Title: Sin t
1GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
SECRETARIA DE LA CONTRALORIA
RESPONSABILIDADES
AGOSTO 2005.
2Marco legal de actuación
3MARCO JURIDICO
- Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. - Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Quintana Roo - Ley Orgánica de la Administración Pública
Estatal. - Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos del Estado. - Código Civil y de Procedimientos Civiles del
Estado de Quintana Roo. - Reglamento Interior de la Secretaria de la
Contraloría. - Acuerdo mediante el cual se crean los Órganos de
Control y Evaluación Interna en las Dependencias
y Entidades.
4SUJETOS DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS
SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO.
1.- TODA PERSONA QUE DESEMPEÑE UN EMPLEO, CARGO O
COMISION, DE CUALQUIER NATURALEZA EN LA
ADMINISTRACIÓN PUBLICA ESTATAL O MUNICIPAL Y EN
SUS ENTIDADES, CON INDEPENDENCIA DEL ACTO
JURIDICO QUE LES DIO ORIGEN.
2.- EN EL INSTITUTO ELECTORAL DE QUINTANA ROO
3.- EN EL TRIBUNAL ELECTORAL DE QUINTANA ROO
4.- EN LOS PODERES LEGISLATIVO Y JUDICIAL DEL
ESTADO
5Servidores Públicos
6ACTIVOS
AUTORES DEL HECHO IRREGULAR O INDIVIDUO CON UNA
RELACION ESPECIAL DE SUJECION DERIVADO DE UNA
POSICION JURIDICA DE EMPLEADO QUE PARTICIPA EN
EL EJERCICIO DEL PODER PUBLICO
PASIVOS
EL SUJETO PASIVO ES EL QUE NO GUARDA RELACION
JERARQUICA CON EL ESTADO
7OBLIGACIONES
HONRADEZ
CUMPLIMIENTO CON EL CARGO
ORDEN
IMPARCIALIDAD
LEALTAD
DISCIPLINA
EFICIENCIA
LEGALIDAD
8OBLIGACIONES ADMINISTRATIVAS
EL ARTICULO 47 DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE
LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO, ESTABLECE LAS
OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS.
I.- CUMPLIR CON LA MAXIMA DILIGENCIA EL SERVICIO
ENCOMENDADO II.- FORMULAR Y EJECUTAR EN SU CASO
LOS PLANES, PROGRAMAS Y PRESUPUESTOS A SU
CARGO III.-UTILIZAR LOS RECURSOS QUE TENGA
ASIGNADOS PARA EL DESEMPEÑO DE SU EMPLEO, CARGO O
COMISION EXCLUSIVAMENTE PARA LOS FINES A QUE
ESTAN DESTINADOS IV.-ABTENERSE DE CAUSAR DAÑOS
Y PERJUICIOS A LA HACIENDA PÚBLICA ESTATAL O
MUNICIPAL, POR EL MANEJO IRREGULAR DE FONDOS Y
VALORES. V.-CUSTODIAR Y RESGUARDAR LA
DOCUMENTACION E INFORMACION QUE POR SU EMPLEO,
CARGO O COMISION ESTE BAJO SU CUIDADO
9OBLIGACIONES ADMINISTRATIVAS
VI.- OBSERVAR BUENA CONDUCTA EN SU EMPLEO, CARGO
O COMISIÓN, TRATANDO CON RESPETO, DILIGENCIA,
IMPARCIALIDAD Y RECTITUD A LAS PERSONAS VII.-
OBSERVAR EN LA DIRECCION DE SUS SUBALTERNOS LAS
DEBIDAS REGLAS DEL TRATO Y ABSTENERSE DE
INCURRIR EN AGRAVIO, DESVIACIÓN O ABUSO DE
AUTORIDAD VIII.- OBSERVAR RESPETO Y
SUBORDINACIÓN HACIA SUS SUPERIORES INMEDIATOS O
MEDIATOS IX.- COMUNICAR POR ESCRITO A SU
SUPERIOR JERARQUICO SOBRE LAS DUDAS FUNDADAS
SOBRE LAS ORDENES RECIBIDAS X.- ABSTENERSE DE
EJERCER LAS FUNCIONES DE UN EMPLEO CUANDO YA
CONCLUYO EL MISMO XI.- ABSTENERSE DE DISPONER Y
AUTORIZAR A UN SUBORDINADO A NO ASISTIR SIN CAUSA
JUSTIFICADA A SUS LABORES
10OBLIGACIONES ADMINISTRATIVAS
XII.- ABSTENERSE DE DESEMPEÑAR OTRO EMPLEO,
CARGO O COMISION OFICIAL O PARTICULAR QUE LA LEY
LE PROHIBA XIII.- ABSTENERSE DE AUTORIZAR LA
SELECCIÓN, CONTRATACIÓN, NOMBRAMIENTO O
DESIGNACION DE QUIEN SE ENCUENTRE INHABILITADO
POR RESOLUCION FIRME DE AUTORIDAD
COMPETENTE XIV.- EXCUSARSE DE INTERVENIR EN
CUALQUIER FORMA EN LA ATENCION, TRAMITACION O
RESOLUCION DE ASUNTOS EN LOS QUE TENGA INTERES
PERSONAL, FAMILIAR O DE NEGOCIOS, O PUEDA OBTENER
ALGUN BENEFICIO PARA EL, SU CONYUGE, PARIENTES
CIVILES O POR AFINIDAD Y/O CONSANGUINEOS HASTA EL
CUARTO GRADO
11OBLIGACIONES ADMINISTRATIVAS
XV.- INFORMAR POR ESCRITO AL JEFE INMEDIATO Y EN
SU CASO AL SUPERIOR JERARQUICO, SOBRE EL
DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES XVI.- ABSTENERSE DE
SOLICITAR, ACEPTAR O RECIBIR DINERO, BIENES
MEDIANTE ENAJENACION A SU FAVOR EN PRECIO
NOTORIAMENTE INFERIOR AL COSTO REAL O CUALQUIER
DONACION, EMPLEO, CARGO, SERVICIO O COMISION PARA
SI O PARA LAS PERSONAS QUE SE REFIERE LA FRACC.
XIV XVII.- DESEMPEÑAR SU EMPLEO, CARGO O
COMISIÓN SIN OBTENER O PRETENDER BENEFICIOS
ADICIONALES A SU SUELDO
12OBLIGACIONES ADMINISTRATIVAS
XVIII.- ABSTENERSE DE PARTICIPAR, INTERVENIR
INDEBIDAMENTE, NOMBRAR, CONTRATAR O PROMOVER COMO
SERVIDORES PUBLICOS A PARIENTES POR AFINIDAD O
CIVIL Y/O CONSANGUINEO HASTA EL CUARTO GRADO Y
QUE DEPENDAN JERARQUICAMENTE DE EL XIX.-
PRESENTAR CON OPORTUNIDAD Y VERACIDAD LA
DECLARACIÓN DE SITUACIÓN PATRIMONIAL, EN LOS
TERMINOS DE LEY XX.-ATENDER CON DILIGENCIA LAS
INSTRUCCIONES, REQUERIMIENTOS Y RESOLUCIONES QUE
RECIBA DE LA AUTORIDAD COMPETENTE
13OBLIGACIONES ADMINISTRATIVAS
XXI.- SUPERVISAR QUE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
SUJETOS A SU DIRECCIÓN CUMPLAN CON LAS
DISPOSICIONES DE ESTE ÁRTICULO E INFORMAR POR
ESCRITO AL SUPERIOR JERARQUICO DE TODO ACTO U
OMISION QUE IMPLIQUE INOBSERVANCIA DE SUS
OBLIGACIONES XXII.- ABSTENERSE DE CUALQUIER
ACTO U OMISION QUE IMPLIQUE INCUMPLIMIENMTO DE
CUALQUIER DISPOSICIÓN JURÍDICA RELACIONADA CON EL
SERVICIO PUBLICO XXIII.-ABSTENERSE DE IMPEDIR,
POR SÍ O POR INTERPOSITA PERSONA, LA FORMULACION
DE QUEJAS Y DENUNCIAS.
14OBLIGACIONES ADMINISTRATIVAS
XXIV.-PROPORCIONAR EN FORMA OPORTUNA Y VERAZ, LA
INFORMACIÓN SOLICITADA POR LA INSTITUCIÓN A LA
QUE LEGALMENTE LE COMPETE LA VIGILANCIA Y DEFENSA
DE LOS DERECHOS HUMANOS XXV.-CUMPLIR CON LA
ENTREGA DEL DESPACHO A SU CARGO EN LOS TERMINOS
QUE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES LEGALES O
ADMINISTRATIVAS XXVI.-ABSTENERSE DE UTILIZAR LOS
RECURSOS PÚBLICOS QUE TENGA A SU DISPOSICIÓN, AL
APOYO DE UN PARTIDO POLÍTICO O DE UN CANDIDATO
15OBLIGACIONES ADMINISTRATIVAS
XXVII.- ABSTENERSE DE ADQUIRIR PARA SÍ O PARA
LAS PERSONAS A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN XIV,
BIENES INMUEBLES QUE PUDIEREN INCREMENTAR SU
VALOR O QUE MEJORE SUS CONDICIONES, COMO
RESULTADO DE LA REALIZACIÓN DE OBRAS O
INVERSIONES PÚBLICAS O PRIVADAS, QUE HAYA
AUTORIZADO O TENIDO CONOCIMIENTO CON MOTIVO DE SU
EMPLEO, CARGO O COMISIÓN XXVIII.- EL SERVIDOR
PÚBLICO QUE DEJE DE DESEMPEÑAR SU EMPLEO, CARGO O
COMISIÓN DEBERÁ OBSERVAR, HASTA UN AÑO DESPUÉS DE
HABER CONCLUIDO SUS FUNCIONES, LO
SIGUIENTE A).-NO APROVECHARSE DE SU INFLUENCIA
PARA OBTENER ALGUNA VENTAJA DE LA FUNCIÓN QUE
DESEMPEÑABA, PARA SI O PARA LAS PERSONAS A QUE SE
REFIERE LA FRACCIÓN XIV.
16OBLIGACIONES ADMINISTRATIVAS
- B).-NO USAR EN PROVECHO PROPIO O DE TERCEROS, LA
INFORMACIÓN O DOCUMENTACIÓN A LA QUE HAYA TENIDO
ACCESO EN SU EMPLEO, CARGO O COMISION Y QUE NO
SEA DE DOMINIO PUBLICO. - XXIX.- LAS DEMÁS QUE LE IMPONGAN LAS LEYES,
REGLAMENTOS, DECRETOS, ACUERDOS Y CONVENIOS
VIGENTES EN EL ESTADO.
17INFRACCIONES A LA LEY
18SERVIDOR PUBLICO
ACTOS
OMISIONES
HECHOS O ACCIONES DEL SERVIDOR PUBLICO
CUANDO EL SERVIDOR PUBLICO DELIBERADAMENTE NO
REALIZA SU LABOR ENCOMENDADA
INFRACCION ADMINISTRATIVA
19GRADUACION DE LAS INFRACCIONES
INFRACCIONES MENORES
INFRACCIONES MAYORES
DEFINICION CUANTITATIVA
20SANCIÓN
21TIPOS DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS
SANCIONES POR FALTA ADMINISTRATIVA ARTÍCULO
57 I.- APERCIBIMIENTO PRIVADO O PÚBLICO II.-
AMONESTACIÓN PRIVADA O PÚBLICA III.- SUSPENSIÓN
EN EL PUESTO, CARGO O COMISIÓN IV.- DESTITUCIÓN
DEL PUESTO, CARGO O COMISION V.- SANCIÓN
ECONÓMICA, E VI.- INHABILITACIÓN PARA DESEMPEÑAR
PUESTO, CARGO O COMISION EN EL SERVICIO PUBLICO.
22SANCIONES DISCIPLINARIAS
APERCIBIMIENTO ES UNA CORRECCIÓN DISCIPLINARIA EN
QUE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA HACE UNA
ADVERTENCIA AL SERVIDOR PÚBLICO DE QUE SE TRATE,
PARA QUE HAGA O DEJE DE HACER DETERMINADA ACCIÓN
Y QUE DE NO CUMPLIR, SUFRIRÁ UNA SANCIÓN MAYOR.
AMONESTACIÓN ES UNA CORRECCIÓN DISCIPLINARIA
CUYA FINALIDAD ES MANTENER EL ORDEN, LA
DISCIPLINA Y EL BUEN FUNCIONAMIENTO EN EL
SERVICIO PÚBLICO. CON ESTA SANCIÓN SE PRETENDE
ENCAUZAR AL SERVIDOR PÚBLICO AL CORRECTO
DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES. EL APERCIBIMIENTO Y
LA AMONESTACIÓN DEBEN CONSTAR POR ESCRITO
23SANCIONES DISCIPLINARIAS
SUSPENSIÓN ES UNA SANCION ADMINISTRATIVA QUE
PROHIBE AL SERVIDOR PÚBLICO DE QUE SE TRATE
DESEMPEÑAR SUS FUNCIONES POR UN TIEMPO
DETERMINADO, ASÍ COMO A RECIBIR LA REMUNERACIÓN
CONSECUENTE AL TIEMPO QUE DURE EL CARGO. LA
SUSPENCIÓN PODRA SER POR UN PERIÓDO NO MENOR DE 3
DIAS NI MAYOR DE 3 MESES (ART. 61 FRAC. I)
24SANCIONES DISCIPLINARIAS
DESTITUCIÓN ES LA SANCIÓN ADMINISTRATIVA POR LA
CUAL UN SERVIDOR PÚBLICO ES SEPARADO DE SU
EMPLEO, CARGO O COMISIÓN QUE DESEMPEÑABA EN EL
SERVICIO PÚBLICO, POR HABÉRSELE ENCONTRADO
RESPONSABLE EN LOS TÉRMINOS DE LEY. LA
DESTITUCION IMPLICA LA SEPARACIÓN DEFINITIVA DEL
CARGO O EMPLEO,
25SANCIONES DISCIPLINARIAS
SANCION ECONÓMICA ES EL PAGO DE DINERO QUE EN
CONCEPTO DE RETRIBUCIÓN DEBE HACER EL SERVIDOR
PÚBLICO A FAVOR DE LA HACIENDA ESTATAL POR LA
INFRACCIÓN COMETIDA, LA CUAL SE FIJARÁ EN
CANTIDAD LÍQUIDA. LAS SANCIONES ECONÓMICAS QUE SE
IMPONGAN POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES, SE
HARÁ EFECTIVA POR MEDIO DE LA SECRETARIA DE
HACIENDA, CON EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE
EJECUCIÓN.
26SANCIONES DISCIPLINARIAS
EN LAS SANCIONES ECONÓMICAS POR BENEFICIOS
OBTENIDOS Y O POR DAÑOS O PERJUICIOS CAUSADOS
POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES, SE
APLICARÁ DOS TANTOS DEL LUCRO OBTENIDO Y O DE LOS
DAÑOS O PERJUICIOS CAUSADOS. (ART. 60 LRSP)
27SANCIONES DISCIPLINARIAS
INHABILITACIÓN ES LA PROHIBICIÓN TEMPORAL DE
EJERCER UN EMPLEO, CARGO O COMISIÓN DENTRO DEL
SERVICIO PÚBLICO, DECRETADA POR AUTORIDAD
COMPETENTE. LA INHABILITACIÓN SERÁ DE 1 A 10
AÑOS, SI EL MONTO DEL DAÑO O PERJUICIO CAUSADOS A
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, O EL LUCRO OBTENIDO
POR EL SERVIDOR PÚBLICO NO EXCEDE DE 200 VECES EL
SALARIO MINIMO MENSUAL VIGENTE EN LA ENTIDAD, Y
DE 10 A 20 AÑOS SI EXCEDE DE DICHO LIMITE (ART.
57 FRACCION VI LRSP)
28REINTEGRO INDEPENDIENTEMENTE DE LA SANCION QUE SE
IMPONGA AL SERVIDOR PUBLICO, CON BASE A LO
DISPUESTO EN EL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO 62
DE LA LEY, DEBERÁ RESTITUIR CUALQUIER BIEN O
PRODUCTO QUE HUBIERE PERCIBIDO CON MOTIVO DE LA
INFRACCION.