Title:
1 Cómo actuar ante un Accidente de Trabajo?
NUEVAS APORTACIONES AL MARCO
JURIDICO DE LA PRL
2 LA LPRL Y LA INSPECCION DE
TRABAJO
Ley
31/1995 (LPRL)
1.- TRECE años de vigencia de la Ley 2.-
Desconocimiento injustificado de la Ley 3.- La
iniciativa inspectora en PRL 4.- Cuando el
accidente de trabajo no es leve sino grave 5.-
Los datos informáticos de la Inspección de
Trabajo sobre siniestralidad laboral 6.-
INTERNET y las denuncias ante la Inspección de
Trabajo 7.- Las enfermedades psicosociales
Enfermedades profesionales o accidentes de
trabajo?
3 LOS SERVICIOS DE PREVENCION Y LAS
AUDITORIAS
- 1.- Vigilancia de los conciertos de la actividad
preventiva - 2.- Las demandas por accidente de trabajo contra
los servicios de prevención - 3.- Escasa profundidad y vigilancia de los
informes de auditorÃa - 4.- Los servicios de prevención propios y la
escasez de recursos humanos
4MISION DE LA INSPECCION DE TRABAJO EN PRL
1.- Carácter preventivo y represivo 2.-
Cumplimiento por los inspectores de su labor
asistencial (jurÃdica y técnica) y en los
procedimientos administrativos y judiciales 3.-
Neutralidad del inspector de trabajo 4.- Alcance
y profundidad de las visitas en PRL 5.- Imperiosa
necesidad de reciclaje en PRL de los inspectores
vigilancia del cumplimiento por las empresas
del Art. 2 del RSP ( Plan de Prevención) 6.-
Vigilancia trasnochada del casco. Asunción de la
integración de la actividad preventiva en el SGG
de la empresa 7.- Inutilidad de la integración de
los sistemas de calidad, medio ambiente y
prevención sino quedan integrados en el SGG de la
organización
5EL EMPRESARIO ANTE LA INSPECCION EN PRL
- Sometimiento de la inspección al principio de
seguridad jurÃdica constitucional - Donde el legislador no dice nadie tiene que decir
- Concreción del Requerimiento inspector
- Los inspectores y la evaluación de riesgos
- La comprobación in situ de los inspectores
personal, directa y real - La presunción de certeza de las Actas previa
visita en profundidad - La investigación de los accidentes de trabajo y
la relación de causalidad (nexo causal) - Los inspectores de trabajo y los recursos
preventivos de las empresas criterios de
homogeneidad y cumplimiento de los criterios de
la Autoridad Central (CT-2004)
6LA FISCALIA ESPECIAL DE SINIESTRALIDAD LABORAL ,
LA INPECCION DE TRABAJO Y LA FUTURA REFORMA DEL
CODIGO PENAL
- Los fiscales especiales y la policÃa judicial
ante los accidentes de trabajo - La policÃa municipal y sus actuaciones en
relación a los accidentes - Los fiscales especiales y los inspectores de
trabajo información y coordinación ante la
exigencia de responsabilidades - El proceso de judicialización de los accidentes
de trabajo a partir del año 2007 - Sentencias de las Audiencias Provinciales de
Madrid y Barcelona
7 Nueva reforma del Código Penal
- La futura responsabilidad penal de las personas
jurÃdica (texto del caducado Proyecto de reforma
del CP de 15 de enero de 2007) - Art. 31 bis
- 1. En los supuestos previstos en este Código,
las personas jurÃdicas serán penalmente
responsables de los delitos cometidos, por cuenta
o en provecho de las mismas, por las personas
fÃsicas que tengan en ellas un poder de dirección
fundado en la atribución de su representación o
en su autoridad, bien para tomar decisiones en su
nombre, bien para controlar el funcionamiento de
la sociedad. - En los mismos supuestos, las personas jurÃdicas
serán también penalmente responsables de los
delitos cometidos, en el ejercicio de actividades
sociales y por cuenta y en provecho de las
mismas, por quienes, estando sometidos a la
autoridad de la personas fÃsicas mencionadas en
el párrafo anterior, han podido realizar los
hechos por no haberse ejercicio sobre ellos el
debido control
8Nueva reforma del Código Penal
- 2.- La responsabilidad penal de las personas
jurÃdicas no excluirá la de las personas fÃsicas
a que se refiere el apartado anterior, ni la de
éstas excluirá la responsabilidad penal de
aquéllas - 3.- La concurrencia, en las personas que
materialmente hayan realizado los hechos o en
circunstancias eximentes de responsabilidad penal
o de circunstancias que la atenúen o agraven no
excluirá ni modificará la responsabilidad penal
de las personas jurÃdicas
9Nueva reforma del Código Penal
- 1ª
Conclusión - 1.- La responsabilidad penal de las personas
jurÃdicas está asumida y admitida en el
ordenamiento jurÃdico de los paÃses de nuestro
entorno Gran Bretaña, Finlandia, Suecia,
Noruega, Islandia, Alemania, Bélgica Dinamarca,
Austria, Luxemburgo, Francia, Italia, Portugal,
Letonia. Lituania, Estonia y Holanda, además de
las que los tribunales atribuyen a otras personas
fÃsicas (directores, jefes, encargados,
directivos subordinados, etc.). - 2.- En tal sentido, las personas jurÃdicas
podrán ser condenadas como autoras de un delito
e imponérseles, entre otras, las penas de multa
muy superiores a los 819.780 -, confiscación de
bienes, prohibición de obtener contratos públicos
e intervención judicial, con independencia de las
penas que se impongan a los directivos y mandos.
10Nueva reforma del Código Penal
2ª Conclusión
- 2.- De otra parte, es más que probable que la
pena de prisión se endurezca en caso de muerte
por imprudencia, de tal forma que cuando el
Tribunal califique la imprudencia como grave, la
pena a imponer será de 2 a 4 años de prisión, lo
que conlleva el ingreso ineludible en prisión,
sin que quepa la condena condicional. - 3.- Personas jurÃdicas multas por cuotas,
mayores que las que impone la Administración
11Nueva reforma del Código Penal
- El anteproyecto regula la responsabilidad penal
de las personas jurÃdicas, superando el axioma
"societas delinquere non potest'", como ya ocurre
en otros paÃses de nuestro entorno. Se entiende
correcta esta regulación pero el informe sugiere
añadir a la responsabilidad de las personas
jurÃdicas otros delitos y no concretarlos
únicamente a los de ámbito económico. También se
advierte de que la multa por cuotas que se
establece debe ser lo suficientemente elevada, ya
que si "no se corresponde con la ventaja obtenida
por la sociedad", ésta "la amortiza fácilmente
incluyéndola en el capÃtulo de costos". Estas
penas deben tener un efecto de prevención
general, disuasorio, que contribuya a evitar la
comisión del delito. - Y por tanto, deben ser mayores que las
sanciones impuestas por la administración.
12Referencia del Consejo de Ministros Viernes, 14
de noviembre de 2008 Justicia INFORME sobre
el Anteproyecto de Ley Orgánica por la que se
modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de
noviembre, del Código Penal.
13INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE REFORMA DEL
CÓDIGO PENAL Uno de los aspectos fundamentales
es el endurecimiento de penas de los delitos
sexuales, especialmente contra menores. También
declara la imprescriptibilidad de los más graves
delitos de terrorismo y sus penas. Se establece
la libertad vigilada para el control y
seguimiento de terroristas y delincuentes
sexuales, una vez cumplida la pena privativa de
libertad. Esta pena, que podrá tener una
extensión de hasta 20 años, deberá ser impuesta
por el juez en la sentencia. La nueva pena
accesoria denominada libertad vigilada recoge, el
alejamiento de los condenados por delitos
sexuales y actos terroristas de sus vÃctimas y
familiares. Se regulan la responsabilidad penal
de las personas jurÃdicas, el delito de acoso
laboral, la lucha contra la corrupción, la
tipificación autónoma del delito de trata de
seres humanos y el nuevo tipo penal de piraterÃa
y se eleva a diez años el plazo de prescripción
de los delitos contra la Hacienda Pública y la
Seguridad Social.
14Creación del delito de ACOSO LABORAL Dentro de
los delitos de torturas y contra la integridad
moral, se introduce la conducta de acoso laboral,
es decir, el acoso psicológico u hostil en el
marco de cualquier actividad laboral que humille
al que los sufre. También incluye, en el marco de
otras relaciones contractuales, la alteración de
condiciones imponiendo situaciones de grave
ofensa a la dignidad. Con ello quedarÃan
incorporadas en el tipo penal todas aquellas
conductas de acoso producidas tanto en el ámbito
de las relaciones jurÃdico-privadas
15EJEMPLOS DE ALGUNAS SENTENCIAS AL RESPECTO
16(No Transcript)
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26- Antonio Sánchez-Cervera Senra
- - Socio director de ACERVERA Abogados (Despacho
de asesoramiento y defensa técnico-jurÃdica de
Prevención de Riesgos Laborales) - - Doctor en Derecho
- - Inspector de Trabajo y de Seguridad Social
(Excedente) - - Auditor de los Sistemas de Prevención de
Riesgos Laborales - - Técnico Superior en Seguridad en Trabajo,
Higiene Industrial y ErgonomÃa y PsicosociologÃa
Aplicada. - (http//www.acerveraabogados.com)
27MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN