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... de un plazo no mayor a cuarenta y ocho horas, las operaciones a las que se ... Reportar peri dica y sistem ticamente a la Unidad de Inteligencia Financiera, ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Presentacin de PowerPoint


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La Circulación de Efectivo, Control Interno y por
Frontera
Caso Ecuatoriano Bogotá, Abril 2008
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Antecedentes
  • En el año 2000 el gobierno decreta la
    dolarización de la economía con un T/C de 25.000
    sucres por dólar, convirtiendo a esta divisa en
    la moneda de circulación oficial en el Ecuador.

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Control Interno
  • LEY PARA REPRIMIR EL LAVADO DE ACTIVOS
  • Esta Ley tiene como finalidad prevenir, detectar,
    sancionar y erradicar el lavado de activos
  • Las instituciones del sistema financiero y de
    seguros, además de los deberes y obligaciones
    constantes en la Ley General de Instituciones del
    Sistema Financiero y otras de carácter
    específico, deberán

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Control Interno
  • LEY PARA REPRIMIR EL LAVADO DE ACTIVOS
  • Registrar las operaciones y transacciones en
    efectivo cuya cuantía sea igual o superior a diez
    mil dólares de los Estados Unidos de América o su
    equivalente en otras monedas...
  • Reportar a la Unidad de Inteligencia Financiera,
    dentro de un plazo no mayor a cuarenta y ocho
    horas, las operaciones a las que se refiere el
    literal precedente...
  • Reportar periódica y sistemáticamente a la Unidad
    de Inteligencia Financiera, bajo responsabilidad
    personal e institucional, acerca de la existencia
    o no de operaciones o transacciones económicas
    inusuales e injustificadas...

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Control Interno
  • Ley de Régimen Tributario Interno (Reforma
    dic/07)
  • Sobre operaciones de más de cinco mil dólares de
    los Estados Unidos de América USD 5.000,00,
    gravadas con los impuestos a los que se refiere
    esta Ley se establece la obligatoriedad de
    utilizar a cualquier institución del sistema
    financiero para realizar el pago, a través de
    giros, transferencias de fondos, tarjetas de
    crédito y débito y cheques.

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Control Interno
  • Ley de Régimen Tributario Interno (Reforma
    dic/07)
  • Para que el costo o gasto por cada caso entendido
    superior a los cinco mil dólares de los Estados
    Unidos de América sea deducible para el cálculo
    del Impuesto a la Renta y el crédito tributario
    para el Impuesto al Valor Agregado sea aplicable,
    se requiere la utilización de cualquiera de los
    medios de pago antes referidos, con cuya
    constancia y el comprobante de venta
    correspondiente a la adquisición se justificará
    la deducción o el crédito tributario

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Control de Salida
  • LEY PARA REPRIMIR EL LAVADO DE ACTIVOS
  • Art. 5.- Toda persona que ingrese o salga del
    país con dinero en efectivo por un monto igual o
    superior a diez mil dólares de los Estados Unidos
    de América o su equivalente en otras monedas,
    tiene la obligación de declararlos ante las
    autoridades aduaneras, a través del Servicio de
    Vigilancia Aduanera.

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Control de Salida
  • LEY PARA REPRIMIR EL LAVADO DE ACTIVOS
  • Art. 20.- La persona que no declare, o declare
    falsamente, ante el funcionario competente, el
    ingreso de los valores a los que se refiere el
    artículo 5 de esta Ley, será sancionada con multa
    de quinientos a diez mil dólares de los Estados
    Unidos de América, si el acto no constituye otro
    delito. El funcionario que omita exigir esta
    información será sancionado con la misma pena y
    la destitución de su cargo.

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Control de Salida
  • Ley de Régimen Tributario Interno (Reforma
    dic/07)
  • Creación del Impuesto a la Salida de Divisas.-
    Créase el impuesto a la Salida de Divisas (ISD)
    sobre el valor de todas las operaciones y
    transacciones monetarias que se realicen al
    exterior, con o sin intervención de las
    instituciones que integran el sistema financiero.

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Control de Salida
  • Ley de Régimen Tributario Interno (Reforma
    dic/07)
  • Hecho generador.- El hecho generador de este
    impuesto lo constituye la transferencia o
    traslado de divisas al exterior en efectivo o a
    través de el giro de cheques, transferencias,
    envíos, retiros o pagos de cualquier naturaleza
    realizados con o sin la intermediación de
    instituciones del sistema financiero. Cuando el
    hecho generador se produzca con intervención de
    las instituciones del sistema financiero, será
    constitutivo del mismo el débito a cualesquiera
    de las cuentas de las instituciones financieras
    nacionales e internacionales domiciliadas en el
    Ecuador que tenga por objeto transferir los
    recursos financieros hacia el exterior.
  • Tarifa del impuesto.- 0,5 del monto enviado al
    exterior.

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Control de Salida
  • Ley de Régimen Tributario Interno (Reforma
    dic/07)
  • Sujeto Activo.- Estado Ecuatoriano quien
    administrará el impuesto a través del Servicio de
    Rentas Internas.
  • Sujeto Pasivo.- Personas Naturales y Sociedades
    Privadas, nacionales o extranjeras que
    transfieran o envíen dinero al exterior
    utilizando o no el sistema financiero.
  • Exenciones
  • Pago por concepto de primas de reaseguros
  • Consumos realizados en el exterior mediante
    tarjetas de crédito expedidas en el país, cuyo
    titular sea una Persona Natural
  • Pago por concepto de importaciones
  • Repatriación de utilidades (Excepto a Paraísos
    Fiscales)
  • Pagos de Capital e intereses de créditos externos
    registrados en el BCE (Excepto a Paraísos
    Fiscales)

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Conclusiones
  • Se están dando pasos concretos hacia un control
    más efectivo.
  • Necesidad de políticas complementarias.
  • Se resalta la más que nunca la importancia del
    intercambio de información con otros países.

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