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Title: Presentacin de PowerPoint


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FONDOS SOCIALES PASIVOS Y FONDOS
MUTUALES VIDEOCONFERENCIA Bogotá, abril 1 de
2008
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Proyecto de reforma Circular Básica Contable -
Financiera
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Hallazgos en el desarrollo de asambleas
  • No se establece el número de asistentes en el
    momento de realizar las votaciones ni el número
    de votos obtenidos (verificación de Quórum).
  • No se sabe aplicar el sistema de cociente
    electoral, cuando se contempla esta modalidad en
    los estatutos.
  • No se elaboran bien las actas (no se cumplen
    requisitos formales).
  • No se realizan actas de escrutinio.
  • La comisión designada para verificar el contenido
    del acta no la firma.
  • Se modifican estados financieros entre la fecha
    de envío a Solidaria y la de aprobación en
    asamblea y no retransmiten la aprobada en
    asamblea.
  • No se hace adecuadamente la distribución de los
    excedentes.

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1. CONSIDERACIONES GENERALES
  • Los fondos sociales y mutuales corresponden a
    recursos con destinación específica.
  • Se dividen en tres grandes grupos
  • a) Fondos sociales
  • b) Fondos mutuales que manejan riesgos
    contingentes y en
    contraprestación otorgan auxilios mutuales
  • c) Fondos mutuales que manejan riesgos
    contingentes que pagan
    indemnizaciones, retribuciones, etc., que los
    asimila a seguros.
  • Tienen destinación específica
  • Creados por asamblea general
  • Reglamentados por los órganos de administración

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1.- Consideraciones generales
  • El reglamento de todo fondo debe contener como
    mínimo las siguientes especificaciones

    - Destinación de los recursos que se apropian.
    -
    Períodos en que se han de ejecutar, donde se
    particularicen los montos a
    desembolsar por cada año.
  • Los fondos sociales pasivos creados por ley
    (educación y solidaridad), y los fondos mutuales
    que otorgan auxilios mutuales, son agotables
    solamente de conformidad con lo establecido en el
    reglamento y su destinación no puede cambiarse.
  • En caso de liquidación de una organización
    solidaria, los fondos mutuales que se hayan
    nutrido únicamente con contribución directa del
    asociado, no harán parte de la masa a liquidar.

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2. FONDOS SOCIALES PASIVOS Art 54 Ley 79/88
  • Los excedentes resultantes en el cierre del
    ejercicio económico anual, en la parte de la
    aplicación del porcentaje obligatorio de
    distribución de excedentes, da lugar, entre
    otros, a la creación o incremento legal de dos
    fondos sociales pasivos como son el Fondo de
    solidaridad y del Fondo de educación.
  • Con el remanente del excedente, se puede
    - Crear o alimentar
    fondos sociales pasivos voluntarios y/o
    - Destinar un porcentaje adicional a los
    fondos de educación y
    solidaridad.
  • Los fondos sociales pasivos voluntarios se deben
    entregar a los asociados con base en el
    reglamento respectivo. La asamblea podrá
    cambiarle el destino parcial o total hacia otro
    fondo social pasivo o patrimonial.

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2.1 Fondo de educación
  • Es un fondo pasivo social de carácter agotable.
  • Sus recursos se destinan a educación cooperativa
    y mutualista (según el caso).

    - Educación sobre economía
    solidaria con énfasis en temas específicos
    relacionados con su naturaleza jurídica.
    - Capacitación a
    administradores en la gestión empresarial.
    - Las
    actividades de asistencia técnica, de
    investigación y de promoción del cooperativismo.
  • Los fondos de empleados podrán crear fondos de
    educación en virtud de lo dispuesto en el numeral
    2 del artículo 19 del Decreto 1481 de 1989.

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2.1 Fondo de educación
  • Se alimenta de
    -
    Excedentes.

    - Con los resultados positivos de otras
    actividades que se realicen con el fin de
    conseguir recursos.
    - Donaciones.
  • Las cooperativas y fondos de empleados que se
    encuentren asociadas a organismos de integración
    podrán proveer de recursos su propio fondo de
    educación con los recursos provenientes de los
    fondos de educación de dichos organismos.
  • En las Administradoras Públicas Cooperativas, los
    recursos del fondo de educación se aplicarán en
    el desarrollo de programas de educación no formal
    que beneficie la comunidad de la zona de
    influencia del ente territorial y/o de la entidad
    sin ánimo de lucro que la integra.

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2.1 Fondo de educación
  • En el caso de las cooperativas que resulten como
    producto de la escisión impropia prevista en
    el parágrafo del artículo 45 de la Ley 454 de
    1998, los recursos del fondo de educación
    apropiados por la parte obligatoria de los
    excedentes generados por el organismo que ejerce
    la actividad financiera, deberán ser trasladados
    al rubro del fondo de educación de la cooperativa
    que registre la inversión de capital.
  • Para garantizar el cumplimiento de las
    previsiones contenidas en el capítulo noveno del
    título primero de la Ley 79 de 1988, las
    organizaciones solidarias podrán efectuar
    erogaciones de educación en los términos allí
    señalados, mediante contabilización de gastos
    contra caja, una vez se agoten los recursos del
    fondo provistos por los excedentes y las
    donaciones, previa autorización de la asamblea
    general.

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Gastos con cargo al Fondo de educación
  • Cursos presenciales o a distancia, conferencias,
    mesas redondas, paneles, seminarios, talleres y
    demás eventos colectivos que tengan por objetivo
    predominante la formación o capacitación teórica
    y práctica de los asociados que asistan a dichos
    eventos.
  • Elaboración o compra de folletos, cartillas,
    libros, boletines, carteleras y demás
    publicaciones impresas que tengan por objetivo la
    formación y capacitación de sus lectores.
  • Elaboración o compra de medios audiovisuales,
    tales como cintas magnéticas de grabación,
    películas, discos, software académicos cuyos
    contenidos tengan por objetivo la formación y
    capacitación de sus usuarios y la creación de
    páginas WEB destinada a la capacitación sobre el
    tema de educación.

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Gastos con cargo al Fondo de educación
  • Investigaciones efectuadas con medios técnicos y
    científicos y personal idóneo, que permitan el
    desarrollo de los fines educativos estatutarios o
    que contribuyan a la actividad económica de la
    entidad siempre que se ajusten a los principios y
    filosofía del sector solidario.
  • Adquisición de bienes muebles que tengan por
    objeto principal dotar a las organizaciones
    solidarias de los medios o instalaciones
    adecuadas para adelantar las actividades de
    educación. En este evento el presupuesto debe
    diferenciar claramente las partidas que implican
    gasto de las que constituyen inversión,
    existiendo un sano equilibrio entre las mismas.

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Gastos con cargo al Fondo de educación
  • Pagos con destino a la educación formal, en los
    términos previstos en los decretos 2880 de 2004 y
    640 de 2005 y las normas que las adicionen o
    modifiquen, en cumplimiento de la legislación
    tributaria.
  • Gastos operativos de las actividades relacionadas
    con gastos de viaje, hospedaje, conferencistas,
    refrigerios, materiales de apoyo consumibles,
    transportes terrestres y/o aéreos, alquiler de
    auditorios y su logística.
  • Todas las actividades del fondo de educación
    deben estar debidamente reglamentadas por el
    órgano de administración competente y sus
    erogaciones deben tener racionalidad frente a
    los eventos organizados.

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2.2 Fondo de solidaridad
  • Es un fondo pasivo social de carácter agotable.
  • Sus recursos se destinan a atender los eventos de
    solidaridad previstos en el reglamento.
  • Se basa en la ayuda mutua y en la solidaridad,
    esto es, para que las cooperativas posibiliten la
    atención oportuna a sus asociados en caso de
    calamidad o de hechos imprevistos que les
    afecten.
  • Los fondos de empleados y las asociaciones
    mutuales podrán crear fondos de solidaridad en
    virtud de lo dispuesto en el numeral 2 del
    artículo 19 del decreto 1481 de 1989 y el
    artículo 24 del decreto 1480 de 1989,
    respectivamente.

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2.2 Fondo de solidaridad
  • Se alimenta de
    - Excedentes.

    - Con los
    resultados positivos de otras actividades que se
    realicen con el fin de conseguir recursos.
    -
    Donaciones.
  • Las cooperativas y fondos de empleados que se
    encuentren asociadas a organismos de integración
    podrán proveer su propio fondo de solidaridad con
    los recursos provenientes de los fondos de
    solidaridad de dichos organismos.
  • En las Administradoras Públicas Cooperativas, los
    recursos del fondo de solidaridad se aplicarán
    aplicarán a eventos de calamidad en zonas de
    influencia, que afecten a la comunidad en general
    sin que de los mismos se beneficien personas de
    manera individual.

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2.2 Fondo de solidaridad
  • En el caso de las cooperativas que resulten como
    producto de la escisión impropia prevista en el
    parágrafo del artículo 45 de la Ley 454 de 1998,
    los recursos del fondo de solidaridad apropiados
    por la parte obligatoria de los excedentes
    generados por el organismo que ejerce la
    actividad financiera, deberán ser trasladados al
    rubro del fondo de solidaridad de la cooperativa
    que registre la inversión de capital.

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Pagos con cargo al Fondo de solidaridad
  • Auxiliar a los asociados de la cooperativa en
    caso de calamidad doméstica.
  •  
  • Auxilio para servicios médicos, hospitalarios y
    quirúrgicos al asociado o sus familiares en el
    parentesco señalado en los estatutos o
    reglamentos de la organización solidaria.
  •  
  • Adquirir mausoleos, osarios o lotes en parques
    cementerios, para facilitarlos a los asociados o
    trabajadores mediante diversas modalidades, con
    excepción de las cooperativas de ahorro y
    crédito.
  •  
  • Cancelación total o parcial de planes de
    protección de servicios médicos prepagados,
    servicios funerarios y de exequias o servicios
    médicos y hospitalarios, así como demás
    protecciones similares.

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Pagos con cargo al Fondo de solidaridad
  • Contribuciones y obras para lograr un desarrollo
    sostenible del medio ambiente y de la comunidad,
    de conformidad con las políticas generales
    aprobadas por el órgano competente de la
    organización solidaria.
  •  
  • Contribuir con donaciones esporádicas y
    ocasionales frente a calamidades de sus
    trabajadores o a hechos que generen catástrofes o
    perjuicios colectivos en el entorno de la
    organización solidaria.
  • Todas las actividades del fondo de solidaridad
    deben estar
    debidamente reglamentadas
    por el órgano de administración
    competente.

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2.3 Otros fondos sociales
Artículo 56 - Ley 79
de 1998
  • La asamblea general de las cooperativas y
    precooperativas podrán crear otras reservas y
    fondos, diferentes a los de creación legal.
  • Exige que con una base presupuestal aprobada por
    la asamblea se pueden incrementar con cargo al
    ejercicio anual.
  • Por definición, las reservas son patrimoniales,
    mientras que los fondos pueden ser o
    patrimoniales o fondos sociales pasivos.

    Es decir la
    asamblea general crea y con parámetros
    presupuestales determina y aprueba el valor de
    cada fondo o reserva que hará parte del
    presupuesto y ejecución anual del siguiente
    ejercicio.

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2.3 Otros fondos sociales
Artículo 56 - Ley 79
de 1998
  • En los fondos sociales pasivos creados y
    alimentados contra gastos del ejercicio por
    decisión de la asamblea general deberán contar
    con un reglamento donde se especifique el destino
    de los recursos y el monto a desembolsar por cada
    ciclo de ejercicio económico (un año).
  • Se pueden presentar dos casos
  • - Reglamento con vigencia a un año Los valores
    no ejecutados al cierre del ejercicio
    programado se deberán revertir al stado de
    resultados.
  • - Reglamento con vigencia superior a un año
    Los valores programados a desembolsar por cada
    ejercicio económico no ejecutados al cierre,
    se deberán revertir al estado de resultados.

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2.3 Otros fondos sociales
Artículo 56 - Ley 79
de 1998
  • Bajo ninguna circunstancia cuando el organismo
    solidario esté registrando pérdidas, se podrán
    alimentar fondos sociales pasivos contra gastos
    del ejercicio.
  • Los fondos de empleados, las asociaciones
    mutuales y las administradoras públicas
    cooperativas podrán crear reservas y fondos
    permanentes de orden patrimonial, de conformidad
    con los decretos reglamentarios que regulan estas
    organizaciones.

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3. FONDOS MUTUALES
  • Auxilio mutual
  • Las cooperativas, podrán constituir y administrar
    fondos mutuales para la prestación de servicios
    de previsión, asistencia y solidaridad, en
    cumplimiento del artículo 65 de la Ley 79 de
    1988.
  • Las asociaciones mutuales tienen como propósito
    brindarse ayuda recíproca frente a riesgos
    eventuales, por lo que el fondo social mutual
    debe utilizarse para esos fines. No obstante lo
    anterior, las asociaciones mutuales pueden crear,
    por decisión de la asamblea, otros fondos de
    carácter mutual.

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3.1 Características del Fondo mutual
  • Es una protección mutual donde los asociados
    asumen mutuamente sus propios riesgos.
  • El amparo mutual presupone un convenio o contrato
    de asociación de la cual emana la obligación de
    cotizar o contribuir y el derecho de auxilio.
  • La renta en el amparo mutual, cuando se produce,
    forma parte de la propiedad colectiva o solidaria
    de la organización de la cual los asociados
    amparados son los mismos dueños.
  • En el amparo mutuo la contribución es variable y
    modificable únicamente por decisión de la
    asamblea general.

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3.1 Características del Fondo mutual
  • El amparo mutuo excluye la idea de beneficio o
    provecho lucrativo.
  • Por el amparo mutuo se obtiene un servicio por
    los convenios de cooperación, que origina la
    relación asociativa. (acuerdo cooperativo Art. 3
    de la Ley 79 de 1988)
  • La protección mutual supone la contraprestación
    total del riesgo hasta la concurrencia del fondo.
    Es decir, el fondo mutual responderá hasta el
    monto total de dicho fondo.

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3.1 Características del Fondo mutual
  • Cuando los servicios prestados de previsión y
    solidaridad, en cumplimiento del artículo 65 de
    la Ley 79 de 1988, impliquen auxilios mutuales
    atados a la ocurrencia de riesgos contingentes,
    requerirán por exigencias del artículo 72 de la
    citada Ley de una base técnica y se debe
    efectuar al menos una vez al año el cálculo
    respectivo.
  • Estos fondos mutuales se crean con contribución
    directa del asociado.
  • Su incremento podrá ser fruto de contribución
    directa del asociado, de los excedentes
    apropiados por la asamblea y del rendimiento
    propio de las inversiones autorizadas al fondo
    mutual.

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3.2 Fondos mutuales que se asimilan a
seguros Art. 72 Ley 79/88
  • Los fondos mutuales ya constituidos que cubren
    riesgos contingentes y cuyos siniestros,
    retribuciones o indemnizaciones se asimilan a
    seguros, podrán seguirlos operando, siempre y
    cuando se cumpla con el inciso segundo del
    artículo 72 de la ley 79 de 1988.
  • Las cooperativas que a la fecha de expedición de
    esta Ley manejaban riesgos contingentes
    asimilables a seguros, podrán continuar
    haciéndolo, siempre y cuando apliquen las bases
    técnicas actuariales para calcular tanto la
    reserva de liquidez como la reserva matemática.

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3.2 Fondos mutuales que se asimilan a
seguros Art. 72 Ley 79/88
  • El cálculo de la reserva de liquidez se hará de
    manera mensual y la reserva matemática se hará
    con una periodicidad, de por lo menos, una vez al
    año para garantizar la liquidez en el pago de
    siniestros y el aseguramiento de los futuros
    siniestros.
  • Después de la expedición de la Ley 79 de 1988,
    no está permitida la constitución de esta clase
    de fondos mutuales.
  • Para los fondos mutuales ya constituidos, la
    única posibilidad de incrementar su monto es a
    través de las contribuciones directas de los
    asociados y los rendimientos obtenidos por la
    colocación autorizada de los recursos del fondo
    mutual. En el evento de una liquidación, estos
    recursos serán de propiedad de los asociados que
    constituyen ese fondo.

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4. SERVICIO DE RECAUDO
  • Cuando una organización solidaria (cooperativa,
    fondo de empleado, etc.) recaude la prima de
    seguro a empresas autorizadas para ejercer la
    actividad aseguradora, deben registrar una cuenta
    por pagar la cual se cancela al entregar los
    recursos a la compañía aseguradora y, de otra
    parte, se registra solamente en el estado de
    resultados la comisión propia del servicio de
    recaudo.

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5. RESPONSABILIDAD
  • El consejo de administración, la gerencia, la
    junta de vigilancia o su equivalente y el revisor
    fiscal, en cumplimiento de la Ley 79 de 1988,
    deberán velar por el buen uso de los recursos de
    los fondos de educación y solidaridad y en
    general de la totalidad de los fondos sociales
    pasivos y fondos mutuales.
  • Se debe dejar constancia documentaria sobre su
    gestión, la cual deberá reposar en la
    organización solidaria y permanecerá a
    disposición de la Superintendencia que
    supervisará los desembolsos realizados con cargo
    a estos fondos y el buen manejo y la utilización
    de dichos recursos.
  • Ante la indebida utilización de tales recursos,
    los órganos de administración, control y
    vigilancia quedarán sujetos a las sanciones
    previstas en los numerales 6 y 7 del artículo 36
    de la Ley 454 de 1998.

29
PREGUNTAS E INQUIETUDES ?
30
www.supersolidaria.gov.co cau_at_supersolidaria.gov.c
o Carrera 7 No. 31-10 Piso 11 PBX
4895009 Bogotá D.C.
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