Title: Hernn Fernndez R'
1Protección Jurisdiccional de los Derechos de
los Niños, Niñas y Jóvenes
"La Representación Como GarantÃa de Protección
Contexto Histórico y Situación actual.
Avances, Problemas y Necesidades "
- Hernán Fernández R.
- Concepción. Noviembre 2009
2Contexto Histórico
- Representación de niños, niñas y adolescentes
"en conflicto con la Justicia" - Proyectos Hogar
de Cristo. - 1991 1992 Proyecto Nacional de
Rehabilitación Conductual Servicio Nacional de
Menores. Niños y jóvenes encarcelados en CDP
Puente Alto. - Estudio Nacional de Niños y Jóvenes
Encarcelados 1991 85 de niños y jóvenes
encarcelados con antecedentes de haber sufrido
violencia grave en contexto intrafamiliar
(maltrato y abuso sexual) en comparación con 15
de grupo control. - Estudio de casos Maltrato Infantil 1991.
Juzgado de Menores de Concepción. Delito de
Maltrato habitual de Menores (artÃculo 62 Ley de
Menores )
Hernán Fernández R.
Concepción. Noviembre 2009
31992-1994 Programa Piloto de Atención al Niño(a)
VÃctima de Maltrato, Negligencia y Abuso Sexual.
Servicio Nacional de Menores.
- Objetivos
- Otorgar representación a niños, niñas y
adolescentes. - Reducir los sobreseimientos y absoluciones en
los procesos penales en delitos cometidos contra
niños, niñas y adolescentes. - Intervenir ante Tribunales de Menores (casos de
negligencia, delitos cometidos en contextos
intrafamiliares). - Utilizar la vÃa penal como un espacio de
protección (artÃculo 7 del CPP) - Primeras
diligencias "dar protección al perjudicado".
Hernán Fernández R.
Concepción. Noviembre 2009
4La Representación Como GarantÃa de
Protección Contexto Histórico y DesafÃo Actual
CaracterÃsticas de la intervención
- Actuación con Mandato Judicial del
representante legal del niño, niña o adolescente. - Querellas con fianza de calumnia. Fianza
Nominal. Apertura de libros de fianza en algunos
tribunales. Solvencia del fiador. (Montos de las
fianzas) - - Intervención CON RESPALDO INSTITUCIONAL PERO SIN
REPRESENTACION INSTITUCIONAL. - En solicitud de medidas de protección
intervención autónoma, "acción pública de
protección".
Hernán Fernández R.
Concepción. Noviembre 2009
5La Representación Como GarantÃa de
Protección Contexto Histórico y DesafÃo Actual
Problemas de la actuación con mandato judicial
- Ausencia de adulto responsable.
- Falta de voluntad del adulto responsable para
deducir acción penal. - Adulto responsable ( mandante) restablece
alianza con agresor . Retractación. Revocación de
mandato. - .
Hernán Fernández R.
Concepción. Noviembre 2009
6La Representación Como GarantÃa de
Protección Contexto Histórico y DesafÃo Actual
Problemas de interposición de querella con fianza
de calumnia
- Exigencia de fianza con depósito efectivo.
- Fijación de montos nominales altos.
- Exigencia de acreditar solvencia del fiador.
- Demora en la intervención. Tiempo de
Resoluciones Fijación de monto, suscripción de
acta, resoluciones de la querella. - .
Hernán Fernández R.
Concepción. Noviembre 2009
7La Representación Como GarantÃa de
Protección Contexto Histórico y DesafÃo Actual
LA INTERVENCION INSTITUCIONAL 1994 -2005 (
Programa de intervención en maltrato infantil )
- QUERELLA INSTITUCIONAL
- Fundamentos
- ArtÃculo 100 Nº 5 CPP Servicios Públicos en
ejercicio de sus funciones. ArtÃculo 19
Convención Internacional de Derechos del Niño.
ArtÃculo 5 Constitución. - CaracterÃsticas y Ventajas
- El respaldo y Rol del Estado
- No se rinde Fianza de Calumnia
- .
Hernán Fernández R.
Concepción. Noviembre 2009
8La Representación Como GarantÃa de
Protección Contexto Histórico y DesafÃo Actual
Los proyectos de representación jurÃdica PRJ
2005
- Contexto
- Dificultades de intervención institucional.
- Modificación de artÃculo 111 Código Procesal
Penal. Se elimina razón de intereses colectivos
e intereses sociales relevantes para legitimar
interposición de querellas. - Niños, niñas y jóvenes en situación de
desventaja. - .
Hernán Fernández R.
Concepción. Noviembre 2009
9La Representación Como GarantÃa de
Protección Contexto Histórico y DesafÃo Actual
LOS NUEVOS MARCOS LEGALES PARA LA PROTECCION
JURISDICCIONAL DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y
JOVENES. ( El contexto normativo para los PRJ )
-
- EL NUEVO PROCEDIMIENTO DE PROTECCION DE DERECHOS
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. ( OCTUBRE 2005
Ley de Tribunales de Familia) - FACULTADES DEL CURADOR AD-LITEM PARA ACTUACION
AUTONOMA EN INTERPOSICION DE QUERELLA (
SEPTIEMBRE 2008 Texto de ley 20.286 que
modifica Ley de Tribunales de Familia ) - .
Hernán Fernández R.
Concepción. Noviembre 2009
10UN AVANCE HISTÓRICO. LA LLEGADA DE UN VERDADERO
PROCESO CON GARANTIAS PARA LA PROTECCION DE
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
- EL ANTES DE LA LEY
19.968. - LOS VACIOS Y CONTRADICCIONES EN LA PRACTICA
Y APLICACIÓN LEGAL EFECTIVA DE LOS DERECHOS DE
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. - La ausencia de un marco procesal sin las
mÃnimas garantÃas para la protección de niños,
niñas y adolescentes. - Evolución en el reconocimiento de Derechos
La Convención Internacional de los Derechos del
Niño ( 1990) y un nuevo estatuto sobre FILIACION
en Chile ( Ley 19.985 de 1998) en confrontación
con un procedimiento que transformaba en general
esos derechos en una expectativa sin adecuada
respuesta. -
- NO BASTA TENER DERECHOS, ES NECESARIO PODER
- EJERCERLOS.
11El procedimiento de protección de derechos en la
Ley 16.618 ( el marco procesal 1967-2005)-
-
- UN PROCESO PARA EL NIÑO(A) SIN EL NIÑO (A)
- El marco tutelar los adultos deciden.
- El procedimiento de protección para
internar por razones socio-económicas. Sin forma
de juicio, la voluntad adulta que abre la puerta,
la disponibilidad de vacante V/S la necesidad del
niño(a) - - El perfil de clasificación.
- - Lo temporal que se torna
indefinido. Una forma de abandono. - - La superficie que no deja ver el
fondo causales de violencia, maltrato o abuso
sexual que pasan inadvertidas o que son
invisibilizadas. El riesgo de la realidad
inalterada. La protección temporal. -
12El procedimiento de protección de derechos en la
Ley 16.618 ( el marco procesal 1967 -2005)-
-
- UN PROCESO sin forma de juicio.
- La regla general.
- No existen adultos en conflicto recÃproco. Lo
externo ( revelación de negligencia, maltrato o
abuso sexual) no se considera indicio de
oposición de intereses entre los adultos y el
niño. - La denuncia no es demanda. ( aún en
conflicto de derechos negligencia, maltrato,
abuso sexual) - El procedimiento contencioso para lo civil
alimentos, tuición, visitas. - La voluntad adulta decide el comparendo de
conciliación. ( el maltrato se hace invisible )
13El procedimiento de protección de derechos en la
Ley 16.618 ( el marco procesal vigente desde
1967)-
-
- Las consecuencias de un PROCESO sin forma de
juicio. - Puede durar para siempre el niño (a) crece y
el conflicto no se resuelve. El expediente
también crece. - La dinámica adulta impone la secuencia.
- Los profesionales son invisibles. El informe
escrito que no puede auto-sustentarse. - Lo provisorio es INAPELABLE. ( en la duda no se
protege) - Lo definitivo que es provisorio. Varias
sentencias. - LA SENTENCIA DEFINITIVA que no llega.
14El procedimiento de protección de derechos en la
Ley 16.618 ( el marco procesal vigente desde
1967)-
-
- UN PROCESO sin partes o con solo una parte
sus consecuencias. - Apela quien es parte. Nadie representa al niño
(a) - Nadie apela por el niño.
- La jurisprudencia que no se construye. ( La
excepción en el debate civil ) - La única instancia. Los errores no se
descubren.
15El procedimiento de protección de derechos en la
Ley 16.618 ( el marco procesal vigente desde
1967- 2005)-
-
- La alternativa del procedimiento contencioso.
(artÃculo 34 ley 16.618) - Una alternativa que no se ejerció (
desconocimiento) - Una altenativa compleja demandar en lugar de
solicitar. - Una alternativa que pudo ser. ( inhabilidad
parental ) - Una alternativa que fue posible ( casos llevados
al Corte)
16EL NUEVO PROCEDIMIENTO Las garantÃas de un
procedimiento, un procedimiento para ejercer
derechos.
-
-
- LA ESTRUCTURA BASICA las garantÃas básicas.
- Reconocimiento de partes. En el conflicto, el
niño es parte. (curador ad-litem). - Un procedimiento con garantÃas
- Audiencias y plazos.
- Recursos de impugnación. ( apelación incluso de
lo provisorio medidas cautelares). - Los actores son visibles TODOS. ( en
simulateneidad- en tiempo real ) Lo oral desplaza
a lo escrito. - Un procedimiento especial para la protección de
derechos
17EL NUEVO PROCEDIMIENTO
- LA ESTRUCTURA BASICA.
- Procedimiento oral, concentrado y
desformalizado. Primarán principios de
inmediación, actuación de oficio. - ( registro de actuaciones orales por cualquier
medio apto para producir fe). - Comentarios
- En la práctica exclusividad del registro de
audio. ( posibilidad de la video-grabación de
ciertas actuaciones, un espacio protegido para
entrevistas en casos de vulneración grave de
derechos la audiencia reservada). - ( situaciones de relevancia penal importancia
del primer relato )
18EL NUEVO PROCEDIMIENTO Análisis, aplicación,
propuestas, desafÃos.
- Conflicto entre el REGISTRO DE AUDIO y
CONTENIDOS RESERVADOS. La presencia de las
partes, la presencia del niño (a). - Relatar es revivir el efecto victimizador de
escuchar . ( el deber de evitarlo). - - La presencia del niño, niña o adolescente
DERECHO A SER OIDO no puede afectar DERECHO A
INTIMIDAD, DERECHO A NO SER AFECTADO
EMOCIONALMENTE.
19EL NUEVO PROCEDIMIENTO
- Conflicto entre el REGISTRO DE AUDIO y
CONTENIDOS RESERVADOS. - La seguridad de peritos y otros
intervinientes - Confrontación de peritos y partes del
conflicto. ( riesgos en casos graves de violencia
o abuso sexual). - protección de identidad ?
- extensión de medidas cautelares?
- Alternativas
- Audiencia con representantes de las partes (
respecto de determinado contenido ).
20EL NUEVO PROCEDIMIENTO
- PROBLEMA ARTICULO 15 RESERVA PUBLICIDAD (
protección de derechos) - Antes de ley 20.286 POR RESOLUCION FUNDADA QUE
DECRETA RESERVA DE TODAS O ALGUNAS DE LA
ACTUACIONES. - HOY "ArtÃculo 15.- Publicidad. Todas las
actuaciones jurisdiccionales y procedimientos
administrativos del tribunal son públicos.
Excepcionalmente y a petición de parte, cuando
exista un peligro grave de afectación del derecho
a la privacidad de las partes, especialmente
niños, niñas y adolescentes, el juez podrá
disponer una o más de las siguientes medidas
    a) Impedir el acceso u ordenar la salida de
personas determinadas de la sala donde se efectúa
la audiencia. Â Â Â Â b) Impedir el acceso del
público en general u ordenar su salida para la
práctica de diligencias especÃficas.".
21El nuevo procedimiento la garantÃa de
representación
- EL CURADOR AD-LITEM. ( artÃculo 19)
- Juez designará abogado de la CAJ o de
cualquier institución pública o privada que se
dedique a la defensa, promoción o protección de
sus derechos, en los casos en que carezcan de
representante legal o cuando, por motivos
fundados, el juez estime que sus intereses son
independientes o contradictorios con los de aquel
a quien corresponda legalmente su representación.
La persona asà designada será el curador ad litem
del niño, niña, adolescente o incapaz, por el
solo ministerio de la ley, y su representación se
extenderá a todas las actuaciones judiciales,
incluyendo el ejercicio de la acción penal
prevista como un derecho de la vÃctima en el
artÃculo 109 letra b) del Código Procesal
Penal.". ( Ley 20.286 15 septiembre 2008) - Posibilidad de reclamar por la falta de
designación de representante. - COMENTARIO Pedir la designación implica
SABER- Práctica en cada Juzgado información
al SENAME ?
22El nuevo procedimiento la garantÃa de
representación
- EL CURADOR AD-LITEM Y SU INTERVENCION EN MATERIA
PENAL. - Fundamentos de la incorporación de la facultad
expresa. - Interpretación restrictiva de texto original del
artÃculo 19 . Facultades sólo en procedimiento de
Familia. - Dificultad de aplicación de otras normas ( Código
Civil ) - Diferencia de intereses entre VÃctima y
Ministerio Público. Procedimiento Abreviado.
Oportunidad de solicitud de medidas cautelares. (
Modificación de artÃculo 15 Ley 20.066 Contexto
VIF )
23El nuevo procedimiento la garantÃa de
representación
- EL CURADOR AD-LITEM Y SU INTERVENCION EN MATERIA
PENAL. - Tareas en la representación de la vÃctima.
- Fines de protección en el Procedimiento ante
justicia de Familia. - Oportunidad y calidad de medidas cautelares.
ArtÃculo 71 Ley 19.968. - Oportunidad y calidad de medidas de Protección
art. 30 Ley 16.618.
24El nuevo procedimiento la garantÃa de
representación
- EL CURADOR AD-LITEM Y SU INTERVENCION EN MATERIA
PENAL. - Tareas en la representación de la vÃctima.
- Fines de protección del Proceso Penal
- Fines de colaboración en la investigación (
Problema de reaperturas de investigación). - Facilitar interacciones de Justicia de Familia y
Justicia Penal. ( Representación en doble ámbito)
25EVOLUCION LEGISLATIVA Ley 20.253 14 de marzo
2008
- Se agrega al Código Procesal Penal.
- ARTICULO 191 Bis
- Anticipación de prueba de menores de edad. El
fiscal podrá solicitar que se reciba la
declaración anticipada de los menores de 18 años
que fueren vÃctimas de alguno de los delitos
contemplados en el Libro Segundo. TÃtulo VII,
párrafos 5 y 6 del Código Penal. En dichos casos,
el juez, considerando las circunstancias
personales y emocionales del menor de edad,
podrá, acogiendo la solicitud de prueba
anticipada, proceder a interrogarlo, debiendo los
intervinientes dirigir las preguntas por su
intermedio. - Con todo, si se modificaren las circunstancias
que motivaron la recepción de prueba anticipada,
la misma deberá rendirse en el juicio oral. - La declaración deberá realizarse en una sala
acondicionada, con los implementos adecuados a la
edad y etapa evolutiva del menor de edad. - En los casos previstos en este artÃculo, el juez
deberá citar a todos aquellos que tuvieren
derecho a asistir al juicio oral.
26EVOLUCION LEGISLATIVA Ley 20.253 14 de marzo
2008
- Comentarios.
- 1.-Se reserva a facultad del fiscal. Problema
Omisión o retardo en solicitud. - 2.-Restricción de delitos. Se excluyen delitos
de violencia ( maltrato habitual, lesiones,
secuestro) - 3.-Facultad judicial. Consideración de
circunstancias personales y emocionales de la
vÃctima. cómo se determinan en caso de
adolescentes ?. Informes para estos efectos.
27EVOLUCION LEGISLATIVA Ley 20.253 14 de marzo
2008
- Comentarios.
- 4.- Se mantiene dinámica adversarial. Preguntas
de las partes. Discusión ante la vÃctima. - 5.-Acondicionamiento de sala. Los objetos más
importantes que las personas. Nada se dice
respecto a condiciones de seguridad emocional.
( Constitucionalidad de los brazos para niños
(as) JUEZ SCHUDSON. - 6.- Posibilidad legal de Reversibilidad de
circunstancias - posibilidad de insistir en
comparecencia a juicio oral. Terapia podrá ser
invocada en sentido adverso para la vÃctima
recuperación habilita para comparecer ? - 7.- No se contempla posibilidad de ampliación.
Revelación progresiva.
28SISTEMA ANGLOSAJON. Sustitución de relato. La
complementación probatoria
- Los testimonios de referencia. Testigos de oidas.
- White Vs. Illinois ( 1992) Niña 4 años. Se
escucha a quienes la escucharon en cuatro horas
siguientes al hecho - Rgla federal 106 Complementación probatoria.
- Se puede introducir prueba complementaria cuando
es necesaria para corregir la impresión
engañosa creada por el hecho de sacar los asuntos
de su contexto.
29SISTEMA ANGLOSAJON. La complementación probatoria
Regla de grado USA.
- Estudios Sorenson y Snow (1991) . Estudio de 116
casos de abuso sexual confirmado. - es natural que niño relate abuso en etapas y en
algunos momentos relato puede ser inexacto - Revelación tentativa Reconocimiento parcial,
vago o vacilante de la actividad sexual abusiva.
30USA. SISTEMA ANGLOSAJON. La complementación
probatoria Regla del grado
- Estudios Sorenson y Snow (1991)
- ¾ de los niños negaron el abuso
- REVELACION TENTATIVA paso intermedio común en
un 78 de los niños. - Sin rasgos tentativos 10 de los casos.
- Regla de la complementación- del grado.
- Incorporación de otras declaraciones del niño-
Discusión sobre filmación en fase de revelación
tentativa se introducen declaraciones de
revelación progresiva. - Estado V/Sharp ( 1994). Se acepta evidencia de
oÃdas de otro modo inadmisible, para comprender
completamente el relato de abuso del niño. - una visión parcial del cuadro completo puede
llevar a un resultado injusto. el relato del
niño como un proceso dinámico a través del cual
el niño avanza progresivamente.