Title: NIT
1LAS NORMAS INTERNACIONALES DEL TRABAJO (NIT) UNA
BREVE INTRODUCCIÓN
2TEMAS COMPRENDIDOS EN LAS NIT
- Libertad sindical, negociación
- colectiva y relaciones de trabajo
- Trabajo infantil y protección de los niños y
- los menores
- Seguridad y salud en el trabajo
- Igualdad de oportunidades y de trato
- Protección de la maternidad
- Administración y inspección del trabajo
- Política de empleo y promoción
- del empleo
- Orientación y formación profesionales
- Pueblos indígenas y tribales
- Otras categorías especiales de trabajadores
3CARACTERÍSTICAS DE LAS NIT
4CONVENIOS FUNDAMENTALES DE LA OIT
- C.87 Convenio sobre la libertad sindical y la
protección del derecho de - sindicación, 1948
- C.98 Convenio sobre el derecho de sindicación y
de negociación colectiva, 1949
- C.29 Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930
- C.105 Convenio sobre la abolición del trabajo
forzoso, 1957
- C.100 Convenio sobre la igualdad de
remuneración, 1951 - C.111 Convenio sobre la discriminación (empleo y
ocupación), 1958
- C.138 Convenio sobre la edad mínima, 1973
- C.182 Convenio sobre las peores formas de
trabajo infantil, 1999
5PROCEDIMIENTOS DE ADOPCIÓN DE NIT
- Procedimiento de simple discusión
- Procedimiento de doble discusión
- Los términos simple y doble hacen referencia
al numero - de discusiones que realiza la Conferencia
internacional - del Trabajo para adoptar una norma
6PROCEDIMIENTO DE DOBLE DISCUSIÓN
Problema identificado por trabajadores,
empleadores, gobiernos, Naciones Unidas, etc
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA OIT
Participación
OFICINA Informe I
Gobiernos
Consultación
OFICINA Informe II
Gobiernos
Consultación
COMISIÓN TRIPARTITA DE LA CONFERENCIA Primera
discusión
Participación
OFICINA Informe III
Gobiernos
Consultación
OFICINA Informe IV
Gobiernos
Consultación
COMISIÓN TRIPARTIA DE LA CONFERENCIA Segunda
discusión
Participación
CONFERENCIA EN PLENARIO Adopción
Participación
7SUMISIÓN DE LAS NIT
- Los Estados Miembros deben someter los convenios
y - recomendaciones a las autoridades competentes
- nacionales (normalmente el legislativo) dentro
de los - 12 meses siguientes a la adopción o 18 meses
cuando - hayan circunstancias excepcionales
- La finalidad de la sumisión es promover la
aplicación de las NIT y, - en el caso de los convenios, promover su
ratificación
8RATIFICACIÓN DE LOS CONVENIOS
- Compromiso formal de un Estado miembro que
acepta oficialmente las -
- disposiciones de un convenio
- Imposibilidad de reservas
- Aplicar el convenio, de hecho y de derecho
- Aceptar el control internacional sobre la
aplicación del convenio
9MECANISMOS DE CONTROL DE LA APLICACIÓN DE LAS NIT
- Mecanismo regular de control
- Basado en la obligación de presentar
regularmente informes - sobre la aplicación de cada convenio ratificado
- Procedimientos especiales de control
- Implican la presentación de una queja específica
contra un - Estado miembro
10PERIODICIDAD DE LOS INFORMES
- Cada dos años para los convenios fundamentales y
prioritarios
? C.87 Convenio sobre la libertad sindical y la
proteccion del derecho de sindicación, 1948 ?
C.98 Convenio sobre el derecho de sindicación y
de negociación colectiva, 1949
? C.29 Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930
? C.105 Convenio sobre la abolición del trabajo
forzoso, 1957
? C.100 Convenio sobre igualdad de remuneración,
1951 ? C.111 Convenio sobre la discriminación
(empleo y ocupación), 1958
? C.138 Convenio sobre la edad mínima, 1973 ?
C.182 Convenio sobre las peores formas de trabajo
infantil, 1999
? C.122 Conveio sobre la política del empleo,
1964
? C.81 Convenio sobre la inspección del trabajo,
1947 ? C.129 Convenio sobre la inspección dek
trabajo (agricultura), 1969
? C.144 Convenio sobre la consulta tripartita
(normas internacionales del trabajo), 1976
- Cada cinco años para los otros convenios
11COMISIÓN DE EXPERTOS EN APLICACIÓN DE CONVENIOS Y
RECOMENDACIONES
Compuesta por 20 miembros
- de muy alto nivel en el campo jurídico y social
- designados por el Consejo de Administración, a
propuesta del - Director general de la OIT
- nombrados por periodos de tres años renovables
- independientes, objetivos y imparciales
12COMISIÓN DE APLICACIÓN DE NORMAS DE LA
CONFERENCIA
Compuesta por mas de 150 miembros
- pertenecientes a los t3 grupos de delegados y
expertos - técnicos
- para discutir los informes de la Comisión de
Expertos y - examinar casos particulares
13MECANISMO REGULAR DE CONTROL
Informaciones y memorias de los gobiernos
Comentarios de los interlocutores sociales
1 de junio 1 de septiembre
OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO
noviembre y diciembre
COMISIÓN DE EXPERTOS EN APPLICACIÓN DE CONVENIOS
Y RECOMENDACIONES
Solicitudes directas enviadas a los gobiernos y
a los interlocutores sociales
febrero
Observaciones publicadas en el informe anual de
la Comisión
marzo
COMISIÓN TRIPARTITA DE LA CONFERENCIA
junio
Presentación del informe de la comisión
tripartita en el plenario de la CONFERENCIA
INTERNACIONAL DEL TRABAJO
14PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE CONTROL
- Reclamaciones (Artt. 24 y 25 de la Constitución
de la OIT)
- Quejas (Artt. 26 a 29 y 31 a 34 de la
Constitución -
- de la OIT)
- Aplicables sólo respecto de convenios ratificados
- Quejas en materia de libertad sindical
- Aplicables aún cuando los convenios
correspondientes - no hayan sido ratificados
15RECLAMACIONES (ARTÍCULO 24)
Quien puede hacer una reclamación?
- organizaciones de empleadores y de trabajadores,
nacionales o internacionales
Para ser admitida, la reclamación debe
- comunicarse por escrito a la OIT
- proceder de una asociación profesional de
empleadores o de trabajadores
- mencionar específicamente el artículo 24 de la
Constitución
- estar relacionada con un Estado Miembro de la OIT
- referirse a un convenio en el que sea parte ese
Estado
- precisar en qué sentido se alega que dicho
Estado Miembro ha incumplido - efectivamente el convenio en su ámbito
jurisdiccional
16PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN (ART. 24)
Organización de trabajadores o empleadores
OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO
COMITÉ DE LIBERTAD SINDICAL si reclamación
relativa a libertad sindical
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN decisión sobre
admisibilidad
COMITÉ TRIPARTITO AD HOC informe conteniendo
conclusiones y recomendaciones
Puede publicar la reclamación y las respuestas
del gobierno
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN examen del informe y
deliberación
Decisión comunicada a la organización y al
gobierno interesados
17QUEJAS (ARTÍCULO 26)
Quien puede depositar una queja?
- un Estado Miembro que haya ratificado el
convenio - objeto de la queja
- el Consejo de Administración de la OIT
- delegados a la Conferencia Internacionales del
Trabajo
18PROCEDIMIENTO DE QUEJA (ART. 26)
Delegado de la Conferencia Internacional del
Trabajo
Consejo de Administración
Estado Miembro que haya ratificado el convenio
objeto de la queja
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
COMISIÓN DE ENCUESTA Informe con conclusiones y
recomendaciones
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN toma nota de las
recomendaciones de la Comisión
Si el gobierno acepta las recomendaciones
Si el gobierno no acepta las recomendaciones
COMISIÓN DE EXPERTOS controla el cumplimiento de
las recomendaciones
Puede someter la queja a la CORTE INTERNACIONAL
DE JUSTICIA Decisión final
19Muchas gracias por su atención!
Correo Programa ILS/FPR
normesturin_at_itcilo.org