Title: Presentacin de PowerPoint
1 Ley de Acceso Electrónico de los ciudadanos a
las Administraciones Públicas
Abril 2007
2Índice
- El proyecto de Ley
- Objeto, ámbito y principios
- Derechos ciudadanos
- Obligaciones de las AA.PPs
- Cooperación administrativa
- Disposiciones adicionales y finales
- Conclusiones
3Justificación del proyecto
- Razón de ser de la Ley El mejor servicio al
ciudadano. - La Ley ayudará a configurar una Administración
moderna que haga del principio de eficacia y
eficiencia su eje vertebrador. - La descentralización política ha facilitado la
proximidad democrática del poder, y también la
cercanía de la Administración al ciudadano.
Pero...... - Seguimos teniendo barreras de tiempo (el dedicado
a los trámites) y espacio (desplazamientos). - Las tecnologías de la información permiten
salvarlas, para ello precisamos efectuar el
desarrollo legal de la e-Administración. - Consagrando un Catálogo de derechos efectivos de
los ciudadanos.
4Objeto de la Ley
T. Preliminar
Reconocer el derecho del ciudadano a relacionarse
por medios electrónicos con las Administraciones
Públicas, regulando los aspectos básicos del uso
de las TIC en la actividad administrativa. Por
tanto, todas las AA.PPs tendrán la obligación
de proveer el acceso a sus servicios
electrónicos ej. registro, pago, certificación,
notificación, etc. El plazo límite para cumplir
este mandato es el 31/12/2009.
5Ámbito de la Ley
T. Preliminar
- Administración General del Estado
- Administración de las Comunidades Autónomas
- Administración Local
- Aplicable a las relaciones ciudadanosAA.PPs
- A las relaciones inter-administrativas
- AA.PPs desarrollando actividades
- en régimen de derecho privado
6Finalidades y principios generales de la Ley
T. Preliminar
Finalidades
Principios
1. Facilitar el ejercicio de derechos y el
cumplimiento de deberes por medios
electrónicos. 2. Facilitar el acceso de los
ciudadanos a la información y al procedimiento,
con especial atención a la eliminación de las
barreras que limiten dicho acceso. 3. Crear la
confianza en el uso de los medios electrónicos,
preservando la integridad de los derechos
fundamentales, y en especial los relacionados con
la intimidad. 4. Facilitar la realización de los
principios de proximidad, transparencia, y mejora
continuada del interés general . 5. Contribuir
a la mejora en el funcionamiento interno de las
AA.PPs, aumentando su eficacia y eficiencia,
simplificando los procedimientos e incrementando
las garantías de funcionamiento. 6. Contribuir
el desarrollo de la sociedad de la información no
sólo en el ámbito de las AA.PPs, sino también en
cualquier ámbito social.
- Protección de datos de carácter personal
- Igualdad y no discriminación.
- Accesibilidad
- Legalidad
- Cooperación e interoperabilidad
- Seguridad
- Proporcionalidad
- Calidad y responsabilidad
- Neutralidad tecnológica
7Derechos de los ciudadanos
Eje central del proyecto Reconocer el derecho de
los ciudadanos a relacionarse con las
Administraciones Públicas utilizando medios
electrónicos. Ello implica...........
- Derecho a
- A elegir el canal de relación.
- A no aportar datos ya en poder de las AA.PPs.
- A conocer por medios electrónicos el estado de
- tramitación de los procedimientos.
- A obtener copias electrónicas de documentos.
- A la conservación electrónica del documento.
- A obtener los medios de identificación
electrónica necesarios. - A la utilización de variados sistemas de firma
electrónica. - A la garantía de confidencialidad y seguridad de
los datos. - A la calidad de los servicios públicos prestados
por medios - electrónicos.
8Obligaciones de la Administración
- Defender los derechos de los ciudadanos
- Garantizar la prestación multicanal de los
servicios - Habilitar diferentes
- Definir sus sedes electrónicas
- Dar plena validez a las publicaciones
electrónicas - Admitir diferentes sistemas de firma electrónica
- Poner a disposición de los ciudadanos medios de
identificación electrónica - Crear registros electrónicos de entrada y salida
- En la AGE garantizar la interconexión de sus
oficinas de registro - Utilizar el canal electrónico si lo elige o
consiente el ciudadano - Aceptar copias digitalizadas de los documentos
aportados por el ciudadano - Posibilitar la participación electrónica de los
interesados para presentar alegaciones o efectuar
el trámite de audiencia.
9Obligaciones de la Administración (2)
- Poner a disposición de los interesados el estado
de tramitación - Utilizar las tecnologías de la información en sus
relaciones interadministrativas - Crear el Esquema Nacional de Interoperabilidad y
el Esquema Nacional de Seguridad y actualizarlos
permanentemente. - Posibilitar la interconexión de sus redes con el
fin de crear una red de comunicaciones común. - Mantener directorios actualizados de las
aplicaciones susceptibles de reutilización. - Mantener un Directorio General en un Centro para
la transferencia de la tecnología - Promover la formación de su personal en el uso de
medios electrónicos - Garantizar el uso de las lenguas cooficiales del
Estado - Garantizar el ejercicio de los derechos a partir
del 31/12/2009
10Cooperación institucional Interoperabilidad
Marco Institucional
Interoperabilidad
T. Cuarto
Conferencia Sectorial de Administración Pública
- Se elaborará un Esquema Nacional de
- Interoperabilidad.
- Se elaborará un Esquema Nacional de
- Seguridad.
- Se elaborarán con participación de
- todas las AA.PPs. Actualización
- permanente.
-
Comité Sectorial de Administración Electrónica
Prepara planes y Programas conjuntos
Redes
- Se facilitará la interconexión de las redes de
las AA.PPs para crear una Red de comunicaciones
común. - Mediante Convenios podrá articularse una Red de
espacios comunes de atención ciudadana.
11Reutilización de aplicaciones y transferencia
tecnológica
T. Cuarto
Reutilización
Las aplicaciones de titularidad administrativa
podrán ser puestas a disposición de otras AA.PPs.
Transferencia tecnológica
Las aplicaciones de titularidad administrativa
podrán ser declaradas de fuentes abiertas.
Las AA.PPs mantendrán directorios actualizados
de aplicaciones susceptibles de reutilización.
La AGE , mediante un centro de transferencia
tecnológica, mantendrá un directorio general de
estas aplicaciones.
12Disposiciones finales
- Una parte sustancial de su articulado se dicta
al amparo de lo dispuesto en el artículo
149.1.18ª de la Constitución, que atribuye al
Estado la competencia sobre las bases del régimen
jurídico de las Administraciones públicas y sobre
el procedimiento administrativo común. - Validez de la publicación electrónica del BOE el
1 de enero de 2009. - Fechas de adaptación de las AA.PPs para el
ejercicio de los derechos ciudadanos - Para los servicios y procedimientos adaptados a
la Ley La fecha de entrada en vigor de la norma. - Para el resto de procedimientos y actuaciones de
la AGE 31/12/2009.Se establecerá un calendario
de adaptación gradual. - Para las Comunidades Autónomas 31/12/2009
siempre que lo permitan sus disponibilidades
presupuestarias. - Para la Administración Local 31/12/2009
siempre que lo permitan sus disponibilidades
presupuestarias. - El MAP en colaboración con el MEH, el MITyC y el
MTAS regulará el teletrabajo en la AGE.
13Conclusiones
- La Ley cambia el paradigma clásico de relación
de la Administración Pública con el ciudadano. - No regula la tecnología sino la validez y
requisitos de su uso por los usuarios y las
Administraciones Públicas. - Pone el énfasis en el respeto y garantía de los
derechos ciudadanos. - Evita la brecha digital.
- Armoniza y coordina la actuación electrónica de
la Administración. - Potencia la cooperación entre Administraciones
Públicas - Sienta las bases de desarrollo futuro de la
administración - electrónica.
14Juan Miguel Márquez Director General de
Modernización Administrativa juanmiguel.marquez_at_ma
p.es