Title: Formato
1GESTIÓN DEL AGUA EN EL ÁMBITO DE LA CUENCA
HIDROGRÁFICA -La experiencia de
Colombia- Cartagena, Colombia 14 de junio de 2005
2Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial Dirección de Agua Potable y
Saneamiento Básico y Ambiental República de
Colombia
PLAN NACIONAL DE DESARROLLO
Ley 812 de 2003
POLITICA DE DESARROLLO TERRITORIAL
POLITICAS SECTORIALES
POLITICA AMBIENTAL
Ley 388 de 1997
Ley 142 de 1994 y otras
Ley 99 de 1993
PLANES DE ORDENACIÓN Y MANEJO DE LAS CUENCAS
HIDROGRAFICAS
PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPAL
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La cuenca hidrográfica es la unidad de análisis
adecuada para la planificación y administración
del recurso hídrico
45 cuencas hidrográficas principales Fuente IDEAM
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FORTALEZA DEL MODELO Las Corporaciones Autónomas
Regionales, son responsables de la administración
y protección de los recursos naturales
renovables. Ejercen la función de autoridad
ambiental. Modelo descentralizado gozan de
autonomía administrativa, presupuestal y
financiera.
33 corporaciones y UAESPNN Fuente IDEAM
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- DEBILIDAD DEL MODELO
- En muchas ocasiones, la jurisdicción de las
autoridades ambientales no corresponde a la
cuenca hidrográfica. - La gestión del agua se dificulta
- No existen criterios unificados para la
planificación y administración de la cuenca - Hay impedimento legal para la realización de
inversiónes por fuera de cada jurisdicción.
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ACCIONES PARA SUPERAR LA DEBILIDAD Y FORTALECER
EL MODELO DE GESTIÓN DEL AGUA
Fortalecer la capacidad de gestión de las
autoridades ambientales, de manera que la unidad
territorial de planificación y administración sea
la cuenca hidrográfica tomando el recurso hídrico
como eje estructurante mediante un PROYECTO
DE LEY que establece
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- Plan Hídrico Nacional con horizonte de
planificación a 20 años. - Plan de Ordenación y Manejo de Cuenca
Hidrográfica formulado e implementado
gradualmente según priorización de orden nacional
y regional. - Definición de objetivos y metas de calidad del
recurso hídrico con visión de largo plazo.
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- Cuencas compartidas deben ser planificadas y
administradas por COMISIÓN CONJUNTA - (Comisiones conjuntas Organismos de Cuenca).
- Decisiones de Comisión Conjunta son de
obligatorio cumplimiento por Corporaciones
Autónomas. - Consejo de Cuenca como instancia de consulta y
partipación ciudadana de conformación mixta,
cuyas observaciones deben ser consideradas por la
Comisión Conjunta o la Corporación Autónoma
respectiva.
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- Recursos financieros (tasas ambientales) bajo el
criterio de recuperación de costos para la
gestión del agua. - Inversiones de los miembros de la Comisión
Conjunta bajo el principio de solidaridad de
cuenca, es decir, focalizando los recursos en las
áreas y acciones priorizadas en el Plan de
Ordenación de la cuenca, de forma que su
asignación se puede realizar por fuera de la
jurisdicción de la Corporación respectiva.
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- Registro público de usuarios del agua por cuenca,
con información de balance hídrico, calidad,
concesiones y permisos. - Cuentas del Agua de acceso público, para
seguimiento al recaudo e inversión de los
recursos financieros. - Obligatoriedad de monitoreo y seguimiento del
estado del recurso hídrico, y de reporte al
Sistema de Información Ambiental (módulo agua).
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GRACIAS lrojas_at_minambiente.gov.co farrieta_at_minamb
iente.gov.co