Title: Derechos y repblicas democrticas con igualdad de gnero
1Derechos y repúblicas democráticas con igualdad
de género
- Line Bareiro
- CEPAL
- Santa Cruz 21 de febrero de 2005
2Construcciones y disputas
- Los contenidos del status de ciudadanía, las
instituciones y mecanismos que garantizan
derechos y exigen el cumplimiento de obligaciones
son producto de acuerdos entre actores con
capacidad de decidir y/o de influir en esas
decisiones, conforme a reglas previamente
acordadas y constituyen un campo de disputa de
fundamental importancia para cada comunidad
política. - Esa construcción es la clave de las repúblicas
democráticas. En los fundamentalismos de
cualquier tipo, la ciudadanía no puede cambiar
las reglas, ya que se rigen por libros sagrados
(fundamentalismos religiosos), por la decisión de
una persona o de una institución (dictaduras).
3Las constituyentes
- El proceso de elaboración de una constitución
ofrece principalmente a la sociedad organizada la
oportunidad de incidir en las decisiones de
derechos, obligaciones y garantías y de
estructurar el Estado. - Esa capacidad de incidencia varía en cada país y
tiempo y depende de la relación de fuerzas entre
las diferentes organizaciones y grupos de interés.
4Disputa de derechos en un Estado previamente
estructurado
- Las sufragistas lucharon por el reconocimiento de
la igualdad de derechos políticos (y en muchos
casos también de derechos civiles) en Estados que
ya contaban con constituciones decididas sin su
participación. - Por lo tanto, sus demandas debían adecuarse a
marcos legales e institucionales previamente
acordados.
5Argumentos sufragistas
- El principal argumento jurídico de las
sufragistas era que las constituciones no
prohibían sino que posibilitaban el
reconocimiento del derecho al voto de las
mujeres, ya que en general, usaban la fórmula de
todos los ciudadanos. - Eran ciudadanos los nacionales que hubiesen
llegado a cierta edad.
6Ciudadano no es ciudadana
- Aún cuando finalmente se reconoció los derechos
políticos en base al argumento anterior y a
numerosos argumentos filosóficos y hasta de
projimidad, las sufragistas debieron luchar en
(casi) cada país durante más de medio siglo, para
conquistar el voto. Los argumentos en contra se
basaban en el desorden que traería a la división
sexual del trabajo, en la inferioridad femenina
para tomar decisiones públicas, en su no
participación en lo militar, en una protección
contra ámbitos sucios y en que ciudadano no es
ciudadana.
7Ejercicio de la ciudadanía
- La ciudadanía se ejerce tanto para conquistar el
status, como, una vez conquistado éste, haciendo
uso de los derechos y cumpliendo las obligaciones
con el Estado, con la sociedad y con la familia. - Sin embargo, el ejercicio se ve limitado por
restricciones provenientes de la propia
institucionalidad como por las condiciones de
vida en desigualdad y/o discriminación de la
subcomunidad a la que pertenecen las personas.
8Identidad ciudadana
- La identidad ciudadana se construye mediante el
ejercicio de la ciudadanía, ya sea para
conquistar el status y para ampliar derechos,
como usando las posibilidades abiertas por el
reconocimiento de esos derechos y cumpliendo
obligaciones. - Ese ejercicio es a veces individual y otras veces
como subcomunidad diferenciada que forma parte de
la comunidad política.
9Identidad ciudadana
- Las sufragistas habían construido una identidad
ciudadana diferenciada, previa a su
reconocimiento como integrantes del status de
ciudadanía. - Una vez reconocido el voto de las mujeres, no
hubo un ejercicio de los derechos políticos
eligiendo a mujeres para cargos electivos y
mandatos.
10Las constituyentes de finales del siglo XX
- Argentina, Brasil, Bolivia, Chile, Colombia,
Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras,
Nicaragua, Paraguay, Perú, República Dominicana y
Venezuela, cambiaron sus constituciones en los
años 80 y 90. - En algunos casos, ese cambio se produjo en
dictadura (Chile) o en plena guerra civil (El
Salvador, Guatemala) y por lo tanto, fue
prácticamente nula la participación ciudadana y
los avances democráticos.
11Las constituyentes de finales del siglo XX
- En un caso, la ciudadanía rechazó la constitución
dictatorial (Uruguay). - En otros casos, las constituyentes fueron
convocadas por gobiernos electos, aunque con
sesgos autoritarios (Perú). - En los casos de transición a la democracia
(Argentina, Brasil, Paraguay), de la revolución
nicaragüense y de convocatorias en democracia
(Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, República
Dominicana y Venezuela) hubo una gran
participación ciudadana buscando incidir en la
nueva constitución.
12Las constituyentes de finales del siglo XX
- En esos casos, las organizaciones de mujeres
incidieron en la consagración de derechos. - Un paso fundamental fue la elaboración
participativa de artículos, que fueron
presentados a la constituyente. - Donde ya existían mecanismos nacionales, éstos
trabajaron conjuntamente con el movimiento
feminista y amplio de mujeres. El caso
paradigmático fue el del Brasil. - En algunos casos se desarrollaron asesorías
permanentes a las mujeres constituyentes sobre
todos los temas y a los hombres en temas de
equidad de género. - En el caso paraguayo se conformó una interbancada
de mujeres, que trabajó sobre las propuestas del
movimiento y logró consagrar sus propuestas.
13El derecho constitucional de la región y las
mujeres
- Igualdad igualdades
- No discriminación
- Igualdad real y/o de oportunidades
- Participación política
- Derechos laborales
- Modelo de familia
- Violencia intrafamiliar
- Derechos reproductivos
- Derechos sexuales
- Servicio militar
- Mecanismos
14Igualdad-igualdades
- Todas las constituciones de la región consagran
el principio de igualdad, al igual que las
constituciones europeas y la norteamericana. - La mayoría de ellas consagra explícitamente la
igualdad entre hombres y mujeres, al igual que
las constituciones europeas. La Constitución
norteamericana no ha consagrado esa igualdad. - Las constituciones europeas no reiteran
posteriormente la igualdad, en tanto que la
mayoría de las constituciones de la América
Latina y el Caribe, reitera la igualdad a lo
largo de la parte dogmática (derechos y
obligaciones). Por ejemplo en cuanto a derechos
políticos, laborales, económicos, en la familia,
etc.
15No discriminación
- Todas las constituciones de la región consagran
el principio de no discriminación, al igual que
las constituciones europeas . - En algunos casos (Honduras) se declaran punibles
las discriminaciones. - Varían las menciones específicas sobre los
motivos de discriminación.
16Igualdad real y/o de oportunidades
- Argentina, Bolivia, Colombia, Ecuador, Panamá y
Paraguay, establecen medidas para generar
igualdad real. - En el caso de Panamá se trata de una acción
positiva en la educación para los económicamente
más necesitados. - En los demás casos, los Estados se obligan a
generar igualdad real y/o de oportunidades entre
hombres y mujeres. Ello no sólo permite sino
exige la adopción de medidas de acción positiva.
17Participación política
- Todas las constituciones reconocen los derechos
políticos tanto a varones como a mujeres, sin
limitaciones. - En algunos casos se reitera la garantía de
igualdad mediante acciones positivas.
18Derechos laborales
- La mayoría de las constituciones consagra
explícitamente la igualdad de derechos laborales
entre hombres y mujeres, principalmente se
reitera que igual salario por igual trabajo y se
prohíben las discriminaciones. - La mayoría dispone medidas de protección a las
mujeres embarazadas. - Unas pocas conservan aún medidas proteccionistas
como la prohibición de trabajo insalubre para las
mujeres y otros colectivos.
19Modelo/s de familia
- No todas definen a la familia, algunas la basan
en el matrimonio, pero otras se refieren a la
comunidad formada por cualquiera de los
progenitores con sus descendientes. - La mayoría de las constituciones consagra la
igualdad entre los cónyuges y que todos los hijos
tienen iguales derechos y deberes respecto a sus
progenitores y de manera creciente se consagra el
derecho a investigar la paternidad y maternidad. - Varias consagran que las uniones de hecho
producen efectos similares al matrimonio, pero
otras basan la familia exclusivamente en el
matrimonio. - En la mayoría de los casos se refieren al
matrimonio entre un hombre y una mujer. - En pocos casos se consagra el bien de familia y
en otros se establece una obligación del Estado
de promover políticas para evitar violencia en el
ámbito familiar. - Excepcionalmente se reconoce como labor
productiva el trabajo doméstico no remunerado
20Derechos reproductivos
- La gran mayoría establece medidas de protección a
la maternidad y de salud materno infantil. - De manera creciente se ha consagrado el derecho a
la vida desde la concepción y/o del que está por
nacer. - Unas pocas incorporaron el derecho a la libre
decisión sobre el número y espaciamiento de los
hijos. En algunos casos como derecho de la pareja
y en otros de las personas. - Ecuador menciona derechos reproductivos y
Paraguay salud reproductiva.
21Derechos sexuales
- La única constitución nacional que consagra
derechos sexuales es la de Ecuador, que - Incluye protección contra la violación de
derechos sexuales como violación y coacción,
tráfico de menores, pornografía y explotación
sexual. - Establece la no discriminación por sexo y por
orientación sexual. - Obliga al Estado a promover una cultura de la
salud con énfasis en la educación, incluyendo la
salud sexual y reproductiva.
22Servicio militar
- Costa Rica y Panamá son los únicos paises que
constitucionalmente prohíbe el ejército como
institución permanente. - Las constituciones de Bolivia, Brasil, Ecuador,
El Salvador, Guatemala, Honduras, Paraguay, Perú
y República Dominicana, disponen el servicio
militar obligatorio. - En Brasil, Paraguay y Ecuador se consagra la
objeción de conciencia - Chile, Colombia, Cuba, México y Venezuela remiten
a la ley la regulación del servicio militar,
aunque en este último caso se prohíbe el
reclutamiento forzoso. - Nicaragua prohíbe expresamente el servicio
militar obligatorio y la constitución uruguaya
aclara que nadie está obligado a prestar auxilio
a los ejércitos. - En varios casos se explicita que este servicio lo
deben prestar solamente los hombres y/o que las
mujeres quedan excluídas, pero en otros casos no
se aclara y pareciera que las personas de ambos
sexos deben prestar el servicio aunque el
lenguaje es masculino.
23Mecanismos
- Solamente la constitución ecuatoriana establece
la obligatoriedad de contar con un mecanismo
nacional y exige políticas públicas con enfoque
de género, en los siguientes términos - Art. 41.- El Estado formulará y ejecutará
políticas para alcanzar la igualdad de
oportunidades entre mujeres y hombres, a través
de un organismo especializado que funcionará en
la forma que determine la ley, incorporará el
enfoque de género en plan es y programas, y
brindará asistencia técnica para su obligatoria
aplicación en el sector público.
24Algunas lecciones
- Las constituyentes son una oportunidad
excepcional de construcción de ciudadanía. - Las mujeres de la región han participado e
incidido en esos procesos. - Es clave formular previamente los artículos,
negociar acuerdos en la sociedad civil antes de
presentar las propuestas y en lo posible,
negociar acuerdos con las mujeres constituyentes
y con los hombres progresistas. - Esos acuerdos pueden ser parciales.
- La reiteración de igualdad y no discriminación es
necesaria por las deficiencias de nuestros
Estados como Estados de Derecho y de culturas
políticas de desigualdad.
25Algunas lecciones
- La incorporación de cláusulas referentes a
igualdad real y efectiva, a igualdad de
oportunidades y a acciones positivas, es básica
para la adopción de políticas y medidas
posteriormente. - Las propuestas se han limitado hasta ahora a la
parte dogmática de las constituciones y en todo
caso, al servicio militar, pero no ha habido
capacidad de pensar la estructuración del Estado
que pudiera ser mejor para democracias con
perspectiva de igualdad de género. - Con excepción de Ecuador y México, no se ha
trabajado de manera adecuada las intersecciones
de sexo-género con raza y etnia.
26Desafíos ante cambios en el Estado
- Qué Estado garantiza la protección de derechos
y el cumplimiento de obligaciones? Por ejemplo,
cómo se garantiza la independencia del Poder
Judicial, o debería mantenerse el
presidencialismo? - Trabajar propuestas en la intersección de las
igualdades que más interesan promover. Por
ejemplo, género y etnia. - Lograr un buen nivel de participación de mujeres
en la constituyente. - Liderar propuestas que adquieran alto grado de
legitimidad social.
27Desafíos ante cambios en el Estado
- Aprender de experiencias previas y el derecho
comparado. Saber que no existen limitaciones para
las propuestas y la creatividad es fundamental. - Por ejemplo, Francia se declaró democracia
paritaria en 1999. El proceso fue el siguiente - El 17 de junio de 1998, el Presidente Jacques
Chirac, firmó un proyecto de ley constitucional
"relativo a la igualdad entre los hombres y las
mujeres". Cuyo único artículo dice "Se añade al
artículo 3 de la Constitución del 4 de octubre de
1958 un apartado con el siguiente texto La ley
favorece el acceso igual de mujeres y hombres a
los mandatos y a las funciones". - El Parlamento enmendó también el artículo 4 de la
Constitución "Los partidos contribuirán a la
puesta en práctica del principio que se enuncia
en el último apartado del artículo 3 en las
condiciones que la ley determine..(Janine
Mossuz-Lavau)