Title: FONDOS ESTRUCTURALES Y DE COHESIN: una poltica de solidaridad
1FONDOS ESTRUCTURALES Y DE COHESIÓN una política
de solidaridad
- Francisca Pleguezuelos Aguilar
- Parlamentaria europea
- Córdoba, 10 de noviembre 2005
2ÍNDICE
- Solidaridad y Competitividad
- Prioridades de CARDIFF, LISBOA Y GOTEMBURGO.
- Perspectivas Financieras.
- Fondos Regionales.
-
- Impacto de la AMPLIACIÓN.
- Aprobación de los Fondos Regionales en el
Parlamento Europeo. Resumen de enmiendas
socialistas aprobadas. - Anexo.
- Procedimientos parlamentarios para la aprobación
de los Fondos Regionales y de Cohesión. -
3SOLIDARIDAD COMPETITIVIDAD
- El principio de solidaridad contribuye a realizar
uno de los objetivos fundamentales establecidos
en el Tratado el refuerzo de la cohesión
económica y social de la UE a través de la
reducción de disparidades de desarrollo entre las
regiones europeas. Los Fondos Estructurales y de
Cohesión son un instrumento básico de esa
política europea de solidaridad. - La competitividad como factor de desarrollo
económico. Las regiones más dinámicas crecen más
deprisa y lo que la UE pretende con los Fondos
Estructurales es reforzar a las regiones más
pobres para así darles el necesario impulso para
su crecimiento. Esta reorientación de la política
europea se inicia a partir de Cardiff.
4CONSEJO EUROPEO DE CARDIFF
- Año 1998.
- Por primera vez, la UE evalúa las políticas
comunitarias sobre empleo, y considera que un
crecimiento sostenible y duradero constituye el
elemento básico para la creación de empleo. - Define los elementos esenciales de la estrategia
de la UE para proseguir reformas económicas que
promuevan crecimiento, prosperidad, empleo e
inserción social. - Señala los medios concretos que permitirán
acercar más a la Unión a sus ciudadanos, - define las orientaciones y el calendario de las
negociaciones de la Agenda 2000 y - promueve el debate a largo plazo sobre el futuro
desarrollo de la Unión.
5ESTRATEGIA DE LISBOA
- Año 2000.
- Decidió que la Unión Europea se convirtiera en la
economía basada en el conocimiento más
competitiva y dinámica del mundo, capaz de crecer
económicamente de manera sostenible con más y
mejores empleos y con mayor cohesión social. - Acaba de ser revisada a mitad de camino, en el
año 2005, con el fin de corregir las desviaciones
que ya se han detectado, especialmente en la
dispersión de objetivos.
6CUMBRE DE GOTEMBURGO
- Año 2001.
- Inserción del concepto desarrollo sostenible en
la Agenda de Lisboa, a través de tres
estrategias - Que las políticas Agrícolas, Pesqueras y de
Transportes deben girar en torno al desarrollo
sostenible, mediante la coordinación que permita
hacer más coherente y rentable la toma de
decisiones. - Se introduce objetivos capitales que no se
contemplaron en la estrategia de Lisboa, como
cambio climático, amenazas a la salud pública,
agotamiento de los recursos naturales, congestión
del tráfico y problemas derivados del uso del
suelo. - Se definen medidas de aplicación y evaluación de
las futuras estrategias comunitarias.
7PERSPECTIVAS FINANCIERAS
- La nueva propuesta de Fondos Regionales
(2007-2013) se corresponde con el cuarto periodo
de Perspectivas Financieras. El primero fue desde
1989 a 1993, el segundo de 1994 a 1999, el
tercero y actual de 2000 a 2006, y finalmente, el
que ahora se propone, de 2007 a 2013
8NUEVAS PERSPECTIVAS FINANCIERAS
- Las Perspectivas Financieras para 2007-2013 no
han sido todavía aprobadas. Se intentó en la
Cumbre de Luxemburgo de junio 2005, pero no se
logró. - La responsabilidad actual recae sobre la
Presidencia UK, que terminará en diciembre. - Las actuales Perspectivas 2000-2006 se aprobaron
en mayo 1999, y aun así, fueron las primeras que
lo hicieron con anterioridad a su inicio.
9- El problema no está sólo en el acuerdo de las
perspectivas financieras, que se logrará, sino en
la resistencia de los Estados miembros a elevar
las cuantías de sus aportaciones a Europa, entre
otras razones, porque los llamados Estados
contribuyentes son los de la Europa-15 y los
mayores receptores serán los 10 nuevos Estados
miembros de la ampliación, que son los que tienen
mayores necesidades.
10PERIODO ACTUAL(2000-2006)
- 1958. Fondo Social Europeo (FSE), para formación,
integración social y empleo. - 1958. Fondo Europeo de Orientación y de Garantía
Agrícola (FEOGA), para el desarrollo rural y las
explotaciones agrarias. - 1975. Se crea el FEDER (Fondo de Desarrollo
Regional) para favorecer la corrección de los
principales desequilibrios regionales con apoyo a
la infraestructura, creación de empleo y pymes.
11- 1992. Se crea el FONDO DE COHESIÓN a iniciativa
del entonces Presidente del Gobierno español,
para financiar proyectos medioambientales y de
infraestructura de transportes para países con un
PNB per cápita inferior al 90 de la media
comunitaria (España, Portugal, Grecia e Irlanda) - 1994. Instrumento Financiero de Orientación de la
Pesca (IFOP), para el sector pesquero.
12PERIODO 2007-2013SIMPLIFICACIÓN
- Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)
- Fondo Social Europeo (FSE)
- Fondo de Cohesión.
- Política de Vecindad
- Los instrumentos relativos a agricultura (FEOGA)
y Pesca (IFOP), salen de la Política Regional y
se integrarán en las Políticas de Agricultura y
Pesca.
13OBJETIVOS PARA LOS FONDOS REGIONALES PARA
2007-2013
- CONVERGENCIA (78), antiguo Objetivo 1
- COMPETITIVIDAD Y EMPLEO (18), antiguo objetivo 2
- COOPERACIÓN TERRITORIAL EUROPEA (4), antiguo
INTERREG instrumento de vecindad y cooperación
transfronteriza.
14OBJETIVO CONVERGENCIAregiones con PIB menor 75
media UE
- Este objetivo consiste en estimular el
crecimiento y el empleo en las regiones menos
desarrolladas (principalmente de los nuevos
Estados miembros) que seguirán beneficiándose
también del Fondo de Cohesión, de carácter
nacional. - Proyectos
- Innovación, Medio ambiente, prevención de
riesgos, accesibilidad, infraestructuras,
recursos humanos, capacidad administrativa.
15OBJETIVO COMPETITIVIDAD Y EMPLEOregiones con PIB
superior al 75 media UE
- Cada Estado miembro seleccionará las regiones
beneficiarias, y elaborará un plan nacional
basado en la estrategia europea para el empleo. - Proyectos
- Innovación, Medio ambiente, prevención de
riesgos, accesibilidad, estrategia europea de
empleo.
16 COOPERACIÓN TERRITORIALregiones
transfronterizas
- Se basa en la experiencia adquirida con el
programa INTERREG para fomentar un desarrollo
armonioso en el territorio de la Unión Europea. - La Unión Europea ampliada propone una nueva
POLÍTICA DE VECINDAD, tras la definición de sus
nuevas fronteras, que integre, bajo una
estrategia común y coherente, las políticas
exteriores de la UE con sus vecinos (antiguos
programas MEDA y TACIS). - Proyectos
- Innovación, Medio ambiente, prevención de
riesgos, accesibilidad, cultura y educación.
17PRESUPUESTO Y FINANCIACIÓN
- Actual 213.000 M Previsión 336.500 M
- La ayuda europea completa la de los Estados
miembros y varía del 25 al 85 del coste total.
Los importes más elevados se conceden a las
regiones cuyo sector público no tiene capacidad
financiera para asumir la totalidad de la carga
financiera de los proyectos.
18DEFINICIÓN DE PROGRAMAS
- La Comisión Europea y las autoridades nacionales
y regionales elaboran los programas sobre las
orientaciones de la Comisión y prioridades de
los Estados miembros. Los Estados miembros
seleccionan los proyectos concretos, aprueban los
Planes Operativos y son responsables de su
ejecución. -
- En países fuertemente descentralizados como el
nuestro o el alemán, son las regiones las que
elaboran sus propios Planes Operativos que se
financian proporcionalmente al tipo de Objetivo
en que se enmarcan.
19IMPACTO DE LA AMPLIACIÓN
- Pasamos de 380 millones de habitantes a 454
- El PIB per cápita cae en un -12,5
- Crecimiento mayor en N EEMM 4 anual, frente al
2,5 de la UE-15 - 123 millones de habitantes estarán cubiertos por
Objetivo 1/Convergencia, frente a los 84 millones
de la E-15.
20IMPACTO DE LA AMPLIACIÓN EN ESPAÑA
- España, al superar el 90 del PIB media UE
(efecto estadístico de la Ampliación), perdería
con la propuesta de la Comisión 11.600 millones
de euros del Fondo de Cohesión (2000-2006). - España está negociando para conseguir un saldo
neto equivalente al actual que compense la
pérdida estadística del Fondo de Cohesión. - No obstante, el esfuerzo financiero que se pide a
España en la propuesta de la Comisión es superior
al doble de la media de la Europa-15 y cerca del
triple de la de algunos países con renta per
cápita muy superior a la española, por lo que
entendemos que estamos en disposición de poder
conseguir los objetivos españoles.
21El PE aprueba los Fondos Regionales en primera
lectura
- El Parlamento Europeo en la sesión plenaria de
julio 2005, y a propuesta de la Comisión de
Desarrollo Regional, ha pedido al Consejo que
mantenga el porcentaje de fondos para la política
regional en el 0,41 del PIB comunitario y
rechaza posibles modificaciones en la
arquitectura de la propuesta de la Comisión.
Igualmente se ha opuesto a cualquier intento de
nacionalizar toda o parte de la política
regional, así como a drásticos recortes
económicos en las futuras Perspectivas
Financieras 2007-2013.
22Resumen de enmiendas socialistas a los Fondos
aprobados por el PE en julio 2005
- Introducción de una solución política que permita
mecanismos compensatorios del impacto que por
efecto de la ampliación puedan sufrir tanto las
regiones como los Estados. - Hacer posible el disfrute de una compensación en
el proceso de salida de Fondos de Cohesión para
España. - Transitoriedad para regiones que salen por
- efecto estadístico, Asturias, Murcia, Ceuta
y Melilla, y por - efecto natural Castilla-León y Valencia.
- Incorporación de cuestiones referidas a regiones
ultraperiféricas (Canarias) y a zonas de baja
densidad de población. - Incorporación de mecanismos para reducción de
brecha tecnológica.
23ANEXO PROCEDIMIENTOS DE APROBACIÓN
- Disposiciones Generales relativas al Fondo
Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social
Europeo y al Fondo de Cohesión Dictamen
conforme. - Fondo de Cohesión Dictamen conforme
- Fondo Europeo de Desarrollo Regional Codecisión.
- Agrupación Europea de Cooperación
Transfronteriza Codecisión.
24DICTAMEN CONFORME
- El dictamen conforme es un procedimiento poco
usual que ha dado lugar a muchos malentendidos.
El PE no puede presentar enmiendas al texto de la
Comisión, sino solamente hacer recomendaciones y
sugerencias en la forma de una propuesta de
resolución.
25CODECISIÓN
- El procedimiento de codecisión se compone de tres
fases y otorga al Parlamento Europeo un derecho
de veto. En líneas generales, este procedimiento
se desarrolla de la siguiente forma - La Comisión presenta una propuesta al Parlamento
Europeo y al Consejo.
26Primera Lectura
- El Parlamento puede aprobar o no enmiendas a la
propuesta de la Comisión. - Si el Parlamento no aprueba enmiendas y si el
Consejo acepta igualmente la propuesta de la
Comisión acto adoptado por el Consejo por
mayoría cualificada - Si el Parlamento aprueba enmiendas
- El Consejo aprueba todas las enmiendas y no
modifica de otro modo la propuesta de la
Comisión acto adoptado por el Consejo por
mayoría cualificada - El Consejo no aprueba todas las enmiendas o las
rechaza el Consejo adopta una "posición común"
por mayoría cualificada y la transmite al
Parlamento. Debe informar plenamente al
Parlamento de los motivos que le han llevado a
adoptar su posición común. La Comisión informa al
Parlamento de su posición.
27Segunda Lectura
- El Parlamento dispone de tres posibilidades de
acción en un plazo de tres meses. - Si el Parlamento aprueba la posición común del
Consejo o no se pronuncia en dicho plazo, el acto
se considera adoptado conforme a la posición
común. - Si el Parlamento, por mayoría absoluta de sus
miembros, rechaza la posición común, el acto se
considera no adoptado. - Si el Parlamento, por mayoría absoluta de sus
miembros, aprueba enmiendas a la posición común,
el texto se transmite al Consejo y a la Comisión,
que emite un dictamen sobre esas enmiendas. En
este último caso - o bien el Consejo, por mayoría absoluta de sus
miembros, aprueba todas las enmiendas del
Parlamento, con lo que el acto se considera
adoptado y recibe la firma de los Presidentes del
Parlamento y del Consejo, - o bien el Consejo informa al Parlamento de que no
aprueba todas sus enmiendas a la posición común,
y el Presidente del Consejo acuerda con el
Presidente del Parlamento la fecha y lugar para
la primera reunión del Comité de Conciliación en
un plazo de seis semanas.
28Tercera Lectura
- El Comité de Conciliación, que reúne a los
miembros del Consejo y a un número equivalente de
diputados, examina la posición común adoptada en
segunda lectura sobre la base de las enmiendas
del Parlamento. Dispone de seis semanas para
elaborar un texto conjunto. - Si el Comité de Conciliación no aprueba el texto
conjunto en el plazo previsto, el acto se
considera no adoptado y el procedimiento
concluye. - Si el Comité de Conciliación aprueba el texto
conjunto, éste se somete al Consejo y al
Parlamento para su aprobación. El Consejo y el
Parlamento disponen de seis semanas para la
aprobación el Consejo decide por mayoría
cualificada y el Parlamento por mayoría absoluta
de los votos emitidos. El acto se adopta si el
Consejo y el Parlamento aprueban el texto
conjunto.