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Tratado Minero

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Constituye un marco jur dico que da estabilidad al desarrollo del negocio minero, ... El personal dependiente que trabaje en el rea de operaciones tributa en el pa s ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Tratado Minero


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Tratado entre la República de Chile y la
República Argentina sobre Integración y
Complementación Minera
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DEFINICIÓN DE CONCEPTO
YACIMIENTO TRANSFRONTERIZO
  • Yacimiento minero ubicado sobre la frontera de
    dos países.
  • Ej. Proyecto Pascua Lama
  • Yacimiento ubicado en la zona fronteriza,
    aledaña a la frontera que requiere de
    facilitación del país vecino para ser explotado.
  • Ej. Proyecto El Pachón

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PRINCIPALES ASPECTOS DEL TRATADO
  • Constituye un marco jurídico que da estabilidad
    al desarrollo del negocio minero, por cuanto
    establece el trato igualitario a los
    inversionistas en los proyectos transfronterizos
    y soluciona los aspectos logísticos y jurídicos
    relacionados con las actividades propias de un
    proyecto minero, en especial el movimiento de
    personas, maquinarias y otros bienes a través de
    la frontera y con la necesidad de constituir
    derechos sobre inmuebles situados en zonas
    fronterizas. Cuando un proyecto necesita
    facilitaciones fronterizas permite suscribir
    Protocolos Adicionales Específicos (caso a caso).
  • Posibilita la exploración y desarrollo de
    yacimientos mineros transfronterizos, de otra
    manera inexplotables.
  • Permite a inversionistas de un país acceder a
    propiedad minera en el territorio del otro.

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PRINCIPALES ASPECTOS DEL TRATADO
  • Permite el uso de toda clase de recursos
    naturales, insumos e infraestructura existentes
    en el territorio de uno de los dos países para
    utilizarse en el desarrollo de un proyecto minero
    acogido al Tratado mediante un Protocolo
    Específico.
  • Permite la constitución de servidumbres mineras
    en Argentina con predio dominante en Chile y
    viceversa, para efectos de desarrollar un
    proyecto minero acogido al Tratado.

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ÁMBITO DE APLICACIÓN
  • -Establece un ámbito de aplicación específico,
    entre los paralelos 23 y 49 y en un sector del
    paralelo 51, cuya superficie es de
    aproximadamente 550.000 Km2

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PROTOCOLO COMPLEMENTARIO TRATADO MINERO
  • Precisa aspectos del Tratado en materia de
  • Acceso de la pequeña, mediana y gran minería a la
    propiedad minera, en el Ambito de Aplicación del
    otro país.
  • Mecanismo de solución de controversias
    operacionales, entre el inversionista de una
    Parte y los organismos públicos de la otra.
  • Uso de los recursos hídricos para proyectos
    mineros.

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PROTOCOLO COMPLEMENTARIO TRATADO MINERO
  • Posibilidad de ubicar de tranques, estériles, y
    otras instalaciones, dentro del Área de
    Operaciones del Protocolo respectivo, en el
    territorio de cualquiera de los dos países,
    cumpliendo con sus normas internas.
  • Asegurar pleno cumplimiento de las disposiciones
    del Tratado en el ámbito nacional, provincial y
    regional.
  • Permite la posibilidad de crear una comisión
    asesora empresarial.

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ASPECTOS ESPECÍFICOS
Chile
Argentina
Aeródromo
Control Fronterizo Argentino
Chancador
Relave
Control Fronterizo Chileno
Planta
Oficinas
Campamento
Agua
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ASPECTOS ESPECIFICOS
  • ASPECTOS ADUANEROS y TRIBUTARIOS
  • Para resolver las distorsiones que implica
    administrar un proyecto minero con movimiento
    diario de personas, bienes y servicios a través
    de la frontera, el Tratado define cual es la
    legislación que se aplica en cada caso. No se
    eliminan los controles fronterizos pero ellos se
    realizan una sola vez al ingresar al Área de
    Operaciones y al salir de ella. Se cumplen todas
    las obligaciones aduaneras y tributarias, pero
    bajo procedimientos acordes a la necesidad de
    atravesar varias veces la frontera dentro del
    Área de Operaciones evitando así la doble
    tributación y tramitaciones burocráticas.
  • No constituye importación ni exportación ni
    admisión o salida temporal el movimiento de
    bienes dentro del área de operaciones en tanto se
    mantengan dentro de ella o salgan hacia el mismo
    país de origen.

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ASPECTOS ESPECIFICOS
  • ASPECTOS ADUANEROS y TRIBUTARIOS
  • Acreditación del origen del mineral extraído.
  • Las rentas o ganancias obtenidas con el mineral
    extraído tributan en el lugar de origen, aún
    cuando no sean procesados en él.
  • Las empresas de servicios rentan en el país donde
    se realice la actividad.
  • El personal dependiente que trabaje en el área de
    operaciones tributa en el país donde se encuentre
    contratado.
  • En general el Tratado establece que en las
    diversas materias que inciden el proyecto, se
    aplica la legislación interna de los países, es
    decir, el tratado facilita la realización del
    proyecto minero, pero no exime a las empresas
    titulares del cumplimiento de las normas
    ambientales, de salud, migratorias, laborales y
    otras.

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ASPECTOS ESPECIFICOS
  • ASPECTOS MIGRATORIOS
  • Libre circulación, a través de la frontera, de
    las personas en el área de operaciones.
  • ASPECTOS LABORALES
  • La legislación laboral que se aplica será del
    país donde realice efectivamente el trabajo.
  • Si realiza el trabajo en ambos territorios se
    aplicará la legislación del país en el cual fue
    contratado.
  • ASPECTOS DE SALUD
  • Legislación de cada parte.
  • Permiso de ejercicio profesional en caso grave.
  • Responsabilidad de la empresa en la atención de
    salud de sus trabajadores en el otro país.
  • ASPECTOS DE SEGURIDAD
  • Legislación de cada parte.
  • ASPECTOS MEDIOAMBIENTALES
  • Legislación de cada parte.

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COMISION ADMINISTRADORA
  • Presidida por
  • Subsecretario de Minería de Chile
  • Subsecretario de Relaciones Exteriores de Chile
  • Secretario de Minería de Argentina
  • Secretario de Integración Americana y MERCOSUR de
    Argentina
  • Administrada por
  • Secretaría Ejecutiva Sección Chile
  • Secretaría Ejecutiva Sección Argentina

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PRINCIPALES FUNCIONES DE LA COMISION
ADMINISTRADORA
  • Decisiones consensuadas
  • Implementación de mecanismos para garantizar la
    ejecución del Tratado Minero.
  • Acciones para suscribir Protocolos Adicionales
    Específicos.
  • Efectuar recomendaciones a autoridades
    competentes para solucionar problemas en la
    aplicación del Tratado Minero.
  • Participar en soluciones de controversias.
  • Adecuar al Tratado Minero los protocolos de los
    proyectos Pascua Lama y El pachón que se
    suscribieron anteriormente a éste en el marco del
    ACE 16.
  • Acreditación de la existencia de un negocio
    minero que se solicita acoger al Tratado.
  • Formar grupos de trabajo.

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PROYECTOS MINEROS AGOGIDOS AL TRATADO MEDIANTE
PROTOCOLOS ESPECÍFICOS ADICIONALES
VIGENTES
  • Proyecto Minero Pascua Lama (Protocolo Adicional
    fue firmado por los Ministros de Relaciones
    Exteriores de Chile y Argentina el 13 de agosto
    de 2004).
  • Proyecto Minero Vicuña (Etapa de Prospección y/o
    Exploración).
  • Proyecto Minero Amos-Andrés (Etapa de Prospección
    y/o Exploración).
  • Proyecto Minero El Pachón (En proceso de
    adecuación al Tratado).
  • Proyecto Minero Las Flechas (Etapa de
    Prospección y/o Exploración).

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Tratado entre la República de Chile y la
República Argentina sobre Integración y
Complementación Minera FIN
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