Title: Presentacin de PowerPoint
1LA CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN SOBRE LA
SALUD DE LAS PERSONAS.
2- Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en
su vida privadaToda persona tiene derecho a la
protección de la ley contra tales
injerencias.... - (Declaración Universal de los Derechos Humanos
artículo 12) - Nuestra Constitución Política, por su parte,
asegura El respeto y protección a la vida
privada - (artículo 19, N 4. )
3Legislación aplicable (1) Código Sanitario,
art. 24.
- Las recetas médicas y análisis o exámenes de
laboratorios clínicos y servicios relacionados
con la salud son reservados. Sólo podrá revelarse
su contenido o darse copia de ellos con el
consentimiento expreso del paciente otorgado por
escrito....
4Legislación aplicable (2) Ley N 19.628, art.
2, letra g.Datos sensibles
- Son ..aquellos datos personales que se
refieren a las características físicas o morales
de las personas o a hechos o circunstancias de su
vida privada o intimidad, tales como los hábitos
personales, el origen racial, las ideologías y
opiniones políticas, las creencias o convicciones
religiosas, los estados de salud físicos o
psíquicos y la vida sexual. ( art. 2, letra g).
5Legislación aplicable (3). Prohibición de
tratamiento de datos sensibles, Ley N 19.628,
art. 2, letra o)
Los datos sensibles No pueden ser objeto de
tratamiento, salvo cuando la ley lo autorice,
exista consentimiento del titular o sean datos
necesarios para la determinación u otorgamiento
de beneficios de salud que correspondan a sus
titulares.
Tratamiento de datos sensibles. Concepto Ley N
19.628, art.10
Cualquier operación o complejo de operaciones o
procedimientos técnicos, automatizados o no, que
permitan recolectar almacenar, grabar, organizar,
elaborar, seleccionar, extraer, confrontar,
interconectar, disociar, comunicar, ceder,
transferir, transmitir o cancelar datos de
carácter personal, o utilizarlos en cualquier
otra forma.
6Legislación aplicable (4). Reglamento de
Hospitales y Clínicas. Decreto 161, de 06.06.82,
MINSAL.
- Toda la información bioestadística o clínica que
afecte a personas internadas o atendidas en un
hospital o clínica tendrá carácter reservado y
estará sujeta a las disposiciones relativas al
secreto profesional. - Sólo el Director Técnico del establecimiento
podrá proporcionar o garantizar la entrega de
dicha información a los Tribunales de Justicia y
demás instituciones legalmente autorizadas para
requerirla - A otras instituciones, sólo se les podrá
proporcionar información con la conformidad del
paciente o entregarse datos estadísticos
globales, sin identificar a personas determinadas
7Síntesis
En general, los antecedentes sobre la salud de
las personas, son reservados y no puede revelarse
su contenido o darse copia de ellos.
- Excepcionalmente, se puede entregar esa
información, cuando - Una ley lo autorice expresamente
- El paciente otorgue la autorización por escrito
- Sea necesario para la determinación u
otorgamiento de beneficios de salud.
8Diversidad de interesados en obtener información
médica
- Comisiones Médicas AFP
- COMPIN
- ISAPRE
- FONASA
- Mutualidades Accidentes del Trabajo
- Fiscales del Ministerio Público
- Tribunales de Justicia
- Policías
- Servicio Médico Legal
- Gendarmería
- Bancos de Datos de Órganos
- Cías. de Seguros
- Fuerzas Armadas
- Entidades Fiscalizadoras
- Superintendencias de Seguridad Social y de
Salud - Servicios de Salud
- Autoridad sanitaria
- Establecimientos educacionales
- Universidades
- Institutos
- INE
- Médicos
- Estudiantes de medicina
- Profesores de medicina
- Académicos
- Titulares de la información.
La institución requerida tiene facultades para
entregar esa información? Tiene limitaciones
para entregar esa información?
9Entrega de información médica, conforme a
autorización legal.
Sin limitaciones Tribunales de
Justicia Entes Fiscalizadores. Titulares de la
información. Todos los funcionarios de
tribunales y entes fiscalizadores?
10Secreto Profesional Código Penal, art. 247
El empleado público que, sabiendo por razón de
su cargo los secretos de un particular, los
descubriere con perjuicio de éste, incurrirá en
las penas de reclusión...... Las mismas penas
se aplicarán a los que, ejerciendo alguna de las
profesiones que requieren título, revelen los
secretos que por razón de ella se les hubieren
confiado..
11Entrega de información médica, con limitaciones.
Instrucciones de la SUSESO. Oficio 49.032, de
04.11.02
- Los Org. Adm. de la Ley 16.744, no deben
entregar a sus empleadores adherentes los
antecedentes, informes o exámenes de los
trabajadores afectados por siniestros laborales,
sin la correspondiente autorización escrita de
éstos. - Sólo pueden entregarles información (tb. a los
Servicios de Salud), sobre - En incapacidades temporales o permanentes tiempo
de trabajo perdido, condiciones de reintegro
laboral y porcentaje de incapacidad. - En dictámenes de incapacidad código diagnóstico,
porcentaje de incapacidad y fecha de vigencia de
la incapacidad. - En programas de vigilancia epidemiológica
estadísticas globales para prevenir enfermedades
profesionales, sin personalizar resultados,
aunque pueden efectuar recomendaciones de
prevención en forma personalizada Ej.
reubicación laboral.
12Entrega de información médica, con
limitaciones.Ley de ISAPRE, 18.933, modificada
por ley 20015, de 17.05.05. Art, 33, dos incisos
finales.
Cada vez que el afiliado o beneficiario solicite
a la ISAPRE un beneficio, se entenderá que la
faculta para requerir de los prestadores la
entrega de la certificación médica necesaria para
decidir sobre la procedencia del beneficio. La
ISAPRE debe asegurar la confidencialidad de la
certificación. La información recibida es
reservada, conforme a Ley 19.628. Si tiene
dudas, la ISAPRE puede pedir que un médico
independiente de las partes revise la ficha
clínica. Con esa información la ISAPRE puede
decidir que no corresponde la cobertura.
13Entrega de información médica, con
limitaciones.Instrucciones de SUSESO, en
relación con procedimiento de art. 77 bis Ley
16.744.Circular 2229, de 17.08.05
A propósito de los reembolsos regulados en esa
norma, la SUSESO dispuso que las entidades
respectivas (mutualidades, ISAPRE, FONASA,
Servicios de Salud,) deberán proporcionar un
detalle de las prestaciones otorgadas con la
fecha de las mismas y los antecedentes médicos o
de otro orden, fundantes (anamnesis) de la
patología respectiva, copia de DIAT y DIEP si la
hubiere. En todo caso, deben adoptar medidas a
fin de Resguardar la privacidad de la
información relacionada con las recetas médicas,
análisis exámenes de laboratorio clínicos y de
servicios relacionados con la salud, conforme a
art. 24 de Ley N 19.628, que modificó el
artículo 127 del Código Sanitario.
14La ficha clínica
Propiedad de la información. Corresponde al
paciente. (CS fallo de 1998). A la muerte, no es
entregable a otras personas, porque puede
contener información íntima. Proyecto sobre
derechos y deberes del paciente, establecía que
tenía derecho a obtener copia de la ficha
clínica. Propiedad del soporte
Prestador. Propiedad de los análisis médicos Se
puede estimar que corresponden a un esfuerzo del
médico o del establecimiento de salud, ya que
implican un saber hacer, aplicación de
conocimientos, técnicas y experticia individual y
colectiva. Actualmente, se debate si en los
casos en que la ley dispone la entrega de
información médica, ésta involucra a la ficha
médica.
15Situaciones dudosas
Convenios para la entrega de prestaciones de
salud. Autorizan para entrega de antecedentes
médicos de un particular? Entrega de información
médica a fiscales del Ministerio Público.
Requieren autorización del Juez de
Garantía. Entrega de información médica a
parientes en caso de incapacidad o fallecimiento
del paciente.A qué parientes? Padres, hijos,
cónyuge? Entrega de información médica a la
prensa. Entrega de información en caso de
investigaciones científicas.
16Asociación de Salud y Hospitales de la ciudad de
Nueva York. Aviso sobre formas de uso y
divulgación de información médica de los
particulares.
- Por motivos de tratamiento.
- Por motivos de pago.
- Por operaciones de cuidado de la salud.
- Recordatorios de citas.
- Alternativas de tratamiento.
- Servicios y beneficios relacionados con la salud.
- Actividades de recaudación de fondos.
- Directorio del establecimiento.
- Individuos relacionados con su atención médica o
con los pagos correspondientes. - Individuos que pueden actuar en su nombre.
- Investigación.
- Según lo exijan las leyes.
- Para evitar amenazas a la salud o la seguridad.
17Situaciones especiales de divulgación
- Militares y veteranos de guerras.
- Compensación para trabajadores.
- Actividades de salud pública.
- Protecciones especiales para casos de VIH, abuso
de alcohol y sustancias adictivas, salud mental e
información genética. - Actividades de supervisión sanitaria.
- Proceso legal.
- Aplicación de la Ley.
- Médicos forenses, examinadores médicos,
directores funerarios y donaciones de órganos. - Actividades de inteligencia y seguridad nacional.
- Servicios de protección para el Presidente y
otros. - Presidiarios.
Sus derechos acerca de suinformación médica
- Derecho a consultar y copiar.
- Derecho a efectuar correcciones.
- Derecho a una constancia de divulgaciones.
- Derecho a solicitar restricciones.
- Derecho a solicitar comunicaciones
confidenciales. - Derecho a obtener una copia impresa de este aviso.
18FIN