PROTECCI0N A PERSONAS EN SITUACION DE DESPLAZADAS - PowerPoint PPT Presentation

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PROTECCI0N A PERSONAS EN SITUACION DE DESPLAZADAS

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... El mandato del ACNUR: Protecci n internacional y soluciones durables. ... Las soluciones durables. - La repatriaci n voluntaria. - La integraci n local. ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: PROTECCI0N A PERSONAS EN SITUACION DE DESPLAZADAS


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  • Guerra y desplazamiento
  • Tratados internacionales vs. Soberania Nacional?
  • Una cuestión de desajuste
  • Derechos Humanos
  • Derecho Internacional Humanitario
  • Derecho Internacional de los Refugiados

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DERECHOS HUMANOS DERECHO INTERNACIONAL
HUMANITARIODERECHO DE REFUGIADOS
La guerra es la politica por otros medios?
o
La política es la guerra por otros medios?
Juan Diego Castrillón Cordovez Cali Colombia 2003.
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  • I. Los Derechos Humanos.
  • Origen y fuentes
  • Filosóficas Estoicismo. Cristianismo.
    Jusnaturalismo. Liberalismo filosófico.
    Personalismo cristiano.
  • Históricas La II Guerra Mundial. La creación de
    las Naciones Unidas.
  • Positivas
  • La carta internacional de los Derechos Humanos
    la Declaración Universal (1948), el Pacto de
    Derechos Civiles y Políticos, el Pacto de
    Derechos Económicos, Sociales y Culturales
    (1966).
  • Varios otros instrumentos.

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  • I. El reconocimiento de los Derechos Humanos
  • Aplica a las personas, e implica obligaciones de
    los Estados.
  • Es la fuente más clara de un derecho a no ser
    desplazado.
  • Contiene mecanismos concretos de seguimiento,
    denuncia y reparación.
  • Tiene importantes desarrollos regionales.
  • Sin embargo, admite derogaciones y reservas, en
    especial en situaciones de alteración del orden
    público, por lo que es relativamente poco
    adecuado en casos de conflicto.

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  • Instrumentos concretos y derechos que son
    protegidos
  • Libertad de circulación y de elección de
    residencia
  • Protección ante la interferencia de la
    privacidad.
  • Derecho a la viviendaDerecho a un nivel de vida
    adecuado para sí y su familia, incluso
    alimentación, vestido y vivienda, y a mejora de
    condiciones de existencia.
  • Verificación
  • El Comité de Derechos Humanos puede recibir
    comunicaciones individuales, a las que responde
    con una opinión sobre si se ha efectivamente
    violado el Pacto o no.
  • Pacto de San José Cualquier persona o entidad
    privada puede presentar a la Comisión
    Interamericana de Derechos Humanos peticiones que
    contengan quejas sobre violaciones de los
    Derechos Humanos.

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  • II. El Derecho Internacional Humanitario
  • Origen y fuentes
  • El DIH es el derecho frente al conflicto armado,
    con el objetivo de mitigar el sufrimiento humano
    causado por la guerra. Tiene dos vertientes
  • La regulación de la actividad bélica y de los
    métodos permisibles La protección de las
    víctimas de la guerra y especialmente las que
    están en manos de las fuerzas armadas enemigas.

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  • Se conoce como Derecho de Ginebra las normas de
    protección de víctimas de la guerra Impulsado
    por Henry Dunant y la Cruz Roja Internacional
    desde 1863. Instrumentos principales las
    cuatro Convenciones de Ginebra de 1949.
  • Se conoce como Derecho de La Haya las normas de
    conducta de los beligerantes para humanizar la
    guerra. Impulsado a iniciativa de los Estados
    Unidos y de Rusia en el siglo XIX.
    Instrumentos principales Convenciones de La Haya
    de 1899 y 1907, Protocolo sobre la prohibición
    de gases asfixiantes y armas bacteriológicas de
    1925, Convención sobre la prohibición o
    restricción del uso de ciertas armas
    convencionales de 1980.

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EL DESPLAZAMIENTO INTERNO Y EL DERECHO
INTERNACIONAL HUMANITARIO
  • Derecho de Nueva York
  • Iniciativas tomadas en Naciones Unidas
    Avances en la definición de responsabilidades
    individuales en la guerra crímenes contra la
    paz, crímenes de guerra y crímenes contra la
    humanidad Carta del Tribunal Militar
    Internacional de Nüremberg de 1945. En los
    años sesenta, las guerras de descolonización y el
    conflicto de Oriente Medio despiertan el interés
    de las Naciones Unidas en el tema y se producen
    una serie de resoluciones.
  • Protocolo Adicional I y II
  • Años 70, confluencia de las diversas corrientes
    (La Haya, Ginebra, Nueva York) y los trabajos del
    CICR y de la ONU culminan en la protección de las
    víctimas en conflictos armados internacionales e
    internos.

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  • Prevención del desplazamiento la protección de
    los civiles.Protocolo I, art. 51
  • 1. La población civil y las personas civiles
    gozarán de protección general contra los peligros
    procedentes de operaciones militares. Para hacer
    efectiva esta protección, además de las otras
    normas aplicables de derecho internacional, se
    observarán en todas las circunstancias las normas
    siguientes.
  • 2. No serán objeto de ataque la población civil
    como tal ni las personas civiles. Quedan
    prohibidos los actos o amenazas de violencia cuya
    finalidad principal sea aterrorizar a la
    población civil.
  • 3. Las personas civiles gozarán de la protección
    que confiere esta Sección, salvo si participan
    directamente en las hostilidades y mientras dure
    tal participación.
  • 4. Se prohíben los ataques indiscriminados.

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  • Prevención del desplazamiento trato humano de
    los civiles en los conflictos internosArt. 3
    común a las tres convenciones de Ginebra
  • En caso de conflicto armado que no sea de índole
    internacional y que surja en el territorio de una
    de las Altas Partes Contratantes, cada una de las
    Partes en conflicto tendrá la obligación de
    aplicar, como mínimo, las siguientes
    disposiciones
  • 1) Las personas que no participen directamente en
    las hostilidades, incluidos los miembros de las
    fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y
    las personas puestas fuera de combate por
    enfermedad, herida, detención o por cualquier
    otra causa, serán, en todas las circunstancias,
    tratadas con humanidad, sin distinción alguna de
    índole desfavorable, basada en la raza, el color,
    la religión o la creencia, el sexo, el nacimiento
    o la fortuna, o cualquier otro criterio análogo.

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  • Prohibición expresa del desplazamientoProtocolo
    II, Art, 17 1. No se podrá ordenar el
    desplazamiento de la población civil por razones
    relacionadas con el conflicto, a no ser que así
    lo exijan la seguridad de las personas civiles o
    razones militares imperiosas. Si tal
    desplazamiento tuviera que efectuarse, se tomarán
    todas las medidas posibles para que la población
    civil sea acogida en condiciones satisfactorias
    de alojamiento, salubridad, higiene, seguridad y
    alimentación.
  • 2. No se podrá forzar a las personas civiles
    a abandonar su propio territorio por razones
    relacionadas con el conflicto.

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  • Prohibición expresa del desplazamiento
  • IV Convención de 1949, artículo 49 -
    Deportaciones, traslados, evacuaciones
  • Los traslados en masa o individuales, de índole
    forzosa, así como las deportaciones de personas
    protegidas del territorio ocupado al territorio
    de la Potencia ocupante o al de cualquier otro
    país, ocupado o no, están prohibidos, sea cual
    fuere el motivo.
  • Sin embargo, la Potencia ocupante podrá efectuar
    la evacuación total o parcial de una determinada
    región ocupada, si así lo requieren la seguridad
    de la población o imperiosas razones militares.
    Las evacuaciones no podrán implicar el
    desplazamiento de personas protegidas más que en
    el interior del territorio ocupado, excepto en
    casos de imposibilidad material. La población así
    evacuada será devuelta a sus hogares tan pronto
    como hayan cesado las hostilidades en ese sector.

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  • Originalidad y especificidad en la defensa de los
    derechos de desplazados o poblaciones en riesgo
  • Es la fuente de prohibición expresa del
    desplazamiento interno.
  • El DIH en general no admite derogaciones o
    reservas y es siempre obligatorio.
  • Es especialmente aplicable al conflicto armado,
    causa mayor de desplazamientos forzados. Sin
    embargo, otros casos no quedan cubiertos.
  • La protección que otorga en conflictos internos
    es notablemente menor.
  • Su obligatoriedad es a veces contestada por
    grupos armados rebeldes nosotros no hemos
    firmado nada.

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EL DESPLAZAMIENTO INTERNO Y EL DERECHO
INTERNACIONAL DE REFUGIADOS
  • III. El Derecho Internacional de
    RefugiadosOrigen y fuentesAntigüedad de la
    tradición del asilo.
  • Protección de víctimas en los años 20 y 30.
  • Grandes crisis al final de la Segunda Guerra
    Mundial.
  • Creación del ACNUR y Convención de Ginebra de
    1951.
  • Asilo es una institución regional
    latinoamericana. Refugio es una institución
    universal gobernada por la Convención de 1951.
  • El asilo puede darse en el interior del país de
    origen el asilo diplomático. únicamente a los
    perseguidos políticos.
  • Los instrumentos jurídicos del asilo no contienen
    cláusulas de cesación o exclusión..El estatuto de
    asilado tiene carácter constitutivo el estatuto
    de refugiado tiene carácter declarativo.

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EL DESPLAZAMIENTO INTERNO Y EL DERECHO
INTERNACIONAL DE REFUGIADOS
  • Instrumentos legales
  • Convención de Ginebra de 1951Art. 1 (A). A los
    efectos de la presente Convención, el término
    refugiado se aplicará a toda persona
  • Que , debido a fundados temores de ser
    perseguida por motivos de raza, religión,
    nacionalidad, pertenencia a determinado grupo
    social u opiniones políticas, se encuentre fuera
    del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa
    de dichos temores, no quiera acogerse a la
    protección de tal país.
  • Art. 33 PROHIBICION DE EXPULSION Y DE DEVOLUCION
    (REFOULEMENT)
  • 1. Ningún Estado Contratante podrá, por expulsión
    o devolución, poner en modo alguno a un refugiado
    en las fronteras de territorios donde su vida o
    su libertad peligre por causa de su raza,
    religión, nacionalidad, pertenencia a determinado
    grupo social o de sus opiniones políticas.

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EL DESPLAZAMIENTO INTERNO Y EL DERECHO
INTERNACIONAL DE EFUGIADOS
  • Convención Regulatoria de los Problemas
    Específicos de Refugiados de Africa (OAU, 1969).
  • Art. 1. El término refugiado se aplicará
    también a cualquier persona que, debido a la
    agresión externa, ocupación, dominación
    extranjera o hechos que perturben gravemente el
    orden público en una parte o la totalidad de su
    país de origen o nacionalidad, se ve obligada a
    abandonar el lugar de su residencia habitual para
    buscar refugio en otra parte fuera del su país de
    origen o nacionalidad.

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EL DESPLAZAMIENTO INTERNO Y EL DERECHO
INTERNACIONAL DE EFUGIADOS
  • Declaración de Cartagena sobre los Refugiados
    (Cartagena, Colombia, 1984)
  • Tercera recomendación. La definición o
    concepto de refugiado recomendable para su
    utilización en la región es aquélla que, además
    de contener los elementos de la Convención de
    1951 y el Protocolo de 1967, considere también
    como refugiados a las personas que han huído de
    sus países porque su vida, seguridad o libertad
    han sido amenazadas por la violencia
    generalizada, la agresión extranjera, los
    conflictos internos, la violación masiva de los
    derechos humanos u otras circunstancias que hayan
    perturbado gravemente el orden público.

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EL DESPLAZAMIENTO INTERNO Y EL DERECHO
INTERNACIONAL DE EFUGIADOS
  • Implementación, control y supervisión El mandato
    del ACNUR Protección internacional y soluciones
    durables.
  • El ACNUR asume las funciones de proveer
    protección internacional y buscar soluciones
    duraderas al problema de los refugiados. El
    trabajo del ACNUR es de carácter completamente no
    político, humanitario y social.
  • Promover la conclusión de convenciones
    internacionales sobre el Estatuto de los
    Refugiados y supervisar su aplicación.
  • Otorgar asistencia y vigilar el respeto de los
    derechos de los refugiados en el país de asilo,
    incluyendo la admisión.
  • Coordinar los esfuerzos de organizaciones
    intergubernamentales y no gubernamentales en la
    asistencia y protección de los refugiados.
  • Promover con los Estados la repatriación
    voluntaria o la integración en un nuevo país.
  • Promover la adopción de legislación doméstica de
    acuerdo con los principios del DIR.

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EL DESPLAZAMIENTO INTERNO Y EL DERECHO
INTERNACIONAL DE EFUGIADOS
  • El ciclo de la protección
  • La llegada. El principio de non refoulement. El
    acceso a procedimientos justos y equitativos.
  • La protección de los derechos humanos en el país
    de asilo. La asistencia.
  • Las soluciones durables.
  • - La repatriación voluntaria.
  • - La integración local.
  • - El reasentamiento.

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EL DESPLAZAMIENTO INTERNO Y EL DERECHO
INTERNACIONAL DE EFUGIADOS
  • Originalidad y especificidad en la defensa de los
    derechos de desplazados o poblaciones en riesgo
  • El Derecho Internacional de Refugiados no se
    aplica a los desplazados internos.
  • Valor de analogía el Derecho Internacional de
    Refugiados es el único cuerpo normativo que trata
    del desplazamiento forzado en general, aunque
    sólo en casos en que se atraviese una frontera
    internacional.
  • El Derecho de Refugiados es reactivo y no
    preventivo.
  • Analogías interesantes El reconocimiento. La
    protección especial de derechos. La no
    devolución. El ciclo de la protección y las
    soluciones duraderas.
  • Las crisis de desplazamiento interno pueden
    originar refugiados. El derecho al asilo. La
    responsabilidad de proteger y asistir a los
    desplazados internos corresponde al Estado.

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EL DESPLAZAMIENTO INTERNO Y EL DERECHO
INTERNACIONAL DE EFUGIADOS
  • Los parámetros para una intervención del ACNUR
  • Una solicitud específica del Secretario General o
    la Asamblea General de las Naciones Unidas.
  • El consentimiento del Estado concernido.
  • Pleno acceso a la población desplazada y
    seguridad para el personal del ACNUR.
  • Líneas claras de responsabilidad y capacidad de
    intervenir con todos los actores implicados.
  • Posesión de recursos y capacidad adecuadas de
    intervención.

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EL DESPLAZAMIENTO INTERNO Y EL DERECHO
INTERNACIONALPrincipios Deng
  • IV. Los principios Deng.
  • Origen y fuentes
  • El creciente fenómeno y la desprotección de los
    desplazados internos.
  • El Sr. Francis Deng es nombrado Representante del
    Secretario General de Naciones Unidas para el
    desplazamiento interno.
  • Se realiza un estudio de compilación de normas
    legales internacionales aplicables al
    desplazamiento interno.
  • Se encontraron cuatro tipos de lagunas en las
    normas internacionales existentes
  • Normativas. Hay derechos noestán cubiertosla
    restitución de propiedad.
  • De aplicabilidad. DIH no se aplica en situaciones
    que no son de conflicto DH no se aplica
    generalmente a actores no estatales, y es
    derogable el DIR no es generalmente aplicable.
  • De consenso. Existen normas generales pero no se
    ha articulado un derecho más específico en algún
    punto. Por ejemplo existe la prohibición de
    tratos crueles, inhumanos o degradantes, pero no
    la del retorno forzoso en peligro.
  • De ratificación.

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EL DESPLAZAMIENTO INTERNO Y EL DERECHO
INTERNACIONAL Principios Deng
  • El debate sobre la forma del nuevo instrumento.
    Por qué no un nuevo tratado internacional?
  • Dificultades de concertar tratados en Derechos
    Humanos.
  • Cuestiones de tiempo. Ratificaciones.
    Reservas eliminando nuevas obligaciones.
    Exclusión del carácter auto-ejecutorio sin
    legislación interna.
  • Es quizá prematuro combinar en un tratado DIDH y
    DIH.
  • Existen ya normas internacionales al respeto y
    una nueva podría inducir a confusión o debilitar
    las existentes. CICR más vale asegurarse del
    cumplimiento de lo que hay.

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EL DESPLAZAMIENTO INTERNO Y EL DERECHO
INTERNACIONAL Principios Deng
  • Definición y contenido de los principios Deng
  • Los principios Deng ofrecen un marco normativo
    adecuado para los desplazamientos forzados que
    revisten un carácter nacional, reflejando y
    completando la normativa internacional.
  • Principios relativos a la protección contra los
    desplazamientos.
  • Principios relativos a la protección durante el
    desplazamiento.
  • Principios relativos a la asistencia humanitaria.
  • Principios relativos al regreso, el
    reasentamiento y la reintegración

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EL DESPLAZAMIENTO INTERNO Y EL DERECHO
INTERNACIONAL Principios Deng
  • Fuerza legal de los principios Deng
  • A los efectos de estos Principios, se entiende
    por desplazados internos las personas o grupos de
    personas que se han visto forzadas u obligadas a
    escapar o huir de su hogar o de su lugar de
    residencia habitual, en particular como resultado
    o para evitar los efectos de un conflicto armado,
    de situaciones de violencia generalizada, de
    violaciones de los derechos humanos o de
    catástrofes naturales o provocadas por el ser
    humano, y que no han cruzado una frontera estatal
    internacionalmente reconocida.
  • Los principios Deng fueron elaborados por un
    equipo de expertos, y no fueron negociados por
    los Estados. No constituyen por tanto Derecho ni
    tan sólo en el sentido de soft law.
  • Sin embargo, al haberse utilizado una técnica
    deductiva, cada principio está respaldado por una
    o varias normas de Derecho Internacional.

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EL DESPLAZAMIENTO INTERNO Y EL DERECHO
INTERNACIONAL Principios Deng
  • Ventajas del carácter no obligatorio de los
    principios deng ?
  • Los Estados u otros actores NO SON legalmente
    responsables por su violación.
  • Parecerían pasar el mensaje que la protección de
    los derechos de los desplazados internos
    (contrariamente a, por ejemplo, los refugiados)
    es menos importante.
  • ?
  • Desventajas del carácter no obligatorio de los
    principios
  • Es mucho más fácil su aceptabilidad por los
    Estados.
  • En muchos casos pueden ser introducidos en la ley
    interna, volviéndose así obligatorios (caso de
    Colombia en donde han sido introducidos en el
    bloque de constitucionalidad).
  • Pueden volverse autoritativos en caso de que se
    llegue a una aceptación muy amplia como
    estándares por los Estados, la sociedad civil y
    las organizaciones internacionales y no
    gubernamentales.

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CONSIDERACIONES POLÍTICAS Y SOCIALES AL CONCEPTO
DE VICTIMA
  • Los retos de los procesos de restablecimiento
  • Víctima - Sujeto de derecho - Agente de
    transformación
  • La teoría de la libertad La realización de
    derechos contribuye a expandir las libertades
  • Desarrollo proceso de expansión de libertades y
    protección derechos
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