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Sin ttulo de diapositiva

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Ley del Asilo, Ley N 27840 del 12 de octubre de 2002 ... personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Sin ttulo de diapositiva


1
Comisión Multisectorial Reglamentación Ley N
28223
LEY SOBRE LOS DESPLAZAMIENTOS INTERNOS LEY N28223
Lima, JULIO 2004
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ANTECEDENTES LEGALES
  • Derecho Internacional Humanitario
  • Derecho Internacional de los Derechos Humanos
  • Principios rectores sobre desplazamientos
    internos de las NN.UU.
  • Ley del Asilo, Ley N27840 del 12 de octubre de
    2002
  • Ley del Refugiado, Ley N27891 del 22 de
    diciembre de 2002 y su Reglamento

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ALCANCE Y FINALIDAD
El reconocimiento por parte del Estado Peruano
del estatus específico de Desplazado, su
naturaleza legal y la atención a los problemas
jurídicos no regularizados por la ley
  • Objetivos
  • Definir los derechos y garantías de las personas
    contra el desplazamiento forzado.
  • La atención durante el desplazamiento, el retorno
    o el reasentamiento e integración

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LOS DESPLAZADOS INTERNOS
Definición Los desplazados internos son las
personas o grupo de personas que se han visto
forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar
o de su lugar de residencia habitual, en
particular como resultado o para evitar los
efectos de un conflicto armado, de situaciones de
violencia generalizada, de violación de los
derechos humanos y que no han cruzado una
frontera estatal internacionalmente reconocida
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TIPOS DE DESPLAZAMIENTO
  • Desplazamiento forzado generado por violencia
    conflicto interno, acción de grupos alzados en
    armas ó conflicto internacional, es espontáneo e
    impredecible
  • Desplazamiento o evacuación ocasionado por acción
    violenta de agentes imprevistos. En ese caso el
    desplazamiento sería organizado y conducido.

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DERECHOS DE LOS DESPLAZADOS
  • Disfrutan de los mismos derechos y libertades que
    el derecho internacional reconoce a los
    habitantes de un país
  • Tienen derecho a la protección y a la asistencia
    humanitaria sin distinción alguna de raza, color,
    sexo, idioma, opinión, política, edad,
    discapacidad,etc.
  • Los desplazados que retornan o que se hayan
    reasentado en otras partes del país no son objeto
    de discriminación alguna basada en su
    desplazamiento. Tienen derecho a participar de
    manera plena e igualitaria en los asuntos
    públicos a todos los niveles y a disponer en
    igualdad de condiciones a los servicios públicos.

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PROTECCIÓN CONTRA LOS DESPLAZAMIENTOS FORZADOS
  • Todo ser humano tiene derecho a la protección
    contra los desplazamientos arbitrarios que lo
    alejen de su hogar o su lugar de residencia. Este
    mandato incluye los desplazamientos basados en
  • Políticas cuyo objeto o resultado sea la
    alteración de la composición étnica, religiosa,
    racial, social o política y/o limpieza étnica de
    la población afectada
  • En situaciones de conflicto armado, a menos que
    así lo requiera la seguridad de la población
    civil o razones militares imperativas
  • En casos de proyectos de desarrollo en gran
    escala no justificados por un interés público
    superior
  • Cuando sea utilizado como castigo colectivo

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EL DESPLAZAMIENTO FORZADO
  • Para su ejecución las autoridades competentes
    habrán estudiado todas las alternativas viables
    para evitarlo, se tomarán todas las medidas
    necesarias para minimizar el desplazamiento y sus
    efectos.
  • La autoridades responsables asegurarán que se
    ubique adecuadamente a las personas desplazadas.
  • Que el desplazamiento se realice en condiciones
    de seguridad, alimentación, salud e higiene y que
    no se separe a los miembros de una misma familia.

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DESLAZAMIENTO EN SITUACIONES DISTINTAS DE ESTADOS
DE EXCEPCIÓN
  • Se respetan las siguientes garantías
  • La autoridad estatal facultada por ley adopta una
    decisión específica.
  • Se adoptan medidas adecuadas para facilitar a los
    afectados información completa sobre las razones
    y procedimientos de su desplazamiento
  • Se recaba el consentimiento libre e informado de
    los futuros desplazados
  • La autoridades involucran a los afectados, en
    particular las mujeres en la planificación y
    gestión de su reasentamiento
  • La autoridades legales competentes aplican
    medidas destinadas a asegurar el cumplimiento de
    la ley
  • Se respeta el derecho a un recurso eficaz,
    incluida la revisión de las decisiones por las
    autoridades judiciales competentes

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PUEBLOS INDIGENAS Y MINORIAS
El Estado tiene la obligación de tomar medidas de
protección contra el desplazamiento de pueblos
indígenas, andinos, nativos, etnias de la
amazonía, minorías campesinas y otros grupos que
tengan una dependencia especial con su tierra o
un apego particular a la misma.
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PROTECCIÓN Y ASISTENCIA HUMANITARIA
  • Se presta de conformidad con los principios
    humanitarios de imparcialidad y sin
    discriminación alguna por un plazo que no exceda
    6 meses. Los casos especiales se tratan de manera
    individual.
  • Las autoridades nacionales tienen la obligación y
    responsabilidad de proporcionar protección y
    asistencia humanitaria a los desplazados en el
    ámbito de su jurisdicción
  • Los desplazados tienen derecho a solicitar y
    recibir protección y asistencia humanitaria de
    las autoridades.
  • Cuando la magnitud del problema lo demande el
    Estado debe convocar la participación de
    organismos internacionales especializados.
  • Las personas que prestan asistencia humanitaria,
    sus medios de transporte y suministros gozan de
    respeto y protección. No son objeto de ataques ni
    de otros actos de violencia.
  • Las organizaciones humanitarias internacionales y
    demás órganos competentes prestan la atención en
    el marco del respeto de los derechos humanos y
    las normas y códigos de conducta nacionales e
    internacionales pertinentes
  • Las autoridades competentes conceden facilidades
    a las organizaciones humanitarias internacionales
    y otros órganos para el ejercicio de su mandato
    en apoyo a los desplazados
  • No se desvía la asistencia humanitaria por
    ninguna razón política ó militar.
  • La labor de fiscalización está a cargo del MIMDES

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EL REGRESO, REASENTAMIENTO Y REINTEGRACIÓN
Las autoridades competentes tienen la obligación
de restablecer las condiciones y proporcionar los
medios que permitan el regreso voluntario, seguro
y digno de los desplazados a su lugar de
residencia habitual o su reasentamiento en otra
parte del país. Facilitan la reintegración de los
desplazados que han regresado o reasentado. En lo
posible se asegura la plena participación de los
desplazados en la planificación y gestión de su
regreso o reasentamiento
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LOS PROYECTOS DE RETORNO
  • El retorno debe ser voluntario y reunir los
    siguientes componentes
  • Selección de los posibles retornantes y de sus
    comunidades. Tener en cuenta la seguridad de las
    zona y las condiciones mínimas para la
    reconstrucción de la infraestructura y del tejido
    social
  • Implementación de un programa de salud y
    asistencia psicológica antes del retorno
  • Promoción de los derechos humanos
  • Traslado organizado de las comunidades
  • Programas de enseñanza y atención médica
  • Realización de obras de reconstrucción de la
    comunidad
  • Asistencia técnica para la producción agrícola
  • Reforzamiento de relaciones sociales por medio de
    organismos de solución de controversias
  • Integración a programas de desarrollo a mediano
    plazo para mitigar la pobreza

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COMPETENCIAS ASIGNADAS AL MIMDES
  • El MIMDES es el ente rector, tiene entre sus
    funciones asesorar, capacitar y atender a la
    población desplazada de acuerdo a su presupuesto
    con la colaboración de otras entidades del
    Estado.
  • Se encarga de la coordinación multisectorial
  • Del desarrollo integral y sostenible de zonas
    expulsoras y receptoras
  • La promoción y protección de los derechos humanos
    y el DDIIHH
  • Articula los esfuerzos públicos y privados para
    la prevención y atención de los casos de
    desplazamiento
  • Promueve el desarrollo de un programa de
    capacitación, formación y especialización para el
    personal encargado de aplicar la ley

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DE LAS AUTORIDADES
  • Las diferentes entidades y servicios del Estado
    tienen la obligación y responsabilidad de prestar
    asistencia a los desplazados que hayan regresado
    o reasentado, para la recuperación en la medida
    de lo posible de las propiedades que fueron
    desposeídas cuando se desplazaron.
  • La policía nacional y las fuerzas armadas en el
    ejercicio de sus funciones deberán brindar
    garantías de seguridad a los desplazados durante
    el desplazamiento, el retorno, el reasentamiento
    y/o la reintegración. Los desplazados con
    necesidades especiales de protección serán
    atendidos prioritariamente.
  • Los Gobiernos Regionales y las Municipalidades
    adecuarán sus competencias y presupuestos al
    reconocimiento de derechos y aplicación de
    beneficios establecidos en la ley.
  • La autoridades responsables de la atención a los
    desplazados generaran espacios de diálogo,
    concertación y apoyo que favorezca la
    participación de la sociedad civil y mesas de
    concertación.

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DEL REGISTRO NACIONAL DE DESPLAZADOS
El MIMDES elabora un registro único para asegurar
el conocimiento por el Estado del número de
desplazados, sus características y necesidades A
nivel regional y municipal dicho registro debe
tener desarrollos especiales en atención a las
necesidades y características del
desplazamiento. La autoridades competentes para
recabar la información individual de desplazados
son Los gobiernos regionales, las
municipalidades y la Defensoría del Pueblo. En
caso de desplazamientos masivos dichas
autoridades, bajo responsabilidad, pueden
solicitar la cooperación de otras entidades del
estado o de la sociedad civil. La base de datos
de la CVR en materia de desplazados, en los
aspectos que no recoja información confidencial,
se debe incorporar a la base de datos del
Registro Nacional para personas desplazadas
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RESPONSABILIDAD DE LOS DESPLAZADOS Y SANCIONES
  • Los desplazados deben contribuir con las labores
    comunitarias de su propia comunidad o de las
    comunidades que los acogen
  • El desplazado debe asumir la obligación de
    realizar esfuerzos, a fin de mejorar su
    condición de vida y generar soluciones duraderas
    que permitan salir de su condición de desplazado
  • Toda persona que aprovechándose de las
    circunstancias haya declarado hechos y
    condiciones que no son ciertas y que hayan
    obtenido derechos y beneficios que no le
    corresponde, pierden automáticamente éstos
    derechos y beneficios, así como la sanción de
    acuerdo a la legislación vigente
  • El tratamiento dado a los desplazados por el
    Estado y la sociedad civil debe ser revisado a
    fin de buscar mecanismos para favorecer el
    regreso reasentamiento y reintegración
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