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... total de la C mara exceda en ocho puntos a su porcentaje de votaci n nacional ... por ambos principios y al hab rsele otorgado 165 constancias de mayor a relativa, ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Presentacin de PowerPoint


1
ASIGNACIÓN DE DIPUTADOS DE REPRESENTACIÓN
PROPORCIONAL
A NIVEL FEDERAL
Fuente Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales
(COFIPE)
2
Fuente Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales
(COFIPE)
3
Fuente Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales
(COFIPE)
4
Aplicación de los límites constitucionales
Se determina si es el caso de aplicar a algún
partido político el o los límites establecidos en
las fracciones IV y VI del artículo 54 de la
Constitución, para lo cual, al partido político
cuyo número de diputados por ambos principios
exceda de 300, o su porcentaje de curules del
total de la Cámara exceda en ocho puntos a su
porcentaje de votación nacional emitida, le serán
deducidos el número de diputados de
representación proporcional hasta ajustarse a
los límites establecidos, asignándose las
diputaciones excedentes a los demás Partidos
políticos que no se ubiquen en estos supuestos
5
Asignación cuando procede la aplicación de los
límites
  • Para la asignación de diputados de representación
    proporcional en el caso de que se diere el
    supuesto previsto
  • por la fracción VI del artículo 54 de la
    Constitución, se procederá como sigue
  • Una vez realizada la distribución a que se
    refiere el artículo 14 del Código Federal de
    Instituciones y
  • Procedimientos Electorales (COFIPE),
    se procederá a asignar el resto de los curules a
    los demás partidos
  • políticos con derecho a ello, en los
    términos siguientes
  • I. Se obtendrá la votación nacional efectiva.
    Para ello se deducirá de la votación nacional
    emitida, los votos
  • del o los partidos políticos a los
    que se les hubiere aplicado algunos de los
    límites establecidos en las
  • fracciones IV o V del artículo 54 de
    la Constitución
  • II. La votación nacional efectiva se
    dividirá entre el número de curules por asignar,
    a fin de obtener un nuevo
  • cociente natural
  • III. La votación nacional efectiva
    obtenida por cada partido, se dividirá entre el
    nuevo cociente natural. El
  • resultado en números enteros, será
    el total de diputados a asignar a cada partido y
  • IV. Si aún quedaren curules por
    distribuir se asignarán de conformidad con los
    restos mayores de los partidos

6
Asignación por circunscripción cuando no procede
la aplicación de los límites
  • Determinada la asignación de diputados por
    partido político a que se refieren los incisos a)
    y b) del párafo 1
  • del artículo 14 del Código Federal de
    Instituciones y Procedimientos Electorales
    (COFIPE), para el caso de
  • que ningún partido político se ubicara en los
    supuestos previstos en las fracciones IV y V del
    artículo 54 de
  • la Constitución, se procederá como sigue
  • Se dividirá la votación total de cada
    circunscripción, entre cuarenta, para obtener el
    cociente de distribución
  • b) La votación obtenida por partido
    político en cada una de las circunscripciones
    plurinominales, se dividirá
  • entre el cociente de distribución, el
    resultado en números enteros será el total de
    diputados que en cada
  • circunscripción plurinominal se le
    asignarán y
  • Si después de aplicarse el cociente de
    distribución quedaren diputados por distribuir a
    los partidos políticos,
  • se utilizará el resto mayor de votos
    que cada partido político tuviere, hasta agotar
    las que le correspondan,
  • en orden decreciente, a fin de que
    cada circunscripción plurinominal cuente con
    cuarenta diputaciones.

En todos los casos, para la asignación de los
diputados por el principio de representación
proporcional se seguirá el orden que tuviesen
los candidatos en las listas regionales
respectivas.
7
Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal
Electoral por el que se efectúa el cómputo total,
se declara la validez de la elección de
Diputados por el Principio de Representación
Proporcional y se asignan a los
partidos políticos los diputados que por este
principio les corresponden Año 1997
8
Resultados finales de los cómputos de los
Consejos Locales cabecera de circunscripción
9
Determinación de la votación nacional emitida
La votación nacional emitida es la que resulta de
deducir de la votación total emitida, los votos a
favor de los partidos políticos que no hubiesen
obtenido el 2, los votos de candidatos no
registrados y los votos nulos, quedando la
votación nacional emitida integrada de la
siguiente manera
10
Determinación del Cociente Natural
Para proceder a las asignación de diputados por
el principio de representación proporcional, en
primer término debe observarse el mecanismo para
la aplicación de la fórmula de proporcionalidad
pura, la cual se integra por el cociente
natural, dividiendo la votación nacional emitida
entre los doscientos diputados de representación
proporcional por asignar, quedando de la
siguiente manera

Cociente Natural

28,625,422

__________ 143,127 COCIENTE NATURAL

200

11
VOTACIÓN NACIONAL EMITIDA DE CADA PARTIDO
POLÍTICO Y APLICACIÓN DE LA PRIMERA ETAPA DE
ASIGNACIÓN DE DIPUTADOS DE REPRESENTACIÓN
PROPORCIONAL
12
APLICACIÓN DE LOS LÍMITES
Derivado de la asignación consignada en el cuadro
anterior se desprende que el Partido
Revolucionario Institucional, excede por 6
diputados, el límite establecido en la fracción V
del artículo 54 de la Constitución, al haber
obtenido un porcentaje de votación de 39.96 y su
representación no debe de exceder del 47.96 que
representa 239 diputados por ambos principios y
al habérsele otorgado 165 constancias de mayoría
relativa, sólo procede otorgarle 74 diputaciones
por el principio de representación proporcional.
13
Segunda etapa de la asignación después de aplicar
los límites
Al asignar 74 diputados por el principio de
representación proporcional al Partido
Revolucionario Institucional, quedan por
distribuir 126 diputados por el mismo principio a
los partidos restantes con derecho a ello, para
lo cual se debe dividir, en términos de lo
dispuesto por el artículo 15 del Código Federal
de Instituciones y Procedimientos Electorales, la
votación nacional efectiva entre los 126
diputados por asignar, resultando como nuevo
cociente natural 136,402, de Conformidad con lo
siguiente VOTACIÓN NACIONAL EFECTIVA
28,625,422 MENOS 11,438,719 ES
IGUAL A 17,186,703 ENTRE 126, ES
IGUAL A 136,402 COCIENTE NATURAL
14
En consecuencia, la asignación de diputados por
el principio de representación proporcional
queda de la siguiente manera
15
INTEGRACIÓN DEFINITIVA DE LA CÁMARA DE
DIPUTADOS 1997
16
Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal
Electoral por el que se efectúa el cómputo total,
se declara la validez de la elección de
Diputados por el Principio de Representación
Proporcional y se asignan a los
partidos políticos Acción Nacional
Revolucionario Institucional de la Revolución
Democrática del Trabajo Verde Ecologísta de
México Convergencia por la Democracia de la
Sociedad Nacionalista y Alianza Social, los
diputados que por este preincipio
corresponden. Año 2000
17
De acuerdo a los cómputos distritales y locales
cabecera de circunscripción plurinominal, así
como a las resoluciones emitidas por el Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación a
los medios de impugnación interpuestos por
los partidos políticos y coaliciones, en contra
de la elección de dipuados por el principio de
representación proporcional, la votación para
cada partido político y coalición, quedó
integrada de la siguiente manera
18
Determinación de la votación nacional emitida
La votación nacional emitida es la que resulta
de deducir de la votación total emitida, los
votos a favor de los partidos políticos que no
obtuvieron el 2, los votos de candidatos no
registrados y los votos nulos, y queda integrada
de la siguiente manera
19
Determinación del Cociente Natural
Para proceder a las asignación de diputados por
el principio de representación proporcional, en
primer término debe observarse el mecanismo para
la aplicación de la fórmula de proporcionalidad
pura, la cual se integra por el cociente
natural, dividiendo la votación nacional emitida
entre los doscientos diputados de representación
proporcional por asignar, quedando de la
siguiente manera

Cociente Natural

35,114,098

__________ 175,570

200
20
Aplicación del Cociente Natural
Posteriormente, se determina el número de
curules que le corresponde a cada partido
político o coalición, dividiendo la votación
obtenida por cada partido o coalición entre el
cociente natural, y el resultado en números
enteros será el número de curules que les
corresponde
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Aplicación de los límites
Las fracciones IV y V del artículo 54
Constitucional, señalan que ningún partido
político podrá contar con más de 300 diputados
por ambos principios y en ningún caso, un
partido político podrá cotar con un número de
diputados por ambos principios que represente un
porcentaje del total de la Cámara que exceda en
ocho puntos a su porcentaje de votación Nacional
emitida (...), por lo anterior, se procede a la
verificación de que ningún partido político o
coalición se ubique en el supuesto de la
sobrerepresentación
22
INTEGRACIÓN DEFINITIVA DE LA CÁMARA DE
DIPUTADOS 2000
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