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Art culo 1. Pretende que el Gobierno Nacional sin seguir el tr mite ordinario, ... de Minas y Energ a cuando se trate de proyectos de m s de veinte (20) hect reas. ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Sin t


1
Ministerio de Minas y Energía República de
Colombia
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AJUSTES DEL CODIGO
Artículo 1. Pretende que el Gobierno Nacional
sin seguir el trámite ordinario, excepcionalmente
se reserven áreas prospectivas, para entregarlas
a través de procesos de selección a mineros que
ofrezcan adelantar proyectos de gran importancia
para el país. Artículo 2. Busca en ciertos
casos y para proyectos de gran envergadura,
ampliar el periodo de exploración hasta un máximo
de 8 años, siempre que exista sustento técnico
suficiente y la Autoridad Minera lo apruebe.
3
AJUSTES DEL CODIGO
Artículo 3. Precisa la manera de unificar las
áreas mineras como un mecanismo que permite un
desarrollo mas eficiente de los proyectos
mineros, de una parte porque permite una
explotación racional del recurso y de otra,
porque permite al titular del proyecto
desarrollar una sola estrategia de explotación,
transporte y venta, entre otros, para todas sus
explotaciones, disminuyendo costos y elevando la
productividad. Artículo 5. Establece claramente
que dentro del proceso de expropiación el
Ministerio de Minas y Energía decidirá sobre la
necesidad de los bienes con los informes
Programa de Trabajos e Inversiones, el Programa
de Trabajo y Obras o el Estudio de Factibilidad
según el caso y además determinará
excepcionalmente si se requiere de una
inspección adicional. En consecuencia, se elimina
el peritazgo económico obligatorio en la etapa
administrativa de la expropiación, teniendo en
cuenta que con posterioridad a la misma es
necesario adelantar el proceso judicial con la
intervención del perito cuyo dictamen una vez en
firme, es el que realmente tiene en cuenta el
juez al adoptar su sentencia definitiva.
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AJUSTES DEL CODIGO
Artículo 6. Se elimina parte del texto del
artículo 215 por cuanto la Autoridad Ambiental
está facultada para cobrar el seguimiento a los
títulos mineros independiente de que el minero
utilice la figura del auditor externo.
Artículo 7 Relacionado con el canon
superficiario. Se introduce una modificación con
el objeto de que se acredite el pago de esta
contraprestación económica a favor del Estado
desde el momento mismo de presentación de la
solicitud o propuesta de contrato de concesión,
cuyo valor se determina en función y en
proporción al tamaño del área que el interesado
pretende reservar. De esta manera se evita que el
Estado entregue derechos sobre las áreas mineras
de su propiedad, sin percibir nada a cambio como
sucede en la actualidad. Se impide también la
posterior evasión del canon superficiario y se
propende por una mayor seriedad y responsabilidad
en la presentación de propuestas de contratación
de áreas mineras.
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AJUSTES DEL CODIGO
Artículo 8 Se precisa que la propuesta de
contrato de concesión se debe presentar
exclusivamente ante la Autoridad Minera
competente en la jurisdicción del área de la
propuesta, en forma personal por el interesado o
su apoderado. Se elimina la posibilidad de
presentarla ante las notarias y alcaldías dado
que ello se ha constituido en fuente de
permanentes conflictos y fraudes Artículo 9
Adiciona los requisitos para presentar propuesta
de contrato de concesión con dos exigencias,
consistentes en un anexo técnico que describirá
los trabajos de exploración que deberán ser
iguales o superiores a los mínimos definidos por
el Ministerio de Minas y Energía de acuerdo con
el área y las características del proyecto
minero, y la demostración de la capacidad
económica del interesado para adelantar el
proyecto minero con sujeción a los parámetros que
fije el Ministerio de Minas y Energía cuando se
trate de proyectos de más de veinte (20)
hectáreas.
6
AJUSTES DEL CODIGO
Artículo 10 Precisa las causales para corregir y
subsanar la propuesta frente a las contempladas
para el rechazo de la misma. Todo es subsanable,
salvo que se contemple como causales de
rechazo. Artículo 11 Adiciona las causales de
rechazo de la propuesta incluyendo (i) La falta
de acreditación del pago del canon superficiario
en el momento de presentación de la propuesta,
(ii) Cuando la solicitud que se presente sobre
la misma área respecto de la cual el mismo
proponente hubiere presentado solicitud anterior
y hubiere desistido de la misma. Artículo 12
Establece la posibilidad de que se puedan
otorgar por parte de los concesionarios mineros,
otro tipo de garantías diferentes a las pólizas
de seguros de cumplimiento, en aquellos casos en
los que llegue a existir dificultad para la
constitución de la póliza de seguros. Otorga
facultad al Gobierno Nacional para su
reglamentación.
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AJUSTES DEL CODIGO
Artículo 13 Establece un procedimiento
administrativo especial para la constitución de
las servidumbres mineras, con lo cual se
facilita la actividad minera Artículo 14 Señala
la facultad para que la Autoridad Minera cobre la
fiscalización al titular minero. Con ello se
busca asegurar el efectivo e ininterrumpido
ejercicio de la importante labor de fiscalización
a cargo de la Autoridad Minera que, en ocasiones,
enfrenta obstáculos debido a la insuficiencia de
recursos públicos para atender el desplazamiento
de los funcionarios competentes a las áreas
mineras. Artículo 15 Ordena la inscripción en
el registro minero de las áreas delimitadas como
reservas especiales, para garantizar la debida
publicidad.
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AJUSTES DEL CODIGO
Artículo 16 Da claridad acerca del momento en el
que se consideran libres las áreas mineras. Se
garantiza la publicidad de la liberación del área
señalando términos perentorios. Artículo 17 Se
otorga un término para que se legalicen las
explotaciones de grupos o asociaciones de mineros
tradicionales siempre y cuando acrediten una
existencia de tres años anteriores a la ley. Se
faculta al Gobierno Nacional para señalar
requisitos, términos y condiciones para hacer
efectivo este beneficio a los mineros a quienes
se les impone la obligación de presentar la
solicitud dentro d e los seis ( 6) meses de
expedido el reglamento. Artículo 18. Se derogan
los artículos 190 y 191 del Código de Minas con
el objeto de hacer el trámite de la expropiación
efectivo y expedito. Asimismo se deroga el
artículo 316 del Código de Minas el cual señala
seis (6) meses como término de prescripción del
amparo administrativo.
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OBJETIVOS DEL PROYECTO DE LEY

EVITAR EL CONGELAMIENTO DE ÁREAS CON POTENCIAL
MINERO.
ARTICULO 7 Canon Superficiario
ARTICULO 8 No presentación Notarias Y Alcaldías
ARTICULO 11 Causales de rechazo
ARTICULO 10 Causales para corregir
ARTICULO 12 Otro tipo de garantías
ARTICULO 14 Visitas de fiscalización
ARTICULO 16 Área Libre
10
OBJETIVOS DEL PROYECTO DE LEY

VELAR POR LA EXPLOTACION RACIONAL Y EFICIENTE
ARTICULO 1 Reservas Especiales
ARTICULO 3 Integración de Äreas
ARTICULO 7 Canon Superficiario
ARTICULO 4 Autorización Temporal
ARTICULO 9 Requisitos Técnicos capacidad
económica
11
OBJETIVOS DEL PROYECTO DE LEY

RATIFICACION Y CONSOLIDACION PROPIEDAD DE LOS
RECURSOS MINEROS
ARTICULO 1 Reservas Especiales
ARTICULO 9 Requisitos Técnicos capacidad Económica
12
OBJETIVOS DEL PROYECTO DE LEY

FORTALECIMIENTO DE LA AUTORIDAD MINERA
ARTICULO 3 Integración Äreas
ARTICULO 4 Autorización Temporal
ARTICULO 5 Necesidad bienes expropiación
ARTICULO 7 Canon Superficial
ARTICULO 10 Corrección Propuesta
ARTICULO 8 Presentación Propuesta
ARTICULO 11 Rechazo Propuesta
ARTICULO 13 Procedimiento Servidumbres
ARTICULO 16 Área Libre
13
OBJETIVOS DEL PROYECTO DE LEY

RECURSOS AUTORIDAD MINERA
ARTICULO 14 Visitas Fiscalización
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