Title: Sin ttulo de diapositiva
1Secretaría de Educación Pública
2Dirección General de Centros de Formación para el
Trabajo
Coordinación Estatal en Baja California Sur
3NORMAS GENERALES PARA EL TRAMITE DE
RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS
4Las Instituciones particulares que atiendan o
deseen atender estudios de Formación para el
Trabajo, y obtener el Reconocimiento de Validez
Oficial para dichos Estudios, deberán demostrar
el cumplimiento del Artículo 3 Constitucional en
su fracción VI, así como del Artículo 54 y demás
relativos de la Ley General de Educación, al
5Acreditar personal Docente, Directivo, de Apoyo y
de Servicios, competente para la atención de la
educación que en ellas se imparta, y que
satisfaga los requisitos de los artículos 21 y 45
de la Ley citada.
6Contar con las instalaciones que cumplan
cabalmente las condiciones técnico-pedagógicas y
de higiene y seguridad que los programas
requieran y la normatividad vigente determine.
7Apegarse a los Programas Oficiales vigentes y
obtener previamente el dictamen de sus programas
propios por conducto de la Dirección de Apoyo a
la Operación de la DGCFT.
8Sujetar su normatividad interna a la sanción de
la autoridad, para permitir el cabal cumplimiento
del Artículo 7 de la Ley General de Educación.
9Permitir la supervisión diagnóstica que deberá
realizar la Coordinación Estatal de Centros de
Formación para el Trabajo, como institución
facultada para la atención del trámite de
reconocimiento.
10Someter a la aprobación de la autoridad, el
nombre del plantel así como los atributos o
nombre de personaje que quiera anexarle, o
presentar el nombre aprobado mediante la fe
notarial sustentada ante la SRE para el mismo fin.
11Las solicitudes deberán ser firmadas por el
solicitante (persona física o representante
legal).
La documentación se presentará en original y
copia fotostática y se recibirá en el horario y
días que la Coordinación Estatal establezca.
12Todo trámite deberá cubrir un pago por el
servicio solicitud, estudio y resolución del
Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de
Formación para el Trabajo que deberá depositarse
a favor de la Tesorería de la Federación, a
través de cualquier institución bancaria,
mediante el Formulario F5, declaración general
del pago de derechos.
13Sólo se aceptarán expedientes de trámite que
estén totalmente integrados, si faltara algún
documento o requisito, no se le dará
entrada. Las gestiones deberá efectuarlas el
interesado personalmente, si es persona distinta,
debe acreditarse con un poder ante notario.
14Tanto los contratos de arrendamiento como los de
comodato, tendrán una vigencia mínima igual a un
ciclo escolar (por lo menos de un año), a fin de
asegurar las facilidades necesarias para el
otorgamiento del servicio educativo.
15Los contratos por tiempo indefinido deberán
incluir una cláusula donde se especifique que no
podrá suspenderse el servicio educativo si no se
notifica cuando menos con 180 días de
anticipación. No serán aceptadas constancias en
trámite, de cualquiera de los documentos antes
señalados o requisitos solicitados.
16Si el plantel se encuentra establecido en un
inmueble que sea propiedad de la Federación o del
Gobierno del Estado, se requerirá el permiso
expreso de la autoridad correspondiente. No se
aceptarán en ningún caso inmuebles que estén en
juicio o controversia administrativa o judicial.
17NORMAS QUE DEBERA OBSERVAR UNA ESCUELA INCORPORADA
18PERSONAL
19El personal docente, deberá contar con una
preparación de Técnico o Superior, según la
Especialidad o Curso que se pretenda impartir, y
demostrar conocimientos de carácter pedagógico,
así como una experiencia mínima de tres años en
atención del proceso Enseñanza Aprendizaje
20Los directivos de los planteles incorporados, en
todos los casos deberán estar debidamente
acreditados y su preparación tener congruencia
con el objeto de la institución
El personal de apoyo y de servicios deberá
acreditarse con la preparación necesaria a sus
funciones y actividades en los términos legales
vigentes.
21INSTALACIONES
22Todo plantel educativo deberá contar con los
espacios Académicos, Tecnológicos,
Administrativos y de Servicios necesarios para el
adecuado desarrollo de la Educación que se
imparta, debiendo adoptar las guías mecánicas y
de equipamiento oficiales.
23Son espacios académicos Las aulas de clase y
audiovisual así como el centro de documentación y
lectura.
Son espacios tecnológicos Los talleres y los
laboratorios.
24Las aulas de clase tendrán una superficie mínima
de 20 m2 y una máxima de 50 m2. Su cupo se
calcula en razón de 1.2 m2 por alumno, más 2 m2
para el instructor.
La superficie para el aula audiovisual y el
centro de documentación y lectura será
equivalente al de un taller o laboratorio.
25Los talleres y laboratorios tendrán una
superficie de 25 m2 a 35 m2 como mínimo, según la
tecnología de la Especialidad o Curso a impartir
en él.
Su cupo se calcula en razón de 1.5 m2 por alumno,
más 2 m2 para el instructor.
26Las condiciones de iluminación natural, deben
prever un mínimo del 30 de la superficie, del
aula o taller, en ventanales sin obstrucciones.
En iluminación artificial se consideran 12.3
watts por m2. Se deberá contar con un servicio
sanitario completo, para hombres y mujeres, por
cada 20 alumnos.
27En cuanto a la seguridad, además de los
requisitos de seguridad estructural que exige el
trámite, se deberá implementar el Programa de
Seguridad y Emergencia Escolar, sin excepción.
28EQUIPAMIENTO
29El mobiliario, equipos, enseres y herramientas
con que cuente cada espacio educativo será
proporcional al número de alumnos susceptibles de
atender, según la superficie disponible y de
acuerdo a las guías mecánicas de equipamiento
para cada especialidad o curso.
30NORMAS SOBRE LOS TRAMITES
31Para el inicio de los trámites los interesados
deberán integrar y presentar en original y una
copia la siguiente documentación
Expediente-Solicitud de Reconocimiento de Validez
Oficial de Estudios, suscrita por el propietario
del plantel, si es persona física o por el
Representante Legal si es persona moral.
Plano acotado con medidas de la planta de
distribución del edifico donde opere el plantel
educativo.
32Documento que acredite la ocupación legal del
inmueble, el cual puede ser
Escritura Pública de Propiedad, debídamente
inscrita en el Registro Público de la Propiedad y
del Comercio.
Contrato de Arrendamiento registrado ante la
Secretaria de Finanzas del Estado y debidamente
notariado.
Contrato de Comodato, debidamente notariado.
33Constancia de Seguridad Estructural, expedida por
autoridad competente o por perito particular
autorizado anexando copia de cédula profesional y
registro como perito.
Plantilla de Personal Directivo, Docente,
Adminsitrativo y de Servicios del Plantel,
anexando copia de la documentación comprobatoria
que corresponda.
34Dictamen Académico del Programa de Estudio del
que se desea obtener reconocimiento o Carta
Compromiso de sujetarse al Programa de Estudio
Oficial establecido por la DGCFT.
Instrumento de supervisión diagnóstica con sus
anexos, incluida el acta circunstanciada de
supervisión y el informe fotográfico de las
instalaciones del plantel en tamaño 4x.
35Flujo de las Actividades que deben realizarse
para la INCORPORACION, OPERACIÓN Y BAJA de un
plantel con Reconocimiento de Validez Oficial de
Estudios otorgado por las Direcciones sustantivas
de Educación Tecnológica de la S.E.P.
36Procedimientos para la gestión por parte de
particulares del Reconocimiento Oficial de
Estudios, ante la Secretaría de Educación Pública
La Incorporación de Escuelas Particulares al
Sistema Educativo Nacional
La Operación de Escuelas Particulares que ofrecen
el Servicio de Capacitación para el Trabajo
La Desincorporación o Baja de Escuelas
Particulares Incorporadas del Sistema Educativo
Nacional
37Todo trámite se inicia al presentar el particular
(persona física o moral) la para el
inicio de los trámites con sus respectivos
ante la Coordinación Estatal de CECATI, de
conformidad y en los términos de la normatividad
y del instructivo vigente
solicitud
anexos,
38Recibido formalmente el expediente, se ordena
dentro de un plazo máximo de hábiles la
Supervisión Diagnóstica al plantel, donde se
aplica el y sus
y y se recaba el
de Supervisión.
5 días
Instrumento de Supervisión
anexos
Acta
Circunstanciada
39La Dirección de Apoyo a la Operación Unidad de
Centros Particulares, recibe el expediente y
procede a su revisión en un plazo máximo de
y formula dictamen y el proyecto de Acuerdo.
5 días
40La Dirección General suscribe el Acuerdo en un
plazo de y lo devuelve a la Dirección de
Apoyo a la Operación Unidad de Centros
Particulares, quien en un plazo máximo de
lo remite a la Coordinación Estatal, junto con el
expediente del trámite.
5 días
3 días
41La Coordinación Estatal recibe el Acuerdo y el
expediente y en un plazo máximo de
lo entrega al interesado
10 días
42Hemos estimado que los trámites actualmente no
deben rebasar los 60 días -100- otorgados por la
Ley General de Educación, distribuidos de la
siguiente manera Coordinación Estatal 20 días
(recepción y trámite) 33 Dirección de
Apoyo a la Operación Unidad Centros
Particulares 10 días (recepción y trámite)
17 Dirección General 5 días
(revisión/firma de Acuerdo) 8 Manejo de
Correspondencia 10 días (despacho y entrega)
17 Total 45 días
75 El presente estimado prevé 45 días para el
trámite, considerando lo que cada dependencia
debe realizar, lo anterior dejaría un margen de
15 días o el 25 del tiempo para cualquier
imprevisto, que bien organizados no debe darse.
43La Incorporación de Escuelas Particulares al
Sistema Educativo Nacional
44La Coordinación Estatal, una vez entregado el
Acuerdo de Reconocimiento Oficial de Estudios
(REVOA) al interesado, archiva el expediente e
inicia el trámite para la obtención ante la
Representación de la SEP en el Estado, de la
Clave de Centro de Trabajo.
45Obtenida la clave se realiza la regularización de
los alumnos pendientes, iniciando formalmente la
operación del plantel, en tanto no se modifiquen
las condiciones del otorgamiento del acuerdo y/o
se incurra en alguna violación normativa.
46Es igualmente importante definir en términos
operativos, lo relacionado con el funcionamiento
del plantel, en cuanto a su organización
académica y de control escolar, así como del
control de la calidad del proceso
enseñanza-aprendizaje.
47Resulta importante que cada plantel presente una
estructura educativa describiendo como atenderá
los cursos del año escolar, y en donde se
consignen claramente para cada especialidad o
curso
El personal responsable de la capacitación
Los horarios que se ofrecerán para operar los
cursos
El tamaño -número de alumnos- de los grupos para
cada curso y horario.
Los soportes documentales en caso de existir
modificaciones
Las actualizaciones y apoyos necesarios de
carácter didáctico y pedagógico necesarios al
buen desarrollo de la enseñanza.
48Es obligación de los Planteles Particulares
incorporados, reportar trimestralmente a la
Coordinación Estatal la inscripción y/o
acreditación de los alumnos en las Especialidades
o Cursos de los cuales ha obtenido el Acuerdo de
REVOE, en los cuatro periodos establecidos
Número del Periodo
Duración del Periodo
Entrega de documentos
1
Julio a Sept.
Octubre
2
Octubre a Dic.
Enero
Enero a Marzo
Abril
3
Abril a Junio
Julio
4
La información a reportar en cada trimestre no
será acumulativa y deberá realizarse la primera
semana del mes correspondiente.
49La Desincorporación o Baja de Escuelas
Particulares Incorporadas del Sistema Educativo
Nacional
50Por otra parte, se hace necesario establecer el
procedimiento y los trámites, que conlleva la
cancelación del o los acuerdos de un plantel, por
los motivos que ameriten la gestión de ese
trámite.
51Estas causales pueden ser
1
A solicitud del propietario legal.
2
Por cambio de propietario.
3
Por cambio de domicilio.
4
Por cambio de planes y programas de estudio.
5
Por otra que modifique las condiciones originales
en que fuera otorgado el o los acuerdos.
6
Por desaparición del plantel del domicilio
original, sin causas aparentes y sin
notificación, lo que debe consignarse en un acta
circunstanciada que permita la actuación oportuna
de la autoridad.
En los casos 2, 3, 4 y 5 el plantel puede iniciar
trámites para la actualización de sus acuerdos
sin menoscabo de su operación.
52En caso de que algún Plantel solicite ser dado
de baja o incurra en alguna de las causales, se
deberá
Verificar que la institución no deja ciclos
educativos sin concluir y/o diplomas pendientes
de trámite o entrega a algún alumno.
Recuperar los archivos de control escolar y
administración del Plantel, así como los sellos y
enseres legales relativos al trámite académico y
administrativo.
Recoger el(os) original(es) del(os) Acuerdo(s) de
REVOE, así como la documentación de autorización
de clave de centro de trabajo.
53Verificar que se publique al menos tres días
continuos en un diario local de amplia
circulación, un aviso que informe a los alumnos
que tengan asuntos pendientes y a la sociedad en
general, la decisión de baja del Plantel.
Recabar el Instrumento de Supervisión y el Acta
Circunstanciada que, al término de la actuación,
dé fe de la baja gestionada.
Recabar cualquier otro documento que apoye o
aclare las circunstancias y gestión de la baja.
54Fin