Title: Presentacin de PowerPoint
1 FONDOS SOCIALES PASIVOS Y FONDOS
MUTUALES VIDEOCONFERENCIA Bogotá, abril 1 de
2008
2Proyecto de reforma Circular Básica Contable -
Financiera
3Hallazgos en el desarrollo de asambleas
- No se establece el número de asistentes en el
momento de realizar las votaciones ni el número
de votos obtenidos (verificación de Quórum). - No se sabe aplicar el sistema de cociente
electoral, cuando se contempla esta modalidad en
los estatutos. - No se elaboran bien las actas (no se cumplen
requisitos formales). - No se realizan actas de escrutinio.
- La comisión designada para verificar el contenido
del acta no la firma. - Se modifican estados financieros entre la fecha
de envío a Solidaria y la de aprobación en
asamblea y no retransmiten la aprobada en
asamblea. - No se hace adecuadamente la distribución de los
excedentes.
41. CONSIDERACIONES GENERALES
- Los fondos sociales y mutuales corresponden a
recursos con destinación específica. - Se dividen en tres grandes grupos
- a) Fondos sociales
- b) Fondos mutuales que manejan riesgos
contingentes y en
contraprestación otorgan auxilios mutuales
- c) Fondos mutuales que manejan riesgos
contingentes que pagan
indemnizaciones, retribuciones, etc., que los
asimila a seguros. - Tienen destinación específica
- Creados por asamblea general
- Reglamentados por los órganos de administración
51.- Consideraciones generales
- El reglamento de todo fondo debe contener como
mínimo las siguientes especificaciones
- Destinación de los recursos que se apropian.
-
Períodos en que se han de ejecutar, donde se
particularicen los montos a
desembolsar por cada año. - Los fondos sociales pasivos creados por ley
(educación y solidaridad), y los fondos mutuales
que otorgan auxilios mutuales, son agotables
solamente de conformidad con lo establecido en el
reglamento y su destinación no puede cambiarse. - En caso de liquidación de una organización
solidaria, los fondos mutuales que se hayan
nutrido únicamente con contribución directa del
asociado, no harán parte de la masa a liquidar.
62. FONDOS SOCIALES PASIVOS Art 54 Ley 79/88
- Los excedentes resultantes en el cierre del
ejercicio económico anual, en la parte de la
aplicación del porcentaje obligatorio de
distribución de excedentes, da lugar, entre
otros, a la creación o incremento legal de dos
fondos sociales pasivos como son el Fondo de
solidaridad y del Fondo de educación. - Con el remanente del excedente, se puede
- Crear o alimentar
fondos sociales pasivos voluntarios y/o
- Destinar un porcentaje adicional a los
fondos de educación y
solidaridad. - Los fondos sociales pasivos voluntarios se deben
entregar a los asociados con base en el
reglamento respectivo. La asamblea podrá
cambiarle el destino parcial o total hacia otro
fondo social pasivo o patrimonial.
72.1 Fondo de educación
- Es un fondo pasivo social de carácter agotable.
- Sus recursos se destinan a educación cooperativa
y mutualista (según el caso).
- Educación sobre economía
solidaria con énfasis en temas específicos
relacionados con su naturaleza jurídica.
- Capacitación a
administradores en la gestión empresarial.
- Las
actividades de asistencia técnica, de
investigación y de promoción del cooperativismo.
- Los fondos de empleados podrán crear fondos de
educación en virtud de lo dispuesto en el numeral
2 del artículo 19 del Decreto 1481 de 1989.
82.1 Fondo de educación
- Se alimenta de
-
Excedentes.
- Con los resultados positivos de otras
actividades que se realicen con el fin de
conseguir recursos.
- Donaciones. - Las cooperativas y fondos de empleados que se
encuentren asociadas a organismos de integración
podrán proveer de recursos su propio fondo de
educación con los recursos provenientes de los
fondos de educación de dichos organismos. - En las Administradoras Públicas Cooperativas, los
recursos del fondo de educación se aplicarán en
el desarrollo de programas de educación no formal
que beneficie la comunidad de la zona de
influencia del ente territorial y/o de la entidad
sin ánimo de lucro que la integra.
92.1 Fondo de educación
- En el caso de las cooperativas que resulten como
producto de la escisión impropia prevista en
el parágrafo del artículo 45 de la Ley 454 de
1998, los recursos del fondo de educación
apropiados por la parte obligatoria de los
excedentes generados por el organismo que ejerce
la actividad financiera, deberán ser trasladados
al rubro del fondo de educación de la cooperativa
que registre la inversión de capital. - Para garantizar el cumplimiento de las
previsiones contenidas en el capítulo noveno del
título primero de la Ley 79 de 1988, las
organizaciones solidarias podrán efectuar
erogaciones de educación en los términos allí
señalados, mediante contabilización de gastos
contra caja, una vez se agoten los recursos del
fondo provistos por los excedentes y las
donaciones, previa autorización de la asamblea
general.
10Gastos con cargo al Fondo de educación
- Cursos presenciales o a distancia, conferencias,
mesas redondas, paneles, seminarios, talleres y
demás eventos colectivos que tengan por objetivo
predominante la formación o capacitación teórica
y práctica de los asociados que asistan a dichos
eventos. - Elaboración o compra de folletos, cartillas,
libros, boletines, carteleras y demás
publicaciones impresas que tengan por objetivo la
formación y capacitación de sus lectores. - Elaboración o compra de medios audiovisuales,
tales como cintas magnéticas de grabación,
películas, discos, software académicos cuyos
contenidos tengan por objetivo la formación y
capacitación de sus usuarios y la creación de
páginas WEB destinada a la capacitación sobre el
tema de educación.
11Gastos con cargo al Fondo de educación
- Investigaciones efectuadas con medios técnicos y
científicos y personal idóneo, que permitan el
desarrollo de los fines educativos estatutarios o
que contribuyan a la actividad económica de la
entidad siempre que se ajusten a los principios y
filosofía del sector solidario. - Adquisición de bienes muebles que tengan por
objeto principal dotar a las organizaciones
solidarias de los medios o instalaciones
adecuadas para adelantar las actividades de
educación. En este evento el presupuesto debe
diferenciar claramente las partidas que implican
gasto de las que constituyen inversión,
existiendo un sano equilibrio entre las mismas.
12Gastos con cargo al Fondo de educación
- Pagos con destino a la educación formal, en los
términos previstos en los decretos 2880 de 2004 y
640 de 2005 y las normas que las adicionen o
modifiquen, en cumplimiento de la legislación
tributaria. - Gastos operativos de las actividades relacionadas
con gastos de viaje, hospedaje, conferencistas,
refrigerios, materiales de apoyo consumibles,
transportes terrestres y/o aéreos, alquiler de
auditorios y su logística. - Todas las actividades del fondo de educación
deben estar debidamente reglamentadas por el
órgano de administración competente y sus
erogaciones deben tener racionalidad frente a
los eventos organizados.
132.2 Fondo de solidaridad
- Es un fondo pasivo social de carácter agotable.
- Sus recursos se destinan a atender los eventos de
solidaridad previstos en el reglamento. - Se basa en la ayuda mutua y en la solidaridad,
esto es, para que las cooperativas posibiliten la
atención oportuna a sus asociados en caso de
calamidad o de hechos imprevistos que les
afecten. - Los fondos de empleados y las asociaciones
mutuales podrán crear fondos de solidaridad en
virtud de lo dispuesto en el numeral 2 del
artículo 19 del decreto 1481 de 1989 y el
artículo 24 del decreto 1480 de 1989,
respectivamente.
142.2 Fondo de solidaridad
- Se alimenta de
- Excedentes.
- Con los
resultados positivos de otras actividades que se
realicen con el fin de conseguir recursos.
-
Donaciones. - Las cooperativas y fondos de empleados que se
encuentren asociadas a organismos de integración
podrán proveer su propio fondo de solidaridad con
los recursos provenientes de los fondos de
solidaridad de dichos organismos. - En las Administradoras Públicas Cooperativas, los
recursos del fondo de solidaridad se aplicarán
aplicarán a eventos de calamidad en zonas de
influencia, que afecten a la comunidad en general
sin que de los mismos se beneficien personas de
manera individual.
152.2 Fondo de solidaridad
- En el caso de las cooperativas que resulten como
producto de la escisión impropia prevista en el
parágrafo del artículo 45 de la Ley 454 de 1998,
los recursos del fondo de solidaridad apropiados
por la parte obligatoria de los excedentes
generados por el organismo que ejerce la
actividad financiera, deberán ser trasladados al
rubro del fondo de solidaridad de la cooperativa
que registre la inversión de capital.
16Pagos con cargo al Fondo de solidaridad
- Auxiliar a los asociados de la cooperativa en
caso de calamidad doméstica. -
- Auxilio para servicios médicos, hospitalarios y
quirúrgicos al asociado o sus familiares en el
parentesco señalado en los estatutos o
reglamentos de la organización solidaria. -
- Adquirir mausoleos, osarios o lotes en parques
cementerios, para facilitarlos a los asociados o
trabajadores mediante diversas modalidades, con
excepción de las cooperativas de ahorro y
crédito. -
- Cancelación total o parcial de planes de
protección de servicios médicos prepagados,
servicios funerarios y de exequias o servicios
médicos y hospitalarios, así como demás
protecciones similares.
17Pagos con cargo al Fondo de solidaridad
- Contribuciones y obras para lograr un desarrollo
sostenible del medio ambiente y de la comunidad,
de conformidad con las políticas generales
aprobadas por el órgano competente de la
organización solidaria. -
- Contribuir con donaciones esporádicas y
ocasionales frente a calamidades de sus
trabajadores o a hechos que generen catástrofes o
perjuicios colectivos en el entorno de la
organización solidaria. - Todas las actividades del fondo de solidaridad
deben estar
debidamente reglamentadas
por el órgano de administración
competente.
182.3 Otros fondos sociales
Artículo 56 - Ley 79
de 1998
- La asamblea general de las cooperativas y
precooperativas podrán crear otras reservas y
fondos, diferentes a los de creación legal. - Exige que con una base presupuestal aprobada por
la asamblea se pueden incrementar con cargo al
ejercicio anual. - Por definición, las reservas son patrimoniales,
mientras que los fondos pueden ser o
patrimoniales o fondos sociales pasivos.
Es decir la
asamblea general crea y con parámetros
presupuestales determina y aprueba el valor de
cada fondo o reserva que hará parte del
presupuesto y ejecución anual del siguiente
ejercicio.
192.3 Otros fondos sociales
Artículo 56 - Ley 79
de 1998
- En los fondos sociales pasivos creados y
alimentados contra gastos del ejercicio por
decisión de la asamblea general deberán contar
con un reglamento donde se especifique el destino
de los recursos y el monto a desembolsar por cada
ciclo de ejercicio económico (un año). - Se pueden presentar dos casos
- - Reglamento con vigencia a un año Los valores
no ejecutados al cierre del ejercicio
programado se deberán revertir al stado de
resultados. - - Reglamento con vigencia superior a un año
Los valores programados a desembolsar por cada
ejercicio económico no ejecutados al cierre,
se deberán revertir al estado de resultados.
202.3 Otros fondos sociales
Artículo 56 - Ley 79
de 1998
- Bajo ninguna circunstancia cuando el organismo
solidario esté registrando pérdidas, se podrán
alimentar fondos sociales pasivos contra gastos
del ejercicio. - Los fondos de empleados, las asociaciones
mutuales y las administradoras públicas
cooperativas podrán crear reservas y fondos
permanentes de orden patrimonial, de conformidad
con los decretos reglamentarios que regulan estas
organizaciones.
213. FONDOS MUTUALES
- Auxilio mutual
- Las cooperativas, podrán constituir y administrar
fondos mutuales para la prestación de servicios
de previsión, asistencia y solidaridad, en
cumplimiento del artículo 65 de la Ley 79 de
1988. - Las asociaciones mutuales tienen como propósito
brindarse ayuda recíproca frente a riesgos
eventuales, por lo que el fondo social mutual
debe utilizarse para esos fines. No obstante lo
anterior, las asociaciones mutuales pueden crear,
por decisión de la asamblea, otros fondos de
carácter mutual.
223.1 Características del Fondo mutual
- Es una protección mutual donde los asociados
asumen mutuamente sus propios riesgos. - El amparo mutual presupone un convenio o contrato
de asociación de la cual emana la obligación de
cotizar o contribuir y el derecho de auxilio. - La renta en el amparo mutual, cuando se produce,
forma parte de la propiedad colectiva o solidaria
de la organización de la cual los asociados
amparados son los mismos dueños. - En el amparo mutuo la contribución es variable y
modificable únicamente por decisión de la
asamblea general.
233.1 Características del Fondo mutual
- El amparo mutuo excluye la idea de beneficio o
provecho lucrativo. - Por el amparo mutuo se obtiene un servicio por
los convenios de cooperación, que origina la
relación asociativa. (acuerdo cooperativo Art. 3
de la Ley 79 de 1988) - La protección mutual supone la contraprestación
total del riesgo hasta la concurrencia del fondo.
Es decir, el fondo mutual responderá hasta el
monto total de dicho fondo.
243.1 Características del Fondo mutual
- Cuando los servicios prestados de previsión y
solidaridad, en cumplimiento del artículo 65 de
la Ley 79 de 1988, impliquen auxilios mutuales
atados a la ocurrencia de riesgos contingentes,
requerirán por exigencias del artículo 72 de la
citada Ley de una base técnica y se debe
efectuar al menos una vez al año el cálculo
respectivo. - Estos fondos mutuales se crean con contribución
directa del asociado. - Su incremento podrá ser fruto de contribución
directa del asociado, de los excedentes
apropiados por la asamblea y del rendimiento
propio de las inversiones autorizadas al fondo
mutual.
253.2 Fondos mutuales que se asimilan a
seguros Art. 72 Ley 79/88
- Los fondos mutuales ya constituidos que cubren
riesgos contingentes y cuyos siniestros,
retribuciones o indemnizaciones se asimilan a
seguros, podrán seguirlos operando, siempre y
cuando se cumpla con el inciso segundo del
artículo 72 de la ley 79 de 1988. - Las cooperativas que a la fecha de expedición de
esta Ley manejaban riesgos contingentes
asimilables a seguros, podrán continuar
haciéndolo, siempre y cuando apliquen las bases
técnicas actuariales para calcular tanto la
reserva de liquidez como la reserva matemática.
263.2 Fondos mutuales que se asimilan a
seguros Art. 72 Ley 79/88
- El cálculo de la reserva de liquidez se hará de
manera mensual y la reserva matemática se hará
con una periodicidad, de por lo menos, una vez al
año para garantizar la liquidez en el pago de
siniestros y el aseguramiento de los futuros
siniestros. - Después de la expedición de la Ley 79 de 1988,
no está permitida la constitución de esta clase
de fondos mutuales. - Para los fondos mutuales ya constituidos, la
única posibilidad de incrementar su monto es a
través de las contribuciones directas de los
asociados y los rendimientos obtenidos por la
colocación autorizada de los recursos del fondo
mutual. En el evento de una liquidación, estos
recursos serán de propiedad de los asociados que
constituyen ese fondo.
274. SERVICIO DE RECAUDO
- Cuando una organización solidaria (cooperativa,
fondo de empleado, etc.) recaude la prima de
seguro a empresas autorizadas para ejercer la
actividad aseguradora, deben registrar una cuenta
por pagar la cual se cancela al entregar los
recursos a la compañía aseguradora y, de otra
parte, se registra solamente en el estado de
resultados la comisión propia del servicio de
recaudo.
285. RESPONSABILIDAD
- El consejo de administración, la gerencia, la
junta de vigilancia o su equivalente y el revisor
fiscal, en cumplimiento de la Ley 79 de 1988,
deberán velar por el buen uso de los recursos de
los fondos de educación y solidaridad y en
general de la totalidad de los fondos sociales
pasivos y fondos mutuales. - Se debe dejar constancia documentaria sobre su
gestión, la cual deberá reposar en la
organización solidaria y permanecerá a
disposición de la Superintendencia que
supervisará los desembolsos realizados con cargo
a estos fondos y el buen manejo y la utilización
de dichos recursos. -
- Ante la indebida utilización de tales recursos,
los órganos de administración, control y
vigilancia quedarán sujetos a las sanciones
previstas en los numerales 6 y 7 del artículo 36
de la Ley 454 de 1998.
29 PREGUNTAS E INQUIETUDES ?
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4895009 Bogotá D.C.