Title: Presentacin de PowerPoint
1SEMINARIO - TALLER SOBRE PREVENCIÓN Y SANCIÓN
DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL
Dirección General de la Mujer
Junio 2009
2DESARROLLO
1.- Aspectos Teóricos 2.- Aspectos
Normativos 3.- Rol del Estado 4.- Avances en
el PJ.
Que es hostigamiento sexual?
Que dice la ley?
Que esta haciendo el Estado? el Poder Judicial?
3CUESTIONES PRELIMINARES
Formas de violencia?
4 EN EL PERÚ NO EXISTE UN TIPO PENAL PARA LA
CALIFICACIÓN O DENOMINACIÓN DE VIOLENCIA DE
GÉNERO EN EL ÁMBITO JURÍDICO PENAL.
5CARACTERÍSTICAS DE LA ASISTENCIA INTEGRAL EN
CASOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO
- Enfoque de género que rechaza toda forma de
exclusión por razón del sexo. - Apoyo de equipo Multidisciplinario.
- Articulación interinstitucional e intersectorial
- Selección y capacitación de profesionales y
funcionarios debidamente formados para el
tratamiento y atención de las víctimas de
violencia de género.
6Qué es H. S.?
Es una expresión de violencia que restringe el
derecho de toda persona al acceso y permanencia
en el empleo en igualdad de oportunidades
Es una vulneración de los derechos humanos a la
igualdad, a la no discriminación, al empleo, a la
educación, los derechos sexuales.
Hostigamiento Sexual
- Afecta desproporcionadamente
- a las mujeres,
- es decir,
- es una violencia de género.
7PROBLEMATICA
Pocas denuncias
Negación de existencia
Silencio cuando el hostigamiento es realizado
por personas del mismo sexo
Camaradería masculina
La vestimenta de las afectadas
8Estadísticas
CONSULTAS DE ACOSO SEXUAL, SEGÚN AÑO Y MES 2006-
2008
CONSULTAS DE INSPECCIONES POR HOSTIGAMIENTO SEXUAL
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
informó que se han generado 178 órdenes para
inspeccionar sobre hostigamiento sexual
TRABAJADORAS DEL HOGAR Y HOSTIGAMIENTO SEXUAL 3
DE CADA 10 trabajadoras del Hogar han sido
hostigadas o violentadas sexualmente.(Investigació
n Detrás del Mandil
9(No Transcript)
10Factores que inciden.
- Ideas y valores predominantes socialmente
políticas y normas
Entorno cercano Familia, Amigos Compañeros de
trabajo
El mundo interno
11EFECTOS PERSONALES
12EFECTOS COMUNITARIOS E INSTITUCIONALES
13Mitos
- Las mujeres hacen cargos falsos. - Solo los
jefes puedan hostigar en el trabajo. - Los
hombres poseen un irrefrenable instinto sexual. -
Las mujeres tienen la culpa de ser acosadas por
ser provocadoras. - Es normal que los hombres
hagan bromas con contenido sexual en público. -
Las conductas sancionadas por la ley son las
acciones, por lo tanto las miradas o comentarios
no constituyen violación a los derechos. - Un
subordinado debe soportar cualquier cosa de su
superior, es parte de su condición.
14MARCO NORMATIVO INTERNACIONAL SOBRE
HOSTIGAMIENTO SEXUAL
15I.- Sistema universal de protección de los
derechos humanos
16Convenio 111 sobre la discriminación (empleo y
ocupación), 1958 Artículo 2 Todo Miembro para
el cual este Convenio se halle en vigor se obliga
a formular y llevar a cabo una política nacional
que promueva, por métodos adecuados a las
condiciones y a la práctica nacionales, la
igualdad de oportunidades y de trato en materia
de empleo y ocupación, con objeto de eliminar
cualquier discriminación a este respecto.
II.- Sistema regional de protección de derechos
humanos
- Convención Belém Do Pará
- Para los efectos de esta Convención debe
entenderse por violencia contra la mujer
cualquier acción o conducta, basada en su género,
que cause muerte, daño o sufrimiento físico,
sexual o psicológico a la mujer, tanto en el
ámbito público como en el privado.
17Comité CEDAW El Comité de Expertas planteó
Observaciones al VI Informe de Estado Peruano,
instando al Estado a que dé mayor prioridad a la
concepción y aplicación de una estrategia
integral para combatir y erradicar todas las
formas de violencia contra la mujer, ?...?.Esa
estrategia debería incluir también medidas de
concienciación y sensibilización, en particular
de los funcionarios de justicia, los funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley y los
fiscales, así como de los maestros, el personal
de los servicios de salud, los trabajadores
sociales y los medios de comunicación.
18MARCO NORMATIVO NACIONAL SOBRE HOSTIGAMIENTO
SEXUAL
La Constitución Política del Perú
- Artículo 26. En la relación laboral se respetan
los siguientes principios - 1. Igualdad de oportunidades sin discriminación.
- 2. Carácter irrenunciable de los derechos
reconocidos por la Constitución y la ley. - 3. Interpretación favorable al trabajador en caso
de duda insalvable sobre el sentido de una norma.
19LEY 28983, LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
ENTRE MUJERES Y HOMBRES
- Art. 6 El Poder Ejecutivo, gobiernos regionales
y Gobiernos locales, en todos los sectores
adoptan políticas , planes y programas,
integrando los principios de la presente Ley de
manera transversal. Para tal efecto son
lineamientos - Inciso f) Garantizar el derecho a un trabajo
productivo ejercido en condiciones de libertad,
equidad, seguridad y dignidad humana,
incorporando medidas dirigidas a evitar cualquier
tipo de discriminación laboral entre mujeres y
hombres en el acceso al empleo, en la
información, en la promoción y condiciones de
trabajo de y en una idéntica remuneración por
trabajo de igual valor. Se incluye entre los
derechos laborales la protección frente al
hostigamiento sexual.
20 Ley Nº 27783 Ley de Bases de la
Descentralización (20/07/2002). En su artículo
4 inciso c) se señala que como proceso
irreversible, la descentralización debe
garantizar en el largo plazo, un país
espacialmente mejor organizado, demográficamente
mejor distribuido, económica y socialmente más
justo y equitativo, ambientalmente sostenible,
así como políticamente institucionalizado. Ley
27867. Ley Orgánica de Gobiernos Regionales
(18/11/2002), señala funciones especificas a los
gobiernos regionales, en especial, en el artículo
47, funciones en materia de educación, cultura,
ciencia, tecnología, deporte y recreación y el
artículo 60º funciones en materia de desarrollo
social e igualdad de oportunidades. Ley Nº
27972. Ley Orgánica de Municipalidades
(27/05/2003). Señala en el artículo 73º, que es
materia de competencia municipal, la
implementación de servicios públicos locales y el
desarrollo de programas sociales, defensa y
promoción de derechos ciudadanos. D.S.
027-2007-PCM Políticas Nacionales de obligatorio
cumplimiento para las entidades del Gobierno
Nacional (25/03/2007) Impulsar en la sociedad, en
sus acciones y comunicaciones, la adopción de
valores, prácticas, actitudes y comportamientos
equitativos entre hombres y mujeres, para
garantizar el derecho a la no discriminación de
las mujeres y la erradicación de la violencia
familiar y sexual.
21Ley N 27942, Ley de Prevención y Sanción del
Hostigamiento Sexual
- El artículo 4 define el Hostigamiento Sexual
Típico o Chantaje Sexual como - la conducta física o verbal reiterada de
naturaleza sexual no deseada y/o rechazada,
realizada por una o más personas que se
aprovechan de una posición de autoridad o
jerarquía o cualquier otra situación ventajosa,
en contra de otra u otras, quienes rechazan estas
conductas por considerar que afectan su dignidad
así como sus derechos fundamentales.
22ARTICULAR.
RESULTADOS PIO No 5 las instituciones y el
Estado han adoptado una cultura organizacional
que fomenta actitudes, comportamientos y
relaciones no discriminarorias y promueven la
equidad de genero.
Meta 3 Metas del Milenio Promover Igualdad
entre géneros y autonomía de la mujer
BELEN DO PARA
CEDAW
MIMDES y Sectores
Normativa Nacional (LIO, LEY 27942)
Gobiernos Regionales
Gobiernos Municipales
23Conductas consideradas Hostigamiento Sexual (I)
- a) Promesa explícita o implícita de un trato
preferente o beneficioso respecto a su situación
actual futura a cambio de favores sexuales. - b) Amenazas mediante las que se exige una
conducta no deseada que atenta o agravia la
dignidad de la presunta víctima, o ejercer
actitudes de presión o intimidatorias con la
finalidad de recibir atenciones o favores de
naturaleza sexual, o para reunirse o salir con la
persona agraviada. - c) Uso de términos de naturaleza o connotación
sexual escritos o verbales, insinuaciones
sexuales, proposiciones sexuales, gestos obscenos
que resulten insoportables, hostiles humillantes
u ofensivos para la víctima tales como escritos
con mensajes de contenido sexual, exposiciones
indecentes con contenido sexual y ofensivo,
bromas obscenas, preguntas, chistes o piropos de
contenido sexual conversaciones con términos de
corte sexual, miradas lascivas reiteradas con
contenido sexual, llamadas telefónicas de
contenido sexual, proposiciones reiteradas para
citas con quien ha rechazado tales solicitudes,
comentarios de contenido sexual o de la vida
sexual de la persona agraviada, mostrar
reiteradamente dibujos, grafitis, fotos,
revistas, calendario. - d) Acercamientos corporales, roces, tocamientos u
otras conductas físicas de naturaleza sexual que
resulten ofensivos y no deseados por la víctima
tales como rozar, recostarse, arrinconar, besar,
abrazar, pellizcar, palmear, obstruir
intencionalmente el paso, entre otras conductas
de similar naturaleza. - e) Trato ofensivo u hostil por el rechazo de las
conductas señaladas en este artículos con
contenido sexual entre otros actos de similar
naturaleza.
24(No Transcript)
25EL PROCEDIMIENTO
26PRINCIPIOS DE INTERVENCION
27REQUISITOS DE LA QUEJA
- La denuncia debe incluir nombre, cargo, función
que realiza, relación laboral con el denunciado. - Identificación del/la presunto/a
hostigador/a nombre, cargo, relación laboral
con el denunciante. - Descripción de los actos que considera
manifestaciones de hostigamiento sexual y las
circunstancias de tiempo y lugar en que
se produjeron. - Medios probatorios que acrediten la queja
- Solicitud de medidas cautelares, de considerarlo
necesario. - Opcional. Identificación de la persona que
velará por el debido proceso en el trámite
de la queja, en calidad de garante. - La carga de la prueba corresponde al/la
hostigado/a
28PLAZOS DEL PROCEDIMIENTO GENERAL UNICO
- Interposición de la queja
- 24hs. o el término de la distancia
Traslado de la Queja 3 días hábiles
Medidas de carácter Provisional Inmediatas
Plazo Máximo 20 días hábiles
Descargo 5 días hábiles
Investigación 10 días hábiles
29MEDIOS PROBATORIOS
- Declaración de testigos.
- Documentos públicos o privados.
- Grabaciones, correos electrónicos, mensajes de
texto telefónicos, fotografías, objetos, cintas
de grabación, entre otros. - Pericias psicológicas, psiquiátricas forenses,
grafotécnicas, análisis biológicos, químicos,
entre otros. - Cualquier otro medio probatorio idóneo
30MEDIDAS CAUTELARES Y DE PROTECCIÓN INMEDIATA A LA
VÍCTIMA
Rotación del presunto hostigador(a). Suspensión
temporal del presunto hostigador(a), salvo los
trabajadores del Régimen Laboral
Público. Rotación de la víctima, a solicitud de
la misma. Impedimento de acercarse a la víctima o
a su entorno familiar, para lo cual se deberá
efectuar una constatación policial. Asistencia
psicológica u otras medidas de protección que
garanticen la integridad física, psíquica y/o
moral de la víctima, por ser el/la mayor
afectado/a con el hostigamiento sexual sufrido.
Dicha responsabilidad estará a cargo del Sector
Salud.
31(No Transcript)
32RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL EMPLEADOR
- hostigamiento sexual en la empresa.
- Reparar los perjuicios laborales ocasionados al
hostigado y adoptar las medidas necesarias para
que cesen las represalias ejercidas por el
hostigador. - Informar al Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo los casos de hostigamiento sexual y el
resultado de las investigaciones efectuadas, - Establecer un procedimiento preventivo interno
que permita al trabajador interponer una queja en
caso de que sea víctima de hostigamiento sexual,
el mismo que deberá cumplir con las
características señaladas en el Reglamento. - El procedimiento deberá ser puesto en
conocimiento de todos los trabajadores. - Colocar en lugares visibles del centro de trabajo
información sobre el procedimiento para denunciar
y sancionar el hostigamiento sexual.
33Ley de Inspecciones 28806 y Reglamento 019-2006-TR
- INFRACIONES
- Leves, Graves y Muy Graves.
- Leves (1-5 UIT) S/. 3,500 S/. 17,500
- No exponer o entregar cualquier otra información
o documento que deba ser puesto en conocimiento
del trabajador - (Art. 64 del Regl. 010-2003-MINDES, comunicar
política de prevención y sanción y exponer
información sobre procedimiento) - Muy Grave ( 11- 20 UIT) S/.38,500 S/. 70,000
- Los actos de hostilidad y el hostigamiento
sexual.
34 AVANCES
- Difusión y cumplimiento de la Ley Nº 27492 en el
campo laboral - Podemos afirmar que los tres niveles de Estado
han iniciado procesos de adecuación normativa
según los lineamientos determinados por la norma
- En los sectores del Estado se han realizado
- Acciones de coordinación intersectorial y de
asistencia técnica en PSHS enPCM -MIMDES,
-MINEDU - MINTRA - La implementación de directivas de PSHS en los
Ministerios - - MTC - MIMDES - MEF - MINTRA MINDEF PJ
-INDECI - Está en proceso de elaboración y aprobación de
directivas internas de PSHS en - - PCM - MINEDU -PRODUCE
- - MINEM -MINJUS - RREE - MININTER
35PSHS
- Se ha ejecutado el Plan de Sensibilización y
capacitación dirigido al Poder Judicial - Magistrados y técnicos judiciales de 29 sedes
Judiciales 4 112 en el año 2007 y 12 058 en el
año 20081 - y al Ministerio de Defensa
- Escuelas de Formación del Ejército, Marina y
Fuerza Aérea, del Ministerio de Defensa (alumnos,
cadetes y personal de tropa) magistrados/as,
personal jurisdiccional y administrativo del
Consejo Supremo de Justicia Militar - 1.Fuente Oficio 1935-2007-GG/PJ, Oficio
3055-2008-GPEJ-GG/PJ
36PSHS - Nivel Regional y Local
- Ordenanza Tipo de PSHS difundida en las 25
regiones y 1760 municipalidades provinciales. - Asistencia técnica y capacitaciones a
funcionarios/as y servidores/as de gobiernos
regionales para que implementen PSHS - 9 Gobiernos Regionales han aprobado normas
internas (directivas) que disponen la PSHS
Ancash, Amazonas,Cajamarca,Callao ,Huancavelica,
Lima ,Pasco,Huanuco, Puno(proceso), Tumbes - 15 Gobiernos Locales han aprobado normas que
disponen la PSHS Lauricocha y Panao
(Huánuco)Lambayeque y Ferreñafe (Lambayeque),
Cutervo y Bambamarca(Cajamarca) Gran Chimù (La
Libertad), Requena (Loreto) Yungay, Asunción y
Fermin Fitzcarrald (Ancash), Satipo, Tarma y
Junín (Junín), Tahuamanu-Ipañari(Madre de Dios)
37- ANEXO N 1
- MATRIZ
- ESTRATEGIAS REGIONALES/ LOCALES DE EQUIDAD E
IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y
VARONES - Grupo N
- Integrantes Nombres/Institución
- Provincia de
38GRACIAS