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Sin ttulo de diapositiva

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Ministerio de Hacienda y Cr dito P blico. Rep blica de Colombia ... los noventa permitieron la implantaci n de modelos de banca universal o de grupos financieros. ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Sin ttulo de diapositiva


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XVII CONGRESO INTERNACIONAL DE LA FEDERACIÓN
IBEROAMERICANA DE ASOCIACIONES FINANCIERAS HACIA
UN NUEVO SISTEMA FINANCIERO LATINOAMERICANO 5
de noviembre de 2003
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
República de Colombia
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  • CONTENIDO
  • 1. Sistemas financieros y modelos de
    regulación y supervisión en América Latina.
  • 2. Breve descripción del modelo financiero
    colombiano.
  • 3. Esquemas de regulación y supervisión.
  • 4. Basilea II.
  • 5. Liberalización de los servicios financieros.

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1. Sistemas financieros y modelos de regulación
y supervisión en América Latina Características
generales de la Regulación Financiera
Lationamericana
  • A partir de los 90 (en algunos países a partir de
    mediados de los 80)
  • Regulación prudencial, dirigida al
    establecimiento de normas de solvencia, liquidez
    y sana administración.
  • Tendencia a la disminución de encajes, aunque aún
    se mantienen altos según estándares
    internacionales.
  • Libertad de los intermediarios para fijar tasas
    de interés.
  • Libertad de los intermediarios para fijar el
    destino del crédito.
  • Supervisión dirigida a hacer cumplir parámetros
    prudenciales de solvencia, liquidez y sana
    administración.
  • Enfasis en definición y control de indicadores
    financieros. Mayor responsabilidad de auditores
    internos y externos de los intermediarios
    financieros.
  • Antes de los 90
  • Regulación represiva, dirigida a gravar,
    subsidiar y determinar el destino y las
    condiciones de las transacciones financieras.
  • Altos encajes mínimos legales.
  • Control de tasas de interés.
  • Topes de cartera.
  • Supervisión dirigida a hacer cumplir las
    regulaciones represivas del sistema financiero.

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  • 1. Sistemas financieros y modelos de regulación
    y supervisión en América Latina
  • Las reformas financieras que tuvieron lugar en
    la región a finales de los ochenta y comienzos de
    los noventa permitieron la implantación de
    modelos de banca universal o de grupos
    financieros.

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  • 2. Esquema del sistema financiero colombiano
  • Antes de la vigencia de la Ley 45 de 1990
  • Presentaba una estructura oligipólica bajo el
    esquema de banca especializada. (segmentación
    excesiva)
  • Era poco competitivo e ineficiente.
  • Con altos márgenes de intermediación y altos
    costos operacionales.

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  • 2. Esquema del sistema financiero colombiano
  • ...antes de la Ley 45 de 1990
  • Muy concentrado y poco profundo. Limitada
    diversidad de operaciones.
  • Excesivamente regulado.
  • Con rígidas barreras de entrada.
  • Limitaciones a la inversión extranjera

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  • 2. Esquema del sistema financiero colombiano
  • La Ley 45 de 1990
  • Cambia del esquema de banca especializada por el
    de matriz filial y expande las actividades de
    los intermediarios financieros tradicionales
    hacia nuevas operaciones financieras no
    bancarias.
  • Permite la inversión extranjera en el sistema al
    100.
  • Permite que conglomerados financieros, a través
    de un intrincado esquema de matrices y filiales,
    desarrollen todo tipo de actividades financieras.

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  • 2. Esquema del sistema financiero colombiano
  • Otros desarrollos legislativos
  • Ley 9 de 1991 permite a los establecimientos de
    crédito ser intermediarios del mercado cambiario.
  • La ley 35 de 1993 dicta normas generales y señala
    los criterios y objetivos para el Gobierno
    Nacional a la hora de regular cada una de las
    actividades del mercado financiero, bursátil y
    seguros.
  • Faculta al Gobierno para autorizar operaciones
    nuevas a los establecimientos de crédito.

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  • 2. Esquema del sistema financiero colombiano
  • Otros desarrollos legislativos
  • Ley 510 de 1999. Se hacen algunos cambios con
    respecto al funcionamiento del sistema y se crean
    mecanismos para afrontar en forma más efectiva
    crisis financieras.
  • Ley 546 de 1999. Crea el sistema de financiación
    de vivienda UVR. Se da un plazo de tres años a
    las corporaciones de ahorro y vivienda para
    convertirse en bancos. 
  • La ley 795 de 2003 que actualizó la legislación,
    creo nuevos instrumentos de resolución de
    entidades y estableció un régimen sancionatorio
    para el sector.

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  • 2. Esquema del sistema financiero colombiano
  • Los cambios introducidos en las diferentes
    reformas y las operaciones autorizadas a través
    de decreto han hecho que se pierda la distinción
    entre los agentes del sistema financiero y que
    diferentes agentes realicen operaciones
    semejantes.
  • Por ejemplo, los establecimientos de crédito
    realizan operaciones muy similares con excepción
    de la cuenta corriente y el leasing que están
    autorizados sólo para determinados agentes.

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  • 2. Esquema del sistema financiero colombiano
  • En el caso de carteras colectivas, estas pueden
    ser administradas por sociedades fiduciarias,
    sociedades administradas por AFPs, compañías de
    seguros, sociedades comisionistas de bolsa y
    sociedades administradoras de inversión.
  • Las AFPs se están convirtiendo en los
    principales inversionistas institucionales en el
    mercado de valores.

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En los últimos años, se observa una clara
tendencia del sector financiero, a colocar
recursos en el mercado de valores, disminuyendo
la colocación de cartera.

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  • 3. Esquemas de Regulación y Supervisión
  • Enfoques
  • Institucional o sectorial
  • Funcional
  • Basada en objetivos
  • En América Latina estos enfoques se dan a través
    de uno o varios reguladores y supervisores. En
    algunos casos este papel lo cumple el Banco
    Central y en otros casos entidades adscritas al
    sector hacienda.

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  • 3. Esquemas de Regulación y Supervisión
  • Enfoque colombiano
  • Regulación
  • El Gobierno Nacional tiene facultades de
    intervención sobre servicios financieros y
    seguros.
  • La Sala General de la Superintendencia de
    Valores regula el mercado público de valores.
  • Las Superintendencias expiden regulación
    técnica
  • Este esquema en ocasiones puede generar
    arbitrajes regulatorios

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  • 3. Esquemas de Regulación y Supervisión
  • Enfoque colombiano
  • Supervisión
  • La Superintendencia Bancaria se enfoca hacia la
    supervisión institucional.
  • La Superintendencia de Valores emplea la
    supervisión por actividad.
  • Esta diferencia de enfoques ha generado
    también algún grado de arbitraje en materias de
    supervisión.

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  • 3. Esquemas de Regulación y Supervisión
  • Regulación y Supervisión a través de diversos
    supervisores y reguladores
  • Los diferentes negocios financieros exigen de
    autoridades que efectúen análisis sectorizados.
  • La supervisión requiere de un contacto directo
    con los diferentes intermediarios lo cual le
    permite acceder a información y a la facultad de
    descubrir conductas impropias.
  • La existencia de diversas entidades garantiza la
    independencia de las agencias y conlleva a un
    factor de competencia en el diseño y ejecución
    de las políticas de la entidad.

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  • 3. Esquemas de Supervisión y Regulación
  • Regulación y supervisión ejercidas por una única
    autoridad
  • Tendencia que se viene presentando a nivel
    mundial para facilitar la supervisión de los
    conglomerados financieros.
  • Casos Reino Unido, Japón y los países
    escandinavos.
  • Se empieza a debatir la conveniencia de su
    implantación en América Latina
  • Ver documento de Edgardo Demaestri y Federico
    Guerrero del BID The Rationale for Integrating
    Financial Supervision in Latin America and the
    Caribbean

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  • 3. Esquemas de Supervisión y Regulación
  • Regulación y supervisión ejercidas por una única
    autoridad
  • Ventajas
  • Supervisión consolidada del grupo financiero
  • Vigilancia y control a las operaciones
    internacionales del grupo.
  • La estructura de supervisión y regulación replica
    la estructura de conglomerados de las vigiladas
  • Se evita el arbitraje entre agencias reguladoras
    y supervisoras
  • Hay identidad de objetivos
  • Genera economías de escala
  • Hace más eficiente y eficaz la supervisión

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  • 3. Esquemas de Supervisión y Regulación
  • Regulación y supervisión ejercidas por una única
    autoridad
  • Desventajas
  • Punto de vista único del regulador-supervisor que
    lo hace excesivamente poderoso
  • Revisión de gran cantidad de información.
  • No permite que se reflejen las particularidades y
    especialidades de los diferentes operadores.

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  • 3. Esquemas de Supervisión y Regulación
  • Regulación y supervisión ejercidas por una única
    autoridad
  • Un ejemplo de supervisión integrada- Experiencia
    de los países escandinavos
  • Apropiada para sistemas financieros pequeños
  • Consulta las restricciones presupuestales de
    países en desarrollo
  • Conveniente para supervisión de conglomerados en
    los que la mayor parte de las operaciones se
    concentran en un banco
  • La supervisión integrada se adapta bien cuando el
    sector financiero es objeto de cambios e
    innovación acelerados (liberalización)

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  • 3. Esquemas de Supervisión y Regulación
  • Regulación y supervisión ejercidas por una única
    autoridad
  • La discusión sobre el megasupervisor debe darse
    en los países latinoamericanos teniendo en cuenta
    la relación costo-beneficio de la implantación de
    dicho esquema y los profundos cambios que se
    están dando en los modelos y estructuras de los
    sistemas financieros

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  • 4. Basilea II
  • Dentro del actual ordenamiento económico
    mundial, la definición sobre los modelos de los
    sistemas financieros necesariamente debe
    enmarcarse dentro del contexto de la
    globalización y consultando los parámetros
    internacionales de regulación y supervisión.

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  • 4. Basilea II
  • Los pilares fundamentales
  • Pilar I Medición de requerimientos de capital
    sensible a riesgos.
  • Pilar II Examen de la supervisión sobre capital
    adecuado.
  • Pilar III Disciplina de mercado.

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  • 4. Basilea II
  • Pilar I
  • Mantiene la definición de relación de solvencia,
    tanto en el nivel mínimo del 8, como en la
    definición de patrimonio técnico.
  • Da un tratamiento diferente al riesgo crediticio
    y adiciona el riesgo operacional a la relación de
    solvencia, proponiendo diferentes alternativas
    para su cálculo a través de sofisticados modelos
    de riesgo.

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  • 4. Basilea II
  • Pilar II
  • Propende por el desarrollo de buenas prácticas
    de supervisión bancaria que aseguraren el
    cumplimiento de los requerimientos establecidos
    en el pilar I y motiven a las entidades
    financieras a utilizar mejores técnicas de
    gestión de riesgos, tales como el establecimiento
    de límites de concentración y la medición del
    riesgo residual generado por operaciones con
    derivados, titularizaciones, etc.

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  • 4. Basilea II
  • Pilar III
  • Enfatiza en la importancia de la divulgación de
    información relevante al público en general, en
    especial el perfil de riesgo y el grado de
    capitalización de las entidades.
  • Es responsabilidad del supervisor determinar la
    información que debe ser divulgada al público.

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  • 4. Basilea II
  • Las recomendaciones del Comité de Basilea han
    sido reconocido por más 130 países, el Fondo
    Monetario Internacional y el Banco Mundial, como
    buena práctica internacional
  • Aunque Basilea II no es obligatoria para todos
    los países, y hasta ahora es un documento de
    referencia, su aplicación será cuestión de
    tiempo.
  • Podrá ser implementado por los países miembros
    del G-10 hasta el último trimestre de 2006, de lo
    contrario serán intervenidos por el supervisor.
    La implementación del pilar I podría postergarse
    más allá de esta fecha.

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  • 4. Basilea II
  • En Estados Unidos se aplicará solamente a los
    bancos internacionalmente activos, aunque se
    espera que otros más lo apliquen voluntariamente.
  • En ese país se ha calculado que entidades con
    cartera poco riesgosa podrán reducir su capital
    en un 30 aproximadamente, mientras que otras
    tendrán que aumentarlo hasta un 40.

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  • 4. Basilea II
  • Aunque no es de obligatoria aplicación para
    países no industrializados, Colombia, con la
    implementación del nuevo Sistema de
    Administración del Riesgo Crediticio SARC, ha
    dado un gran paso en esta dirección, bajo el
    principio de encargar a las entidades para que
    desarrollen metodologías que les permitan
    prevenir futuras pérdidas originadas en el riesgo
    crediticio y constituyan las provisiones
    correspondientes.

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  • 4. Basilea II
  • Los supervisores del área se han apoyado
    en los conceptos de Basilea II y el modelo de
    riesgo de crédito ha servido de base para algunas
    regulaciones locales.
  • En México las circulares 1480 y 1514 para banca
    de desarrollo, regulan la clasificación de la
    cartera y las reservas asociadas a cada clase.
  • En Chile la normativa 7-10 regula la constitución
    de provisiones y la estimación de la pérdida
    esperada.

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  • 4. Basilea II
  • En Argentina, las comunicaciones A3360 y A3747
    del 2002 regulan la clasificación y el
    provisionamiento.
  • En España la norma 9 de 1999 para la dotación de
    fondos anticíclicos, ha adoptado la metodología
    de Basilea II para el cálculo de los componentes
    del IBR (probabilidad de default severidad en
    las pérdidas)

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  • 4. Basilea II
  • Otros países de la región con gran presencia de
    bancos internacionales en sus sistemas,
    necesariamente deberán avanzar hacia Basilea II.
  • En Europa, salvo en España, la normativa sigue
    sin cambiar. Cada país decidirá cómo adecuará su
    regulación.
  • La discusión de las estructuras y modelos de los
    sistemas financieros latinoamericanos tienen que
    prever necesariamente las recomendaciones de
    Basilea y de otros actores como IOSCO y IAIS.

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  • 5. Liberalización de servicios financieros
  • Es un fenómeno creciente que impacta enormemente
    los mercados locales, pues supone la total
    apertura del sector a la inversión extranjera y
    la prestación transfronteriza de servicios
    financieros.
  • En mercados globales los consumidores acceden
    fácilmente a entidades financieras con tecnología
    de punta que agudizan la competencia en la
    prestación de los servicios.

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  • 5. Liberalización de servicios financieros
  • Promueve la competencia y aumenta la eficiencia
    sectorial, lo cual representa costos más bajos,
    mejor calidad y mayor diversidad de los servicios
    prestados.
  • Mejora la intermediación financiera y las
    oportunidades de inversión, al tiempo que induce
    la utilización de mejores mecanismos para la
    gestión del riesgo y para hacer frente a
    externalidades negativas

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  • 5. Liberalización de servicios financieros
  • Tiene efectos positivos sobre la intervención
    regulatoria y la supervisión del sector.
  • Induce a los gobiernos a mejorar la gestión
    macroeconómica, facilitando el crecimiento. Los
    países con sectores financieros abiertos son
    proclives a un mayor y más rápido crecimiento el
    éxito económico de Hong Kong (China) y Singapur,
    se ha facilitado en alto grado porque sus
    sectores financieros se han orientado
    internacionalmente.

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  • 5. Liberalización de servicios financieros
  • En nuestro continente, México y Chile cuentan con
    las experiencias más representativas al haber
    suscrito TLC con varias naciones, entre ellas las
    de la U.E. y EE.UU.
  • A raíz de la crisis de principios de la década
    pasada, en México se produjo una gran inyección
    de capital extranjero al sector, lo que aunado a
    la liberalización, cambió significativamente su
    estructura, mejoró su competitividad y lo hizo
    más diversificado y profundo.

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  • 5. Liberalización de servicios financieros
  • Chile suscribe en junio de 2003 el TLC con EE.UU.
    bajo la política de regionalismo abierto y la
    perspectiva de convertirse en plataforma para
    las actividades transnacionales y la prestación
    de servicios financieros en América Latina.

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  • 5. Liberalización de servicios financieros
  • El TLC no marca un cambio muy significativo en el
    sector financiero Chileno porque, en general, se
    mantienen las actuales condiciones regulatorias
    de la actividad financiera.
  • El TLC permite el establecimiento en Chile de
    sucursales de entidades financieras de EE.UU con
    capital local y el comercio transfronterizo de
    servicios financieros entre los dos países.

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  • 5. Liberalización de servicios financieros
  • Otros acuerdos de integración de gran
    envergadura, como el ALCA y el que se negocia en
    el seno de la CAN, también podrán repercutir en
    el panorama financiero de nuestro continente, en
    la medida en que reducirán las barreras y
    restricciones para la prestación de servicios
    financieros, ampliarán los actuales mercados
    significativamente, e incrementarán el número de
    agentes que en ellos participan, lo que
    igualmente se reflejará en la competitividad y
    eficiencia de los mismos.

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  • 5. Liberalización de servicios financieros
  • Los países latinoamericanos, incluído Colombia,
    no pueden ser ajenos a la dinámica global de
    comercio de servicios financieros, pues podrían
    verse excluidos de los mercados internacionales.
  • Para Colombia la negociación de un TLC con EE.UU
    representa un avance esencial en este sentido y
    representa importantes retos para el sector
    financiero colombiano en términos de
    competitividad y eficiencia.

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  • 5. Liberalización de servicios financieros
  • Conclusiones
  • La negociación de acuerdos como el TLC con
    Estados Unidos, ALCA y CAN necesariamente
    producirá impactos en la estructura y el modelo
    financiero de los países latinoamericanos

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Ministerio de Hacienda y Crédito
Público República de Colombia
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