Title: Presentacin de PowerPoint
1INTENDENCIA DE LA QUINTANA
SISTEMA DE ATENCION PRIMARIA DE SALUD
FAMILIAR Ciudad de San Lorenzo
Autor Dra. María Luisa Petruzzi
2DECRETO Nº 139
San Lorenzo, 25 de julio de 2002 VISTO Que
la Secretaría de Salud y Preservación del Medio
Ambiente, tiene entre sus funciones esenciales
desarrollar acciones que eduquen, promocionen,
prevengan y preserven la salud de los ciudadanos
y
3CONSIDERANDO Que la Secretaría de Salud y
Preservación del Medio Ambiente con su Dirección
de Atención Primaria de la Salud debe desarrollar
a través del consenso con los distintos actores
sociales intervinientes un servicio humanizado y
coherente que genere vínculos y acogimiento en
los habitantes, especialmente, de aquellos
desprovistos de cualquier otra cobertura
sanitaria. Que planificar en un momento
histórico adverso, con crisis frecuente, conlleva
a un proceso de trabajo flexible capaz de tener a
la incertidumbre como marco permanente.
4 Que esto indica que debe haber plasticidad en la
organización que permita la construcción de
saberes y prácticas que convivan con distintas
culturas y representaciones sociales. Que este
abordaje permite un nuevo contrato social en
torno a sujetos capaces de autocuidarse y
comprometerse en el cuidado de sus familias y de
su comunidad en defensa de la vida, entendiendo
la salud como un bien resultante de la
interacción del sujeto con su medio.
5 Que propiciar el desarrollo de valores como Bien
Común, Solidaridad, Identidad, Participación,
Autocuidado, Compromiso Social, Protección del
Ciudadano, nos involucra y fortalece en conjunto.
Que la transversabilidad en la organización
genera pertenencia y permite construir la
identidad del sujeto colectivo destinatario
hacedor del proyecto. Que en estos últimos
tiempos son muchas las familias que, por razones
socioeconómicas y laborales, han quedado sin
cobertura específica de salud.
6POR TANTO El Intendente de la ciudad de San
Lorenzo DECRETA ARTÍCULO 1º - APRUÉBASE el
SISTEMA DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD FAMILIAR DE
LA CIUDAD DE SAN LORENZO, elaborado por la
Secretaría de Salud y Preservación del Medio
Ambiente, el que se agrega como Anexo I del
presente Decreto y forma parte integrante del
mismo. ARTÍCULO 2º - IMPLEMÉNTESE el Sistema
Familiar de Atención Primaria de Salud Pública de
la Ciudad de San Lorenzo.
7ARTÍCULO 3º - ORGANÍCENSE Centros de Referencia
Familiar en cada Centro de Salud de esta
ciudad. ARTÍCULO 4º - PROPÍCIESE el desarrollo de
Red de Atención Primaria de San Lorenzo entre los
distintos Centros de Referencia, la Secretaría de
Salud y Preservación del Medio Ambiente y el
Hospital de Referencia (Hospital Granaderos a
Caballo).
8ARTÍCULO 5º - INTÉGRESE a los Centros de
Referencia Familiar, los diversos saberes y
prácticas que contribuyan al cuidado de la salud
de la comunidad conformando equipos
interdisciplinarios para el abordaje social
integral. ARTÍCULO 6º - DESARRÓLLASE el presente
Sistema de Salud sobre la base de tres ejes
posibles a saber A ) Educación para la
Salud B ) Prevención y Promoción C ) Asistencia
de la Salud
9ARTÍCULO 7º - INTÉGRESE el desarrollo de esta
estrategia de abordaje interdisciplinario del
quehacer en salud, a las instituciones
educativas de nivel primario, secundario y
universitario y a las Organizaciones No
Gubernamentales sin fines de lucro. ARTÍCULO 8º -
HÁGASE partícipe de este proceso a los medios
masivos de comunicación locales como agentes
formadores de opinión en la comunidad.
10ARTÍCULO 9º - DISPÓNESE que la Secretaría de
Salud y Preservación del Medio Ambiente será el
Órgano de ejecución del presente y estará dentro
de su órbita la responsabilidad de la ejecución,
gestión y auditoría adecuada de este proceso a
través de un flujograma que tome al sujeto y a su
familia, desde el ingreso al sistema, registrando
información inherente a aspectos amplios
socio-familiares que, permitirán al equipo, el
planificar atendiendo las necesidades reales y
los riesgos poblacionales existentes
propiciando, en el futuro, medir el impacto que
esta estrategia de abordaje de atención familiar
de la salud, pueda tener en la comunidad de San
Lorenzo.
11ARTÍCULO 10º - IMPÚTENSE en las Partidas
Presupuestarias correspondientes, el gasto que
demande el cumplimiento de este Decreto. ARTÍCULO
11º - Cúmplase, comuníquese y dése a Registro
Municipal y publíquese.- ARMANDO R.
TRAFERRI Intendente Municipal AÑO 2006 Lo
establecido mediante el Decreto Nº 139/02 es
avalado y reafirmado mediante Ordenanza Municipal
promovida por la Gestión de la Sra. Mónica De La
Quintana