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DIAN

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Pescados frescos, refrigerados o congelados. Leche y nata (crema) Queso fresco. Huevos de ave con c scara. Bienes Exentos. REGLAMENTADO DCTO. 522/03, ART. ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: DIAN


1
Reforma Tributaria Ley 788/2002 Ley
812/2003 Ley 818/2003
2
PRINCIPALES MODIFICACIONES EN EL IMPUESTO SOBRE
LAS VENTAS
3
PRINCIPALES MODIFICACIONES
  • Ampliación de la base del Impuesto sobre las
    ventas
  • Nuevos Bienes y servicios gravados.
  • Nuevos responsables del IVA.
  • Bienes excluidos.
  • Bienes exentos.
  • Descuento Especial IVA importación y compra de
    maquinaria.
  • Descuento IVA en adquisición de maquinaria por
    leasing.
  • Importaciones que no causan el IVA maquinaria
    industrial

4
TARIFAS DE IVA VIGENTES
  • 2 Sacrificio o procesamiento de ganado.
  • 3 Cervezas y sifones.
  • 5 Juegos de suerte y azar.
  • 7 Nuevos bienes y servicios gravados.
  • 16 IVA general.
  • 20 Servicio de Telefonía Móvil
  • 21 Vehículos nacionales hasta de 1.400cc.
  • 33 Vehículos importados hasta de 1.400 cc.
  • 10 Nuevos bienes y servicios a partir enero de
    2005.

5
Bienes excluidos
  • Bienes de la canasta familiar
  • - Papas frescas
  • - Tomates frescos
  • - Cebollas frescas
  • - Lechugas frescas
  • - Hortalizas frescas
  • - Plátanos frescos
  • Frutas frescas
  • Cebada,maíz, arroz
  • Pan

- Bienestarina -Sal -Panela -Abonos -Fibra de
algodón -Caucho natural -Tractores
agrícolas -Máquinas y aparatos para cosechar.
REGLAMENTADO DCTO. 522/03, ART. 16
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Bienes Exentos
  • Carne de animales de las especies bovina, ovina,
    caprina, porcina, fresca, refrigerada o congelada
  • Despojos comestibles de animales
  • Carne y despojos comestibles de aves
  • Pescados frescos, refrigerados o congelados
  • Leche y nata (crema)
  • Queso fresco
  • Huevos de ave con cáscara

REGLAMENTADO DCTO. 522/03, ART. 13
7
DEVOLUCION IVA BIENES EXENTOS
  • Quienes tienen derecho Productores de bienes
    exentos en relación con las carnes
  • En relación con la leche el ganadero que produce
    y vende la leche.
  • En relación con los huevos el avicultor que
    desarrolle el proceso y los comercialice.
  • El simple comercializador de bienes calificados
    como exentos no es responsable del IVA

8
Bienes Gravados a la tarifa del 2
  • Animales vivos de las especies bovina, porcina,
    ovina o caprina (excepto los toros de lidia)
  • Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos vivos
  • Peces vivos (excepto ornamentales)
  • Los demás animales vivos
  • El impuesto se causa cuando se sacrifican o
    procesan o se entregan para su sacrificio o
    procesamiento
  • Se causa sobre el valor comercial de la operación
    que no puede ser inferior al valor comercial en
    plaza del animal

REGLAMENTADO DCTO. 522/03, ART. 12
9
RETENCION DEL IVA
  • El 2 de IVA deberá ser causado y asumido por el
    dueño de los animales responsable del régimen al
    momento del sacrificio.
  • El impuesto retenido deberá ser declarado en el
    respectivo mes y podrá ser trado como impuesto
    decsontable.

10
Bienes Gravados a la tarifa del 7
  • Caballos, asnos, mulos vivos (excepto caballos
    de equitación, polo, carreras y paso fino)
  • Café tostado
  • Centeno
  • Avena
  • Trigo
  • Harina de trigo
  • Semilla de algodón
  • Fruto de la palma africana
  • NOTA La tarifa para estos bienes será del 10 a
    partir del 1 de enero de 2005.

REGLAMENTADO DCTO. 522/03, ART. 17/18
11
Servicios Excluidos
- Arrendamiento de inmuebles para vivienda y de
espacios para exposiciones y muestras artesanales
nacionales
  • Servicio de trasporte público o privado nacional
    o internacional de carga marítimo, fluvial,
    terrestre y aéreo.
  • Planes obligatorios de salud
  • - Servicios de alimentación destinados al sistema
    penitenciario.

- Transporte aéreo nacional de pasajeros donde no
exista transporte terrestre organizado
12
Servicios Excluidos
  • Servicios de publicidad en periódicos que
    registren ventas en publicidad a 31 diciembre del
    año anterior inferior a 3 mil millones de pesos
    (valor año 2002)
  • - Servicios de publicidad en emisoras de radio
    con ventas inferiores a 500 millones a 31 de
    diciembre del año anterior (valor año 2002)

- Publicidad en programadoras en canales
regionales de televisión con ventas inferiores a
mil millones a 31 de diciembre del año anterior
(valor año 2002)
13
Servicios Excluidos
- Intereses y rendimientos financieros por
operaciones de crédito - Comisiones percibidas
por sociedades fiduciarias por administración de
fondos comunes - Comisiones recibidas por
comisionistas de bolsa por administración de
fondos de valores - Arrendamiento financiero
(leasing)
14
Servicios Gravados a la tarifa del 7
- Arrendamiento de inmuebles diferentes a
vivienda y de espacios para exposiciones y
muestras artesanales nacionales - Servicios de
aseo, vigilancia y temporales de empleo en la
parte correspondiente al AIU. - Planes de
medicina prepagada - Pólizas de seguros de
cirugía y hospitalización - Pólizas de seguros de
servicios de salud
REGLAMENTADO DCTO. 522/03, ARTS. 7 A 10
15
Servicios Gravados a la tarifa del 7
- Servicios de clubes sociales o deportivos de
trabajadores y de pensionados - Almacenamiento
de productos agrícolas por almacenes generales de
depósitos - Comisiones percibidas por colocación
de planes de salud del sistema de medicina
prepagada - Alojamiento prestado por
establecimientos hoteleros o de hospedaje
inscritos o no en el Registro Nacional de Turismo
REGLAMENTADO DCTO. 522/03, ART. 7 A 10
16
Servicios Gravados a la tarifa del 7
  • Comisiones recibidas por negociaciones de
    productos de origen agropecuario a través de
    Bolsas de Productos Agropecuarios legalmente
    constituidas
  • Servicio prestado por establecimientos
    relacionados con el ejercicio físico
  • - Comisiones recibidas por comisionistas de
    bolsas por la negociación de valores
  • NOTA La tarifa para estos servicios será del 10
    a partir del 1 de enero de 2005.

17
Servicio Gravado a la tarifa del 20
  • Servicio de telefonía móvil
  • El incremento del 4 en la tarifa de este
    servicio será destinado a inversión social,
    especialmente en el fomento, promoción y
    desarrollo del deporte, la recreación, la cultura
    y la actividad artística colombiana

18
  • IMPORTACIONES QUE NO CAUSAN EL IMPUESTO SOBRE LAS
    VENTAS
  • - Ordinaria de maquinaria industrial no producida
    en el país, destinada a transformación de
    materias primas por parte de los ALTEX
    (REGLAMENTADO DECRETO 953 ABRIL 11 DE 2003)
  • De bienes y equipos en desarrollo de convenios,
    tratados o acuerdos internacionales, destinados
    al gobierno nacional o entidades de derecho
    público del orden nacional.
  • De maquinaria y equipos para el desarrollo de
    proyectos o actividades exportadores de
    certificados de reducción de emisiones de
    carbono, de gases efecto invernadero y que
    contribuyan al desarrollo sostenible.


19
Descuento especial del impuesto sobre las ventas
Por los años 2003 a 2005 los responsables del
régimen común podrán descontar del impuesto sobre
las ventas el IVA pagado por la adquisición o
importación de maquinaria industrial. La Ley 818
de 2003 concedió el beneficio a la adquisición
mediante leasing. El descuento se solicitará
dentro de los 3 años contados a partir del
bimestre en que se importe o adquiera la
maquinaria, así 50 primer año 25 segundo
año 25 tercer año
20
Descuento especial del impuesto sobre las
ventas Si la adquisición o importación la realiza
un productor de bienes excluidos, el IVA pagado
podrá ser tratado como descuento en el impuesto
sobre la renta, en el año gravable en el cual se
haya adquirido o importado la maquinaria. Si la
adquisición o importación se realiza por parte de
productores de bienes exentos o por exportadores,
el IVA pagado podrá ser tratado como impuesto
descontable en el impuesto sobre las ventas.
21
Descuento especial del impuesto sobre las
ventas En el caso de la adquisición o
importación de maquinaria industrial por parte de
empresas que se constituyan a partir de la fecha
de entrada en vigencia de la Ley 788 de 2002, el
IVA pagado podrá ser tratado como impuesto
descontable en el impuesto sobre las ventas
dentro de los tres (3) años siguientes al inicio
de las actividades gravadas.
22
PRINCIPALES MODIFICACIONES EN EL IMPUESTO SOBRE
LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
23
LIMITE DE BENEFICIOSIngresos no constitutivos de
Renta ni Ganancia Ocasional
  • LIMITACION2003 70
  • 2004 50
  • 2005 20
  • 2006 0
  • Utilidad en la enajenación de acciones.(36-1)
  • Procesos de democratización(36-4)
  • Utilidad en venta de inmuebles.(37)
  • Utilidad en venta de casa o apto de
    habitación.(43)
  • Terneros nacidos y enajenados dentro del año.(44)
  • Pagos por intereses y servicios técnicos en zonas
    francas.(46)
  • Contribuciones abonadas a F.M.I.(54)
  • Rendimientos de Fondos mutuos de inversión, de
    inversión y de valores.(56)

24
LIMITE DE BENEFICIOSRentas exentas
  • Empresas comunitarias (209)
  • Empresas generadoras de energía (25.000kw) (211
    para.4).
  • Contratos vigentes a Oct.28/74.(216)
  • Fondos Ganaderos.(217)
  • Intereses cédulas hipotecarias(218)
  • Intereses por venta de inmuebles destinados a
    reforma urbana.(221)
  • Intereses por deudas y bonos de reforma
    agraria.(222)
  • Empresas asociativas de trabajo (14 16Ley10/91)
  • Exportadores mineros que inviertan en proyectos
    forestales.( 235 Ley685/01).
  • LIMITACION
  • 2003 70
  • 2004 50
  • 2005 20
  • 2006 0

25
OTRAS RENTAS EXENTAS
  • Venta de energía eléctrica generada en recurso
    eólico, biomasa o residuos agrícolas 15 años
  • Transporte fluvial en embarcaciones de bajo
    calado 15 años.
  • Servicios de ecoturismo20 años
  • Servicios prestados en nuevos hoteles o en
    hoteles que se remodelen o amplíen 30 años
  • Aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales
    incluida guadua, quienes realicen inversiones en
    nuevos aserríos vinculados y para quienes a la
    fecha de la ley posean plantaciones de arboles
    maderables Indefinido

26
OTRAS RENTAS EXENTAS
  • 6. Nuevos contratos de arrendamiento financiero
    (leasing) destinados a vivienda 10 años
  • 7. Rentas obtenidas en nuevos productos
    medicinales y software 10 años
  • 8. Servicios de sísmica 5 años
  • 9. Utilidad en venta de predios destinados a
    renovación urbana según Ley 388 de 1.997 Máximo
    10 años

27
DESCUENTO TRIBUTARIO POR INVERSIONES EN
ACUEDUCTOSREGLAMENTADO DECRETOS 912 Y 1835 DE
2003
  • Empresas que presten servicios públicos
    domiciliarios de acueducto y alcantarillado.
  • Pueden solicitar un descuento equivalente al 40
    del valor de la inversión que realicen en
    empresas del orden regional diferentes a la
    beneficiaria, para garantizar la ampliación de la
    cobertura del servicio.
  • No puede exceder del 50 del impuesto neto de
    renta del respectivo período.

28
DEDUCCION POR INVERSIONES EN CONTROL Y
MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE(Artículo 158-2)
  • Personas jurídicas pueden deducir de su renta el
    valor de las inversiones que hayan realizado en
    el año gravable.
  • Requiere acreditación ante la autoridad ambiental
    respectiva.
  • La deducción no puede superar el 20 de la renta
    líquida.
  • No pueden deducirse las inversiones realizadas
    para mitigar impacto ambiental por la obra o
    actividad.

29
DESCUENTO TRIBUTARIO POR INCENTIVO FORESTAL (Ley
812 de 2003 Plan Nacional de Desarrollo)
  • Contribuyentes del impuesto sobre la renta que
    establezcan nuevos cultivos forestales.
  • Pueden descontar del monto del impuesto sobre la
    renta hasta el 30 de la inversión.
  • La inversión debe ser certificada por las
    Corporaciones Autónomas Regionales o la Autoridad
    Ambiental competente.
  • El descuento no puede exceder el 20 del impuesto
    básico de renta determinado por el respectivo año
    o período gravable.

30
DEDUCCION POR DONACION O INVERSION EN PRODUCCION
CINEMATOGRÁFICA
  • LEY 814 DE 2003
  • Contribuyentes del impuesto a la renta que
    realicen inversiones o hagan donaciones a
    proyectos cinematográficos de producción o
    coproducción colombianas de largometraje o
    cortometraje aprobados por el Ministerio de
    Cultura.
  • Pueden deducir de su renta por el período
    gravable en que se realice la inversión o
    donación el 125 del valor real invertido o
    donado.
  •  
  • Las inversiones o donaciones deberán realizarse
    exclusivamente en dinero.

31
OTRAS RENTAS EXENTAS
  • LEY 818 JULIO 8 DE 2003
  • Por aprovechamiento de nuevos cultivos de tardío
    rendimiento
  • Cacao, caucho, cítricos y demás frutales 14 años
    a partir de su siembra
  • Palma de aceite 10 años a partir del inicio de
    la producción

32
OTRAS RENTAS EXENTAS
  • LEY 820 DE 2003
  • Ingresos recibidos por sociedades especializadas
    por concepto de cánones de arrendamiento de
    vivienda de interés social durante 10 años
    siguientes a su construcción.
  • Rentas pagadas por Fondos de Inversión,
    originadas en cánones de arrendamiento de
    vivienda de interés social durante los diez (10)
    años siguientes a su construcción, para el
    inversionista que las reciba.

33
MUCHAS GRACIAS
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