Title: Presentacin de PowerPoint
1(No Transcript)
2Por un futurosin trabajo infantil
3ORIGENES
La creación del Comité Nacional para la
Erradicación del Trabajo Infantil (CETI) es fruto
de un esfuerzo conjunto de organizaciones
públicas y privadas motivadas por el respeto
hacia la niñez. Sus orígenes se remontan hacia
1998, año en el que se convoca a la denominada
Marcha Global contra el Trabajo Infantil y que
Uruguay adhiriera y celebrara el día 5 de marzo
de ese año. Desde entonces y en todo el ámbito
nacional se ha ido dando una creciente
concientización sobre la problemática,
despertando el interés de varios actores sociales
en trabajar por la salvaguarda de los Derechos de
los Niños. De ese interés se crea el CETI
mediante Decreto del Poder Ejecutivo Nº 367/000,
adquiriendo carácter de permanente, bajo la
Presidencia del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social y la Secretaría Técnica de INAU.
4COMETIDOS
- Asesorar, coordinar y sugerir políticas
tendientes a la eliminación del Trabajo Infantil. - Elaborar y proponer un Plan Nacional de Acción
para la eliminación progresiva del Trabajo
Infantil. - Potenciar y proponer un Plan Nacional de Acción
para la eliminación progresiva del Trabajo
Infantil. - Propiciar espacios de encuentro y actuación
fomentando el compromiso local de acuerdo a los
objetivos propuestos.
5INTEGRANTES
- Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
- Instituto Nacional del Menor.
- Ministerio de Salud Pública.
- Ministerio del Interior.
- Ministerio de Educación y Cultura.
- Ministerio de Desarrollo Social.
- ANEP.
- PIT-CNT.
- Cámara de Comercio.
- Cámara de Industrias del Uruguay.
- ANONG.
- Red de Infancia de Niñez y Adolescencia de los
Sectores Populares. - ASU.
6ASESORES PERMANENTES
- UNICEF
- Instituto Interamericano del Niño, la Niña y
Adolescentes. - IPEC/OIT.
7CONCEPTO DE TRABAJO INFANTIL
El concepto de Trabajo Infantil refiere a
aquellas actividades económicas y, o modos de
supervivencia, remuneradas o no, llevada a cabo
por niños, niñas y adolescentes menores de 18
años.
8TRABAJO INFANTIL EN URUGUAY
El artículo 74º de la Constitución de la
República Oriental del Uruguay, establece que el
trabajo de los menores de 18 años de edad será
especialmente reglamentado y limitado.
9MARCO REFERENTE
- Convención de los Derechos del Niño de las
Naciones Unidas. Art. 32, ratificada por Ley Nº
16.137 de 28 de Setiembre de 1990. - C.I.T. 138, relativo a la edad mínima de admisión
al empleo. Ratificado por Ley Nº 14.567 de 30 de
Agosto de 1976 y su Recomendación Nº 190. - C.I.T. 182, relativo a la erradicación de las
peores formas de trabajo infantil.Ratificado por
Ley Nº 17.298 de 15 de Marzo de 2001 y su
Recomendación Nº 146. - Declaración Socio-Laboral de Trabajo del MERCOSUR
sobre trabajo infantil. 8 de Junio de 1999. - Declaración de los Presidentes de los Estados
Partes del MERCOSUR. 5 de Julio de 2002.
10FOTOS
Crédito OIT-IPEC
11Crédito OIT/A. Rosa
12Crédito OIT-IPEC
13Crédito OIT-IPEC
14Crédito OIT-IPEC
15PARA QUE ESTAS MANITAS CAMBIEN TRABAJO POR JUEGO
Y ESTUDIO
NO AL TRABAJO INFANTIL.