FONDOS ESTRUCTURALES Y DE COHESIN: una poltica de solidaridad - PowerPoint PPT Presentation

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FONDOS ESTRUCTURALES Y DE COHESIN: una poltica de solidaridad

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Aprobaci n de los Fondos Regionales en el Parlamento Europeo. ... entendemos que estamos en disposici n de poder conseguir los objetivos espa oles. ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: FONDOS ESTRUCTURALES Y DE COHESIN: una poltica de solidaridad


1
FONDOS ESTRUCTURALES Y DE COHESIÓN una política
de solidaridad
  • Francisca Pleguezuelos Aguilar
  • Parlamentaria europea
  • Córdoba, 10 de noviembre 2005

2
ÍNDICE
  • Solidaridad y Competitividad
  • Prioridades de CARDIFF, LISBOA Y GOTEMBURGO.
  • Perspectivas Financieras.
  • Fondos Regionales.
  • Impacto de la AMPLIACIÓN.
  • Aprobación de los Fondos Regionales en el
    Parlamento Europeo. Resumen de enmiendas
    socialistas aprobadas.
  • Anexo.
  • Procedimientos parlamentarios para la aprobación
    de los Fondos Regionales y de Cohesión.

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SOLIDARIDAD COMPETITIVIDAD
  • El principio de solidaridad contribuye a realizar
    uno de los objetivos fundamentales establecidos
    en el Tratado el refuerzo de la cohesión
    económica y social de la UE a través de la
    reducción de disparidades de desarrollo entre las
    regiones europeas. Los Fondos Estructurales y de
    Cohesión son un instrumento básico de esa
    política europea de solidaridad.
  • La competitividad como factor de desarrollo
    económico. Las regiones más dinámicas crecen más
    deprisa y lo que la UE pretende con los Fondos
    Estructurales es reforzar a las regiones más
    pobres para así darles el necesario impulso para
    su crecimiento. Esta reorientación de la política
    europea se inicia a partir de Cardiff.

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CONSEJO EUROPEO DE CARDIFF
  • Año 1998.
  • Por primera vez, la UE evalúa las políticas
    comunitarias sobre empleo, y considera que un
    crecimiento sostenible y duradero constituye el
    elemento básico para la creación de empleo.
  • Define los elementos esenciales de la estrategia
    de la UE para proseguir reformas económicas que
    promuevan crecimiento, prosperidad, empleo e
    inserción social.
  • Señala los medios concretos que permitirán
    acercar más a la Unión a sus ciudadanos,
  • define las orientaciones y el calendario de las
    negociaciones de la Agenda 2000 y
  • promueve el debate a largo plazo sobre el futuro
    desarrollo de la Unión.

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ESTRATEGIA DE LISBOA
  • Año 2000.
  • Decidió que la Unión Europea se convirtiera en la
    economía basada en el conocimiento más
    competitiva y dinámica del mundo, capaz de crecer
    económicamente de manera sostenible con más y
    mejores empleos y con mayor cohesión social.
  • Acaba de ser revisada a mitad de camino, en el
    año 2005, con el fin de corregir las desviaciones
    que ya se han detectado, especialmente en la
    dispersión de objetivos.

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CUMBRE DE GOTEMBURGO
  • Año 2001.
  • Inserción del concepto desarrollo sostenible en
    la Agenda de Lisboa, a través de tres
    estrategias
  • Que las políticas Agrícolas, Pesqueras y de
    Transportes deben girar en torno al desarrollo
    sostenible, mediante la coordinación que permita
    hacer más coherente y rentable la toma de
    decisiones.
  • Se introduce objetivos capitales que no se
    contemplaron en la estrategia de Lisboa, como
    cambio climático, amenazas a la salud pública,
    agotamiento de los recursos naturales, congestión
    del tráfico y problemas derivados del uso del
    suelo.
  • Se definen medidas de aplicación y evaluación de
    las futuras estrategias comunitarias.

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PERSPECTIVAS FINANCIERAS
  • La nueva propuesta de Fondos Regionales
    (2007-2013) se corresponde con el cuarto periodo
    de Perspectivas Financieras. El primero fue desde
    1989 a 1993, el segundo de 1994 a 1999, el
    tercero y actual de 2000 a 2006, y finalmente, el
    que ahora se propone, de 2007 a 2013

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NUEVAS PERSPECTIVAS FINANCIERAS
  • Las Perspectivas Financieras para 2007-2013 no
    han sido todavía aprobadas. Se intentó en la
    Cumbre de Luxemburgo de junio 2005, pero no se
    logró.
  • La responsabilidad actual recae sobre la
    Presidencia UK, que terminará en diciembre.
  • Las actuales Perspectivas 2000-2006 se aprobaron
    en mayo 1999, y aun así, fueron las primeras que
    lo hicieron con anterioridad a su inicio.

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  • El problema no está sólo en el acuerdo de las
    perspectivas financieras, que se logrará, sino en
    la resistencia de los Estados miembros a elevar
    las cuantías de sus aportaciones a Europa, entre
    otras razones, porque los llamados Estados
    contribuyentes son los de la Europa-15 y los
    mayores receptores serán los 10 nuevos Estados
    miembros de la ampliación, que son los que tienen
    mayores necesidades.

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PERIODO ACTUAL(2000-2006)
  • 1958. Fondo Social Europeo (FSE), para formación,
    integración social y empleo.
  • 1958. Fondo Europeo de Orientación y de Garantía
    Agrícola (FEOGA), para el desarrollo rural y las
    explotaciones agrarias.
  • 1975. Se crea el FEDER (Fondo de Desarrollo
    Regional) para favorecer la corrección de los
    principales desequilibrios regionales con apoyo a
    la infraestructura, creación de empleo y pymes.

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  • 1992. Se crea el FONDO DE COHESIÓN a iniciativa
    del entonces Presidente del Gobierno español,
    para financiar proyectos medioambientales y de
    infraestructura de transportes para países con un
    PNB per cápita inferior al 90 de la media
    comunitaria (España, Portugal, Grecia e Irlanda)
  • 1994. Instrumento Financiero de Orientación de la
    Pesca (IFOP), para el sector pesquero.

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PERIODO 2007-2013SIMPLIFICACIÓN
  • Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)
  • Fondo Social Europeo (FSE)
  • Fondo de Cohesión.
  • Política de Vecindad
  • Los instrumentos relativos a agricultura (FEOGA)
    y Pesca (IFOP), salen de la Política Regional y
    se integrarán en las Políticas de Agricultura y
    Pesca.

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OBJETIVOS PARA LOS FONDOS REGIONALES PARA
2007-2013
  • CONVERGENCIA (78), antiguo Objetivo 1
  • COMPETITIVIDAD Y EMPLEO (18), antiguo objetivo 2
  • COOPERACIÓN TERRITORIAL EUROPEA (4), antiguo
    INTERREG instrumento de vecindad y cooperación
    transfronteriza.

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OBJETIVO CONVERGENCIAregiones con PIB menor 75
media UE
  • Este objetivo consiste en estimular el
    crecimiento y el empleo en las regiones menos
    desarrolladas (principalmente de los nuevos
    Estados miembros) que seguirán beneficiándose
    también del Fondo de Cohesión, de carácter
    nacional.
  • Proyectos
  • Innovación, Medio ambiente, prevención de
    riesgos, accesibilidad, infraestructuras,
    recursos humanos, capacidad administrativa.

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OBJETIVO COMPETITIVIDAD Y EMPLEOregiones con PIB
superior al 75 media UE
  • Cada Estado miembro seleccionará las regiones
    beneficiarias, y elaborará un plan nacional
    basado en la estrategia europea para el empleo.
  • Proyectos
  • Innovación, Medio ambiente, prevención de
    riesgos, accesibilidad, estrategia europea de
    empleo.

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COOPERACIÓN TERRITORIALregiones
transfronterizas
  • Se basa en la experiencia adquirida con el
    programa INTERREG para fomentar un desarrollo
    armonioso en el territorio de la Unión Europea.
  • La Unión Europea ampliada propone una nueva
    POLÍTICA DE VECINDAD, tras la definición de sus
    nuevas fronteras, que integre, bajo una
    estrategia común y coherente, las políticas
    exteriores de la UE con sus vecinos (antiguos
    programas MEDA y TACIS).
  • Proyectos
  • Innovación, Medio ambiente, prevención de
    riesgos, accesibilidad, cultura y educación.

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PRESUPUESTO Y FINANCIACIÓN
  • Actual 213.000 M Previsión 336.500 M
  • La ayuda europea completa la de los Estados
    miembros y varía del 25 al 85 del coste total.
    Los importes más elevados se conceden a las
    regiones cuyo sector público no tiene capacidad
    financiera para asumir la totalidad de la carga
    financiera de los proyectos.

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DEFINICIÓN DE PROGRAMAS
  • La Comisión Europea y las autoridades nacionales
    y regionales elaboran los programas sobre las
    orientaciones de la Comisión y prioridades de
    los Estados miembros. Los Estados miembros
    seleccionan los proyectos concretos, aprueban los
    Planes Operativos y son responsables de su
    ejecución.
  • En países fuertemente descentralizados como el
    nuestro o el alemán, son las regiones las que
    elaboran sus propios Planes Operativos que se
    financian proporcionalmente al tipo de Objetivo
    en que se enmarcan.

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IMPACTO DE LA AMPLIACIÓN
  • Pasamos de 380 millones de habitantes a 454
  • El PIB per cápita cae en un -12,5
  • Crecimiento mayor en N EEMM 4 anual, frente al
    2,5 de la UE-15
  • 123 millones de habitantes estarán cubiertos por
    Objetivo 1/Convergencia, frente a los 84 millones
    de la E-15.

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IMPACTO DE LA AMPLIACIÓN EN ESPAÑA
  • España, al superar el 90 del PIB media UE
    (efecto estadístico de la Ampliación), perdería
    con la propuesta de la Comisión 11.600 millones
    de euros del Fondo de Cohesión (2000-2006).
  • España está negociando para conseguir un saldo
    neto equivalente al actual que compense la
    pérdida estadística del Fondo de Cohesión.
  • No obstante, el esfuerzo financiero que se pide a
    España en la propuesta de la Comisión es superior
    al doble de la media de la Europa-15 y cerca del
    triple de la de algunos países con renta per
    cápita muy superior a la española, por lo que
    entendemos que estamos en disposición de poder
    conseguir los objetivos españoles.

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El PE aprueba los Fondos Regionales en primera
lectura
  • El Parlamento Europeo en la sesión plenaria de
    julio 2005, y a propuesta de la Comisión de
    Desarrollo Regional, ha pedido al Consejo que
    mantenga el porcentaje de fondos para la política
    regional en el 0,41 del PIB comunitario y
    rechaza posibles modificaciones en la
    arquitectura de la propuesta de la Comisión.
    Igualmente se ha opuesto a cualquier intento de
    nacionalizar toda o parte de la política
    regional, así como a drásticos recortes
    económicos en las futuras Perspectivas
    Financieras 2007-2013.

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Resumen de enmiendas socialistas a los Fondos
aprobados por el PE en julio 2005
  • Introducción de una solución política que permita
    mecanismos compensatorios del impacto que por
    efecto de la ampliación puedan sufrir tanto las
    regiones como los Estados.
  • Hacer posible el disfrute de una compensación en
    el proceso de salida de Fondos de Cohesión para
    España.
  • Transitoriedad para regiones que salen por
  • efecto estadístico, Asturias, Murcia, Ceuta
    y Melilla, y por
  • efecto natural Castilla-León y Valencia.
  • Incorporación de cuestiones referidas a regiones
    ultraperiféricas (Canarias) y a zonas de baja
    densidad de población.
  • Incorporación de mecanismos para reducción de
    brecha tecnológica.

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ANEXO PROCEDIMIENTOS DE APROBACIÓN
  • Disposiciones Generales relativas al Fondo
    Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social
    Europeo y al Fondo de Cohesión Dictamen
    conforme.
  • Fondo de Cohesión Dictamen conforme
  • Fondo Europeo de Desarrollo Regional Codecisión.
  • Agrupación Europea de Cooperación
    Transfronteriza Codecisión.

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DICTAMEN CONFORME
  • El dictamen conforme es un procedimiento poco
    usual que ha dado lugar a muchos malentendidos.
    El PE no puede presentar enmiendas al texto de la
    Comisión, sino solamente hacer recomendaciones y
    sugerencias en la forma de una propuesta de
    resolución.

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CODECISIÓN
  • El procedimiento de codecisión se compone de tres
    fases y otorga al Parlamento Europeo un derecho
    de veto. En líneas generales, este procedimiento
    se desarrolla de la siguiente forma
  • La Comisión presenta una propuesta al Parlamento
    Europeo y al Consejo.

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Primera Lectura
  • El Parlamento puede aprobar o no enmiendas a la
    propuesta de la Comisión.
  • Si el Parlamento no aprueba enmiendas y si el
    Consejo acepta igualmente la propuesta de la
    Comisión acto adoptado por el Consejo por
    mayoría cualificada
  • Si el Parlamento aprueba enmiendas
  • El Consejo aprueba todas las enmiendas y no
    modifica de otro modo la propuesta de la
    Comisión acto adoptado por el Consejo por
    mayoría cualificada
  • El Consejo no aprueba todas las enmiendas o las
    rechaza el Consejo adopta una "posición común"
    por mayoría cualificada y la transmite al
    Parlamento. Debe informar plenamente al
    Parlamento de los motivos que le han llevado a
    adoptar su posición común. La Comisión informa al
    Parlamento de su posición.

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Segunda Lectura
  • El Parlamento dispone de tres posibilidades de
    acción en un plazo de tres meses.
  • Si el Parlamento aprueba la posición común del
    Consejo o no se pronuncia en dicho plazo, el acto
    se considera adoptado conforme a la posición
    común.
  • Si el Parlamento, por mayoría absoluta de sus
    miembros, rechaza la posición común, el acto se
    considera no adoptado.
  • Si el Parlamento, por mayoría absoluta de sus
    miembros, aprueba enmiendas a la posición común,
    el texto se transmite al Consejo y a la Comisión,
    que emite un dictamen sobre esas enmiendas. En
    este último caso
  • o bien el Consejo, por mayoría absoluta de sus
    miembros, aprueba todas las enmiendas del
    Parlamento, con lo que el acto se considera
    adoptado y recibe la firma de los Presidentes del
    Parlamento y del Consejo,
  • o bien el Consejo informa al Parlamento de que no
    aprueba todas sus enmiendas a la posición común,
    y el Presidente del Consejo acuerda con el
    Presidente del Parlamento la fecha y lugar para
    la primera reunión del Comité de Conciliación en
    un plazo de seis semanas.

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Tercera Lectura
  • El Comité de Conciliación, que reúne a los
    miembros del Consejo y a un número equivalente de
    diputados, examina la posición común adoptada en
    segunda lectura sobre la base de las enmiendas
    del Parlamento. Dispone de seis semanas para
    elaborar un texto conjunto.
  • Si el Comité de Conciliación no aprueba el texto
    conjunto en el plazo previsto, el acto se
    considera no adoptado y el procedimiento
    concluye.
  • Si el Comité de Conciliación aprueba el texto
    conjunto, éste se somete al Consejo y al
    Parlamento para su aprobación. El Consejo y el
    Parlamento disponen de seis semanas para la
    aprobación el Consejo decide por mayoría
    cualificada y el Parlamento por mayoría absoluta
    de los votos emitidos. El acto se adopta si el
    Consejo y el Parlamento aprueban el texto
    conjunto.
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