Title: II Edicin del Curso ARIAE de Regulacin Energtica'
1 Curso ARIAE de Regulación Energética Santa Cruz
de la Sierra (BOLIVIA) 15-19 noviembre 2004 Raúl
Yunta Huete Comisión Nacional de Energía España
2- EL MERCADO DEL GAS NATURAL
- LA REGULACION NECESARIA PARA LA LIBERALIZACION
DEL GAS NATURAL - ASPECTOS TECNICO-ECONOMICOS DE LAS
INTERCONEXIONES DE GAS
3- LA REGULACION NECESARIA PARA LA LIBERALIZACION
DEL GAS NATURAL - 1. Diferencias y similitudes del gas y
electricidad. - 2. La directiva europea 98/30/CE.
- 3. La nueva directiva europea del gas
2003/55/CE - 4. Las líneas directrices para la buena
regulación
4El mercado del gas natural y el eléctrico
interacciones mutuas.
- Algunas diferencias entre la industria
eléctrica y el gas natural - La electricidad no se puede almacenar, el gas sí.
- El gas natural es un producto natural, no
manufacturado características de calidad
diferentes según procedencia. La electricidad es
un producto único. - El sistema eléctrico es un sistema maduro. El
sistema gasista está en desarrollo mayor nivel
inversor. - La generación eléctrica se lleva a cabo con
plantas de diferente coste variable. - La introducción del gas natural se ha hecho
fijando sus precios en función de los precios de
la energía a sustituir, y no basándose en los
costes del gas. No existe, en general, gas to
gas competition.
5El mercado del gas natural y el eléctrico
interacciones mutuas.
6El mercado del gas natural y el eléctrico
interacciones mutuas.
7El mercado del gas natural y el eléctrico
interacciones mutuas.
- Organización del mercado
- Mercado eléctrico basado en pool, los contratos
bilaterales son poco frecuentes. - Mercado de gas natural basado en contratos entre
las partes. - Servicios complementarios eléctricos regulación
primaria, secundaria y terciaria, gestión de
desvíos, control de tensión, reposición del
servicio... - Servicios complementarios del gas almacenamiento
operativo, balance, linepack, odorización,
control de la presión, capacidad... - La gestión del sistema, en ambos casos, se
articula a partir de un operador del sistema
propietario de la red de transporte. Pero en el
caso del gas, el gestor técnico del sistema es
también el suministrador de gas a distribuidores
para su venta a tarifa. - En el caso del gas se precisa de una reserva de
capacidad de entrada
8- LA REGULACION NECESARIA PARA LA LIBERALIZACION
DEL GAS NATURAL - 1. Diferencias y similitudes del gas y
electricidad. - 2. La directiva europea 98/30/CE.
- 3. La nueva directiva europea del gas
2003/55/CE - 4. Las líneas directrices para la buena
regulación
9La regulación europea del gas natural La
Directiva Europea del gas, 98/30/CE.
LA DIRECTIVA EUROPEA 98/30/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo de 22 de junio de 1998
sobre normas comunes para el mercado interior del
gas natural.
- Apertura gradual del mercado
- Creación de un mercado interior europeo de gas
natural, favoreciendo la interconexión e
interoperabilidad de las redes - Condición de acceso al sistema con carácter
abierto - Equilibrio entre requisitos de más competencia y
salvaguardia de intereses públicos legítimos - Servicio de interés general
- Planificación e inversión a largo plazo
10La regulación europea del gas natural La
Directiva Europea del gas, 98/30/CE.
- Principales medidas a incorporar en la
legislación de los países miembros - Acceso (negociado o regulado) de terceros a la
red - Umbrales mínimos para ejercer la condición de
consumidor cualificado. 10 años de plazo, en tres
etapas. - Separación contable de compañías integradas
verticalmente - Libertad de construcción de nuevas instalaciones
11- LA REGULACION NECESARIA PARA LA LIBERALIZACION
DEL GAS NATURAL - 1. Diferencias y similitudes del gas y
electricidad. - 2. La directiva europea 98/30/CE.
- 3. La nueva directiva europea del gas
2003/55/CE - 4. Las líneas directrices para la buena
regulación
12La regulación europea del gas natural La Nueva
Directiva Europea del gas, 2003/55/CE.
13La regulación europea del gas natural La Nueva
Directiva Europea del gas, 2003/55/CE.
- Obligaciones de servicio público y protección al
cliente (Art. 3) - Se especifica que los Estados miembros tomarán
las medidas oportunas para proteger a los
clientes finales, en particular, a los clientes
vulnerables. Podrán designar a un suministrador
de último recurso y velarán porque los clientes
cualificados puedan cambiar de suministrador. En
el Anexo A se detallan las condiciones para los
cliente domésticos. - Procedimiento de autorización (Art.4)
- Los procedimientos de autorización para la
construcción o explotación de instalaciones serán
públicos, objetivos y no discriminatorios. Se
podrán denegar nuevas autorizaciones cuando no
esté saturada la capacidad existente o propuesta.
14La regulación europea del gas natural La Nueva
Directiva Europea del gas, 2003/55/CE.
- Supervisión de la seguridad de suministro (Art.5)
- Los Estados miembros se harán cargo de la
supervisión de la seguridad de suministro,
función que podrá ser delegada a la autoridad
reguladora. - Normas Técnicas (Art. 6)
- Han de ser públicos los requisitos mínimos de
diseño y funcionamiento de instalaciones. Además
deben garantizar la interoperabilidad entre redes
y ser objetivas y no discriminatorias
15La regulación europea del gas natural La Nueva
Directiva Europea del gas, 2003/55/CE.
Gestores de redes de transporte, almacenamiento y
GNL (Art. 7, 8 y 9) Se incorpora la figura de
los gestores de red de trasporte, almacenamiento
y GNL, que podrán ser uno o varios.Los gestores
han de explotar, mantener y desarrollar las
instalaciones, y han de proponer suficiente
información a los usuarios. Las normas para
equilibrar la red de transporte de gas han de ser
objetivas, transparentes y no discriminatorias,
incluidas las normas de cobro por
desbalances. Los gestores de red de transporte
deberán adquirir la energía que utilicen con
arreglo a procedimientos transparentes, no
discriminatorios y basados en el mercado.
16La regulación europea del gas natural La Nueva
Directiva Europea del gas, 2003/55/CE.
Independencia de los gestores de red de
transporte Los gestores de red de transporte que
pertenezcan a una empresa verticalmente integrada
han de ser independientes en lo que se refiere a
la personalidad jurídica, la organización y la
toma de decisiones. Además señala unos
requisitos mínimos para garantizar la
independencia 1. Los responsables de la
administración del gestor de red de transporte en
empresas verticalmente integradas, no podrá
participar en la estructura, directa o
indirectamente, responsable de la operación
diaria de producción, distribución y suministro
de gas. 2. Se tomarán las medidas precisas para
garantizar que puedan actuar con independencia
(se tomarán las medidas oportunas para
salvaguardar sus intereses profesionales)
17La regulación europea del gas natural La Nueva
Directiva Europea del gas, 2003/55/CE.
Independencia de los gestores de red de
transporte (cont.) Requisitos mínimos para
garantizar la independencia (cont.) 3. Se
permite a la sociedad matriz aprobar el plan
financiero anual del gestor. No se permite a la
sociedad matriz dar instrucciones respecto a la
gestión cotidiana. 4. El gestor establecerá un
programa de cumplimiento con las medidas
adoptadas que garanticen conductas no
discriminatorias, obligaciones, código de
conducta e informe anual que presentará al
regulador.
18La regulación europea del gas natural La Nueva
Directiva Europea del gas, 2003/55/CE.
Gestores de redes de transporte, almacenamiento
y GNL (Art. 11, 12 y 13) Se incorpora la figura
de los gestores de red de trasporte,
almacenamiento y GNL, que podrán ser uno o
varios. Independencia de los gestores de red de
distribución Los gestores de red de distribución
que pertenezcan a una empresa verticalmente
integrada han de ser independientes en lo que se
refiere a la personalidad jurídica, la
organización y la toma de decisiones. Los Estados
miembros podrán aplazar la aplicación hasta el 1
de julio de 2007. Se establecen unos requisitos
mínimos análogos a los del gestor de red de
transporte.
19La regulación europea del gas natural La Nueva
Directiva Europea del gas, 2003/55/CE.
Gestores de red combinada (Art. 15) Se permite
que un gestor de red realice la explotación
combinada de la red de conducción, GNL,
almacenamiento y distribución siempre que exista
separación jurídica del resto de actividades y
sea independiente en su organización y toma de
decisiones. Establece unos requisitos mínimos
equivalentes a los de los gestores de red de
transporte y de distribución. Acceso a la
contabilidad y separación contable (Art. 16 y
17) La autoridad tendrá acceso a la contabilidad
de las compañías, que llevarán cuentas separadas
y auditadas para cada una de las actividades de
transporte, distribución, suministro, GNL y
almacenamiento, a fin de evitar subvenciones
cruzadas y distorsiones en la competencia.
20La regulación europea del gas natural La Nueva
Directiva Europea del gas, 2003/55/CE.
- ATR (Art. 18, 19, 20 y 22)
- Acceso de terceros a redes de transporte y
distribución, a las instalaciones de GNL y al
almacenamiento ? Regulado. - ATR al almacenamiento, al linepack y a los
servicios auxiliares podrá ser negociado o
regulado. - ATR a las redes previas de gasoductos.
- Merchant lines o infraestructuras sin derecho
de ATR por requerir éstas inversiones importantes
y el riesgo consiguiente (interconectores,
instalaciones de GNL y de de almacenamiento, y
ampliaciones de infraestructuras existentes). La
autoridad reguladora podrá decidir en cada caso
si concede la exención, o bien el órgano
pertinente del Estado miembro, en ese caso, su
decisión de publicará junto con el dictamen de la
autoridad reguladora. -
21La regulación europea del gas natural La Nueva
Directiva Europea del gas, 2003/55/CE.
22La regulación europea del gas natural La Nueva
Directiva Europea del gas, 2003/55/CE.
Autoridades reguladoras (Art. 25) Funciones
mínimas. En particular supervisar 1. Código de
red y gestión de las congestiones. 2. Actuación
gestores red de transporte. 3. Publicación
información adecuada 4. Separación efectiva. 5.
Condiciones de acceso a las instalaciones. 6.
Nivel de transparencia y competencia. 7.
Determinar las tarifas y el acceso a las redes
(al menos su metodología). 8. Resolución de
conflictos.
23La regulación europea del gas natural La Nueva
Directiva Europea del gas, 2003/55/CE.
- Excepciones en relación a los contratos take or
pay - Las exenciones al cumplimiento de la directiva
por un estado quedan bajo la supervisión de la
Comisión Europea. - Mercados emergentes o aislados
- Estados sin conexión al resto y con cuotas de
mercado del proveedor principal superiores al 75
pueden solicitar exenciones al cumplimiento de la
directiva.
24La regulación europea del gas natural La Nueva
Directiva Europea del gas, 2003/55/CE.
- Comisión Europea (Art. 29, 30 y 31)
- Se crea la figura de un Comité que asistirá a la
Comisión Europea. La comisión controlará y
examinará la aplicación de la directiva y en caso
necesario presentará propuestas al Parlamento
Europeo y al Consejo. - Medidas de protección del consumidor (Anexo)
- Se incluyen determinadas medidas para proteger a
los clientes domésticos. En particular se indica
que el consumidor no deberá abonar cargo alguno
por cambiar de proveedor. -
25- LA REGULACION NECESARIA PARA LA LIBERALIZACION
DEL GAS NATURAL - 1. Diferencias y similitudes del gas y
electricidad. - 2. La directiva europea 98/30/CE.
- 3. La nueva directiva europea del gas
2003/55/CE - 4. Las líneas directrices para la buena
regulación
26La regulación europea del gas natural 7º Foro de
Madrid (24-25 Septiembre 2003). GGP II
- Las líneas directrices para la buena regulación
del ATR. - Obligaciones de los gestores de los sistemas de
transporte - Mantenimiento, desarrollo y operación redes
- Conceder acceso de forma no discriminatoria a sus
redes - Cooperación con otros transportistas
garantizando la interoperabilidad - Responsabilidad del balance. Información a
usuarios. - Responsabilidades de los usuarios
- Nominar, mantener su balance
- Participar en el proceso de planificación,
proporcionar información reglamentaria - Instalar los sistemas informáticos necesarios
para su participación en el sistema.
27La regulación europea del gas natural 7º Foro de
Madrid (24-25 Septiembre 2003). GGP II
- Las líneas directrices para la buena regulación
del ATR. - Servicios ATR
- TSO proporcionarán servicios auxilares, en
condiciones no discriminatorias - Ofrecerán servicios firmes e interrumpibles con
un periodo mínimo de un día - Diseñarán reglas, procedimientos, sistemas
informáticos que soporten su labor. - Petición de capacidad y confirmación on-line.
- Asignación de capacidad y gestión de congestiones
- TSO publicará los mecanismos de asignación y
tratamiento de congestiónes - Permitirán mercado capacidad y de gas
- Darán señales económicas para uso eficiente,
favoreciendo inversiones - No deben constituir barrera de entrada
- Serán discutidos con los usuarios y aprobados por
reguladores - El tratamiento económico de las congestiones
favorecerá su eliminación -
28La regulación europea del gas natural 7º Foro de
Madrid (24-25 Septiembre 2003). GGP II
- Las líneas directrices para la buena regulación
del ATR. - Transparencia TSO publicarán en idioma nacional
e inglés servicios y condiciones - Mapas de red y puntos significativos conexiones
entre TSO, con almacenamientos, plantas y salidas
(al menos las que supongan 50 caudal salida) - Tipos de contratos, flexibilidades, código de
red, mecanismos de asignación, reglas de
conexión, procedimientos de uso del TSO, reglas
de mercado secundario, históricos de caudal y
requerimientos de calidad y presión. - Establecen objetivos a corto plazo desde 1 de
julio de 2004 y a largo, finales de 2005. - Se pretende en última instancia, capacidades
reales, contratas y disponibles - Publicación de capacidad a un día vista
- Previsiones de capacidad anual a diez años
29- Otras recomendaciones.
- Derechos de Capacidad
- Los derechos de la capacidad ociosa deberán estar
a disposición de todos los usuarios. - La existencia de derechos de reserva de capacidad
debe ser respetada (hasta el final de los
contratos). - Sería deseable imponer requisitos de uso o
pérdida a los que disponen de reserva de
capacidad (o establecer un servicio bajo pedido
que pueda ser interrumpido). - Se recomiendan subastas para la asignación de la
capacidad no utilizada. - Una vez que los mercados se hayan desarrollado,
se podría considerar la asignación por primero
en llegar-primero en ser servido o mediante
sorteos. - Los derechos de reserva de capacidad deberían ser
negociables (no se requiere el consentimiento del
Operador de Transporte (O.T))
30- Otras recomendaciones.
- Derechos de Capacidad (cont.)
- El O.T. Debe publicar la información de la
disponibilidad de capacidad disponible (existente
y planificada) de la empresa en sus sistemas. - Se debe reservar una fracción previamente
convenida de capacidad disponible en cada
gasoducto para contratos de no más de un año de
duración. - La reserva de capacidad debe ser flexible
respecto a la elección de los puntos de recepción
y entrega. - Las industrias participantes deben armonizar las
definiciones derechos de reserva de capacidad,
localización, licitación y liquidación.
31- Otras recomendaciones.
- Servicio interrumpible
- El O.T. Deberá prestar un servicio (bajo pedido
de interrumpibilidad) a corto plazo. - El precio para el servicio de interrumpibilidad
debería estar acotado por el precio de servicio
firme con un factor de carga del 100. - Los servicios de interrumpibilidad pueden ser
valorados por encima del coste variable de corto
plazo. - El O.T. Debe publicar información periódica y
detallada sobre el uso del sistema y su
capacidad. - Las industrias participantes deben acordar unos
standards para las condiciones y términos del
servicio de interrumpibilidad.
32La regulación europea del gas natural La
Directiva Europea del gas, 98/30/CE.
Conclusiones
Principios generales de la regulación
- Objetividad.
- Transparencia.
- No discriminación.
Eficiencia y libre competencia