Title: Sin ttulo de diapositiva
1Algunos principios orientadores a la luz del
Derecho Canónico para la administración económica
diocesana
I. El Obispo, administrador de bienes
eclesiásticos
1. Organización de la administración de bienes
eclesiásticos en la diócesis (Apostolorum
Successores, n. 188)
en
2. Vigilancia de la administración de los bienes
eclesiásticos de las personas jurídicas públicas
sujetas a su autoridad
personas jurídicas públicas sujetas a su autoridad
3. Administración de los bienes eclesiásticos
de la diócesis
de
II. Órganos y oficios de ayuda al Obispo
diocesano en la administración de los bienes
eclesiásticos
1. El principio de corresponsabilidad
2. Los órganos de corresponsabilidad en la
administración
3. El oficio del ecónomo diocesano
III. Conclusiones
21. Organización de la administración de bienes
eclesiásticos en la diócesis
a) Tarea legislativa
- Determinar los actos que superan la
administración ordinaria, para las personas que
le están sujetas (canon 1281 2)
- Determinar el modo y periodicidad de la rendición
de cuentas que los administradores de bienes
eclesiásticos deben realizar a los fieles (canon
1287 2)
- Decidir el destino de las ofrendas que se reciben
con ocasión de las funciones parroquiales, y
fijar el tope de las que se pueden pedir, si no
lo hizo la Provincia eclesiástica (cáns. 531 y
1264)
- Instrucciones sobre la administración de los
bienes de las personas que le están sujetas
periodicidad de actualización de inventarios,
libros de entradas y salidas de las parroquias
(can. 1276 2)
- Cautelas previas a la enajenación de bienes (can.
1295)
- Normas sobre la constitución y funcionamiento de
los consejos de asuntos económicos de las
parroquias (can. 537)
3- Imponer tributos ordinarios a las personas
jurídicas públicas que le están sujetas, o
extraordinarios a todas las personas físicas o
jurídicas de la diócesis (canon 1263)
- Mandar que se realicen colectas especiales en
todas las iglesias y oratorios de la diócesis
para determinadas obras parroquiales, diocesanas,
nacionales o internacionales (canon 1266)
b) Tarea ejecutiva
- Designar al ecónomo diocesano (canon 494 3)
- Designar por tres años administradores de los
bienes de las personas jurídicas públicas que le
están sujetas y no los tienen (canon 1279 2)
- Dar licencias paras rechazar donaciones de mayor
importancia, o recibir las que tienen un cargo
(canon 1267 2)
- Dar permisos para realizar válidamente los actos
de administración extraordinaria (canon 1281 1)
- Dar permisos para iniciar litigios o contestar
demandas en el fuero civil (canon 1288)
4- Con el consentimiento del colegio de consultores
y del consejo de asuntos económicos diocesanos,
dar licencia para la enajenación de bienes por
encima de la suma mínima fijada por la
Conferencia episcopal (canon 1292)
- Dar licencia para alquilar o arrendar bienes
eclesiásticos (canon 1297)
2. Vigilancia de la administración de los bienes
eclesiásticos de las personas jurídicas públicas
sujetas a su autoridad
Cuáles son
las que reciben su personería jurídica por el
derecho o por decreto del Obispo diocesano...
- El Seminario, mayor o menor (canon 238)
- Las asociaciones públicas diocesanas de fieles
(canon 305)
- Todas las parroquias (canon 515 3)
- Institutos diocesanos de Vida consagrada (canon
579)
- Monasterios sui iuris (canon 615)
- Fundaciones pías autónomas (canon 1303 1)
5- Escuelas católicas que reciben la personalidad
jurídica del Obispo diocesano o que fueron
erigidas por él (canon 803 1)
3. Administración de los bienes eclesiásticos de
la diócesis
- Todos los bienes de la diócesis deben encaminarse
a los fines propios de la Iglesia, principalmente
la realización del culto, la sustentación del
clero y los demás ministros, el apostolado y la
caridad (canon 1254 2)
- El Obispo diocesano administra los bienes de la
diócesis bajo la autoridad del Romano Pontífice,
que es el administrador y distribuidor supremos
de todos los bienes eclesiásticos (canon 1273)
- Debe consultar al consejo de asuntos económicos y
al colegio de consultores antes de realizar los
actos de administración de mayor importancia, que
él mismo determina, atendiendo a la situación
económica de la diócesis (canon 1277)
- Necesita el consentimiento del colegio de
consultores y del consejo de asuntos económicos
para realizar válidamente los actos de
administración extraordinaria (canon 1277)
6- Necesita esos mismos consentimientos para
enajenar válidamente bienes por encima de la suma
mínima fijada por la Conferencia episcopal US
30.000 , y además de la Santa Sede si dichos
bienes superan la suma máxima US 300.000
(cánones 1291-1292)
II. Órganos y oficios de ayuda al Obispo
diocesano en la administración de los bienes
eclesiásticos
1.- El principio de corresponsabilidad
Sínodo de los Obispos Ya que la Iglesia es una
comunión, debe haber en todos sus niveles
participación y corresponsabilidad (Asamblea
extraordinaria, 1985)
Concilio Los sacerdotes administren con la
ayuda, en la medida de lo posible, de laicos
peritos (PO, 17)
Directorio Apostolorum Successores Los
criterios que deben guiar la administración de
los bienes son la competencia pastoral y técnica,
la participación, el criterio ascético, el
criterio apostólico y el criterio del buen padre
de familia (n. 189)
7 2.- Los órganos de corresponsabilidad en la
administración
2.1. El colegio de consultores
2.2. El consejo de asuntos económicos
2.3. Funciones comunes a ambos órganos
- actos de administración extraordinaria
- enajenación de bienes de la diócesis
- licencia para enajenaciones
a) Consentimiento
b) Consulta
- nombramiento y remoción del ecónomo
- actos de administración de mayor importancia
- arrendamientos por cifras menores en más de un
10 a la tasación
a) Consentimiento y consulta
8 2.4. Funciones específicas del consejo de
asuntos económicos
a) Ejecutivas
- preparar el presupuesto y aprobar el balance
- determinar los modos de la administración
- revisar las rendiciones de cuentas
b) Consentimiento
- arrendamiento de bienes por cifras menores hasta
un 10 de la tasación o por más de tres años
- tributos ordinarios o contribuciones
extraordinarias en la diócesis - actos administración extraordinaria para las
personas jurídicas que le están sujetas
(supletoriamente) - bienes de fundaciones pías y cargas de causas pías
c) Consulta
d) Otras
- nombrar ecónomo, si en sede vacante éste es
nombrado administrador diocesano
9 2.5. Relevancia y capacidad jurídica de su
intervención
- Son órganos de naturaleza colegial
- Cuando se prescribe la necesidad de su
consentimiento o su consulta, los actos
realizados sin el consentimiento de la mayoría o
la consulta de todos resultan inválidos (can. 127
1)
Fundamentos
- Están exceptuadas del Obispo diocesano aquellas
causas que la el Papa se reserva para sí o para
otra autoridad eclesiástica
- El Papa ha concedido a estos órganos un derecho
de vetar actos de administración cuya iniciativa
parte del Obispo
- No pueden realizar por sí mismos actos de
administración, sino sólo consentir o impedir los
que propone el Obispo
2.6. Necesidad de normas particulares
- La legislación universal sobre la administración
de los bienes eclesiásticos supone las normas
particulares del Obispo diocesano o la
Conferencia episcopal (cf. cáns. 1265, 1277,
1292, 1297)
10 3.- El oficio del ecónomo diocesano
3.1. El titular del oficio
a) Experto en materia económica (capacidad
técnica)
b) De reconocida honradez (solvencia moral)
3.2. Sus funciones
a) Llevar a cabo las decisiones administrativas
del Obispo y hacer los gastos éste, o quienes él
haya encargado, le indiquen (siempre dentro de la
administración ordinaria)
b) Rendir cuenta a fin de año al consejo de
asuntos económicos de los ingresos y los gastos
de la diócesis
c) El Obispo puede confiarle la vigilancia de la
administración de los bienes de las personas
jurídicas públicas a él sujetas o la
administración de las que no tienen su
administrador propio
11Esquema de la estructura administrativa de la
diócesis
Obispo diocesano
Colegio de consultores
Consejo de asuntos económicos
Ecónomo
Oficina administrativa