Title: Presentacin de PowerPoint
1Responsabilidad Civil Profesional Colegio Oficial
de Economistas de Valencia
Valencia, noviembre 2006
2Responsabilidad Civil Profesional Colegio Oficial
de Economistas de Valencia
Marco legislativo R. Civil
La Responsabilidad Civil en nuestro Ordenamiento
Toda obligación de satisfacer por quien la
deba,cualquier pérdida o daño que se hubiere
causado a un tercero
CLASES
CONTRACTUAL Art. 1.101 y ss del Código Civil
EXTRACONTRACTUAL Art. 1.902 y ss del Código Civil
Quedan sujetos a la indemnización de los Daños y
Perjuicios causados los que en el cumplimiento de
sus obligaciones incurrieren en Dolo, Negligencia
o Morosidad y los que de cualquier modo
contravinieren el tenor de aquellas Prescripción
por el transcurso de 15 años.
El que por Acción u Omisión causa Daño a otro
interviniendo Culpa o Negligencia está obligado a
reparar el daño causado Prescripción por el
transcurso de un año.
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Marco legislativo R. Civil
La Responsabilidad Civil Contractual
Causas
Vulneración del Principio Pacta Sunt Servanda
(Art 1.101 del Código Civil). A) Dolo- Acción u
Omisión con conciencia y voluntad de producir un
resultado antijurídico. B) Culpa- Acción u
Omisión voluntaria pero realizada sin malicia o
en ausencia de diligencia. C) Mora- Retraso en el
cumplimiento de la obligación. D) Contravención-
Obrar en contra de lo que está mandado.
Requisitos
A) Acción u omisión culposa o negligente. B) Daño
cierto. C) Relación de Causalidad entre esa
conducta y el daño producido.
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Marco legislativo R. Penal
La Responsabilidad Penal
La Reforma del Código Penal Contenido Económico
y Financiero.
- Novedades
- Responsabilidad penal de las personas jurídicas
la responsabilidad penal se extiende a las
sociedades mercantiles de forma complementaria a
la que recaiga sobre las personas físicas que las
gobiernen, o bien a aquellos sujetos que cometan
los hechos delictivos, sometidos a la autoridad
de esas personas físicas, que así se lo han
indicado, o que, simplemente, no han ejercido el
debido control para evitar esos delitos. - El delito contable permitirá castigar los
falseamientos de las cuentas de una sociedad con
el propósito de perjudicar económicamente a la
misma. Se colma también en este aspecto una
laguna como es la ausencia de la responsabilidad
de los auditores y censores de cuentas dentro de
una actuación irregular. - Se introduce un nuevo delito relacionado con la
creación o mantenimiento de sociedades falsas, o
tapaderas con el fin prioritario del
encubrimiento de actividades económicas ajenas,
consiguiendo burlar sus obligaciones y ocultar
delitos como el blanqueo de dinero.
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Marco legislativo R. Penal
La Responsabilidad Penal
La Reforma del Código Penal Contenido Económico
y Financiero.
- La información financiera de una persona pasa a
ser considerada información reservada y, como
tal, su divulgación se considera como un supuesto
de abuso de información privilegiada. - Delito de concurso punible (antiguamente
denominada quiebra). Existía una necesidad de
describir con mayor precisión el delito de
concurso punible. Enumeración de una serie de
conductas previas al concurso que no se vinculan
con la insolvencia, sino que más bien ponen de
manifiesto la existencia de una administración
conscientemente desordenada que ha conducido al
fiasco económico. - Se establecen reglas para la valoración de otros
delitos que se vinculan de manera muy frecuente
con este concurso delictivo, como son las
falsedades contables o la apropiación indebida. -
6Responsabilidad Civil Profesional Colegio Oficial
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Marco legislativo R. Penal
La Responsabilidad Penal del Asesor Fiscal
- Toda persona criminalmente responsable de un
delito o falta lo es también civilmente si del
hecho se derivaren daños o perjuicios. Si son dos
o más los responsables de un delito o falta los
Jueces o Tribunales señalarán la cuota de que
deba responder cada uno. - La exención de la responsabilidad criminal, no
comprende la de la responsabilidad civil - La Responsabilidad Penal de los delitos dolosos,
no es asegurable. Véase artículo 305 C.P
7Responsabilidad Civil Profesional Colegio Oficial
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Marco legislativo R. Penal
Responsabilidad Civil Profesional Definición
- La que contraen o se atribuye a aquellas personas
que en el ejercicio de su quehacer profesional y,
precisamente por eso, incurren en un ilícito o
infringen un precepto que produce consecuencias
perjudiciales para una persona.
8Responsabilidad Civil Profesional Colegio Oficial
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El Contrato de Seguro
- El Seguro Una necesidad
- Avance cultural y tecnológico Sinónimo de
necesidad de PROTECCIÓN. - Garantiza la compensación del perjuicio económico
patrimonial - Su Objetivo
- Reparación de las consecuencias económicas de la
realización del riesgo previsto.
9Responsabilidad Civil Profesional Colegio Oficial
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Carácter indemnizatorio del Seguro
- Principio Indemnizatorio
- Indemnización de la justa pérdida que trae
consigo el daño. - Definición del riesgo
- Suceso incierto que no depende exclusivamente de
la voluntad del tomador, asegurado o beneficiario
y cuya realización origina la obligación del
asegurador.
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El Seguro de Responsabilidad Civil Profesional
- Título II.- Seguro de Responsabilidad Civil. Ley
Contrato de Seguros
- Regulación Ley 501980 de Contrato de Seguro,
Sección 8ª Art. 72 y ss. se cubren los daños que
puedan ocasionar los errores profesionales
cometidos por personas que ejercen actividades
propias de la titulación que poseen. - Por el seguro de responsabilidad civil el
asegurador se obliga, dentro de los límites
establecidos en la Ley y en el contrato, a cubrir
los riesgos del nacimiento a cargo del asegurado
de la obligación de indemnizar a un tercero los
daños y perjuicios causados por un hecho previsto
en el contrato de cuyas consecuencias sea
civilmente responsable el asegurado, conforme a
Derecho - Finalidad Protección al tercero perjudicado.
- Asunción de la defensa jurídica por el
asegurado. - Acción directa
- Evitar que el asegurado sea llamado a un
procedimiento judicial en calidad de demandado. -
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El Seguro de Responsabilidad Civil Profesional
RIESGO POSIBLE INCIERTO FORTUITO LÍCITO
MEDIBLE
- Posibilidades frente a la obligación de
indemnizar, de reparar el daño - Mi patrimonio
- Prevención
- SEGURO RC PROFESIONAL
- Función económica protege mi patrimonio
- Función psicológica estoy más tranquilo
- Función imagen frente a clientes es una garantía
extra
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Pólizas Colectivas. Intervinientes
- Pólizas colectivas
- Estadísticas globales
- Máxima protección a los asegurados
- Estabilidad de las condiciones
- Solidaridad en los siniestros
- Un servicio para los colegiados ejercientes
- REALIDAD Colegio Economistas Valencia
- Todos los asegura dos en igualdad de
condiciones - Mejoras de la póliza en el último año primas,
coberturas y sumas aseguradas
- Personas Intervinientes
- Tomador del Seguro
- Asegurado
- Compañía de Seguros
- Corredor de Seguros
13Responsabilidad Civil Profesional Colegio Oficial
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- La actividad
-
- DEFINICIÓN AMPLIA ? mayor seguridad
- ECONOMISTA
- ejercicio de la profesión tal y como está
regulado en el estatuto aprobado en Decreto
871/77 de 26 de Abril de 1977. - Con inclusión expresa del asesoramiento fiscal y
laboral -
- ECONOMISTA REFOR, Se ajusta la actividad
cubierta del asegurado a las nuevas
responsabilidades derivadas de la Ley Concursal
22/2003 de 9 de julio -
Nota cuidado dobles colegiaciones
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- ASEGURADOS
- Los Economistas en activo autónomo, socio,
empleado - los Economistas jubilados
- Los herederos y legatarios de economistas
- Las personas dependientes del economista.
Becarios, empleados o dependientes no titulados - Las sociedades unipersonales
- Las pequeñas sociedades formadas por
economistas. - Otras personas jurídicas, pero solo por la
responsabilidad de un economista asegurado.
Cuidado -
- No se aseguran automáticamente las
responsabilidades de aquellas firmas que tengan
más de diez economistas entre socios y/o
empleados, aunque cotizables caso a caso. -
-
15Responsabilidad Civil Profesional Colegio Oficial
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Sumas Aseguradas, posibilidades
por cuanto me aseguro?
Analizar la tipología de trabajos y la envergadura
Límite agregado anual 3.000.000 euros
FRANQUICIA General Euro 300 por siniestro
Daños a documentos 15 del siniestro, mínimo
Euros 300
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Elección de los Asegurados
17Responsabilidad Civil Profesional Colegio Oficial
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Condiciones Técnicas
- Qué se asegura?
- La indemnización al tercero perjudicado daños
económicos - Los gastos de defensa y las costas
- Las fianzas civiles
- Las fianzas penales
- inhabilitación profesional
- protección a documentos
Delimitación geográfica España / Unión Europea /
Mundial Cubiertos los trabajos realizados en la
Unión Europea Problemática de la mundial costes
de defensa muy altos, daños punitivos y
ejemplarizantes, honorarios de abogados en base
al éxito que potencia las reclamaciones
18Responsabilidad Civil Profesional Colegio Oficial
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Delimitación Temporal Duración del seguro
hasta 30 de septiembre de 2.008 Sistema en Base a
Reclamaciones No sistema en base a
ocurrencia Consecuencias - Hecho conocido -
Retroactividad - Problema darse de baja
19Responsabilidad Civil Profesional Colegio Oficial
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Cronología del siniestro
Momento en el que se produce el error
Fecha en la que se manifiesta el error
Reclamación del tercero
IMPORTANTE comunicar cualquier hecho o
circunstancia que conozca que pueda dar lugar a
un siniestro
20Responsabilidad Civil Profesional Colegio Oficial
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Exclusiones
- Quebrantamiento del secreto profesional
- Pérdida de fianzas, depósitos, dinero en
metálico o título o valor dinerario, faltas de
caja y errores de pagos. - Responsabilidades de las 15 primeras firmas
auditoras de España (según Ranking 2004) y
aquellas que tengan más de 10 auditores entre
socios y/o empleados. - Hechos conocidos antes de la fecha de efecto
de la póliza o comunicados a pólizas previas. - Infracciones o incumplimientos de la Ley
Orgánica 13/99, de 13 de diciembre de datos
carácter personal. - Pérdida, daño, borrado, etc, de archivos de
sistemas y/o soporte informáticos. - Daños personales y aquellos materiales
distintos a daños a expedientes.
21Responsabilidad Civil Profesional Colegio Oficial
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Sanciones pecuniarias, multas y otras penas
impuestas a título personal al asegurado como
consecuencia de procesos penales o
disciplinarios, no considerándose incluidas en
este concepto las sanciones administrativas.
Pactos especiales que vayan más allá del ámbito
de la responsabilidad civil legal. Sobrepasar
presupuestos o créditos, mediación o
recomendación, tanto a título oneroso como
gratuito, de negocios pecuniarios, de inmuebles o
de otras transacciones comerciales.
Administración de fincas Acciones entabladas
por socios, empleados y familiares del
asegurado. La actividad del asegurado como
Director, Consejero o Ejecutivo de empresas
privadas, asociaciones, clubes, etc. La
actividad como miembro sindical o administrador
de Compañías salvo en lo relativo a funciones
específicas de Economista Forense cuando fuese
contratada esta opción. Actividad como
auditor de cuentas,
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Defensa Jurídica
- corresponde al Asegurador, 74 LCS
- En pólizas colectivas representa ventajas
- Letrados con experiencia y especialización
- Mayor garantía del resultado. Contención del
gasto y siniestralidad - Controlar por parte del tomador la gestión del
siniestro
- Excepción posibilidad de elegir libremente
- límite 6.000 euros
23Responsabilidad Civil Profesional Colegio Oficial
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El Riesgo asegurable
Materias
En frecuencia
Sin embargo, los importes reclamados en temas de
carácter laboral superan los importes reclamados
en materia fiscal
24Responsabilidad Civil Profesional Colegio Oficial
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Actuación Profesional, casuística
Errores más frecuentes Casuística
25Responsabilidad Civil Profesional Colegio Oficial
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Siniestros
Cómo evitar los siniestros?
- Hojas de encargo
- Sujeción al encargo profesional todo cambio o
modificación aceptado por escrito - Conservar la documentación
- Normativa, control formación continua
- Acatar las competencias de los Economistas
- Copias de Seguridad del trabajo. Protección a los
sistemas informáticos - No asumir trabajos ajenos sin previo análisis ?
asumimos su responsabilidad - Doble agenda. Importancia del calendario
26Responsabilidad Civil Profesional Colegio Oficial
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Siniestros
Qué hacer en caso de siniestro?
1. Comunicar
- Qué?
- Cualquier reclamación que hayamos recibido
- Cualquier hecho que pueda dar lugar a un
siniestro (expediente sancionador, inspección
hacienda, sanción administrativa etc..) - No es de malos profesionales. No hay que
criminalizar al quien da parte - Si no hay reclamación firme, no tiene ninguna
consecuencia. - Cuándo?
- A la mayor brevedad (la ley exige en 7 días).
- Importancia para preparación de la defensa y por
posibles cambios de compañía. - A quién?
- Al broker Aon Services, que se encargará de
asesorar al asegurado y negociar con la compañía.
27Responsabilidad Civil Profesional Colegio Oficial
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Siniestros
Qué hacer en caso de siniestro?
2. Colaborar con la compañía
- Jamás asumir ninguna responsabilidad, ni
verbalmente, ni por escrito - No nombrar libremente a ningún abogado
- No hacer nunca ningún desembolso. Desparecería el
perjuicio del tercero - Cumplir las instrucciones de la aseguradora y
remitir los documentos solicitados
28Responsabilidad Civil Profesional Colegio Oficial
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GRACIAS POR SU ATENCIÓN