el ingreso al
mercado para vender un producto cubierto por su
patente. Es potestativo de cada Parte establecer
este tipo de medidas. En materia de datos de
prueba se incorpora una opción que pueden
implementar los países, con el fin de posibilitar
el ingreso de versiones genéricas de las nuevas
entidades químicas protegidas a través de la
presentación de estudios de bioequivalencia o
biodisponibilidad.
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4. Propiedad Intelectual
- Para los países que cuentan con un sistema de
aprobación sanitaria que se basa en la referencia
de aprobación de comercialización hecha en los
Estados Unidos, se redefine la la figura de
agotamiento del derecho a la protección de datos
de prueba, según la cual, el periodo de
protección se empieza a contar desde que se
obtiene el primer permiso de comercialización en
los Estados Unidos
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4. Propiedad Intelectual
  • Reafirmación del estándar actual de protección
  • - El Protocolo especifica algunos de los
    criterios de protección a los datos de prueba
    consagrados en el régimen actual vigente en
    Colombia en la materia el Decreto 2085 de 2002.
  • Se reconfirma que la protección de datos de
    prueba recae sobre la información de seguridad y
    eficacia de nuevas entidades químicas, que la
    obtención de tal información debe haber
    requerido un esfuerzo considerable y se
    especifica que la protección de datos de prueba
    recae sobre información no divulgada u otros
    datos.

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4. Propiedad Intelectual
  • Defensa de la salud pública 
  • Se consagra dentro del texto del capítulo que la
    protección de datos no puede ser un impedimento
    para que las Partes adopten medidas para conjurar
    problemas de salud pública.
  • Se incorpora un nuevo artículo al acuerdo, donde
    las Partes afirman su compromiso con la
    Declaración de los ADPIC y la Salud Pública. Se
    reiteran entre otras, las facultades de las
    Partes para adoptar medidas durante crisis de
    salud pública, de conceder licencias obligatorias
    y de importar medicamentos legítimamente
    introducidos en terceros países sin autorización
    del titular de la patente (importaciones
    paralelas).

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4. Laboral
Las enmiendas acordadas mantienen el espíritu
buscado por las partes al incorporar obligaciones
tendientes a garantizar la efectiva inclusión de
los derechos laborales fundamentales
internacionalmente reconocidos en la legislación
interna de las Partes y hacerla cumplir buscando
proteger a los trabajadores en sus derechos. Se
mantiene la obligación de hacer cumplir la propia
ley laboral, precisando que debe incorporar todos
los Principios y Derechos Fundamentales del
Trabajo (OIT), reconociendo que no se dejará de
aplicar dicha ley de una manera que afecte el
comercio entre las Partes y se viole uno de los
derechos fundamentales del trabajo. A diferencia
del texto inicial, con el protocolo modificatorio
se podrá acudir al mecanismo general de solución
de controversias del Tratado por cualquier asunto
que surja del capitulo laboral
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4. Ambiental
Mediante el Protocolo se introdujeron ajustes al
lenguaje para dejar aún más en claro las dos
obligaciones centrales del Capítulo ambiental que
asumieron las Partes el mantenimiento de altos
estándares ambientales que no pueden reducirse
como estímulo al comercio o la inversión y el
cumplimiento de la propia legislación ambiental
de cada Parte. El protocolo hace aún más
visible el papel de los Acuerdos Ambientales
Multilaterales AMUMAs como elemento
importante de la legislación ambiental que las
partes se comprometieron a hacer cumplir, al
incluir explícitamente acuerdos ambientales que
ambas partes hayan ratificado.
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4. Solución de Controversias
  • PROCESO SOLUCION CONTROVERSIAS
  • LABORALES Y ABIENTALES
  • Consultas Cooperativas
  • Intervención Consejo
  • Informe Panel Incumplimiento
  • Multa Especial (Original) Multa General
    (Protocolo)
  • Demandado No Paga Multa
  • Suspensión de Beneficios

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4. Solución de Controversias
  • Texto Original (Art. 21.17)
  • Multas especiales para las disputas laborales y
    ambientales, hasta por un monto máximo de 15
    millones de dólares, cuyo producto iba a un fondo
    para mejorar el cumplimiento de la legislación
    ambiental y laboral en el país incumplidor.
  • Protocolo (Se eliminó el Art. 21.17)
  • Se eliminan las multas especiales. La parte
    demandada podrá impedir que le suspendan
    beneficios mediante el pago de la multa general
    del mecanismo general de solución de
    controversias, que debe pagarse a la parte
    vencedora y no tiene un límite de 15 millones de
    dólares.
  • Conclusión
  • En la práctica, el proceso sigue siendo muy
    semejante, sólo cambia la naturaleza de la multa.

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4. Servicios
  • Al confirmar, a través de medidas disconformes
    de Colombia y de Estados Unidos, que cada parte
    podrá limitar las concesiones de servicios
    portuarios por razones de seguridad esencial,
    Colombia está recibiendo un trato recíproco y
    protegiendo su potestad de limitar los servicios
    portuarios por razones de seguridad.

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4. Contratación
  • Se incluye la posibilidad de que una entidad
    contratante pueda exigir, como parte de sus
    especificaciones técnicas para contratar, que los
    proveedores cumplan con las leyes sobre
    protección de los derechos laborales
    fundamentales y condiciones sobre salario mínimo,
    horas de trabajo, seguridad ocupacional y salud,
    que estén vigentes en su país de origen.

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4. Inversión
  • El Preámbulo reafirmó que los inversionistas
    extranjeros no recibirán un trato más favorable
    que los inversionistas nacionales, reconociendo
    expresamente además, los principios de
    reciprocidad y de igualdad en el trato de la
    Constitución Política de Colombia.
  • Un panel arbitral en una controversia
    inversionista - Estado deberá determinar que una
    medida sobre inversiones por razones de seguridad
    esencial, aplica. Así se reafirma la protección
    a las medidas que por seguridad el Estado pueda
    tomar.

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(No Transcript)
19
(No Transcript)
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Compensación NO APLICA para patentes farmacéuticas
La compensación solo opera si el tiempo de
retraso suma los tres o cinco años descontando
los periodos atribuibles a acciones del
solicitante
Retraso de mas de 5 años desde la fecha de la
presentación de la solicitud o
Retraso de 3 años a partir de la fechan en la que
se haya hecho la solicitud de examen
Solicitud de la patente
Periodo de compensación
Sujeto a reglamentación
año 20
año 0
año 5
año 10
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Propiedad Intelectual
Aunque en Colombia la aprobación de
comercialización se otorgue posteriormente a la
de EE.UU. El término de protección en Colombia se
empieza a contar desde la fecha de aprobación en
EE.UU.
Aprobación comercialización
EE.UU
Año 0
Año 5
Tiempo de protección
Colombia
Aprobación de comercialización
Solicitud aprobación comercialización con base
en la aprobación en EE.UU
Tiempo de protección 3 años 1/2
6 meses
Año 1 6 meses
Año 0
Año 5
Año 1
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Medidas relacionadas con ciertos productos
regulados - Art.16.10.2. a)
  • Si una Parte exige que, como condición para
    aprobar la comercialización de un producto
    farmacéutico que utiliza una nueva entidad
    química, se presenten pruebas no divulgadas u
    otros datos necesarios para determinar si el uso
    de dicho producto es seguro y efectivo, la Parte
    dará protección contra la divulgación de los
    datos de los solicitantes que los presentan, en
    los casos en que producir tales datos entrañe
    esfuerzo considerable, salvo que la divulgación
    sea necesaria para proteger al público o a menos
    que se tome medidas para asegurar que los datos
    queden protegidos contra un uso comercial desleal
  •  
  • If a Party requires, as a condition for approving
    the marketing of a pharmaceutical product that
    utilizes a new chemical entity, the submission of
    undisclosed test or other data necessary to
    determine whether the use of such products is
    safe and effective, the Party shall protect
    against disclosure of the data of persons making
    such submissions, where the origination of such
    data involves considerable effort, except where
    the disclosure is necessary to protect the public
    or unless steps are taken to ensure that the data
    are protected against unfair commercial use.


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Medidas relacionadas con ciertos productos
regulados - Art.16.10.2. b)
  • Cada Parte dispondrá que, con respecto a los
    datos sujetos al subpárrafo (a) que se le
    presenten después de la fecha de entrada en vigor
    de este Acuerdo, ninguna persona que no sea la
    que los presentó pueda, sin la autorización de
    ésta, utilizar esos datos para respaldar una
    solicitud de aprobación de un producto durante un
    período razonable después de dicha presentación.
    Para estos efectos, un período razonable será
    normalmente de cinco años contados a partir de la
    fecha en que la Parte concedió su aprobación a la
    persona que presentó los datos para aprobación de
    comercialización del producto, tomando en
    consideración la naturaleza de los datos y los
    esfuerzos y gastos realizados por la persona para
    producirlos ()
  • Each Party shall provide that for data
    subject to subparagraph (a) that are submitted to
    the Party after the date of entry into force of
    this Agreement, no person other than the person
    that submitted them may, without the latters
    permission, rely on such data in support of an
    application for product approval during a
    reasonable period of time after their submission.
    For this purpose, a reasonable period shall
    normally mean five years from the date on which
    the Party granted approval to the person that
    produced the data for approval to market its
    product, taking account of the nature of the data
    and persons efforts and expenditures in
    producing them.

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Objeto de la protección
  • Lo que se recompensa con la protección, es el
    esfuerzo considerable en la elaboración de los
    datos de pruebas u otros no divulgados sobre la
    seguridad y eficacia de los productos
    farmacéuticos que utilizan nuevas entidades
    químicas.
  • No es el carácter de divulgado o no lo que da
    derecho a la protección, sino la inversión en
    tiempo y dinero en la generación de la
    información sobre la que se apoyarán los demás
    competidores cuando ingresen al mercado

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  • Como parte usual de los protocolos de generación
    de datos de pruebas clínicas, las conclusiones de
    los estudios clínicos son publicadas en artículos
    dentro de revistas científicas.
  • Este Ministerio entiende que, en la experiencia
    del INVIMA, entidad encargada de otorgar la
    protección de datos de prueba (Decreto 2085 de
    2002), las conclusiones de estos estudios
    clínicos, por sí solas, no han sido suficientes
    para sustentar el otorgamiento de registros de
    comercialización sobre productos que contengan
    entidades químicas con protección vigente.
  • Lo anterior no significa, que la información en
    el dominio público, es decir, información libre
    sobre la que no se reclaman derechos
    propietarios, pueda dar origen a protección.
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