Hernn Fernndez R' - PowerPoint PPT Presentation

1 / 30
About This Presentation
Title:

Hernn Fernndez R'

Description:

Representaci n de ni os, ni as y adolescentes 'en conflicto con la Justicia' ... Puede durar para 'siempre': el ni o (a) crece y el conflicto no se resuelve. ... – PowerPoint PPT presentation

Number of Views:58
Avg rating:3.0/5.0
Slides: 31
Provided by: hernanf2
Category:

less

Transcript and Presenter's Notes

Title: Hernn Fernndez R'


1
Protección Jurisdiccional de los Derechos de
los Niños, Niñas y Jóvenes
"La Representación Como Garantía de Protección
Contexto Histórico y Situación actual.
Avances, Problemas y Necesidades "
  • Hernán Fernández R.
  • Concepción. Noviembre 2009

2
Contexto Histórico
  • Representación de niños, niñas y adolescentes
    "en conflicto con la Justicia" - Proyectos Hogar
    de Cristo.
  • 1991 1992 Proyecto Nacional de
    Rehabilitación Conductual Servicio Nacional de
    Menores. Niños y jóvenes encarcelados en CDP
    Puente Alto.
  • Estudio Nacional de Niños y Jóvenes
    Encarcelados 1991 85 de niños y jóvenes
    encarcelados con antecedentes de haber sufrido
    violencia grave en contexto intrafamiliar
    (maltrato y abuso sexual) en comparación con 15
    de grupo control.
  • Estudio de casos Maltrato Infantil 1991.
    Juzgado de Menores de Concepción. Delito de
    Maltrato habitual de Menores (artículo 62 Ley de
    Menores )

Hernán Fernández R.

Concepción. Noviembre 2009
3
1992-1994 Programa Piloto de Atención al Niño(a)
Víctima de Maltrato, Negligencia y Abuso Sexual.
Servicio Nacional de Menores.
  • Objetivos
  • Otorgar representación a niños, niñas y
    adolescentes.
  • Reducir los sobreseimientos y absoluciones en
    los procesos penales en delitos cometidos contra
    niños, niñas y adolescentes.
  • Intervenir ante Tribunales de Menores (casos de
    negligencia, delitos cometidos en contextos
    intrafamiliares).
  • Utilizar la vía penal como un espacio de
    protección (artículo 7 del CPP) - Primeras
    diligencias "dar protección al perjudicado".

Hernán Fernández R.

Concepción. Noviembre 2009
4
La Representación Como Garantía de
Protección Contexto Histórico y Desafío Actual
Características de la intervención
  • Actuación con Mandato Judicial del
    representante legal del niño, niña o adolescente.
  • Querellas con fianza de calumnia. Fianza
    Nominal. Apertura de libros de fianza en algunos
    tribunales. Solvencia del fiador. (Montos de las
    fianzas) -
  • Intervención CON RESPALDO INSTITUCIONAL PERO SIN
    REPRESENTACION INSTITUCIONAL.
  • En solicitud de medidas de protección
    intervención autónoma, "acción pública de
    protección".

Hernán Fernández R.

Concepción. Noviembre 2009
5
La Representación Como Garantía de
Protección Contexto Histórico y Desafío Actual
Problemas de la actuación con mandato judicial
  • Ausencia de adulto responsable.
  • Falta de voluntad del adulto responsable para
    deducir acción penal.
  • Adulto responsable ( mandante) restablece
    alianza con agresor . Retractación. Revocación de
    mandato.
  • .

Hernán Fernández R.

Concepción. Noviembre 2009
6
La Representación Como Garantía de
Protección Contexto Histórico y Desafío Actual
Problemas de interposición de querella con fianza
de calumnia
  • Exigencia de fianza con depósito efectivo.
  • Fijación de montos nominales altos.
  • Exigencia de acreditar solvencia del fiador.
  • Demora en la intervención. Tiempo de
    Resoluciones Fijación de monto, suscripción de
    acta, resoluciones de la querella.
  • .

Hernán Fernández R.

Concepción. Noviembre 2009
7
La Representación Como Garantía de
Protección Contexto Histórico y Desafío Actual
LA INTERVENCION INSTITUCIONAL 1994 -2005 (
Programa de intervención en maltrato infantil )
  • QUERELLA INSTITUCIONAL
  • Fundamentos
  • Artículo 100 Nº 5 CPP Servicios Públicos en
    ejercicio de sus funciones. Artículo 19
    Convención Internacional de Derechos del Niño.
    Artículo 5 Constitución.
  • Características y Ventajas
  • El respaldo y Rol del Estado
  • No se rinde Fianza de Calumnia
  • .

Hernán Fernández R.

Concepción. Noviembre 2009
8
La Representación Como Garantía de
Protección Contexto Histórico y Desafío Actual
Los proyectos de representación jurídica PRJ
2005
  • Contexto
  • Dificultades de intervención institucional.
  • Modificación de artículo 111 Código Procesal
    Penal. Se elimina razón de intereses colectivos
    e intereses sociales relevantes para legitimar
    interposición de querellas.
  • Niños, niñas y jóvenes en situación de
    desventaja.
  • .

Hernán Fernández R.

Concepción. Noviembre 2009
9
La Representación Como Garantía de
Protección Contexto Histórico y Desafío Actual
LOS NUEVOS MARCOS LEGALES PARA LA PROTECCION
JURISDICCIONAL DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y
JOVENES. ( El contexto normativo para los PRJ )
  • EL NUEVO PROCEDIMIENTO DE PROTECCION DE DERECHOS
    DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. ( OCTUBRE 2005
    Ley de Tribunales de Familia)
  • FACULTADES DEL CURADOR AD-LITEM PARA ACTUACION
    AUTONOMA EN INTERPOSICION DE QUERELLA (
    SEPTIEMBRE 2008 Texto de ley 20.286 que
    modifica Ley de Tribunales de Familia )
  • .

Hernán Fernández R.

Concepción. Noviembre 2009
10
UN AVANCE HISTÓRICO. LA LLEGADA DE UN VERDADERO
PROCESO CON GARANTIAS PARA LA PROTECCION DE
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
  • EL ANTES DE LA LEY
    19.968.
  • LOS VACIOS Y CONTRADICCIONES EN LA PRACTICA
    Y APLICACIÓN LEGAL EFECTIVA DE LOS DERECHOS DE
    NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
  • La ausencia de un marco procesal sin las
    mínimas garantías para la protección de niños,
    niñas y adolescentes.
  • Evolución en el reconocimiento de Derechos
    La Convención Internacional de los Derechos del
    Niño ( 1990) y un nuevo estatuto sobre FILIACION
    en Chile ( Ley 19.985 de 1998) en confrontación
    con un procedimiento que transformaba en general
    esos derechos en una expectativa sin adecuada
    respuesta.
  • NO BASTA TENER DERECHOS, ES NECESARIO PODER
  • EJERCERLOS.

11
El procedimiento de protección de derechos en la
Ley 16.618 ( el marco procesal 1967-2005)-
  • UN PROCESO PARA EL NIÑO(A) SIN EL NIÑO (A)
  • El marco tutelar los adultos deciden.
  • El procedimiento de protección para
    internar por razones socio-económicas. Sin forma
    de juicio, la voluntad adulta que abre la puerta,
    la disponibilidad de vacante V/S la necesidad del
    niño(a)
  • - El perfil de clasificación.
  • - Lo temporal que se torna
    indefinido. Una forma de abandono.
  • - La superficie que no deja ver el
    fondo causales de violencia, maltrato o abuso
    sexual que pasan inadvertidas o que son
    invisibilizadas. El riesgo de la realidad
    inalterada. La protección temporal.

12
El procedimiento de protección de derechos en la
Ley 16.618 ( el marco procesal 1967 -2005)-
  • UN PROCESO sin forma de juicio.
  • La regla general.
  • No existen adultos en conflicto recíproco. Lo
    externo ( revelación de negligencia, maltrato o
    abuso sexual) no se considera indicio de
    oposición de intereses entre los adultos y el
    niño.
  • La denuncia no es demanda. ( aún en
    conflicto de derechos negligencia, maltrato,
    abuso sexual)
  • El procedimiento contencioso para lo civil
    alimentos, tuición, visitas.
  • La voluntad adulta decide el comparendo de
    conciliación. ( el maltrato se hace invisible )

13
El procedimiento de protección de derechos en la
Ley 16.618 ( el marco procesal vigente desde
1967)-
  • Las consecuencias de un PROCESO sin forma de
    juicio.
  • Puede durar para siempre el niño (a) crece y
    el conflicto no se resuelve. El expediente
    también crece.
  • La dinámica adulta impone la secuencia.
  • Los profesionales son invisibles. El informe
    escrito que no puede auto-sustentarse.
  • Lo provisorio es INAPELABLE. ( en la duda no se
    protege)
  • Lo definitivo que es provisorio. Varias
    sentencias.
  • LA SENTENCIA DEFINITIVA que no llega.

14
El procedimiento de protección de derechos en la
Ley 16.618 ( el marco procesal vigente desde
1967)-
  • UN PROCESO sin partes o con solo una parte
    sus consecuencias.
  • Apela quien es parte. Nadie representa al niño
    (a)
  • Nadie apela por el niño.
  • La jurisprudencia que no se construye. ( La
    excepción en el debate civil )
  • La única instancia. Los errores no se
    descubren.

15
El procedimiento de protección de derechos en la
Ley 16.618 ( el marco procesal vigente desde
1967- 2005)-
  • La alternativa del procedimiento contencioso.
    (artículo 34 ley 16.618)
  • Una alternativa que no se ejerció (
    desconocimiento)
  • Una altenativa compleja demandar en lugar de
    solicitar.
  • Una alternativa que pudo ser. ( inhabilidad
    parental )
  • Una alternativa que fue posible ( casos llevados
    al Corte)

16
EL NUEVO PROCEDIMIENTO Las garantías de un
procedimiento, un procedimiento para ejercer
derechos.
  • LA ESTRUCTURA BASICA las garantías básicas.
  • Reconocimiento de partes. En el conflicto, el
    niño es parte. (curador ad-litem).
  • Un procedimiento con garantías
  • Audiencias y plazos.
  • Recursos de impugnación. ( apelación incluso de
    lo provisorio medidas cautelares).
  • Los actores son visibles TODOS. ( en
    simulateneidad- en tiempo real ) Lo oral desplaza
    a lo escrito.
  • Un procedimiento especial para la protección de
    derechos

17
EL NUEVO PROCEDIMIENTO
  • LA ESTRUCTURA BASICA.
  • Procedimiento oral, concentrado y
    desformalizado. Primarán principios de
    inmediación, actuación de oficio.
  • ( registro de actuaciones orales por cualquier
    medio apto para producir fe).
  • Comentarios
  • En la práctica exclusividad del registro de
    audio. ( posibilidad de la video-grabación de
    ciertas actuaciones, un espacio protegido para
    entrevistas en casos de vulneración grave de
    derechos la audiencia reservada).
  • ( situaciones de relevancia penal importancia
    del primer relato )

18
EL NUEVO PROCEDIMIENTO Análisis, aplicación,
propuestas, desafíos.
  • Conflicto entre el REGISTRO DE AUDIO y
    CONTENIDOS RESERVADOS. La presencia de las
    partes, la presencia del niño (a).
  • Relatar es revivir el efecto victimizador de
    escuchar . ( el deber de evitarlo).
  • - La presencia del niño, niña o adolescente
    DERECHO A SER OIDO no puede afectar DERECHO A
    INTIMIDAD, DERECHO A NO SER AFECTADO
    EMOCIONALMENTE.

19
EL NUEVO PROCEDIMIENTO
  • Conflicto entre el REGISTRO DE AUDIO y
    CONTENIDOS RESERVADOS.
  • La seguridad de peritos y otros
    intervinientes
  • Confrontación de peritos y partes del
    conflicto. ( riesgos en casos graves de violencia
    o abuso sexual).
  • protección de identidad ?
  • extensión de medidas cautelares?
  • Alternativas
  • Audiencia con representantes de las partes (
    respecto de determinado contenido ).

20
EL NUEVO PROCEDIMIENTO
  • PROBLEMA ARTICULO 15 RESERVA PUBLICIDAD (
    protección de derechos)
  • Antes de ley 20.286 POR RESOLUCION FUNDADA QUE
    DECRETA RESERVA DE TODAS O ALGUNAS DE LA
    ACTUACIONES.
  • HOY "Artículo 15.- Publicidad. Todas las
    actuaciones jurisdiccionales y procedimientos
    administrativos del tribunal son públicos.
    Excepcionalmente y a petición de parte, cuando
    exista un peligro grave de afectación del derecho
    a la privacidad de las partes, especialmente
    niños, niñas y adolescentes, el juez podrá
    disponer una o más de las siguientes medidas
         a) Impedir el acceso u ordenar la salida de
    personas determinadas de la sala donde se efectúa
    la audiencia.      b) Impedir el acceso del
    público en general u ordenar su salida para la
    práctica de diligencias específicas.".

21
El nuevo procedimiento la garantía de
representación
  • EL CURADOR AD-LITEM. ( artículo 19)
  • Juez designará abogado de la CAJ o de
    cualquier institución pública o privada que se
    dedique a la defensa, promoción o protección de
    sus derechos, en los casos en que carezcan de
    representante legal o cuando, por motivos
    fundados, el juez estime que sus intereses son
    independientes o contradictorios con los de aquel
    a quien corresponda legalmente su representación.
    La persona así designada será el curador ad litem
    del niño, niña, adolescente o incapaz, por el
    solo ministerio de la ley, y su representación se
    extenderá a todas las actuaciones judiciales,
    incluyendo el ejercicio de la acción penal
    prevista como un derecho de la víctima en el
    artículo 109 letra b) del Código Procesal
    Penal.". ( Ley 20.286 15 septiembre 2008)
  • Posibilidad de reclamar por la falta de
    designación de representante.
  • COMENTARIO Pedir la designación implica
    SABER- Práctica en cada Juzgado información
    al SENAME ?

22
El nuevo procedimiento la garantía de
representación
  • EL CURADOR AD-LITEM Y SU INTERVENCION EN MATERIA
    PENAL.
  • Fundamentos de la incorporación de la facultad
    expresa.
  • Interpretación restrictiva de texto original del
    artículo 19 . Facultades sólo en procedimiento de
    Familia.
  • Dificultad de aplicación de otras normas ( Código
    Civil )
  • Diferencia de intereses entre Víctima y
    Ministerio Público. Procedimiento Abreviado.
    Oportunidad de solicitud de medidas cautelares. (
    Modificación de artículo 15 Ley 20.066 Contexto
    VIF )

23
El nuevo procedimiento la garantía de
representación
  • EL CURADOR AD-LITEM Y SU INTERVENCION EN MATERIA
    PENAL.
  • Tareas en la representación de la víctima.
  • Fines de protección en el Procedimiento ante
    justicia de Familia.
  • Oportunidad y calidad de medidas cautelares.
    Artículo 71 Ley 19.968.
  • Oportunidad y calidad de medidas de Protección
    art. 30 Ley 16.618.

24
El nuevo procedimiento la garantía de
representación
  • EL CURADOR AD-LITEM Y SU INTERVENCION EN MATERIA
    PENAL.
  • Tareas en la representación de la víctima.
  • Fines de protección del Proceso Penal
  • Fines de colaboración en la investigación (
    Problema de reaperturas de investigación).
  • Facilitar interacciones de Justicia de Familia y
    Justicia Penal. ( Representación en doble ámbito)

25
EVOLUCION LEGISLATIVA Ley 20.253 14 de marzo
2008
  • Se agrega al Código Procesal Penal.
  • ARTICULO 191 Bis
  • Anticipación de prueba de menores de edad. El
    fiscal podrá solicitar que se reciba la
    declaración anticipada de los menores de 18 años
    que fueren víctimas de alguno de los delitos
    contemplados en el Libro Segundo. Título VII,
    párrafos 5 y 6 del Código Penal. En dichos casos,
    el juez, considerando las circunstancias
    personales y emocionales del menor de edad,
    podrá, acogiendo la solicitud de prueba
    anticipada, proceder a interrogarlo, debiendo los
    intervinientes dirigir las preguntas por su
    intermedio.
  • Con todo, si se modificaren las circunstancias
    que motivaron la recepción de prueba anticipada,
    la misma deberá rendirse en el juicio oral.
  • La declaración deberá realizarse en una sala
    acondicionada, con los implementos adecuados a la
    edad y etapa evolutiva del menor de edad.
  • En los casos previstos en este artículo, el juez
    deberá citar a todos aquellos que tuvieren
    derecho a asistir al juicio oral.

26
EVOLUCION LEGISLATIVA Ley 20.253 14 de marzo
2008
  • Comentarios.
  • 1.-Se reserva a facultad del fiscal. Problema
    Omisión o retardo en solicitud.
  • 2.-Restricción de delitos. Se excluyen delitos
    de violencia ( maltrato habitual, lesiones,
    secuestro)
  • 3.-Facultad judicial. Consideración de
    circunstancias personales y emocionales de la
    víctima. cómo se determinan en caso de
    adolescentes ?. Informes para estos efectos.

27
EVOLUCION LEGISLATIVA Ley 20.253 14 de marzo
2008
  • Comentarios.
  • 4.- Se mantiene dinámica adversarial. Preguntas
    de las partes. Discusión ante la víctima.
  • 5.-Acondicionamiento de sala. Los objetos más
    importantes que las personas. Nada se dice
    respecto a condiciones de seguridad emocional.
    ( Constitucionalidad de los brazos para niños
    (as) JUEZ SCHUDSON.
  • 6.- Posibilidad legal de Reversibilidad de
    circunstancias - posibilidad de insistir en
    comparecencia a juicio oral. Terapia podrá ser
    invocada en sentido adverso para la víctima
    recuperación habilita para comparecer ?
  • 7.- No se contempla posibilidad de ampliación.
    Revelación progresiva.

28
SISTEMA ANGLOSAJON. Sustitución de relato. La
complementación probatoria
  • Los testimonios de referencia. Testigos de oidas.
  • White Vs. Illinois ( 1992) Niña 4 años. Se
    escucha a quienes la escucharon en cuatro horas
    siguientes al hecho
  • Rgla federal 106 Complementación probatoria.
  • Se puede introducir prueba complementaria cuando
    es necesaria para corregir la impresión
    engañosa creada por el hecho de sacar los asuntos
    de su contexto.

29
SISTEMA ANGLOSAJON. La complementación probatoria
Regla de grado USA.
  • Estudios Sorenson y Snow (1991) . Estudio de 116
    casos de abuso sexual confirmado.
  • es natural que niño relate abuso en etapas y en
    algunos momentos relato puede ser inexacto
  • Revelación tentativa Reconocimiento parcial,
    vago o vacilante de la actividad sexual abusiva.

30
USA. SISTEMA ANGLOSAJON. La complementación
probatoria Regla del grado
  • Estudios Sorenson y Snow (1991)
  • ¾ de los niños negaron el abuso
  • REVELACION TENTATIVA paso intermedio común en
    un 78 de los niños.
  • Sin rasgos tentativos 10 de los casos.
  • Regla de la complementación- del grado.
  • Incorporación de otras declaraciones del niño-
    Discusión sobre filmación en fase de revelación
    tentativa se introducen declaraciones de
    revelación progresiva.
  • Estado V/Sharp ( 1994). Se acepta evidencia de
    oídas de otro modo inadmisible, para comprender
    completamente el relato de abuso del niño.
  • una visión parcial del cuadro completo puede
    llevar a un resultado injusto. el relato del
    niño como un proceso dinámico a través del cual
    el niño avanza progresivamente.
Write a Comment
User Comments (0)
About PowerShow.com