Title: DIAN
1Reforma Tributaria Ley 788/2002 Ley
812/2003 Ley 818/2003
2PRINCIPALES MODIFICACIONES EN EL IMPUESTO SOBRE
LAS VENTAS
3PRINCIPALES MODIFICACIONES
- Ampliación de la base del Impuesto sobre las
ventas - Nuevos Bienes y servicios gravados.
- Nuevos responsables del IVA.
- Bienes excluidos.
- Bienes exentos.
- Descuento Especial IVA importación y compra de
maquinaria. - Descuento IVA en adquisición de maquinaria por
leasing. - Importaciones que no causan el IVA maquinaria
industrial
4TARIFAS DE IVA VIGENTES
- 2 Sacrificio o procesamiento de ganado.
- 3 Cervezas y sifones.
- 5 Juegos de suerte y azar.
- 7 Nuevos bienes y servicios gravados.
- 16 IVA general.
- 20 Servicio de Telefonía Móvil
- 21 Vehículos nacionales hasta de 1.400cc.
- 33 Vehículos importados hasta de 1.400 cc.
- 10 Nuevos bienes y servicios a partir enero de
2005.
5Bienes excluidos
- Bienes de la canasta familiar
- - Papas frescas
- - Tomates frescos
- - Cebollas frescas
- - Lechugas frescas
- - Hortalizas frescas
- - Plátanos frescos
- Frutas frescas
- Cebada,maíz, arroz
- Pan
- Bienestarina -Sal -Panela -Abonos -Fibra de
algodón -Caucho natural -Tractores
agrícolas -Máquinas y aparatos para cosechar.
REGLAMENTADO DCTO. 522/03, ART. 16
6Bienes Exentos
- Carne de animales de las especies bovina, ovina,
caprina, porcina, fresca, refrigerada o congelada - Despojos comestibles de animales
- Carne y despojos comestibles de aves
- Pescados frescos, refrigerados o congelados
- Leche y nata (crema)
- Queso fresco
- Huevos de ave con cáscara
REGLAMENTADO DCTO. 522/03, ART. 13
7DEVOLUCION IVA BIENES EXENTOS
- Quienes tienen derecho Productores de bienes
exentos en relación con las carnes - En relación con la leche el ganadero que produce
y vende la leche. - En relación con los huevos el avicultor que
desarrolle el proceso y los comercialice. - El simple comercializador de bienes calificados
como exentos no es responsable del IVA
8Bienes Gravados a la tarifa del 2
- Animales vivos de las especies bovina, porcina,
ovina o caprina (excepto los toros de lidia) - Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos vivos
- Peces vivos (excepto ornamentales)
- Los demás animales vivos
- El impuesto se causa cuando se sacrifican o
procesan o se entregan para su sacrificio o
procesamiento - Se causa sobre el valor comercial de la operación
que no puede ser inferior al valor comercial en
plaza del animal
REGLAMENTADO DCTO. 522/03, ART. 12
9RETENCION DEL IVA
- El 2 de IVA deberá ser causado y asumido por el
dueño de los animales responsable del régimen al
momento del sacrificio. - El impuesto retenido deberá ser declarado en el
respectivo mes y podrá ser trado como impuesto
decsontable.
10Bienes Gravados a la tarifa del 7
- Caballos, asnos, mulos vivos (excepto caballos
de equitación, polo, carreras y paso fino) - Café tostado
- Centeno
- Avena
- Trigo
- Harina de trigo
- Semilla de algodón
- Fruto de la palma africana
- NOTA La tarifa para estos bienes será del 10 a
partir del 1 de enero de 2005.
REGLAMENTADO DCTO. 522/03, ART. 17/18
11Servicios Excluidos
- Arrendamiento de inmuebles para vivienda y de
espacios para exposiciones y muestras artesanales
nacionales
- Servicio de trasporte público o privado nacional
o internacional de carga marítimo, fluvial,
terrestre y aéreo. - Planes obligatorios de salud
- - Servicios de alimentación destinados al sistema
penitenciario.
- Transporte aéreo nacional de pasajeros donde no
exista transporte terrestre organizado
12Servicios Excluidos
- Servicios de publicidad en periódicos que
registren ventas en publicidad a 31 diciembre del
año anterior inferior a 3 mil millones de pesos
(valor año 2002) - - Servicios de publicidad en emisoras de radio
con ventas inferiores a 500 millones a 31 de
diciembre del año anterior (valor año 2002)
- Publicidad en programadoras en canales
regionales de televisión con ventas inferiores a
mil millones a 31 de diciembre del año anterior
(valor año 2002)
13Servicios Excluidos
- Intereses y rendimientos financieros por
operaciones de crédito - Comisiones percibidas
por sociedades fiduciarias por administración de
fondos comunes - Comisiones recibidas por
comisionistas de bolsa por administración de
fondos de valores - Arrendamiento financiero
(leasing)
14Servicios Gravados a la tarifa del 7
- Arrendamiento de inmuebles diferentes a
vivienda y de espacios para exposiciones y
muestras artesanales nacionales - Servicios de
aseo, vigilancia y temporales de empleo en la
parte correspondiente al AIU. - Planes de
medicina prepagada - Pólizas de seguros de
cirugía y hospitalización - Pólizas de seguros de
servicios de salud
REGLAMENTADO DCTO. 522/03, ARTS. 7 A 10
15Servicios Gravados a la tarifa del 7
- Servicios de clubes sociales o deportivos de
trabajadores y de pensionados - Almacenamiento
de productos agrícolas por almacenes generales de
depósitos - Comisiones percibidas por colocación
de planes de salud del sistema de medicina
prepagada - Alojamiento prestado por
establecimientos hoteleros o de hospedaje
inscritos o no en el Registro Nacional de Turismo
REGLAMENTADO DCTO. 522/03, ART. 7 A 10
16Servicios Gravados a la tarifa del 7
- Comisiones recibidas por negociaciones de
productos de origen agropecuario a través de
Bolsas de Productos Agropecuarios legalmente
constituidas - Servicio prestado por establecimientos
relacionados con el ejercicio físico - - Comisiones recibidas por comisionistas de
bolsas por la negociación de valores - NOTA La tarifa para estos servicios será del 10
a partir del 1 de enero de 2005.
17Servicio Gravado a la tarifa del 20
- Servicio de telefonía móvil
- El incremento del 4 en la tarifa de este
servicio será destinado a inversión social,
especialmente en el fomento, promoción y
desarrollo del deporte, la recreación, la cultura
y la actividad artística colombiana
18- IMPORTACIONES QUE NO CAUSAN EL IMPUESTO SOBRE LAS
VENTAS - - Ordinaria de maquinaria industrial no producida
en el país, destinada a transformación de
materias primas por parte de los ALTEX
(REGLAMENTADO DECRETO 953 ABRIL 11 DE 2003) - De bienes y equipos en desarrollo de convenios,
tratados o acuerdos internacionales, destinados
al gobierno nacional o entidades de derecho
público del orden nacional. - De maquinaria y equipos para el desarrollo de
proyectos o actividades exportadores de
certificados de reducción de emisiones de
carbono, de gases efecto invernadero y que
contribuyan al desarrollo sostenible.
19Descuento especial del impuesto sobre las ventas
Por los años 2003 a 2005 los responsables del
régimen común podrán descontar del impuesto sobre
las ventas el IVA pagado por la adquisición o
importación de maquinaria industrial. La Ley 818
de 2003 concedió el beneficio a la adquisición
mediante leasing. El descuento se solicitará
dentro de los 3 años contados a partir del
bimestre en que se importe o adquiera la
maquinaria, así 50 primer año 25 segundo
año 25 tercer año
20Descuento especial del impuesto sobre las
ventas Si la adquisición o importación la realiza
un productor de bienes excluidos, el IVA pagado
podrá ser tratado como descuento en el impuesto
sobre la renta, en el año gravable en el cual se
haya adquirido o importado la maquinaria. Si la
adquisición o importación se realiza por parte de
productores de bienes exentos o por exportadores,
el IVA pagado podrá ser tratado como impuesto
descontable en el impuesto sobre las ventas.
21Descuento especial del impuesto sobre las
ventas En el caso de la adquisición o
importación de maquinaria industrial por parte de
empresas que se constituyan a partir de la fecha
de entrada en vigencia de la Ley 788 de 2002, el
IVA pagado podrá ser tratado como impuesto
descontable en el impuesto sobre las ventas
dentro de los tres (3) años siguientes al inicio
de las actividades gravadas.
22PRINCIPALES MODIFICACIONES EN EL IMPUESTO SOBRE
LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
23LIMITE DE BENEFICIOSIngresos no constitutivos de
Renta ni Ganancia Ocasional
- LIMITACION2003 70
- 2004 50
- 2005 20
- 2006 0
- Utilidad en la enajenación de acciones.(36-1)
- Procesos de democratización(36-4)
- Utilidad en venta de inmuebles.(37)
- Utilidad en venta de casa o apto de
habitación.(43) - Terneros nacidos y enajenados dentro del año.(44)
- Pagos por intereses y servicios técnicos en zonas
francas.(46) - Contribuciones abonadas a F.M.I.(54)
- Rendimientos de Fondos mutuos de inversión, de
inversión y de valores.(56)
24LIMITE DE BENEFICIOSRentas exentas
- Empresas comunitarias (209)
- Empresas generadoras de energía (25.000kw) (211
para.4). - Contratos vigentes a Oct.28/74.(216)
- Fondos Ganaderos.(217)
- Intereses cédulas hipotecarias(218)
- Intereses por venta de inmuebles destinados a
reforma urbana.(221) - Intereses por deudas y bonos de reforma
agraria.(222) - Empresas asociativas de trabajo (14 16Ley10/91)
- Exportadores mineros que inviertan en proyectos
forestales.( 235 Ley685/01).
- LIMITACION
- 2003 70
- 2004 50
- 2005 20
- 2006 0
25OTRAS RENTAS EXENTAS
- Venta de energía eléctrica generada en recurso
eólico, biomasa o residuos agrícolas 15 años - Transporte fluvial en embarcaciones de bajo
calado 15 años. - Servicios de ecoturismo20 años
- Servicios prestados en nuevos hoteles o en
hoteles que se remodelen o amplíen 30 años - Aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales
incluida guadua, quienes realicen inversiones en
nuevos aserríos vinculados y para quienes a la
fecha de la ley posean plantaciones de arboles
maderables Indefinido
26OTRAS RENTAS EXENTAS
- 6. Nuevos contratos de arrendamiento financiero
(leasing) destinados a vivienda 10 años - 7. Rentas obtenidas en nuevos productos
medicinales y software 10 años - 8. Servicios de sísmica 5 años
- 9. Utilidad en venta de predios destinados a
renovación urbana según Ley 388 de 1.997 Máximo
10 años
27DESCUENTO TRIBUTARIO POR INVERSIONES EN
ACUEDUCTOSREGLAMENTADO DECRETOS 912 Y 1835 DE
2003
- Empresas que presten servicios públicos
domiciliarios de acueducto y alcantarillado. - Pueden solicitar un descuento equivalente al 40
del valor de la inversión que realicen en
empresas del orden regional diferentes a la
beneficiaria, para garantizar la ampliación de la
cobertura del servicio. - No puede exceder del 50 del impuesto neto de
renta del respectivo período.
28DEDUCCION POR INVERSIONES EN CONTROL Y
MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE(Artículo 158-2)
- Personas jurídicas pueden deducir de su renta el
valor de las inversiones que hayan realizado en
el año gravable. - Requiere acreditación ante la autoridad ambiental
respectiva. - La deducción no puede superar el 20 de la renta
líquida. - No pueden deducirse las inversiones realizadas
para mitigar impacto ambiental por la obra o
actividad.
29DESCUENTO TRIBUTARIO POR INCENTIVO FORESTAL (Ley
812 de 2003 Plan Nacional de Desarrollo)
- Contribuyentes del impuesto sobre la renta que
establezcan nuevos cultivos forestales. - Pueden descontar del monto del impuesto sobre la
renta hasta el 30 de la inversión. - La inversión debe ser certificada por las
Corporaciones Autónomas Regionales o la Autoridad
Ambiental competente. - El descuento no puede exceder el 20 del impuesto
básico de renta determinado por el respectivo año
o período gravable.
30DEDUCCION POR DONACION O INVERSION EN PRODUCCION
CINEMATOGRÁFICA
- LEY 814 DE 2003
- Contribuyentes del impuesto a la renta que
realicen inversiones o hagan donaciones a
proyectos cinematográficos de producción o
coproducción colombianas de largometraje o
cortometraje aprobados por el Ministerio de
Cultura. -
- Pueden deducir de su renta por el período
gravable en que se realice la inversión o
donación el 125 del valor real invertido o
donado. -
- Las inversiones o donaciones deberán realizarse
exclusivamente en dinero.
31OTRAS RENTAS EXENTAS
- LEY 818 JULIO 8 DE 2003
- Por aprovechamiento de nuevos cultivos de tardío
rendimiento - Cacao, caucho, cítricos y demás frutales 14 años
a partir de su siembra - Palma de aceite 10 años a partir del inicio de
la producción
32OTRAS RENTAS EXENTAS
- LEY 820 DE 2003
- Ingresos recibidos por sociedades especializadas
por concepto de cánones de arrendamiento de
vivienda de interés social durante 10 años
siguientes a su construcción. - Rentas pagadas por Fondos de Inversión,
originadas en cánones de arrendamiento de
vivienda de interés social durante los diez (10)
años siguientes a su construcción, para el
inversionista que las reciba.
33MUCHAS GRACIAS