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SALIDAS ALTERNAS

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Son aquellas instituciones procesales que, dentro del procedimiento ordinario, ... audiencia el Juez de Garant a debe verificar la concurrencia de este requisito, ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: SALIDAS ALTERNAS


1
  • SALIDAS ALTERNAS
  • LIC. ALEJANDRO LEGARDA CARREÓN

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SALIDAS ALTERNAS
  • CONCEPTO.- Son Instituciones y mecanismos
    creados por el legislador para dar una respuesta
    adecuada a ciertas situaciones de trasgresión a
    las normas legales que resulten socialmente más
    convenientes para los imputados y las víctimas,
    dentro de una nueva política criminal, que la
    mera imposición de una pena representada por una
    privación o restricción de libertad del
    trasgresor.

SALIDAS ALTERNAS SENTIDO AMPLIO
SALIDAS ALTERNAS SENTIDO ESTRICTO
3
SALIDAS ALTERNAS
  • EN SENTIDO AMPLIO
  • Son aquellas instituciones procesales que, dentro
    del procedimiento ordinario, son formas
    alternativas al juicio oral, o forma anticipada o
    temprana de término del procedimiento o conflicto
    penal (termina anticipadamente o, derechamente,
    no se entra al sistema procesal penal de solución
    del conflicto).
  • En su segunda acepción, como formas anticipadas
    de solución del conflicto o no ingreso al
    sistema, son modos de descongestión del mismo.

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SALIDAS ALTERNAS
  • En sentido estricto o restringido
  • Es una solución del conflicto
    penal sin que exista pronunciamiento respecto al
    fondo del asunto y sin que se encuentre de por
    medio la aplicación de una sanción penal.
  • Dentro de este concepto se encuentran
  • La suspensión del proceso a prueba
  • La Conciliación.

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SALIDAS ALTERNAS
  • CARACTERÍSTICAS
  • Se trata de salidas tempranas que ponen término
    a la investigación o la impiden
  • Se producen en la etapa de investigación y en la
    intermedia, pero antes del dictado del auto de
    apertura a juicio oral
  • Constituyen una excepción al principio de
    legalidad de los art. 80-135, 246 del C.P.P.
  • Principio de legalidad v/S selectividad.

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SALIDAS ALTERNAS
  • JUSTIFICACIÓN Y CONTROLES
  • Reconocimiento de la imposibilidad material de
    Investigar y esclarecer todos los hechos ilícitos
  • Aplicación de una política criminal racional que
    reserve recursos para delitos de mayor
    peligrosidad, criterio de selectividad
  • Razones de orden presupuestario-económicas
  • Atendido aquello se hayan sujetas a diversos
    controles
  • Administrativo
  • Jurisdiccional
  • De la Víctima

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  • SALIDAS
  • ALTERNAS
  • SENTIDO ESTRICTO

Suspensión del proceso a prueba
conciliación
8
CONCILIACIÓN
Definición legal (Art. 99 CPP) Se
entiende por Conciliación el pacto entre la
víctima u ofendido y el imputado que lleva como
resultado la solución del conflicto, a través de
cualquier mecanismo idóneo que tiene el efecto de
concluir el procedimiento.
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CONCILIACIÓN
  • REQUISITOS DE PROCEDENCIA.- Que el hecho
    investigado sea uno de aquellos respecto de los
    cuales la ley permite arribar a estos acuerdos
    (Art. 100 CPP)
  • Procederá la conciliación en
  • Los delitos culposos
  • Aquellos en los que proceda el perdón
  • de la víctima u ofendido
  • Los de contenido patrimonial que se
  • hayan cometido sin violencia sobre las
  • personas
  • En los que se admita presumiblemente
  • la sustitución de sanciones o condena
  • Condicional
  • En aquellos cuya pena media aritmética
  • no exceda de cinco años de prisión y
  • carezcan de trascendencia social..
  • No proceden respecto de
  • Los homicidios culposos en los supuestos
  • a que se refiere el Artículo 139 del C. Penal
  • Los delitos en contra de la libertad y
  • seguridad sexuales y de violencia
  • familiar
  • Los delitos cometidos por servidores
  • Públicos en el ejercicio de sus funciones
  • o con motivo de ellas
  • Los realizados por sujetos que
  • pertenezcan a alguna asociación
  • delictuosa de conformidad con el C. Penal.
  • Tampoco procederán en los casos en que
  • el imputado haya celebrado antes otro
  • acuerdo por hechos de la misma
  • naturaleza.

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CONCILIACIÓN
  • OPORTUNIDAD PROCESAL PARA SOLICITARLO, (ART. 102)
  • Procederán hasta antes de decretarse el
    auto de apertura de juicio oral.
  • En consecuencia, las audiencias orales donde el
    Juez de Garantía puede pronunciarse sobre esta
    salida
  • 1.- En la audiencia de formulación de la
    imputación o vinculación a proceso.
  • 2.- En una audiencia pedida al efecto, siempre
    que no se haya dictado el auto de apertura de
    juicio oral, (incluso antes de formular
    imputación), y
  • 3.- En la audiencia intermedia o de preparación
    del juicio oral.

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CONCILIACIÓN
  • TRÁMITE
  • Derecho de las partes (Art. 103 CPP)
  • Pueden solicitar al Juez de Garantía suspender el
    proceso, lo que se puede hacer hasta por 30 días
    hábiles, para negociar, mediar o conciliar.
  • En caso de interrumpirse la negociación,
    mediación o conciliación, cualquiera de las
    partes puede solicitar la continuación del
    proceso.

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CONCILIACIÓN
  • APROBACIÓN POR PARTE DEL JUEZ.-
  • (ART. 102)
  • Este acuerdo debe ser libre, consiente e
    informado, debiendo el Juez de Garantía velar por
    esto y verificarlo.
  • Al inicio de la audiencia el Juez de
    Garantía debe verificar la concurrencia de este
    requisito, consultando a los intervinientes si
    conocen sus derechos y los efectos derivados de
    la conciliación.

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CONCILIACIÓN
  • OBJETO DE LA CONCILIACIÓN
  • Generalmente consiste en una suma de dinero que
    se entrega por el imputado a la víctima a fin de
    reparar los daños ocasionados por el delito.
  • Pero también puede ser cualquiera otra reparación
    de carácter lícito, activa, omisiva, incluso
    simbólicas (estrechamiento de manos, pedir
    disculpas públicas en audiencia, hacer
    actividades en beneficio de la comunidad, etc.).

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CONCILIACIÓN
  • Efectos de la conciliación
  • 1.- Se extingue la acción penal derivada del
    hecho, sólo respecto del imputado que concurrió
    al acuerdo. Art. 104
  • 2.- El Tribunal debe dictar sobreseimiento, total
    o parcial, en la causa. Arts. 331 y 328, fcc IV.
  • 3.- En caso de pluralidad de imputados la causa
    continúa respecto de aquellos que no concurrieron
    a la conciliación.
  • 4.- Si se fija plazo para el cumplimiento de las
    obligaciones pactadas, este suspenderá el trámite
    del proceso y la prescripción de la acción penal.
  • Registro de la conciliación
  • Debe registrarse de modo fidedigno.
  • Esto tiene importancia para efectos de
    verificar, frente a futuras conciliaciónes, si el
    imputado ha incurrido en anteriores conductas
    delictivas que puedan llevar a no aprobar una
    determinada conciliación.

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CONCILIACIÓN
  • INCUMPLIMIENTO DE LA CONCILIACIÓN
  • Si el imputado incumple sin justa causa las
    obligaciones pactadas dentro del término que
    fijen las partes o, en caso de no establecerlo,
    dentro de noventa días hábiles, contado a partir
    del día siguiente de la ratificación de la
    conciliación, el proceso continuará como si no se
    hubiera arribado a acuerdo alguno. (Art. 104,
    párrafo segundo).

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  • SUSPENSION DEL PROCESO A PRUEBA

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SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA
  • CONCEPTO.-
  • Es un mecanismo procesal que permite, ya sea al
    propio imputado o bien al Ministerio Público, con
    acuerdo de aquél y con la aprobación del juez de
    garantía, dejar en suspenso el procedimiento y
    darle término anticipado cuando se cumplan
    ciertos requisitos previstos en la ley y se
    satisfagan determinadas condiciones fijadas por
    el juez, que permiten suponer que el imputado no
    volverá a delinquir.

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SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA
  • ESTA SALIDA ALTERNA REPRESENTA
  • Economía de tiempo y recursos para el Ministerio
    Público, en el marco de un programa de
    priorización de tareas en la persecución penal
  • Evita los efectos nocivos inherentes a un proceso
    criminal y de la eventual imposición de una pena
    privativa o restrictiva de libertad en la
    sentencia definitiva.
  • La satisfacción de variados intereses a través de
    la imposición de condiciones que el imputado
    deberá cumplir durante el lapso de observación.

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SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA
  • REQUISITOS DE PROCEDENCIA.- (ART. 105 CPP)
  • 1.- Aquellos casos en que por las características
    del hecho y del imputado sea razonablemente
    posible presumir que será acreedor a la
    suspensión condicional de la condena,
  • 2.- Que el imputado no haya sido condenado por
    delitos dolosos, no tenga o haya tenido otro
    proceso suspendido a prueba,

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SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA
  • OPORTUNIDAD PROCESAL PARA SOLICITARLA.- (ART. 105
    CPP)
  • Entre la dictación del auto de
    vinculación a proceso y la dictación del auto de
    apertura de juicio oral.
  • Las audiencias orales donde el Juez de
    Garantía puede pronunciarse sobre esta salida
    son
  • 1.- En la audiencia de vinculación a proceso,
  • 2.- En una audiencia pedida para tal efecto,
  • 3.- En la audiencia intermedia o de preparación
    del juicio oral.

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SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA
  • Iniciativa (ART. 105 párrafo IV del CPP)
  • La solicitud puede emanar del imputado o del
    Ministerio Público.
  • Hechos respecto de las cuales versa (ART. 105)
  • Los hechos de la acusación, pero si la petición
    se hace cuando aún no existe acusación, se estará
    a los hechos precisados en el auto de vinculación
    a proceso.
  • Resolución (ART. 105)
  • El Juez de Garantía debe resolver en audiencia la
    suspensión del proceso a prueba, a ésta audiencia
    deben ser citados
  • El imputado y su defensor,
  • El agente del Ministerio
    Público,
  • La víctima u ofendido.

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SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA
  • ACTIVIDAD EN LA AUDIENCIA
  • 1.- Imputado debe plantear, en su caso, un plan
    de reparación del daño causado por el delito y un
    detalle de las condiciones del art. 106 que está
    dispuesto a cumplir.
  • El plan de reparación del daño podrá consistir en
    una indemnización equivalente a la reparación del
    daño que, en su caso, pudiera llegar a imponerse
    o una reparación simbólica, así como los plazos
    para cumplirla. 105.
  • 2.- Ministerio Público Puede oponerse a la
    solicitud del imputado como también proponer
    condiciones a las que considera debe someterse el
    imputado. 105
  • 3.- Víctima u ofendido Su incomparecencia no
    impide el desarrollo de la audiencia. Si concurre
    puede oponerse o proponer condiciones a las que
    considere debe someterse el imputado. 105.

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SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA
  • CONDICIONES POR CUMPLIR (ART. 106 CPP)
  • I. Residir en un lugar determinado
  • II. Frecuentar o dejar de frecuentar determinados
    lugares o personas
  • III. Participar en programas especiales de
    tratamiento con el fin de abstenerse de consumir
    drogas, bebidas alcohólicas o cometer hechos
    delictivos.
  • IV. Comenzar o finalizar la escolaridad básica,
    si no la ha terminado, Aprender una profesión u
    oficio o seguir cursos de capacitación en el
    lugar o la institución que determine el Juez
  • V. Prestar servicio social a favor del Estado o
    de instituciones de beneficencia pública

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SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA
  • CONDICIONES POR CUMPLIR (ART. 205 CPP)
  • VI. Someterse a tratamiento médico o psicológico,
    si es necesario.
  • VII. Tener un trabajo o empleo, o adquirir, en el
    plazo que el Juez determine, un oficio, arte,
    industria o profesión, si no tiene medios propios
    de subsistencia
  • VIII. Someterse a la vigilancia que determine el
    Juez
  • IX. No poseer o portar armas
  • X. No conducir vehículos
  • XI. Abstenerse de viajar al extranjero y
  • XII. Cumplir con los deberes de pensión
    alimenticia.

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SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA
  • QUIEN IMPONE LAS CONDICIONES (ART. 106 CPP)
  • El Juez de Garantía, en la audiencia y luego de
    escuchar a las partes, fijará las condiciones que
    le impondrá al imputado, pudiendo ser una o
    varias de las señaladas en el art. 106.
  • Sin embargo, también el Juez de Garantía puede
    rechazar la solicitud, aprobar o modificar el
    plan de reparación propuesto por el imputado. La
    sola falta de recursos del imputado no podrá
    aducirse para rechazar la posibilidad de
    suspensión del proceso a prueba. 105
  • Para fijar las condiciones el Juez puede disponer
    que el imputado sea sometido a una evaluación
    previa.
  • El juez preguntará al imputado si se obliga a
    cumplir las condiciones impuestas y, en su caso,
    lo prevendrá de las consecuencias de su
    incumplimiento. 106

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SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA
  • PLAZO.- No podrá ser inferior a un año ni
    superior a tres. 106
  • MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES 106
  • Cuando se acredite plenamente que el imputado no
    puede cumplir con alguna de las condiciones
    anteriores, por ser contrarias a su salud, sus
    creencias religiosas o alguna otra causa de
    especial relevancia, el Juez podrá sustituirlas,
    fundada y motivadamente, por el cumplimiento de
    otra u otras análogas que resulten razonables.
  • CESACIÓN PROVISIONAL DE LOS EFECTOS DE LA
    SUSPENSIÓN 108
  • La obligación de cumplir con las condiciones y el
    plazo de la suspensión cesan mientras está
    privado de libertad por otro proceso, pero se
    reanuda una vez que obtenga su libertad, no
    pudiendo decretarse la extinción de la acción
    penal mientras no haya sentencia absolutoria
    firme.

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SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA
  • REVOCACIÓN DE LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO A
    PRUEBA 108
  • El Juez de Garantía puede revocar la suspensión
    del proceso a prueba si el imputado
  • 1.- Si el imputado se aparta considerablemente y
    en forma injustificada de
  • las condiciones impuestas,
  • 2.- Si el imputado no cumple con el plan de
    reparación,
  • 3.- Si el imputado posteriormente es condenado en
    forma ejecutoriada por
  • delito doloso o culposo, cuando el proceso
    suspendido a prueba se
  • refiera a delito de esta naturaleza.

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SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA
  • EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA
    110
  • 1.- Extinción de la acción penal Transcurrido el
    plazo que se fije sin que la suspensión fuere
    revocada, se extinguirá la acción penal, debiendo
    el Tribunal dictar de oficio o a petición de
    parte el sobreseimiento. 328 IV.
  • 2.- Suspensión la prescripción de la acción
    penal Durante el período de suspensión del
    proceso a prueba de que tratan los artículos
    precedentes quedará suspendida la prescripción de
    la acción penal.

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TRAMITACIÓN SUSPENSION DEL PROCESO A PRUEBA
FISCAL
IMPUTADO,
Acuerdo
JUEZ GARANTÍA
Cita a audiencia imputado,MP y víctima u ofendido
APRUEBA
RECHAZA
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TRAMITACIÓN SUSPENSION DEL PROCESO A PRUEBA
SI IMPUTADO INCUMPLE CONDICIONES 106 o SE CONDENA
AL IMPUTADO POR HECHOS DISTINTOS
JUEZ DE GARANTIA LO APRUEBA
J.G. cita a audiencia
Suspende el procedimiento por un plazo de 1 a 3
años, fija una o más condiciones artículo 106
CPP y aprueba el plan de rep. del daño.
JUEZ DE GARANTIA REVOCA
CUMPLIDO EL PLAZO
CONTINÚA PROCEDIMIENTO
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
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PROCEDIMIENTO ABREVIADO
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Procedimiento abreviado
  • Generalidades
  • Se trata de un procedimiento especial, de actas,
    que constituye una vía alternativa al juicio
    oral, en base a los registros que el Ministerio
    Público ha reunido durante la instrucción, de
    naturaleza más eficiente que garantista, pues
    implica el sacrificio de notables derechos del
    acusado en pos de una salida más rápida y
    económica. Por lo mismo supone un acuerdo entre
    el acusado y el fiscal, homologado en sede
    jurisdiccional, en virtud del cual el primero
    renuncia voluntariamente a un posible juicio oral
    y acepta expresamente los hechos materia de la
    acusación y los antecedentes de la investigación
    en que se funda y el segundo solicita al Juez de
    Garantía la imposición de una pena rebajada en un
    tercio de la que correspondiere aplicar. En el
    evento que la sentencia sea condenatoria, el Juez
    no puede imponer una pena mayor a la solicitada
    por el Ministerio Público.

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PROCEDIMIENTO ABREVIADO
IDEAS PRELIMINARES
RENUNCIA AL JUICIO ORAL
MECANISMO DE DESCONGESTIÓN
JUICIO DE ACTAS
PARA QUE PERVIVA EL JUICIO ORAL
ORALIDAD DISMINUIDA
DERECHO
JUSTICIA NEGOCIADA
SALIDA EXPEDITA A CASOS SIN CONTROVERSIA
ANTECEDENTES DE LA CARPETA DE LA INVESTIGACIÓN
RECONOCIMIENTO DE HECHOS DE LA ACUSACIÓN Y
CON ANTECEDENTES INVESTIGACIÓN
34
Procedimiento abreviado
  • Artículo 421. Procedencia.
  • El procedimiento abreviado se tramitará
    únicamente a solicitud del Ministerio Público, en
    los casos en que el imputado admita el hecho que
    le atribuyera aquél en su escrito de acusación,
    consienta en la aplicación de este procedimiento
    y el acusador coadyuvante, en su caso, no
    presente oposición fundada.
  • La existencia de coimputados no impide la
    aplicación de estas reglas a alguno de ellos. Se
    escuchará a la víctima u ofendido de domicilio
    conocido, a pesar de que no se haya constituido
    como acusador coadyuvante, pero su criterio no
    será vinculante. La incomparecencia injustificada
    de la víctima u ofendido a la audiencia no
    impedirá que se resuelva sobre la apertura del
    procedimiento abreviado y, en su caso, se dicte
    la sentencia respectiva.

35
Procedimiento abreviado
  • Características abreviado I
  • Es un procedimiento especial, que excluye la
    generalidad constituida por el juicio oral
  • Tiene aplicación por iniciativa exclusiva del
    Ministerio Público
  • La iniciativa del Ministerio Público puede
    manifestarse sólo en tres momentos

36
Procedimiento abreviado
  • Características abreviado II
  • 4. Implica para el acusado la renuncia de su
    derecho a tener un juicio previo, oral y público
  • 5. Requiere la aprobación del Juez de Garantía
  • 6. La aceptación por el Juez de Garantía de la
    solicitud de abreviado, fija el límite punitivo
    máximo, en el evento de condena

37
Procedimiento abreviado
  • Características abreviado III
  • 7. Además requiere que el acusador coadyuvante
    no se oponga a la solicitud de abreviado que hace
    el ministerio público y que, en caso de formular
    oposición por parte del acusador coadyuvante,
    aquella sea desestimada por el Juez de garantía
  • 8. El Juez no está obligado a dictar sentencia
    condenatoria, en caso de acoger a tramitación la
    solicitud de procedimiento abreviado

38
Procedimiento abreviado
  • Artículo 422. Oportunidad.
  • El Ministerio Público podrá presentar la
    acusación y solicitar la apertura del
    procedimiento abreviado en la misma audiencia en
    la que se determine la vinculación del imputado a
    proceso. En caso de que el Juez de Garantía
    rechace la apertura del procedimiento abreviado,
    el Ministerio Público podrá retirar su acusación
    y solicitar al Juez que fije un plazo para el
    cierre de la investigación.
  • El Ministerio Público manifestará su deseo de
    aplicar el procedimiento abreviado al formular su
    acusación por escrito, o verbalmente, en la misma
    audiencia intermedia. En este último caso, el
    Ministerio Público podrá modificar su acusación,
    así como la pena requerida.
  • El Ministerio Público podrá solicitar la
    aplicación de una pena inferior hasta en un
    tercio de la mínima señalada para el delito por
    el cual acusa.

39
Procedimiento abreviado
  • Artículo 423. Verificación del Juez.
  • Antes de resolver sobre la solicitud del
    Ministerio Público, el Juez verificará que el
    imputado
  • I. Ha prestado su conformidad al procedimiento
    abreviado en forma libre, voluntaria e informada
    y con la asistencia de su defensor
  • II. Conociere su derecho a exigir un juicio oral,
    y que renunciare voluntariamente a ese derecho y
    aceptare ser juzgado con base en los antecedentes
    recabados en la investigación
  • III. Entendiere los términos del acuerdo y las
    consecuencias que éste pudiera implicarle y
  • IV. Acepta los hechos materia de la acusación en
    forma inequívoca y de manera libre y espontánea.

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PROCEDIMIENTO ABREVIADO
JUEZ DE GARANTÍA
Fiscal
Imputado
Defensor
APRUEBA ó RECHAZA
ACUERDO
SI LO APRUEBA
LO RECHAZA
Dicta sentencia como Juez Unipersonal
Auto Apertura
41
Procedimiento abreviado
  • Artículo 424. Resolución sobre la solicitud de
    procedimiento abreviado.
  • El Juez aceptará la solicitud del Ministerio
    Público cuando considere actualizados los
    requisitos correspondientes.
  • Cuando no lo estimare así, o cuando considerare
    fundada la oposición de la víctima u ofendido,
    rechazará la solicitud de procedimiento abreviado
    y dictará el auto de apertura de juicio oral. En
    este caso, el requerimiento anterior sobre la
    pena no vincula al Ministerio Público durante el
    juicio, se tendrán por no formuladas la
    aceptación de los hechos por parte del acusado,
    así como las modificaciones de la acusación
    efectuadas para posibilitar la tramitación
    abreviada del procedimiento. Asimismo, el Juez
    dispondrá que todos los antecedentes relativos al
    planteamiento, discusión y resolución de la
    solicitud de proceder de conformidad al
    procedimiento abreviado, sean eliminadas del
    registro.

42
Procedimiento abreviado
  • Artículo 425.Trámite en el procedimiento
    abreviado.
  • Acordado el procedimiento abreviado, el Juez
    abrirá el debate y otorgará la palabra al
    Ministerio Público, quien efectuará una
    exposición resumida de la acusación y de las
    actuaciones y diligencias de la investigación que
    la fundamentaren. A continuación, se dará la
    palabra a los demás intervinientes. En todo caso,
    la exposición final corresponderá siempre al
    acusado.

43
Procedimiento abreviado
  • Artículo 426. Sentencia en el procedimiento
    abreviado.
  • Terminado el debate, el Juez emitirá su fallo
    sobre condena o absolución en la misma audiencia,
    y deberá dar lectura pública a la sentencia,
    dentro de un plazo de cuarenta y ocho horas. En
    caso de ser condenatoria, no podrá imponer una
    pena superior a la solicitada por el Ministerio
    Público. En ningún caso el procedimiento
    abreviado obstará a la concesión de alguna de las
    medidas alternativas consideradas en la ley,
    cuando correspondiere.

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