Title: MESA REDONDA
1- MESA REDONDA
- Debate del Dictamen por mayoría de la Comisión de
Salud del Congreso Proyecto de Ley de Productos
farmacéuticos, Sanitarios y Dispositivos Médicos - Martes 1 de Julio 2008
- Mesa de Medicamentos de ForoSalud
2- CONTENIDO DEL DICTAMEN
- I. Situación Procesal
- II. Antecedentes
- III. Contenido de las iniciativas
- IV. Marco Normativo
- V. Opiniones recibidas
- VI. Análisis
3VI. ANALISIS
- Problemática generada con la actual regulación
- Registro Sanitario
- Costo del RS
- Los EE FF
- Criterios para dar el RS
- RS cosméticos y de higiene personal, productos
sanitarios y de higiene doméstica - Comercio Ilegal de medicamentos
4- 2.Objetivo de la presente norma
- 3. Disposiciones generales
- 4. De la Autoridad Nacional
- 5. Clasificación
- 6. RS
- 7. Los estupefacientes
- 8.Calidad
- 9. Los EE FF
- 10. Acceso
- 11. URM
- 12. Promoción y Publicidad
- 13. Investigación
- 14. Control y Vigilancia Sanitaria
- 15. Medidas de Seguridad, Infracciones y
Sanciones - 16. Disposiciones
5OBSERVACIONES/COMENTARIOS AL DICTAMEN MAYORÍA -
LEY DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS,
DISPOSITIVOS MEDICOS Y PRODUCTOS SANITARIOS
- Mesa Medicamentos de ForoSalud
- 30-JUNIO-2008
6(No Transcript)
7- RM 1240-2004 / MINSA
- 24-DICIEMBRE-2004
8- FOROSALUD
- ACCION INTERNACIONAL PARA LA SALUD - AIS
9- NECESIDAD DE UNA POLITICA NACIONAL DE
MEDICAMENTOS - SITUACION DE LOS MEDICAMENTOS EN EL PERU
10- LINEAMIENTOS DE POLITICA
- Acceso universal a medicamentos esenciales
- Regulación y calidad de los medicamentos
- Promoción del uso racional de medicamentos
11ACCESO UNIVERSAL A MEDICAMENTOS
- Selección racional
- Precios asequibles
- Financiamiento sostenible
- Sistema de suministro y de salud confiables
12- En el periodo legislativo 2001 2006 se
presentaron cerca de 80 proyectos de ley apenas
cuatro o cinco con carácter integral para
modificar el Capítulo III de la Ley General de
Salud de 1997. - En Julio del 2006 el Congreso logra aprobar una
Ley, la que es observada por el Poder Ejecutivo
por gestiones de los laboratorios nacionales.
13- Autógrafa vuelve al nuevo Congreso, pasa a la
Comisión de Salud y ésta, en lugar de allanarse o
insistir, inicia ronda de exposiciones hasta
Marzo del 2007 en que se forma el Grupo de
Trabajo bajo la coordinación de la Congresista Q.
F. Dra. Margarita Sucari. - Este Grupo de Trabajo presenta su Informe en
Julio del 2007, lo sustenta en Setiembre del
2007. - En este interín el Presidente de la Comisión
convoca a los representantes de la Industria (5)
para consensuar el texto preparado por el G de
T. - En Marzo del 2008 se reinicia las actividades de
la Comisión de Salud y ponen en debate un
Pre-Dictamen, del cual hubieron hasta seis
versiones.
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15- OBSERVACIONES Y COMENTARIOS
16ASPECTOS REGLAMENTARIOS
- Observaciones al Acta
- a) Segundo párrafo del Art. 24
- b) Aprobación del artículo 61
- c) Dictamen en Minoría
- d) Sobre Lectura y Aprobación del Acta
17SOBRE LA SITUACION PROCESAL
- NO SE HA INCLUIDO OPINION SOBRE EL PROYECTO DE
LEY N 633-2006-CR LEY QUE PERMITA DAR MAYOR
ACCESO A LOS CIUDADANOS DE MENORES RECURSOS A
MEDICAMENTOS ECONÓMICOS Y DE CALIDAD. propuesta
por el Congresista YONHY LESCANO ANCIETA
18SOBRE EL ANÁLISIS PROBLEMÁTICA GENERADA CON LA
ACTUAL SITUACIÓN
- a) Registro Sanitario Por referencia-Automático.
- b) Su costo x debajo de promedio internacional.
- c) EE FF no requieren autorización sanitaria
previa - d) No hay claridad en criterios para el RS de DM
- e) Incorrecta regulación en cosméticos y pdtos
higiene personal y doméstica - f) Comercio ilegal.
19SOBRE EL OBJETIVO DE LA NORMA
20SOBRE LAS DISPOSICIONES GENERALES
PRINCIPIO DE IDONEIDAD
21DE LA AUTORIDAD
- PIEDRA ANGULAR DE FUTURA LEY
- INFORME DEL MINSA
- INFORME DEL MEF
- DEFENSA DE PROPONENTES
- FALTÓ DIALOGO
22DE LA CLASIFICACION
Falta incluir DESINFECTANTES Artículos o
Productos?
23DEL REGISTRO SANITARIO
- ACREDITACION DE CALIDAD
- COSTO DE OBTENER UN RS
- CONTROL DE CALIDAD PREVIO
- FLEXIBILIDADES PARA FACILITAR EL ACCESO
IMPORTACION PARALELA, PRIORIDAD MEDICAMENTOS
ESENCIALES, EMERGENCIAS. - REQUISITOS MINIMOS SEGURIDAD, EFICACIA Y
CALIDAD ESTUDIOS DE ESTABILIDAD E
INTERCAMBIABILIDAD. - PLAZOS
24CALIDAD
- PERCEPCION DEL USUARIO
- GENERICO VS EL DE MARCA
- DE LA CONSULTA PRIVADA Y DEL HOSPITAL O CENTRO DE
SALUD. - SISTEMA PERUANO DE INTERCAMBIABILIDAD??????????
- PROCURAR SEGURIDAD???????
- RESPETO A PATENTES-TRATADOS
- BIODISPONIBILIDAD
- BIOEQUIVALENCIA
- ESTUDIOS CLÍNICOS MULTICÉNTRICOS
- BAJAR COSTOS????????
- ASEGURAR AL PRESCRIPTOR Y AL PACIENTE.
- OBLIGACIÓN DEL TITULAR DEL RS o del CRS.
- OBLIGACIONES DE LOS EE FF.
25CALIDAD
- NO SE INCORPORÓ EL CNCC A LA NUEVA AUTORIDAD
REGULATORIA. - NO SE LE OTORGA LOS RECURSOS MÍNIMOS
INDISPENSABLES PARA ATENDER LAS EXIGENCIAS DEL
PAÍS. - NO SE EXIGE EL CONTROL DE CALIDAD PREVIO AL
OTORGAMIENTO DEL RS.
26LOS ESTABLECIMIENTOS FARMACÉUTICOS
- Autorización sanitaria previa al funcionamiento
27ACCESO
- OCHO FUNDAMENTOS DE ACCESO UNIVERSAL COMO
REQUISITOS BÁSICOS. - FLEXIBILIDADES DEL ACUERDO SOBRE LOS DERECHOS DE
PROPIEDAD INTELECTUAL ADPIC. - NO SE CONSIDERO DENUNCIAS CONTRA FUNCIONARIOS POR
DESABASTECIMIENTO INMINENTE.
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31USO RACIONAL
- Pautas para el mejor uso de los productos así
como los actos de los profesionales
prescriptores, usando la Denominación Común
Internacional DCI. - Responsabilidad del químico farmacéutico en la
dispensación, ser el único (faltó la palabra
único) autorizado para ofrecer alternativas. - Petitorio Nacional de Medicamentos Esenciales
- Formulario Nacional de Medicamentos.
- Sistema Peruano de Farmacovigilancia
32PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD
- PROHIBICIONES
- DIVERSAS FORMAS VIGENTES DE PROMOCION Y
PUBLICIDAD. - TRANSPARENTAR EN LA CONTABILIDAD DE LAS EMPRESAS
LOS GASTOS EN PROMOCION Y PUBLICIDAD. - PUBLICIDAD ENGAÑOSA.
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35- En el artículo N 22 se establece que la
publicidad no requiere autorización previa a su
difusión por autoridad alguna y en el artículo N
24.3 dice que cualquier autoridad del Estado
queda impedida de realizar supervisión o aplicar
sanciones en materia de publicidad. -
- Estas dos disposiciones afectan el control y
vigilancia de la publicidad de los productos
farmacéuticos, dispositivos médicos y productos
sanitarios quedando en un vacío legal la
promoción de los mismos. Asimismo en el
artículo N 24.1 establece que la autoridad
competente sobre publicidad es únicamente la
Comisión de Fiscalización de la Competencia
Desleal y está reforzado en el artículo N 25
de la nueva Ley de Organización y Funciones de
INDECOPI- Decreto Legislativo N
1033. Estas normas, al amparo de la
implementación del Acuerdo de Promoción Comercial
Perú - EE UU (ex TLC) estarían limitando la
actuación de la autoridad regulatoria para
controlar la publicidad y promoción de los bienes
de salud si es que no se incluyera una
disposición expresa en la Ley de Productos
Farmacéuticos, dispositivos médicos y productos
sanitarios.
36INVESTIGACIÓN
- SALVAGUARDAR LOS DERECHOS DE LAS PACIENTES.
- AUTORIZANDO Y VIGILANDO LOS ESTUDIOS CLINICOS.
37CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA
- INCERTIDUMBRE SI PODRÁ CUMPLIR LAS EXIGENCIAS DEL
PAÍS CON UNA AUTORIDAD REGULATORIA MENOSCABADA. - CONTROL DE CALIDAD DEL PRIMER LOTE?
38MEDIDAS DE SEGURIDAD, INFRACCIONES Y SANCIONES
- HA FALTADO CORAJE PARA PLANTEAR MEDIDAS REALMENTE
DRÁSTICAS.
39DISPOSICIONES
- EXCESIVO PLAZO PARA CULMINAR LOS REGLAMENTOS (180
DIAS). - PLAZOS DE REGULARIZACION.
- PLAZOS DE ADECUACIÓN
- INFORMES DE MUNICIPALIDADES
- TASA DE REGISTRO SANITARIO
40- COMENTARIOS SOBRE LOS ARTÍCULOS
41ARTÍCULO 1 OBJETO DE LA LEY
- USO HUMANO
- PRODUCTOS DE USO VETERINARIO Y AGRICOLA
42Artículo 2 Del ámbito de aplicación
- SE MENCIONAN ENTIDADES QUE AÚN NO HAN SIDO
CREADAS - ANS
- OD
- ARS
- ANM
- ARM
43ART. 3 DE LOS PRINCIPIOS BÁSICOS
- FALTÓ IDONEIDAD
- Condiciones necesarias para realizar una función
44Art. 4 DEFINICIONESGLOSARIO DE TÉRMINOS
- MUY NECESARIO PARA HABLAR EL MISMO IDIOMA Y
ENTENDER LO MISMO. - INSUFICIENTE
- FALTA, ENTRE OTROS
- medicamentos, medicinas, fármacos, drogas
medicamento genérico, medicamento de marca -
- calidad, control de calidad, control total de
la calidad, aseguramiento de la calidad -
- intercambiabilidad y sustitución de
medicamentos, etc.
45ART. 5 DE LA AUTORIDAD
- GRAVE NO OTORGARLE LA AUTONOMIA, SOBRE TODO LA
PRESUPUESTAL, NO SEÑALAR LOS RECURSOS, NO
INCORPORAR EL CENTRO DE CONTROL DE CALIDAD.
46 47(No Transcript)
48Exonera de RS a los productos para
exportación-Exigencias de la OMS
- Artículo 8
- De la obligatoriedad y vigencia
49- Artículo 11
- De los requisitos y plazos
- Farmacopeas
- Omisión de exigencia de Protocolo de Análisis.
- TLC Perú-EE UU exige estudios de BE y BD en nueva
entidad química. - Productos con más de un principio activo,
combinación q no se encuentren en numerales 1 o 2
de Art 10 , opinión de Comité Especializado
50No considera actualización de la eficacia y
seguridad
- Artículo 15 De la actualización del registro
sanitario
51Cómo es informada la ANM de los productos
importados con autorización excepcional?
- Artículo 17
- De las autorizaciones excepcionales
52Repite artículo 11 inciso d
- Artículo 21 Intercambiabilidad de medicamentos
53Se menciona un numeral 4 del artículo 35 .
Dicho numeral NO EXISTE.
- Segundo párrafo del artículo 22 De la
autorización sanitaria
54Exonera a los EE FF dedicados a productos
exportación del cumplimiento de BPM.
- Artículo 23 De la obligación de cumplir las
Buenas Prácticas
55- Artículo 24 De la responsabilidad del Director
Técnico en productos farmacéuticos y productos
sanitarios
56- La dirección técnica se ejerce con la presencia
permanente del Químico Farmacéutico durante el
horario de funcionamiento del establecimiento. En
los centros poblados de las zonas rurales, los
botiquines con petitorios autorizados serán
supervisados por el Químico Farmacéutico del
centro de salud más cercano.
57- Art. 66 de la Ley General de Salud N 26842.
- Art. 7 del DS 021-2001-SA
- Art. 53 del DS 021-2001-SA
- Art. 63 del DS 021-2001-SA
- Art. 5 de la Ley N 28173 Trabajo QF
Funciones del QF - Art. 3 del DS 008-2006-SA Reglamento de la Ley
Trabajo del QF Rol del QF - Art. 6 del DS 008-2006-SA Reglamento de la Ley
Trabajo del QF Campos de actuación. - Art. 7 del DS 008-2006-SA Reglamento de la Ley
Trabajo del QF Funciones del QF - Art. 8 del DS 008-2006-SA Reglamento de la Ley
Trabajo del QF De la dispensación - Art. 9 del DS 008-2006-SA Reglamento de la Ley
Trabajo del QF De la responsabilidad
58DEBIÓ modificarse el último párrafo según el
siguiente texto La ANS tendrá la facultad de
aplicar las limitaciones y excepciones previstas
en el Acuerdo de los Derechos de Propiedad
Intelectual relacionados al Comercio-ADPIC, la
Decisión del Consejo General de la Organización
Mundial de Comercio del 30 de Agosto del 2003,
sus enmiendas y la Declaración de Doha-Salud
Pública.
- Artículo 28
- Del acceso universal a los PF-DM-PS
59(No Transcript)
60DEBIÓ DECIRÚnicamente el Químico Farmacéutico
responsable del establecimiento de dispensación
podrá ofrecer al usuario alternativas de
medicamentos equivalentes al prescrito en la
receta, en igual forma farmacéutica y dosis,
conforme listado que elabore, actualice y difunda
apropiadamente la ANMDEBIÓ AÑADIRSEEn los
Hospitales de la Red Nacional deberá
desarrollarse la farmacia clínica para asegurar
eficacia y calidad en el uso racional del
medicamento.
- Artículo 33
- De la Atención Farmacéutica
61Realidad últimos años
- Artículo 34
- De la condición de venta de los PF y DM
62- ARTICULO 41º.- Del listado de plantas
medicinales y otros recursos naturales de uso
restringido o prohibido
63Varias omisiones
- Artículo 41
- De las prohibiciones
64Debe sujetarse a la autorización y criterios
sanitarios de la ANM.
- Artículo 42
- De la información contenida en la promoción y
publicidad
65Debería añadirse
- ARTÍCULO N ...-
- Todos los gastos de promoción y publicidad de
diversa índole en que incurran los
establecimientos fabricantes y/o importadores
deben estar al alcance de las autoridades
tributarias, transparentándose los montos que se
utilizan en incentivar la prescripción.
66- Artículo 45 Del titular de control y
vigilancia es repetitivo de lo que se señala en
el Artículo 23
67Artículo 46 De las acciones de control
- No se entiende porque se exceptúa al instrumental
y equipo de uso médico quirúrgico u odontológico
de presentar a la ANM previo a su
comercialización o distribución, los resultados
de control de calidad de todos y cada uno de los
lotes que se fueran a comercializar en el
territorio peruano. Si fuera poco, se da opción
de más excepciones vía RM.
68Artículo 46 De las acciones de control
- Corresponderá a la ANS
- la acreditación de los laboratorios de control
de calidad. En la actualidad lo hace el Centro
Nacional de Control de Calidad del Instituto
Nacional de Salud.
69Se ha excluído el decomiso, cierre definitivo y
clausura del EE FF así como la cancelación del
Certificado de BPM.
- Artículo 50 º
- De las medidas de seguridad
70Faltó criterio de OPORTUNIDAD
- Artículo 51
- De los criterios para la aplicación de sanciones
71El decomiso de productos, insumos, materiales,
equipos y/o maquinaria no debe estar supeditado a
un proceso administrativo
- Artículo 52º
- De las sanciones
72- SE CREÓ EL
- CAPITULO XIV
- Normas especiales para Dispositivos Médicos
73- Artículo 55
- De la clasificación de los dispositivos médicos
para la emisión del registro sanitario.- Es
repetitivo art. 6
74Artículo 56 De la emisión del registro
sanitario de Dispositivos Médicos
- Su contenido podía haberse insertado, mejorando
la redacción, en el Capítulo IV de este Dictamen,
rescatando algunos puntos de la propuesta
contenida en el Proyecto de Ley N 2219.
75- Artículo 57 Definición de la calidad de los
DM y el artículo 58 Del control de calidad de
los DM.- Están demás. De ser absolutamente
necesario podrían haberse incorporado dentro del
Capítulo VI de este Dictamen.
76- Artículo 59 De la responsabilidad de la
calidad de los DM y el artículo 60 De la
autorización sanitaria de los establecimientos de
los DM.- Están demás. Salvo que a los
interesados en separar este rubro les está
conviniendo cambiar el nombre establecimientos
farmacéuticos por el simple establecimientos,
dado el interés, contrario a lo que está
legislado en otros países, a que los Químicos
Farmacéuticos no intervengan en estas
actividades.
77- Artículo 61
- De la responsabilidad del Director Técnico de
los DM
78Art. 65 de la Constitución
- El Estado defiende el interés de los
consumidores y usuarios. Para el efecto garantiza
el derecho a la información sobre los bienes y
servicios que se encuentran a su disposición en
el mercado. Asimismo vela, en particular, por la
salud y la seguridad de la población.
79- Art. 66 de la Ley General de Salud N 26842.
- Art. 7 del DS 021-2001-SA
- Art. 53 del DS 021-2001-SA
- Art. 63 del DS 021-2001-SA
- Art. 5 de la Ley N 28173 Trabajo QF
Funciones del QF - Art. 3 del DS 008-2006-SA Reglamento de la Ley
Trabajo del QF Rol del QF - Art. 6 del DS 008-2006-SA Reglamento de la Ley
Trabajo del QF Campos de actuación. - Art. 7 del DS 008-2006-SA Reglamento de la Ley
Trabajo del QF Funciones del QF - Art. 8 del DS 008-2006-SA Reglamento de la Ley
Trabajo del QF De la dispensación - Art. 9 del DS 008-2006-SA Reglamento de la Ley
Trabajo del QF De la responsabilidad
80- UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS
- FACULTAD DE FARMACIA Y BIOQUIMICA
- DIPLOMADO EN ASUNTOS REGULATORIOS FARMACEUTICOS
- PROPUESTA DEL SISTEMA DE CLASIFICACION POR
RIESGO SANITARIO Y SUS REQUERIMIENTOS PARA EL
REGISTRO SANITARIO DE DISPOSITIVOS MEDICOS EN
PERÚ - Integrantes
- Aragón, Cledy
- Barreto Acevedo, Patricia
- De Lama, Argentina
- Loayza Mondalgo, Narda
- Mattos Rios, Sarita
- Asesor
- Rojas, Jorge
- Marzo 2008
- Lima - Perú
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82 REGISTRO Y MANEJO DE MATERIAL MÉDICO QUIRÚRGICO
Y ODONTOLÓGICO Q.F. Luis Rojas M. LIMA 19 DE
MARZO 2005
ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD Y ASUNTOS REGULATORIOS
83MANEJO Y USO DE
MATERIAL Y EQUIPO
MEDICO QUIRURGICO
84- Primera Disposición Transitoria, Complementaria y
Final Reglamento.
85MUCHAS GRACIAS
- EnlacesQuimFarm_at_gruposyahoo.com,
divulgacionprofesional_at_gruposyahoo.com