Title: Sin ttulo de diapositiva
1Las Mutualidades de Previsión Social Característi
cas y Régimen Fiscal
Mayo 2003
2Por qué las Mutualidades de Previsión Social?
- Por la actualidad y necesidad de la previsión
social complementaria - Por la Importancia del mutualismo dentro de la
previsión social complementaria
3Actualidad de la Previsión Social Complementaria
- Cambios sociales y demográficos
- Aumento de la esperanza de vida
- Descenso de la tasa de natalidad
- Necesidad de fomentar los sistemas
complementarios de previsión social para
complementar el sistema público de pensiones
4Fuente Instituto Nacional de Estadística
5Fuente Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Imserso
6Evolución de la Población por grupos de edad
Fuente Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Imserso
7Importancia del Mutualismo de Previsión Social
2002 en cifras Año 2002
Estudio Financiero de las Mutualidades de
Previsión Social a 31 de diciembre de
2002 Fuente Confederación Española de
Mutualidades
8Concepto y características de las Mutualidades
Concepto (I)
son entidades aseguradoras que ejercen una
modalidad aseguradora de carácter voluntario
complementaria al sistema de la Seguridad Social
obligatoria, mediante aportaciones a prima fija o
variable de los mutualistas, personas físicas o
jurídicas, o de otras Entidades o personas
protectoras (Art. 64, Ley 30/1995, de 8 de
noviembre, de Ordenación y Supervisión de los
Seguros Privados)
9Concepto y características de las Mutualidades
Concepto ( y II)
Las Mutualidades de Previsión Social son
entidades aseguradoras privadas sin ánimo de
lucro las Mutualidades de Previsión Social
podrán ser además alternativas al régimen de la
Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta
Propia o Autónomos. cuando todos los
mutualistas sean empleados, sus protectores o
promotores sean empresas, instituciones o
empresarios en las cuales presten sus servicios
y las prestaciones sean consecuencia de acuerdos
de previsión se entenderá que la Mutualidad actúa
como instrumento de previsión empresarial (Art.
2 del Reglamento de Mutualidades de Previsión
Social, aprobado por Real Decreto 1430/2003, de
27 de diciembre)
10Características de las Mutualidades de Previsión
Social (I)
- Ausencia de ánimo de lucro
- Sociedades personalistas
- Autogestión
- Objetivo social cubrir las contingencias de la
Seguridad Social - Régimen Fiscal similar a Planes de Pensiones
- No existen pólizas, sino Reglamento de Cuotas y
Prestaciones - Competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas
11Características de las Mutualidades de Previsión
Social (II)
- Clases de Mutualidades
- Mutualidades de Profesionales Colegiados
- Mutualidades de Empleados de Empresa
- Mutualidades de Asistencia Sanitaria
- Mutualidades Escolares
- Mutualidades con base de Cooperativa
- Mutualidades de Conductores
- Mutualidades de Colectivos Abiertos
12Características de las Mutualidades de Previsión
Social ( y III)
- Comunidades Autónomas que han ejercido la
competencia legislativa plena - Ley del Parlamento Vasco, de 27 de octubre de
1983, de Entidades de Previsión Social Voluntaria - Ley del Parlamento Catalán, de 23 de diciembre de
1991, de las Mutualidades de Previsión Social - Ley de las Cortes Valencianas 7/2000 de 29 de
mayo, de Mutualidades de Previsión Social de la
Comunidad Autónoma Valenciana - Ley de la Asamblea de Madrid 9/2000, de 30 de
junio, de las Mutualidades de Previsión Social
13Tratamiento Fiscal de las Aportaciones (I)
- Artículo 48 (Reducciones por aportaciones y
contribuciones a sistemas de previsión Social)
de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y
Otras normas Tributarias - Modificado por la Ley 46/2002, de 18 de
diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas
14Tratamiento Fiscal de las Aportaciones (y II)
- Límites de reducción
- 8.000 euros anuales. Para la suma de las
aportaciones a planes de pensiones, mutualidades
de previsión social y planes de previsión
asegurados. Para los mayores de cincuenta y dos
años, el límite anterior se incrementará en 1.250
euros adicionales por cada año de edad que exceda
de cincuenta y dos y con el límite máximo de
24.250 euros para los mayores de sesenta y cinco
años. - Iguales importes para las contribuciones
empresariales realizadas por los promotores de
planes de empleo y mutualidades de previsión
social empresarial, realizados a favor de los
partícipes o mutualistas - Reducirán con un límite de 2.000 euros, las
aportaciones realizadas a favor del cónyuge que
no obtenga renta, o ésta sea inferior a 8.000
euros
15Tratamiento Fiscal de las Prestaciones
16Mutualidades de Profesionales Alternativas a la
Seguridad Social
- Posibilidad de que los profesionales colegiados
opten por su Mutualidad como alternativa al
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
(R.E.T.A)
- Requisitos para ser Mutualidad alternativa
- Estar establecida por un Colegio Profesional
- Estar constituida con anterioridad al 10-11-1995
- Ser una mutualidad constituida al amparo art.1.2
REPS, es decir ser una mutualidad de las llamadas
obligatorias
17Mutualidades de Profesionales Alternativas a la
Seguridad Social
- Mutualidad General de la Abogacía
- Caja Familiar de Médicos de Cantabria
- Hermandad Nacional Arquitectos Superiores
- Previsión Mutua Aparejadores y Arquitectos
Técnicos - Mdad. Prev. Soc. Procuradores de los Tribunales
de España - Asociación Mutualista Ingeniería Civil
- Mutual Médica Catalunya i Balears
- M. Prev. Soc. Col. Legi. Enginyers Industrials
Catalunya - Mutualidad Gestores Administrativos
- M.P.S. Peritos Ingenieros Técnicos Industriales
- Mutua Previsió Social Advocats de Catalunya
- Mdad. Gral. Prev. Soc. Químicos Españoles
18Entidades de Previsión Social Voluntaria
(E.P.S.V.)
- Ley 25/83 de 27 de octubre, (BO País Vasco
7-11-83) - Reglamento de desarrollo (Decreto 87/84, de 20 de
febrero) - Normas Forales E.P.S.V. (Guipúzcoa, Alava y
Vizcaya -1988) - Normas Forales del IRPF (1998)
- Normas Forales del I. Sucesiones (1989 y 1990)
- Aportaciones total equiparación a Planes de
Pensiones - Prestaciones equiparable a Planes de Pensiones y
no a las Mutualidades de Previsión Social
19Conclusiones (I)
1.- Las Mutualidades de Previsión Social, por
tradición y por implantación social, son uno de
los instrumentos idóneos para la implementación
de la previsión social complementaria
2.- Las Mutualidades de Previsión Social
presentan un régimen fiscal favorable, frente al
régimen fiscal del seguro privado
20Conclusiones (y II)
3.- Las Mutualidades de Previsión Social, poseen
unas ventajas importantes frente a los planes de
pensiones
- Posibilidad de ser sistema alternativo a la
Seguridad Social - Posibilidad de disponibilidad anticipada de
liquidez - Autogestión
- Ausencia de ánimo de lucro
21Listado de las 10 Primeras Mutualidades a
31.12.2002 Por Volumen de Provisiones Técnicas
R.C. Registro Competencial P.V. Comunidad
Autónoma del País Vasco D Dirección General de
Seguros y Fondos de Pensiones Fuente Elaboración
propia
22Listado de las 10 Primeras Mutualidades a
31.12.2002 Por Volumen de Primas
R.C. Registro Competencial P.V. Comunidad
Autónoma del País Vasco D Dirección General de
Seguros y Fondos de Pensiones C Comunidad
Autónoma de Cataluña Fuente Elaboración propia