Title: DERECHOS LABORALES Y ACUERDOS DE LIBRE COMERCIO ENAMRICA LATINA
1DERECHOS LABORALESY ACUERDOS DE LIBRE COMERCIO
ENAMÉRICA LATINA
- Diego López
- Lima, septiembre 2007
2- I.- CLÁUSULAS LABORALES DE TLC CON EE.UU. EN
AMÉRICA LATINA - II.- DIMENSIÓN LABORAL DE ACUERDOS DE LIBRE
COMERCIO CON LA U.E. - EN AMÉRICA LATINA
3CLÁUSULAS LABORALES TLC CON EE.UU.
- Acuerdo de Cooperación Laboral de TLCAN (1994)
- Capítulo laboral TLC Chile y EE.UU. (2004)
- Capítulo laboral TLC El Salvador, Guatemala,
Honduras, Nicaragua y República Dominicana con
EE.UU. (2005) (Costa Rica aún no la ha
ratificado) - Capítulo laboral TLC Perú y EE.UU. (pendiente
aprobación) - Capítulo laboral TLC Colombia y EE.UU. (pendiente
aprobación ) - Capítulo laboral TLC Panamá y EE.UU. (pendiente)
4- Desde 2002 Trade Promotion Authority (TPA) de
EE.UU ha servido como marco común para las
negociaciones comerciales con los países
latinoamericanos, así que los resultados
laborales de estas negociaciones han sido muy
similares en cada TLC., pero con algunas (y
recientes) innovaciones que forman nuevas
tendencias de cláusulas laborales.
51) Cláusulas laborales establecen un catálogo
restringido de derechos laborales
- Derecho a la asociación
- Derecho a organizarse y negociar colectivamente
- Prohibición de cualquier forma de trabajo forzoso
u obligatorio - Edad mínima para el empleo de niños y prohibición
y eliminación de peores formas de trabajo
infantil - Condiciones aceptables respecto a salarios
mínimos, horas de trabajo y seguridad y salud
ocupacional
6Nueva tendencia en reconocimiento de derechos
laborales
- TLC de Perú, Colombia y Panamá con EE.UU.
introducen un nuevo derecho laboralla
eliminación de la discriminación en el empleo y
la ocupación (no prevista en TPA) y precisan
trabajo infantil abolición efectiva de las
peores formas trabajo infantil y otras
protecciones laborales para niños y menores.
72) Cláusulas laborales establecen obligación de
tener normas internas y aplicarlas
- 1ª obligación Que leyes internas de cada país
procuren reconocer y proteger derechos laborales
de la Declaración de la OIT de 1998 y los
expresamente señalados en el propio TLC,
procurando mejorar las normas internas. - 2ª obligación Procurar no derogar ni ofrecer
derogar la legislación laboral interna para
facilitar el comercio o la inversión. -
82) Cláusulas laborales establecen obligación de
tener normas internas y aplicarlas
- 3ª obligación No dejar de aplicar la
legislación interna directamente relacionada con
los derechos laborales expresamente señalados en
el propio TLC, mediante acción o inacción
sostenida o recurrente, afectando el comercio
bilateral. -
9Nueva tendencia en obligaciones que establecen
las cláusulas laborales
- TLC Perú, Colombia y Panamá con EE.UU. exigen
que países asociados no solo procuren sino que
tengan una protección legal efectiva sobre
derechos laborales reconocidos, ya sea adoptando
nuevas leyes o manteniendo las vigentes. - Antes Obligación de medios (tratar de buena fe
de tener leyes protectoras) Ahora Obligación de
resultado (reconocer efectivamente derechos
laborales)
103) Procedimiento de controversias laborales
- El procedimiento de solución de controversias
laborales en TLC solo procede por cuestiones
originadas por la aplicación de la legislación
laboral interna. - En realidad cláusulas laborales carecen de
medios jurídicos efectivos para enfrentar
eventuales reducciones legales en materia laboral
en países asociados o la permanencia de normas
laborales internas insuficientes. En esos casos
solo procede la vía diplomática.
11Nueva tendencia en procedimiento de controversias
laborales
- TLC Perú, Colombia y Perú con EE.UU. establecen
que cualquier cuestión que surja relativa al
capítulo laboral del TLC podrá generar una
controversia y ya no solo aquellas relativas a la
no aplicación de las normas laborales internas. - Advertencia Deberá tratarse de la ausencia de
normas protectoras internas o la inaplicabilidad
sostenida o recurrente de las normas laborales
internas, que produzca un efecto indeseado sobre
el comercio o la inversión entre las partes.
124) Mayor discrecionalidad gubernamental
- Cláusulas laborales establecen compromisos
gubernamentales que se implementan con
procedimientos diplomáticos de cooperación, no
vinculantes jurídicamente, habitualmente
reservados, de difícil seguimiento por parte de
las organizaciones sociales y orientados a
mantener la estabilidad del comercio bilateral
antes que corregir las desventajas laborales que
pudieran producirse.
134) Mayor discrecionalidad gubernamental
- Como contrapeso a este potente protagonismo
gubernamental, las cláusulas laborales reconocen
el derecho de las organizaciones sociales de
presentar Comunicaciones Públicas denunciando a
los gobiernos el incumplimiento laboral de
empresas que operan en territorio de los países
asociados comercialmente. - Los gobiernos deben recibir estas denuncias,
publicarlas e investigarlas según las normas
internas que adopten.
14Nueva tendencia en la discrecionalidad
gubernamental
- TLC con Centroamérica, Perú y Colombia han
incrementado el control gubernamental sobre el
cumplimiento de las cláusulas laborales
Comunicaciones Públicas se den a conocer al
público solo según corresponda (ya no
garantizada publicidad) lineamientos generales
para considerar las comunicaciones públicas serán
desarrollados por el Consejo de Asuntos Laborales
(ministros de los gobiernos de cada país
asociado) y ya no por cada gobierno en forma
autónoma (TLC Centroamérica y Panamá).
155) Mecanismo de solución de controversias
- Cláusulas laborales de TLC tienen procedimiento
débil de controversias. Cláusulas comerciales de
TLC tienen procedimiento fuerte de controversias. - Si la vía diplomática fracasa se puede trabar
una controversia en materia laboral con
posibilidad de acudir a un arbitraje para
resolver las diferencias entre los gobiernos,
pero solo respecto a la aplicación efectiva de
las normas internas sobre los derechos laborales
comprometidos en el acuerdo.
165) Mecanismo de solución de controversias
- Eventual arbitraje en materia laboral no obliga
a los gobiernos a acatar lo resuelto la solución
de la controversia dependerá de lo que las partes
acuerden, ajustándose o no a las determinaciones
del panel arbitral. - Si no se logra acordar un plan de acción para
resolver la controversia o no se implementa el
plan acordado, el estado reclamante puede pedir
que el grupo arbitral se constituya nuevamente e
imponga una contribución monetaria al estado
incumplidor. -
175) Mecanismo de solución de controversias
- Solo si el estado incumplidor no paga la
contribución decretada por el grupo arbitral
procederá la aplicación directa de sanciones
comerciales al país infractor, con suspensión de
beneficios arancelarios del TLC hasta cobrar la
contribución adeudada y por un monto máximo de 15
millones de dólares.
18Nueva tendencia en mecanismo de solución de
controversias laborales
- TLC Perú, Colombia y Panamá establecen
procedimiento de controversias laborales más
efectivo Desacuerdo sobre cómo cumplir laudo
arbitral da pie a las tratativas entre los países
involucrados para acordar la compensación a pagar
(no necesario nuevo arbitraje). - Si no hay acuerdo o acordada la compensación no
se paga, el país reclamante podrá aplicar
directamente sanciones comerciales suspendiendo
beneficios comerciales del TLC sobre todo el
flujo comercial del país incumplidor hasta efecto
equivalente provocado en la parte reclamante (sin
monto máximo).
19Cómo se han aplicado las cláusulas laborales en
América Latina
- Salvo en el TLCAN, las cláusulas laborales no
han sido aplicadas ni consideradas en la acción
de los gobiernos dentro de sus estrategias de
liberalización comercial. - La apertura comercial en A.L. se ha dado sin una
preocupación gubernamental real por los temas
laborales sin seguimientos ni informes sobre
cuán efectivas han sido las menciones laborales
en los TLC ni qué grado de cumplimiento efectivo
se ha logrado en los países cuyos gobiernos han
ratificado tales cláusulas.
20Cómo se han aplicado las cláusulas laborales en
América Latina
- Gobiernos involucrados en TLC en A.L.tienen solo
una idea muy general de cómo funcionan las normas
internas de sus socios comerciales y solo ante
denuncias públicas sobre incumplimientos
laborales iniciarán gestiones diplomáticas. - En realidad no hay evidencia de que los TLC
(con o sin cláusulas laborales)aumenten la
creación de empleo, el nivel de ingreso, las
condiciones de vida de la mayoría de la población
ni que mejoren la eficacia de los derechos
laborales comprometidos.
21DIMENSIÓN LABORAL DE ACUERDOS DE LIBRE COMERCIO
CON LA U.E. EN A.L.
- Acuerdo de asociación y cooperación México y
Comunidad Europea (2001) - Acuerdo de asociación y cooperación Chile y
Comunidad Europea (2002) - Acuerdo de cooperación entre la Unión Europea y
la Comunidad Andina (2003)
22- Estrategia europea es obtener acuerdos
bilaterales de libre comercio en el marco de
acuerdos amplios de asociación y cooperación, con
varias materias de trabajo conjunto y cláusulas
de liberalización. - Estos acuerdos no tienen cláusulas laborales
(reconocimiento de derechos, procedimientos de
controversias y derecho a presentar
comunicaciones públicas). - Materias laborales sólo aludidas como posibles
temas para la cooperación y no como compromisos
que garantizan la liberalización comercial.
23SUGERENCIAS PARA ASOCIAR DERECHOS LABORALES A LOS
ACUERDOS DE COMERCIO
- Diseñar estrategia sindical para cuando los TLC
sean aprobados y entren en vigencia incluir
compromisos laborales expresos en las
negociaciones comerciales y sacar el máximo de
partido a dichos compromisos cuando entren en
vigor los acuerdos de comercio.
24Incorporar compromisos laborales verdaderos en
los TLC con EE.UU.
- 1) Incluir la obligación expresa de reconocer y
respetar en las normas internas de cada país
asociado los derechos de la Declaración de la OIT
de 1998. - 2) Incluir la obligación expresa de los
gobiernos de difundir ampliamente todas las
comunicaciones públicas que reciban denunciando
incumplimientos empresariales a los derechos
laborales reconocidos en el TLC. -
25Incorporar compromisos laborales verdaderos en
los TLC con EE.UU.
- 3) Establecer la posibilidad de trabar
controversias por cualquier asunto laboral y no
solo por el incumplimiento de las normas
laborales internas. - 4) Establecer en materia laboral la aplicación
del procedimiento general de controversias que
permitirá la aplicación directa de sanciones
comerciales por incumplimiento de los compromisos
laborales.
26Reconocimiento expreso de laborales laborales en
acuerdos con UE
- 1) Lograr reconocimiento expreso de derechos
laborales mínimos (Declaración de la OIT de
1998). - 2) Incluir en acuerdo controles sociales que
permitan a la sociedad civil denunciar
incumplimientos gubernamentales que vulneren
derechos laborales básicos afectando la lealtad
comercial.
27