Title:
1REGLAMENTO PARA LA INSPECCION Y
CERTIFICACION SANITARIA DE LA LECHE Y LOS
PRODUCTOS LACTEOS Y SU APLICACION
DEPARTAMENTO DE INSPECCION OFICIAL DE PRODUCTOS
DE ORIGEN ANIMAL (SIOPOA) SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD AGROPECUARIA (SENASA) SECRETARIA DE
AGRICULTURA Y GANADERIA (SAG)
2ACUERDO No. 656-01
- En aplicación a los articulos 245 numeral 11 de
la Constitución de la Republica, - 9,20,22 y 43 de la Ley Fitozoosanitaria decreto
Legislativo No. 157-94 de fecha 04 de Noviembre
de 1994 - 116 y 118 de la Ley General de La Administración
Publica - Se Acuerda Aprobar este Reglamento en
Tegucigalpa, M.D.C. el 09 de Julio del 2001.
3- CONSTA DE
- Considerándos
- Definiciones de Términos
- Objetivos
- Títulos
- Capítulos
- Artículos
- Este reglamento esta fundamentado en la necesidad
de crear las regulaciones sanitarias para la
leche y el procesamiento de los productos lacteos
en nuestro país. - Que cumpla con las Normas Técnicas para el
Comercio Internacional.
4- Considerándos
- Capitulo I
- Objetivos
- Capitulo II
- Disposiciones Generales
- Capitulo III
- Definiciones
- Capitulo IV
- De la leche y Productos Lácteos
- Capitulo V
- De los Hatos de Leche y Fincas Productoras de
Leche - Capitulo VI
- Del almacenamiento y transporte de la leche
cruda
5- Capitulo VII
- Del almacenamiento de la leche y transporte de
productos lacteos - CapituloVIII
- Del regimen de registro
- Capitulo IX
- De las Plantas Procesadoras de Leche y Productos
lácteos - Capitulo X
- De la Pasteurización de la leche
6- Capitulo XI
- Sistemas de autocontrol
- Capitulo XII
- De la Inspección de la Leche y Productos
Lácteos - Capitulo XIII
- De la Importación y Exportación de los
Productos Lácteos - Capitulo XIV
- De las Infracciones y Sanciones
- Capitulo XV
- Disposiciones Finales
7OBJETIVO
- El principal Objetivo de este reglamento es la
supervisión, ejecución y regulación de la
aplicación, control y cumplimiento de la ley en
los procedimientos de Inspección Higiénico
Sanitario y Tecnológicos de la Leche y los
productos lácteos en los establecimientos donde
se producen y procesan, los destinados al
consumo interno o a la exportación.(Art. 1 y 2).
8DISPOSICIONES GENERALES
- Estarán sujetos a la Inspección Oficial todos los
establecimientos donde se procese, preparen,
transformen, refrigeren, congelen, embalen,
depositen o acopien leche y productos lácteos
(Art.3) - Sólo podrán comercializar localmente o exportar
leche y productos lácteos, aquellos
establecimientos que se encuentran Registrados y
bajo inspección oficial del SENASA y de la
Secretaria de Salud (Art. 4)
9DE LA LECHE Y LOS PRODUCTOS LACTEOS
- El Laboratorio Nacional de Análisis de Residuos
(LANAR) es la Institución de referencia de la SAG
para verificar la calidad e inocuidad de la leche
y los productos lácteos, para lo que se aplica el
Programa Nacional de Análisis de Residuos y
Pruebas Microbiológicas de los Productos Lácteos,
2005.(Art. 8) - Parámetros microbiológicos y residuos químicos,
contaminantes y farmaceuticos veterinarios no
permitidos
10DE LOS HATOS DE LECHE Y FINCAS PRODUCTORAS DE
LECHE
- El Hato de leche debe mantenerse en perfectas
condiciones de salud, exento de Brucelosis y
Tuberculosis, Leptospirosis y Encefalopatias y
bajo el control sanitario del Departamento de
Epidemiología del SENASA.(Art. 13) - Las Fincas Productoras de Leche deben contar con
un local adecuado y destinado exclusivamente al
ordeño de los animales (Art. 18)
11DEL TRANSPORTE DE LA LECHE CRUDA
- El transporte de la leche cruda proveniente de
las fincas con destino a Centros de Acopio o
Plantas Procesadoras podrá hacerse en tarros o
yogos metálicos, de aluminio o acero inoxidable y
plásticos de calidad alimentaria y con tapa de
ajuste hermético o en camiones con cisterna
autorizadas por las autoridades competentes. Los
Tarros o yogos deben mantenerse en buen estado
físico e higiénico interior y exterior. (Art. 27)
12DEL ALMACENAMIENTO DE LA LECHE Y PRODUCTROS
LACTEOS
Artículo 29. Los vehículos destinados al
transporte de la leche procesada y los productos
lácteos deberán dedicarse exclusivamente a este
cometido.
13DEL RÉGIMEN DE REGISTRO
- El establecimiento sólo podrá operar después de
la inspección y aprobación para el funcionamiento
y cuando reciba el número que lo acredite como
Establecimiento autorizado.(Art. 35) Registro o
Renovación de Establecimientos de Productos
Lácteos Artesanales o Industriales. - Caducará automáticamente la aprobación de un
Establecimiento por Solicitud del dueño,
Inactividad del establecimiento por dos años o
incumplimiento de las normas técnicas legales de
operación. (Art 40)
14REQUISITOS PARA REGISTRO Y RENOVACION DE
ESTABLECIMIENTOS PROCESADORES DE PRODUCTOS
LÁCTEOS ARTESANALES
Solicitud de Registro o Renovación, dirigida al
Sr. Ministro de Agricultura y Ganadería. 1
Licencia Ambiental Emitida por Recursos Naturales
y Ambiente. 6
Volumen de capacidad de proceso del
Establecimiento. 10
Planos de distribución de la planta donde se
especifique la conducción del agua potable, aguas
servidas, electricidad. 7
Carta poder del Representante Legal. 2
Flujograma de Proceso. 11
Carta del laboratorio LANAR, donde la planta se
compromete a la realización de pruebas
microbiológicas de producto terminado y
Auditorias Microbiológicas. 8
Constitución de la Empresa (rubro a que se
dedica). 3
Cuaderno foliado para bitácora (Solo al
registrarse) 12
Permiso de Operación Emitido por la
Municipalidad. 4
Requisitos técnicos exigidos por el SENASA a
través de la Inspección efectuada a la planta por
los Técnicos del SIOPOA. 13
Examen Físico Químico y Bacteorológico del agua
que se utiliza en el establecimiento, realizado
por un Laboratorio Oficial o Acreditado por el
SENASA. 9
Licencia Sanitaria Emitida por Secretaria de
Salud Publica 5
15DE LAS PLANTAS PROCESASDORAS DE LECHE Y PRODUCTOS
LACTEOS
- Las Plantas procesadoras de productos lácteos
deben reunir condiciones de infraestructura e
higiénico sanitarias en base a la aplicación de
las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) y
Procedimientos Operacionales Estandares de
Sanitización (POES).(Art.
16BUENAS PRACTICAS DE MANUFACTURA
Requerimientos sanitarios y de proceso mínimos
que se deben aplicar en todas las empresas que
procesen alimentos para asegurar su calidad e
inocuidad (sano).
17 PR0CEDIMIENTOS OPERATIVOS ESTANDARES DE
SANITIZACION
- Métodos establecidos o prescritos en un plan
escrito, que se siguen rutinariamente para
ejecutar una operación específica. - Describen una secuencia específica de eventos
para ejecutar todas las actividades de limpieza y
desinfección.
18DE LA INSPECCION DE LA LECHE Y LOS PRODUCTOS
LACTEOS
PUCHICA!!!!!!!!
- INSPECCION Es el conjunto de acciones y
procedimientos de naturaleza física que el
Inspector Veterinario utiliza para examinar y
reconocer con la vista, olfato, tacto y gusto las
condiciones y propiedades organolépticas de los
alimentos de origen animal.(Art. 27)
LLEGARON LOS "INSPECTORES DE SENASA"
19DE LA INSPECCION DE LA LECHE Y LOS PRODUCTOS
LACTEOS
- Artículo 54. Toda leche y productos lácteos,
así como los insumos para uso de la Industria
Láctea, los medios de transporte, sus embalajes y
demás medios serán sometidos a Inspección para
verificar su estado sanitario y si cumplen con
los requisitos establecidos por la Autoridad
Competente en el presente Reglamento.
20DE LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE LECHE Y
PRODUCTOS LACTEOS
- Artículo 58. La leche y los productos
lácteos para exportación e importación llenarán
los requisitos que exige este Reglamento. -
- Artículo 59. Se prohibe la comercialización de
leche, productos lácteos envasados en el país que
provengan de personas o Establecimientos que no
hayan sido registrados y autorizados por la
Autoridad Competente. - Artículo 60. Se regulará la elaboración de la
leche proveniente de la rehidratación,
reconstitución y combinación de la leche en
21(No Transcript)
22DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
- Artículo 66. Las violaciones a las normas legales
de este Reglamento y demás disposiciones que
emanen del mismo, serán sancionados por la
Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) sin
perjuicio de las penas que correspondan cuando
sean constitutivas de delito. - Artículo 67. Para fines del presente
Reglamento, las faltas se tipifican en leves,
menos graves y graves.
23DISPOSICIONES FINALES
- Artículo 73. En todo lo que se refiere a leche y
productos lácteos para consumo humano, la
Secretaría de Agricultura y Ganadería a través
del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria
mantendrá mecanismos efectivos de cooperación y
coordinación con la Secretaría de Salud con la
Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente
(SERNA) y la Secretaría de Industria y Comercio. - Artículo 74. Las normas y convenios
internacionales ratificados por Honduras, La Ley
General del Medio Ambiente y La Ley de
Protección al Consumidor se aplicaran
24DISPOSICIONES FINALES
- como complemento a este Reglamento en las
especificaciones no contempladas en el mismo. - Artículo 76. Las autoridades de la Seguridad
Pública prestarán la colaboración necesaria al
Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria, al
igual la Secretaría de Salud, Fiscalía del
Consumidor y la Secretaría de Recursos Naturales
y Ambiente, para el cumplimiento de las
disposiciones contenidas en este Reglamento.
25GRACIAS...