DERECHOS LABORALES Y ACUERDOS DE LIBRE COMERCIO ENAMRICA LATINA - PowerPoint PPT Presentation

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DERECHOS LABORALES Y ACUERDOS DE LIBRE COMERCIO ENAMRICA LATINA

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DERECHOS LABORALES. Y ACUERDOS DE LIBRE COMERCIO ENAM RICA LATINA. Diego L pez ... CL USULAS LABORALES TLC CON EE.UU. Acuerdo de Cooperaci n Laboral de TLCAN (1994) ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: DERECHOS LABORALES Y ACUERDOS DE LIBRE COMERCIO ENAMRICA LATINA


1
DERECHOS LABORALESY ACUERDOS DE LIBRE COMERCIO
ENAMÉRICA LATINA
  • Diego López
  • Lima, septiembre 2007

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  • I.- CLÁUSULAS LABORALES DE TLC CON EE.UU. EN
    AMÉRICA LATINA
  • II.- DIMENSIÓN LABORAL DE ACUERDOS DE LIBRE
    COMERCIO CON LA U.E.
  • EN AMÉRICA LATINA

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CLÁUSULAS LABORALES TLC CON EE.UU.
  • Acuerdo de Cooperación Laboral de TLCAN (1994)
  • Capítulo laboral TLC Chile y EE.UU. (2004)
  • Capítulo laboral TLC El Salvador, Guatemala,
    Honduras, Nicaragua y República Dominicana con
    EE.UU. (2005) (Costa Rica aún no la ha
    ratificado)
  • Capítulo laboral TLC Perú y EE.UU. (pendiente
    aprobación)
  • Capítulo laboral TLC Colombia y EE.UU. (pendiente
    aprobación )
  • Capítulo laboral TLC Panamá y EE.UU. (pendiente)

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  • Desde 2002 Trade Promotion Authority (TPA) de
    EE.UU ha servido como marco común para las
    negociaciones comerciales con los países
    latinoamericanos, así que los resultados
    laborales de estas negociaciones han sido muy
    similares en cada TLC., pero con algunas (y
    recientes) innovaciones que forman nuevas
    tendencias de cláusulas laborales.

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1)   Cláusulas laborales establecen un catálogo
restringido de derechos laborales
  • Derecho a la asociación
  • Derecho a organizarse y negociar colectivamente
  • Prohibición de cualquier forma de trabajo forzoso
    u obligatorio
  • Edad mínima para el empleo de niños y prohibición
    y eliminación de peores formas de trabajo
    infantil
  • Condiciones aceptables respecto a salarios
    mínimos, horas de trabajo y seguridad y salud
    ocupacional

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Nueva tendencia en reconocimiento de derechos
laborales
  • TLC de Perú, Colombia y Panamá con EE.UU.
    introducen un nuevo derecho laboralla
    eliminación de la discriminación en el empleo y
    la ocupación (no prevista en TPA) y precisan
    trabajo infantil abolición efectiva de las
    peores formas trabajo infantil y otras
    protecciones laborales para niños y menores.

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2) Cláusulas laborales establecen obligación de
tener normas internas y aplicarlas
  • 1ª obligación Que leyes internas de cada país
    procuren reconocer y proteger derechos laborales
    de la Declaración de la OIT de 1998 y los
    expresamente señalados en el propio TLC,
    procurando mejorar las normas internas.
  • 2ª obligación Procurar no derogar ni ofrecer
    derogar la legislación laboral interna para
    facilitar el comercio o la inversión.

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2) Cláusulas laborales establecen obligación de
tener normas internas y aplicarlas
  • 3ª obligación No dejar de aplicar la
    legislación interna directamente relacionada con
    los derechos laborales expresamente señalados en
    el propio TLC, mediante acción o inacción
    sostenida o recurrente, afectando el comercio
    bilateral.

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Nueva tendencia en obligaciones que establecen
las cláusulas laborales
  • TLC Perú, Colombia y Panamá con EE.UU. exigen
    que países asociados no solo procuren sino que
    tengan una protección legal efectiva sobre
    derechos laborales reconocidos, ya sea adoptando
    nuevas leyes o manteniendo las vigentes.
  • Antes Obligación de medios (tratar de buena fe
    de tener leyes protectoras) Ahora Obligación de
    resultado (reconocer efectivamente derechos
    laborales)

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3) Procedimiento de controversias laborales
  • El procedimiento de solución de controversias
    laborales en TLC solo procede por cuestiones
    originadas por la aplicación de la legislación
    laboral interna.
  • En realidad cláusulas laborales carecen de
    medios jurídicos efectivos para enfrentar
    eventuales reducciones legales en materia laboral
    en países asociados o la permanencia de normas
    laborales internas insuficientes. En esos casos
    solo procede la vía diplomática.

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Nueva tendencia en procedimiento de controversias
laborales
  • TLC Perú, Colombia y Perú con EE.UU. establecen
    que cualquier cuestión que surja relativa al
    capítulo laboral del TLC podrá generar una
    controversia y ya no solo aquellas relativas a la
    no aplicación de las normas laborales internas.
  • Advertencia Deberá tratarse de la ausencia de
    normas protectoras internas o la inaplicabilidad
    sostenida o recurrente de las normas laborales
    internas, que produzca un efecto indeseado sobre
    el comercio o la inversión entre las partes.

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4) Mayor discrecionalidad gubernamental
  • Cláusulas laborales establecen compromisos
    gubernamentales que se implementan con
    procedimientos diplomáticos de cooperación, no
    vinculantes jurídicamente, habitualmente
    reservados, de difícil seguimiento por parte de
    las organizaciones sociales y orientados a
    mantener la estabilidad del comercio bilateral
    antes que corregir las desventajas laborales que
    pudieran producirse.

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4) Mayor discrecionalidad gubernamental
  • Como contrapeso a este potente protagonismo
    gubernamental, las cláusulas laborales reconocen
    el derecho de las organizaciones sociales de
    presentar Comunicaciones Públicas denunciando a
    los gobiernos el incumplimiento laboral de
    empresas que operan en territorio de los países
    asociados comercialmente.
  • Los gobiernos deben recibir estas denuncias,
    publicarlas e investigarlas según las normas
    internas que adopten.

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Nueva tendencia en la discrecionalidad
gubernamental
  • TLC con Centroamérica, Perú y Colombia han
    incrementado el control gubernamental sobre el
    cumplimiento de las cláusulas laborales
    Comunicaciones Públicas se den a conocer al
    público solo según corresponda (ya no
    garantizada publicidad) lineamientos generales
    para considerar las comunicaciones públicas serán
    desarrollados por el Consejo de Asuntos Laborales
    (ministros de los gobiernos de cada país
    asociado) y ya no por cada gobierno en forma
    autónoma (TLC Centroamérica y Panamá).

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5) Mecanismo de solución de controversias
  • Cláusulas laborales de TLC tienen procedimiento
    débil de controversias. Cláusulas comerciales de
    TLC tienen procedimiento fuerte de controversias.
  • Si la vía diplomática fracasa se puede trabar
    una controversia en materia laboral con
    posibilidad de acudir a un arbitraje para
    resolver las diferencias entre los gobiernos,
    pero solo respecto a la aplicación efectiva de
    las normas internas sobre los derechos laborales
    comprometidos en el acuerdo.

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5) Mecanismo de solución de controversias
  • Eventual arbitraje en materia laboral no obliga
    a los gobiernos a acatar lo resuelto la solución
    de la controversia dependerá de lo que las partes
    acuerden, ajustándose o no a las determinaciones
    del panel arbitral.
  •   Si no se logra acordar un plan de acción para
    resolver la controversia o no se implementa el
    plan acordado, el estado reclamante puede pedir
    que el grupo arbitral se constituya nuevamente e
    imponga una contribución monetaria al estado
    incumplidor.
  •  

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5) Mecanismo de solución de controversias
  • Solo si el estado incumplidor no paga la
    contribución decretada por el grupo arbitral
    procederá la aplicación directa de sanciones
    comerciales al país infractor, con suspensión de
    beneficios arancelarios del TLC hasta cobrar la
    contribución adeudada y por un monto máximo de 15
    millones de dólares.

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Nueva tendencia en mecanismo de solución de
controversias laborales
  • TLC Perú, Colombia y Panamá establecen
    procedimiento de controversias laborales más
    efectivo Desacuerdo sobre cómo cumplir laudo
    arbitral da pie a las tratativas entre los países
    involucrados para acordar la compensación a pagar
    (no necesario nuevo arbitraje).
  • Si no hay acuerdo o acordada la compensación no
    se paga, el país reclamante podrá aplicar
    directamente sanciones comerciales suspendiendo
    beneficios comerciales del TLC sobre todo el
    flujo comercial del país incumplidor hasta efecto
    equivalente provocado en la parte reclamante (sin
    monto máximo).

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Cómo se han aplicado las cláusulas laborales en
América Latina
  • Salvo en el TLCAN, las cláusulas laborales no
    han sido aplicadas ni consideradas en la acción
    de los gobiernos dentro de sus estrategias de
    liberalización comercial.
  • La apertura comercial en A.L. se ha dado sin una
    preocupación gubernamental real por los temas
    laborales sin seguimientos ni informes sobre
    cuán efectivas han sido las menciones laborales
    en los TLC ni qué grado de cumplimiento efectivo
    se ha logrado en los países cuyos gobiernos han
    ratificado tales cláusulas.

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Cómo se han aplicado las cláusulas laborales en
América Latina
  • Gobiernos involucrados en TLC en A.L.tienen solo
    una idea muy general de cómo funcionan las normas
    internas de sus socios comerciales y solo ante
    denuncias públicas sobre incumplimientos
    laborales iniciarán gestiones diplomáticas.
  •   En realidad no hay evidencia de que los TLC
    (con o sin cláusulas laborales)aumenten la
    creación de empleo, el nivel de ingreso, las
    condiciones de vida de la mayoría de la población
    ni que mejoren la eficacia de los derechos
    laborales comprometidos.

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DIMENSIÓN LABORAL DE ACUERDOS DE LIBRE COMERCIO
CON LA U.E. EN A.L.
  • Acuerdo de asociación y cooperación México y
    Comunidad Europea (2001)
  • Acuerdo de asociación y cooperación Chile y
    Comunidad Europea (2002)
  • Acuerdo de cooperación entre la Unión Europea y
    la Comunidad Andina (2003)

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  • Estrategia europea es obtener acuerdos
    bilaterales de libre comercio en el marco de
    acuerdos amplios de asociación y cooperación, con
    varias materias de trabajo conjunto y cláusulas
    de liberalización.
  •   Estos acuerdos no tienen cláusulas laborales
    (reconocimiento de derechos, procedimientos de
    controversias y derecho a presentar
    comunicaciones públicas).
  • Materias laborales sólo aludidas como posibles
    temas para la cooperación y no como compromisos
    que garantizan la liberalización comercial.

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SUGERENCIAS PARA ASOCIAR DERECHOS LABORALES A LOS
ACUERDOS DE COMERCIO
  • Diseñar estrategia sindical para cuando los TLC
    sean aprobados y entren en vigencia incluir
    compromisos laborales expresos en las
    negociaciones comerciales y sacar el máximo de
    partido a dichos compromisos cuando entren en
    vigor los acuerdos de comercio.

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Incorporar compromisos laborales verdaderos en
los TLC con EE.UU.
  • 1) Incluir la obligación expresa de reconocer y
    respetar en las normas internas de cada país
    asociado los derechos de la Declaración de la OIT
    de 1998.
  • 2) Incluir la obligación expresa de los
    gobiernos de difundir ampliamente todas las
    comunicaciones públicas que reciban denunciando
    incumplimientos empresariales a los derechos
    laborales reconocidos en el TLC.

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Incorporar compromisos laborales verdaderos en
los TLC con EE.UU.
  • 3) Establecer la posibilidad de trabar
    controversias por cualquier asunto laboral y no
    solo por el incumplimiento de las normas
    laborales internas.
  • 4) Establecer en materia laboral la aplicación
    del procedimiento general de controversias que
    permitirá la aplicación directa de sanciones
    comerciales por incumplimiento de los compromisos
    laborales.

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Reconocimiento expreso de laborales laborales en
acuerdos con UE
  • 1) Lograr reconocimiento expreso de derechos
    laborales mínimos (Declaración de la OIT de
    1998).
  • 2) Incluir en acuerdo controles sociales que
    permitan a la sociedad civil denunciar
    incumplimientos gubernamentales que vulneren
    derechos laborales básicos afectando la lealtad
    comercial.

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  • Gracias!!
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