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1TITULO IV De las Infracciones y Delitos Fiscales
CAPITULO I Infracciones
2E. Concepto de infracción
- Transgresión quebrantamiento de una norma o de
un pacto. - Todo hecho u omisión descrito, declarado como
ilegal y sancionado por una ley.
3E.1. Elementos de la infracción
Hecho u omisión descrito
Declarado ilegal
Sancionado
En una Ley
4CLASIFICACION DE LAS INFRACCIONES PREVISTAS EN
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
ATENDIENDO A SUS CONSECUENCIAS
DE FONDO DE FORMA
ATENDIENDO A SUS EFECTOS EN EL TIEMPO
5- Se indican los supuestos para considerar como
espontáneo el incumplimiento de obligaciones. - Artículo 73
6- Se aplicará una sola multa en la concurrencia de
infracciones, ya sea de forma o de fondo, el
cómputo para la reducción del 20 en las multas
formales, será a partir de que surta efecto la
notificación - Artículo 75
7- Disminución de multas de fondo del 50 al 40 de
las contribuciones omitidas cuando se pagan junto
con sus accesorios antes de la notificación de la
resolución, tomando la base histórica para
calcular multa en los demás casos también se
disminuye la multa mínima del 70 al 50. - Artículo 76
- Se establece, que solamente se aplicará una
multa, cuando los contribuyentes amortizan
indebidamente pérdidas fiscales de ejercicios
anteriores - Art. 76 párrafo 5
8- Se adiciona la multa por errores en el ajuste
anual de la inflación, art. 76 U.P.
- Se considera infracción no presentar
declaraciones con información estadística. - Artículo 81, F-VII
- También se considera infracción no presentar el
aviso de que ya no es residente fiscal en México,
conforme al art. 9 del CFF, art. 81 F-XX
9- Se considera infracción de los funcionarios
públicos revelar la información que las
instituciones que componen el sistema financiero
les hayan proporcionado a las autoridades
fiscales - Articulo 87
10CAPITULO II DELITOS FISCALES
11DELITO ES TODA ACCION U OMISION QUE SANCIONAN LAS
LEYES PENALES
12- LOS DELITOS FISCALES PUEDEN SER
- Por querella
- Por declaratoria de perjuicios
- Por declaratoria especial tratándose de
contrabando - si las mercancías
-
- Por denuncia de hechos.
- Son de aquellas por las que no se paga impuesto
o requieran permiso de autoridad competente - Son de tráfico prohibido.
13- Equiparables al contrabando. (art. 105 C.F.F)
- Defraudación Fiscal . (art. 108 C.F.F.)
- Equiparables a la Defraudación Fiscal (art. 109
C.F.F.) - Conductas relacionadas con el registro Federal de
contribuyentes (art. 110 C.F.F.) - Depositarios o interventores infieles (art. 112
C.F.F.) - Ordenar o practicar visitas domiciliarias o
embargos sin mandamiento escrito de autoridad
Fiscal competente (art. 114 C.F.F.) - Verificación física de mercancías en transporte
en lugar distinto a los recintos Fiscales (art.
114 C.F.F.)
Delitos por querella
14Contrabando (Art. 102 C.F.F.) Robo de mercancía
en recinto Fiscal o fiscalizado (art. 115 C.F.F.)
Delitos por declaratoria de perjuicio
15DELITOS POR DECLARATORIA SIMPLE
Contrabando de mercancías por las que no deban
pagarse impuestos y requieran permiso de
autoridad competente (art. 102 C.F.F.)
Sedena Secretaría de Salud Secretaría de Economía
Contrabando de mercancías de trafico prohibido
(art. 102 C.F.F)
16DELITOS POR DENUNCIA DE HECHOS
- Encubrimiento (art. 96 C.F.F.).
- No declaración en aduana de cantidades superiores
a 30,000 dolares USA. - Alteración o destrucción de aparatos de control,
sellos o marcas oficiales colocados con fines
Fiscales (art. 113-I C.F.F.) - La tentativa de delitos Fiscales (art. 98 C.F.F.)
- Alteración o destrucción de máquinas
registradoras de operación de caja en oficinas
recaudadoras (art. 113-II C.F.F.) - Tenencia de marbetes o precintos o enajenación de
ellos sin autorización. (art. 113-II C.F.F.)
17- Reproducción o impresión ilegítima de
comprobantes fiscales (art. 113-III C.F.F.). - Amenazar al contribuyente, su representante o sus
dependientes con formular por si o por medio de
la dependencia de su adscripción, una denuncia,
querella o declaratoria al Ministerio Público por
falta de delitos fiscales (art. 114-A C.F.F.) - Revelación ilegal de información (art. 114-B
C.F.F) - Comercializar o transportar gasolina o diesel en
forma ilegal. (Art. 115 Bis C.F.F.)
18- En los delitos fiscales la autoridad judicial no
impondrá sanción pecuniaria las autoridades
administrativas, con arreglo a las leyes fiscales
harán efectivas las contribuciones omitidas, los
recargos y las sanciones, sin que ello afecte el
procedimiento penal.
19Son responsables de los delitos fiscales, quienes
- Concierten la realización del delito.
- Realicen la conducta o el hecho descrito en la
Ley. - Cometan conjuntamente el delito.
- Se sirvan de otra persona como instrumento para
ejecutarlo. - Induzcan dolosamente a otro a cometerlo.
- Ayuden dolosamente a otro para su comisión.
- Auxilien a otro después de su ejercicio,
cumpliendo una promesa anterior.
20(No Transcript)
21La acción penal en los delitos fiscales
perseguibles por querella, por declaratoria y por
declaratoria de perjuicio de la S.H.C.P.
prescribirá en
- Tres años contados a partir del día en que la
S.H.C.P. Tenga conocimiento del delito y del
delincuente. - Cinco años contados a partir de la comisión del
delito si la S.H.C.P. no tiene conocimiento del
delito y del delincuente. - En los demás casos se estará a las reglas del
Código Penal Federal. (Título Quinto, Capítulo VI
del C.P.F.)
22TITULO QUINTO
DE LOS
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
CAPITULO PRIMERO.- DE LOS RECURSOS
ADMINISTRATIVOS.
CAPITULO SEGUNDO.- DE LAS NOTIFICACIONES Y LA
GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL.
- FORMAS DE NOTIFICAR.
- CUANDO SURTE EFECTOS LA NOTIFICACIÓN.
- DONDE SE DEBE Y SE PUEDE NOTIFICAR.
- NOTIFICACIONES PERSONALES.
- DE LA GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL.
- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRO.
CAPITULO TERCERO.- DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN.
23EL RECURSO DE REVOCACION
ART.116 C.F.F.
24- DETERMINEN CONTRIBUCIONES ACCESORIOS, O
APROVECHAMIENTOS. - NIEGUEN DEVOLUCIONES
- DICTEN LAS AUTORIDADES ADUANERAS
- CAUSEN AGRAVIO AL PARTICULAR
- EXIJAN EL PAGO DE CREDITOS FISCALES, CUANDO SE
HAN EXTINGUIDO,SU IMPORTE ES INFERIOR AL EXIGIDO. - DICTADOS DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
DE EJECUCION NO AJUSTADOS A LA LEY. - AFECTEN EL INTERES JURIDICO DE TERCEROS.
- DETERMINEN EL VALOR DE BIENES EMBARGADOS
ART.117 C.F.F.
CONTRA ACTOS QUE
25EN CONTRA DE
26PLAZO GENERAL PARA INTERPONER EL RECURSO DE
REVOCACION
DENTRO DE LOS 45 DIAS
SIGUIENTES AL QUE SURTA EFECTOS LA NOTIFICACIÓN
DEL ACTO O RESOLUCION IMPUGNADO.
27Constar en escrito digital
Nombre, denominación o razón social del recurrente
Firma electrónica del recurrente
Pruebas que ofrece
Clave de su Registro Federal de Contribuyentes
REQUISITOS DEL ESCRITO DEL RECURSO DE
REVOCACION
Agravios que le causen la resolución o acto
impugnado
Domicilio fiscal Manifestado en el Registro
Los hechos controvertidos
Domicilio para recibir y oir notificaciones, y
persona autorizada para recibirlas, en su caso
La resolución o acto que se impugna
La autoridad fiscal a la que se dirige
El propósito del escrito
28- Improcedencia del recurso administrativo
- Se puede impugnar vía recurso por una sola vez la
resolución recaída en cumplimiento de resolución
de recurso. Antes de la reforma era improcedente
el recurso contra resolución en cumplimiento de
resolución de recurso, por lo que se tenía que
acudir a juicio. - Artículo 124
29- Pruebas que se admiten en el recurso de
revocación incluyendo los documentos públicos, en
este sentido este artículo se reforma para
indicar el valor probatorio pleno de los
documentos públicos digitales - Artículo 130
- En la resolución modificatoria en materia de
recurso de revocación se deberá indicar el plazo
para interponer juicio contencioso administrativo - Artículo 132
30- Sentido de las resoluciones que ponen fin a los
recursos y plazo para el cumplimiento de las
resoluciones que se emitan - Artículo 133
Casos en que procede la revocación para efectos -
vicio de forma. Casos en que procede la
revocación lisa y llana vicio de fondo,
cumplimiento en 4 meses. El plazo de 4 meses se
computa desde el día hábil siguiente a aquel en
que quede firme la resolución y se interrumpe
cuando se impugna la resolución recaída al
recurso.
31(No Transcript)
32CAUSALES DE SOBRESEIMIENTO
DESISTIMIENTO EXPRESO DEL RECURRENTE
POR HABER CESADO LOS EFECTOS DEL ACTO O
RESOLUCION IMPUGNADA
PRESENCIA DE ALGUNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA
NO EXISTIR EL ACTO O RESOLUCION IMPUGNADA
33PRUEBAS EN EL RECURSO DE REVOCACIÓN
PRUEBAS ADMISIBLES EN EL RECURSO DE REVOCACIÓN
TODA CLASE DE PRUEBA
LA PRUEBA TESTIMONIAL
EXCEPTO
LA PRUEBA CONFESIONAL
34SI LA RESOLUCION QUE PONE FIN AL RECURSO RESUELVE
EL FONDO CONTROVERTIDO PODRÁ
Confirmar el acto impugnado
Modificar el acto impugnado o dictar uno nuevo
que lo sustituya, cuando el recurso interpuesto
sea total o parcialmente resuelto a favor del
recurrente
Mandar reponer el procedimiento administrativo o
que se emita una nueva resolución
Dejar sin efectos el acto impugnado.
35CUMPLIMENTACION DE RESOLUCIONES EN EL RECURSO DE
REVOCACION
SI SE ORDENA REALIZAR UN DETERMINADO ACTO
SI SE ORDENE LA REPOSICION DE UN PROCEDIMIENTO
36LA NOTIFICACION FISCAL Y SUS FORMAS
CONCEPTO Acto de publicidad mediante el cual se
da eficacia a los actos administrativos emitidos
por la autoridad fiscal.
ACTOS DE AFECTACION GENERAL PUBLICACION
ACTOS DE AFECTACION INDIVIDUAL NOTIFICACION
37FORMAS DE NOTIFICACION FISCAL
(Art. 134, C.F.F.)
I. Personalmente o por correo certificado o
electrónico II. Correo ordinario o
telegrama III. Por estrados IV. Por
edictos V. Por instructivo
38- El plazo de permanencia de las notificaciones por
estrados será de 15 días y se establece la
obligación simultánea de hacerlo por vía
electrónica. - Artículo 139
39- Publicación de las notificaciones por edictos en
la página electrónica de las autoridades será de
15 días, los días de su publicación en un diario
de circulación nacional será de 1 día y en el DOF
será de 3 días. Surtirán efecto el último día de
su publicación en cualquiera de los medios
señalados. - Artículo 139
40- Depósito en dinero
- Garantía financiera equivalente
- Prenda
- Hipoteca
- Fianza
- Obligación solidaria de tercero
- Embargo en la vía administrativa
- Títulos valor o cartera de crédito
FORMAS DE GARANTIZAR EL INTERES FISCAL
41- Se prevé la aceptación de fianza con firma
electrónica, el cómputo del plazo para garantizar
será a partir del día siguiente en que surta
efecto la notificación, la garantía en juicio de
amparo será vía depósito. - Artículo 141
42CAPITULO III PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE
EJECUCION
43FASES DEL PAE
REQUERIMIENTO. MANDAMIENTO DE LA AUTORIDAD
MEDIANTE EL CUAL SE EXIGE EL PAGO DE CREDITOS
FISCALES NO CUBIERTOS ESPONTANEAMENTE.
EMBARGO. ACTO MEDIANTE EL CUAL LA AUTORIDAD
PROCEDE A RETENER O SECUESTRAR BIENES DEL DEUDOR,
SUFICIENTES PARA ASEGURAR EL PAGO DEL CREDITO
FISCAL A TRAVES DE SU ENAJENACION EN REMATE,
ENAJENACION FUERA DE SUBASTA, SU ADJUDICACION EN
FAVOR DEL FISCO, O SU INTERVENCION EN
ADMIINISTRACION O CON CARGO A CAJA.
REMATE. ACTO MEDIANTE EL CUAL LA AUTORIDAD
PROCEDE A ENAJENAR LOS BIENES EMBARGADOS PARA,
CON SU PRODUCTO, CUBRIR LOS CREDITOS FISCALES
ADEUDADOS POR EL EMBARGADO.
44PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION
REQUISITOS DE LAS DILIGENCIAS DE REQUERIMIENTO Y
EMBARGO
- NOTIFICACION PERSONAL
- (Artículo 152, Código Fiscal de la Federación)
- EN EL DOMICILIO DEL DEUDOR.
- CON LOS REQUISITOS DEL ARTICULO 137, DEL C.F.F.
- LEVANTAMIENTO DEL ACTA
- (Artículo 152, Código Fiscal de la Federación)
- QUE REUNA REQUISITOS DEL ARTICULO 38 DEL C.F.F.
45PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION
DESIGNACION DE BIENES SUJETOS A EMBARGO
PERSONAS QUE LOS DESIGNAN
1. LA PERSONA CON QUIEN SE ENTIENDA LA
DILIGENCIA ARTICULO 155.
2. EL EJECUTOR CUANDO EXISTAN LAS CAUSALES DEL
ARTICULO 156 DEL C.F.F.
46PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION ORDEN
EN LA DESIGNACION DE BIENES A EMBARGAR
ARTICULO 155
I. DINERO, METALES PRECIOSOS Y DEPOSITOS
BANCARIOS II. ACCIONES, BONOS, CUPONES VENCIDOS,
VALORES MOBILIARIOS Y EN GENERAL CREDITOS DE
INMEDIATO Y FACIL COBRO A CARGO DE ENTIDADES O
DEPENDEN- CIAS DE LA FEDERACION, ESTADOS Y
MUNICIPIOS Y DE INSTITUCIONES O EMPRESAS DE
RECONOCIDA SOLVENCIA. III. BIENES MUEBLES NO
COMPRENDIDOS EN LAS FRACCIONES ANTERIORES IV. BIEN
ES INMUEBLES
47PROCEDIMIENTO DEL EMBARGO DE DEPOSITOS BANCARIOS
(156-BIS)
- OFICIO AL GERENTE DE LA SUCURSAL
- LA INSTITUCION INFORMARA DE LOS INCREMENTOS POR
INTERESES - SE PODRAN OFRECER OTRAS GARANTIAS
48PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION
BIENES INEMBARGABLES
ARTICULO 157 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
I. LECHO COTIDIANO Y VESTIDOS DEL DEUDOR Y
FAMILIARES
II. MUEBLES DE USO INDISPENSABLE, NO SIENDO DE
LUJO A JUICIO DEL EJECUTOR
III. LIBROS, INSTRUMENTOS, UTILES Y MOBILIARIO
INDISPENSABLE PARA EL EJERCICIO DE PROFESION,
ARTE U OFICIO A QUE SE DEDIQUE EL DEUDOR
IV. MAQUINARIA ENSERES Y SEMOVIENTES DE
NEGOCIACIONES. PODRAN SER OBJETO DE EMBARGO CON
LA NEGOCIACION EN SU TOTALIDAD
V. ARMAS, VEHICULOS Y CABALLOS QUE LOS MILITARES
EN SERVICIO DEBAN USAR
49PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION BIENES
INEMBARGABLES
ARTICULO 157 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.
VI. GRANOS, MIENTRAS NO HAYAN SIDO COSECHADOS,
PERO NO LOS DERECHOS SOBRE LAS SIEMBRAS
VII. DERECHOS DE USUFRUCTO, PERO NO LOS FRUTOS DE
ESTE.
VIII. DERECHOS DE USO O DE HABITACION
IX. EL PATRIMONIO DE FAMILIA EN TERMINOS DE LEY,
DESDE SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA
PROPIEDAD
X. SUELDOS Y SALARIOS
XI. PENSIONES DE CUALQUIER TIPO
XII. LOS EJIDOS
50PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION
PROCEDENCIA DEL REMATE
1. BASE DEL REMATE 30 DIAS 2. CELEBRACION DEL
REMATE 3. CONVOCATORIA
EL REMATE DEBERA CELEBRARSE DENTRO DE LOS 30 DIAS
SIGUIENTES A AQUEL EN QUE SE DETERMINO LA BASE
PARA LA ENAJENACION DE LOS BIENES Y, LA
CONVOCATORIA DEBERA SER PUBLICADA CUANDO MENOS 10
DIAS ANTES DE LA FECHA DEL REMATE
51AMPLIACION DE EMBARGO
REQUISITOS
1. Existencia del motivo.
2. Mandamiento.
52FORMAS DE ENAJENAR BIENES EMBARGADOS
53(No Transcript)
54PRESCRIPCION
ES EL MEDIO DE ADQUIRIR BIENES O LIBERARSE DE
OBLIGACIONES MEDIANTE EL TRANSCURSO DE CIERTO
TIEMPO Y BAJO LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LA
LEY.
- En materia fiscal opera para liberar a la
autoridad de devolver contribuciones o al
contribuyente de pagar algún crédito fiscal.
55ES UNA FIGURA JURIDICO TRIBUTARIA
LIBERA LA OBLIGACION DE PAGO
DEBE TRANSCURRIR EL PLAZO QUE FIJA LA LEY
56(No Transcript)
57PARA QUE PROCEDA EL JUICIO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO SE REQUIERE
- La existencia de una resolución definitiva
- Que la resolución sea emitida por autoridad
fiscal federal - Que la resolución impugnada cause un agravio al
demandante - Que el actor tenga un interés jurídico al
promover la demanda - Que la resolución impugnada sea personal
- Que la resolución cuya nulidad se solicita sea
nueva - Que no presente alguna causal de improcedencia.
58EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ES
IMPROCEDENTE POR LOS ACTOS Y CAUSAS SIGUIENTES
- Ausencia de interés jurídico del demandante.
- Incompetencia del tribunal
- Cosa juzgada
- Consentimiento de acto impugnado
- Que exista juicio pendiente en relación al acto
impugnado - Que el acto no sea definitivo
- Conexidad
- Interposición de un procedimiento judicial
- Ordenamientos de carácter general y abstracto sin
aplicación concreta - Ausencia de conceptos de impugnación
- Inexistencia del acto reclamado
- Otras causas de improcedencia
59- Desistimiento del demandante
- Surgimiento en el juicio de alguna causa de
improcedencia. - Muerte del demandante.
- Dejar sin efecto el acto impugnado.
- Cualquier circunstancia que por disposición legal
impida emitir resolución en cuanto al fondo del
negocio
CAUSAS DE SOBRESEIMIENTO
60PROCEDENCIA EN MATERIA FISCAL DEL JUICIO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
- DICTADAS CONTRA RESOLUCIONES DEFINITIVAS POR
AUTORIDADES FISCALES FEDERALES Y ORGANISMOS
FISCALES AUTONOMOS, QUE DETERMINEN LA EXISTENCIA
DE UNA OBLIGACION, FISCAL, LA FIJE EN CANTIDAD
LIQUIDA O DEN LAS BASES PARA SU LIQUIDACION. - NIEGUEN DEVOLUCIONES DE INGRESOS FEDERALES
REGULADOS POR EL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. - IMPONGAN MULTAS FISCALES POR INFRACCIONES
ADMINISTRATIVAS - CAUSEN CUALQUIER AGRAVIO EN MATERIA FISCAL.
- RESUELVAN RECURSOS ADMINISTRATIVOS.
61PLAZO PARA INTERPONER JUICIO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO POR PARTE DEL GOBERNADO
45 DIAS CONTADOS A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE A
AQUEL EN QUE SURTA EFECTOS LA NOTIFICACION DEL
ACTO ADMINISTRATIVO.
62- La Ley del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administración contempla lo competencia de este
órgano jurisdiccional.
63(No Transcript)
64RECURSO ADMINISTRATIVO
- SE INTERPONE Y LOS RESUELVE LA PROPIA AUTORIDAD
QUE EMITE EL ACTO RECLAMADO DE ILEGAL. - TIENE POR REGLA GENERAL EL CARÁCTER DE OPTATIVO.
- LAS PRUEBAS SE OFRECEN EN EL ESCRITO EN QUE SE
INTERPONE EL RECURSO. - SE ADMITEN TODAS LAS PRUEBAS, SALVO LA
CONFESIONAL DE LA AUTORIDAD A TRAVES DE
ABSOLUCION DE POSICIONES Y LA TESTIMONIAL. - SE ESTABLECE LINEAMIENTOS DE VALORACION DE
PRUEBAS.
65JUICIO DE NULIDAD
- LA ILEGALIDAD DE UN ACTO DE AUTORIDAD SE IMPUGNA
ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y
ADMINISTRATIVA. - LAS PRUEBAS SE PRESENTAN EN EL ESCRITO DE DEMANDA
O DE CONTESTACION A LA MISMA O EN LA AMPLIACION A
ESTAS. - SE ADMITEN TODAS LAS PRUEBAS SALVO LA CONFESIONAL
DE LA AUTORIDAD A TRAVES DE ABSOLUCION DE
POSICIONES. - SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS PARA LA VALORACION DE
PRUEBAS.
66JUICIO DE AMPARO
SE INTERPONE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA
FEDERACION, PUEDE SER
- DIRECTO CONTRA RESOLUCIONES DEFINITIVAS
- INDIRECTO OTRO TIPO DE ACTOS DE AUTORIDAD.
AMPARO INDIRECTO
SE ANUNCIAN LAS PRUEBAS TESTIMONIAL, PERICIAL,
Y/O INSPECCION JUDICIAL CON 5 DIAS DE
ANTICIPACION A LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.
- EN LA AUDICIENCIA CONSTITUCIONAL SE OFRECEN LAS
PRUEBAS SALVO LA DOCUMENTAL QUE PODRA PRESENTARSE
CON ANTERIORIDAD. - SE ADMITE TODA CLASE DE PRUEBAS, EXCEPTO LAS
DISPOSICIONES Y LAS QUE FUERAN CONTRA LA MORAL O
EL DERECHO.
67AMPARO DIRECTO
- NO EXISTE ETAPA PROBATORIA Y DE ALEGATOS.
- SE ENVIA EL EXPEDIENTE EN QUE RESOLVIÓ EL
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y
ADMINISTRATIVA.
REVISION
PROCEDE EN LOS SUPUESTOS DEL ARTICULO 248 DEL
C.F.F. Y SOLO LO PUEDE INTERPONER LA AUTORIDAD.