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1
Cómo actuar ante un Accidente de Trabajo?
NUEVAS APORTACIONES AL MARCO
JURIDICO DE LA PRL
2

LA LPRL Y LA INSPECCION DE
TRABAJO

Ley
31/1995 (LPRL)
1.- TRECE años de vigencia de la Ley 2.-
Desconocimiento injustificado de la Ley 3.- La
iniciativa inspectora en PRL 4.- Cuando el
accidente de trabajo no es leve sino grave 5.-
Los datos informáticos de la Inspección de
Trabajo sobre siniestralidad laboral 6.-
INTERNET y las denuncias ante la Inspección de
Trabajo 7.- Las enfermedades psicosociales
Enfermedades profesionales o accidentes de
trabajo?
3
LOS SERVICIOS DE PREVENCION Y LAS
AUDITORIAS
  • 1.- Vigilancia de los conciertos de la actividad
    preventiva
  • 2.- Las demandas por accidente de trabajo contra
    los servicios de prevención
  • 3.- Escasa profundidad y vigilancia de los
    informes de auditoría
  • 4.- Los servicios de prevención propios y la
    escasez de recursos humanos

4
MISION DE LA INSPECCION DE TRABAJO EN PRL
1.- Carácter preventivo y represivo 2.-
Cumplimiento por los inspectores de su labor
asistencial (jurídica y técnica) y en los
procedimientos administrativos y judiciales 3.-
Neutralidad del inspector de trabajo 4.- Alcance
y profundidad de las visitas en PRL 5.- Imperiosa
necesidad de reciclaje en PRL de los inspectores
vigilancia del cumplimiento por las empresas
del Art. 2 del RSP ( Plan de Prevención) 6.-
Vigilancia trasnochada del casco. Asunción de la
integración de la actividad preventiva en el SGG
de la empresa 7.- Inutilidad de la integración de
los sistemas de calidad, medio ambiente y
prevención sino quedan integrados en el SGG de la
organización
5

EL EMPRESARIO ANTE LA INSPECCION EN PRL
  • Sometimiento de la inspección al principio de
    seguridad jurídica constitucional
  • Donde el legislador no dice nadie tiene que decir
  • Concreción del Requerimiento inspector
  • Los inspectores y la evaluación de riesgos
  • La comprobación in situ de los inspectores
    personal, directa y real
  • La presunción de certeza de las Actas previa
    visita en profundidad
  • La investigación de los accidentes de trabajo y
    la relación de causalidad (nexo causal)
  • Los inspectores de trabajo y los recursos
    preventivos de las empresas criterios de
    homogeneidad y cumplimiento de los criterios de
    la Autoridad Central (CT-2004)


6
LA FISCALIA ESPECIAL DE SINIESTRALIDAD LABORAL ,
LA INPECCION DE TRABAJO Y LA FUTURA REFORMA DEL
CODIGO PENAL
  • Los fiscales especiales y la policía judicial
    ante los accidentes de trabajo
  • La policía municipal y sus actuaciones en
    relación a los accidentes
  • Los fiscales especiales y los inspectores de
    trabajo información y coordinación ante la
    exigencia de responsabilidades
  • El proceso de judicialización de los accidentes
    de trabajo a partir del año 2007
  • Sentencias de las Audiencias Provinciales de
    Madrid y Barcelona

7
Nueva reforma del Código Penal
  • La futura responsabilidad penal de las personas
    jurídica (texto del caducado Proyecto de reforma
    del CP de 15 de enero de 2007)
  • Art. 31 bis
  • 1. En los supuestos previstos en este Código,
    las personas jurídicas serán penalmente
    responsables de los delitos cometidos, por cuenta
    o en provecho de las mismas, por las personas
    físicas que tengan en ellas un poder de dirección
    fundado en la atribución de su representación o
    en su autoridad, bien para tomar decisiones en su
    nombre, bien para controlar el funcionamiento de
    la sociedad.
  • En los mismos supuestos, las personas jurídicas
    serán también penalmente responsables de los
    delitos cometidos, en el ejercicio de actividades
    sociales y por cuenta y en provecho de las
    mismas, por quienes, estando sometidos a la
    autoridad de la personas físicas mencionadas en
    el párrafo anterior, han podido realizar los
    hechos por no haberse ejercicio sobre ellos el
    debido control

8
Nueva reforma del Código Penal
  • 2.- La responsabilidad penal de las personas
    jurídicas no excluirá la de las personas físicas
    a que se refiere el apartado anterior, ni la de
    éstas excluirá la responsabilidad penal de
    aquéllas
  • 3.- La concurrencia, en las personas que
    materialmente hayan realizado los hechos o en
    circunstancias eximentes de responsabilidad penal
    o de circunstancias que la atenúen o agraven no
    excluirá ni modificará la responsabilidad penal
    de las personas jurídicas

9
Nueva reforma del Código Penal
  • 1ª
    Conclusión
  • 1.- La responsabilidad penal de las personas
    jurídicas está asumida y admitida en el
    ordenamiento jurídico de los países de nuestro
    entorno Gran Bretaña, Finlandia, Suecia,
    Noruega, Islandia, Alemania, Bélgica Dinamarca,
    Austria, Luxemburgo, Francia, Italia, Portugal,
    Letonia. Lituania, Estonia y Holanda, además de
    las que los tribunales atribuyen a otras personas
    físicas (directores, jefes, encargados,
    directivos subordinados, etc.).
  • 2.- En tal sentido, las personas jurídicas
    podrán ser condenadas como autoras de un delito
    e imponérseles, entre otras, las penas de multa
    muy superiores a los 819.780 -, confiscación de
    bienes, prohibición de obtener contratos públicos
    e intervención judicial, con independencia de las
    penas que se impongan a los directivos y mandos.

10
Nueva reforma del Código Penal
2ª Conclusión
  • 2.- De otra parte, es más que probable que la
    pena de prisión se endurezca en caso de muerte
    por imprudencia, de tal forma que cuando el
    Tribunal califique la imprudencia como grave, la
    pena a imponer será de 2 a 4 años de prisión, lo
    que conlleva el ingreso ineludible en prisión,
    sin que quepa la condena condicional.
  • 3.- Personas jurídicas multas por cuotas,
    mayores que las que impone la Administración

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Nueva reforma del Código Penal
  • El anteproyecto regula la responsabilidad penal
    de las personas jurídicas, superando el axioma
    "societas delinquere non potest'", como ya ocurre
    en otros países de nuestro entorno. Se entiende
    correcta esta regulación pero el informe sugiere
    añadir a la responsabilidad de las personas
    jurídicas otros delitos y no concretarlos
    únicamente a los de ámbito económico. También se
    advierte de que la multa por cuotas que se
    establece debe ser lo suficientemente elevada, ya
    que si "no se corresponde con la ventaja obtenida
    por la sociedad", ésta "la amortiza fácilmente
    incluyéndola en el capítulo de costos".  Estas
    penas deben tener un efecto de prevención
    general, disuasorio, que contribuya a evitar la
    comisión del delito.
  • Y por tanto, deben ser mayores que las
    sanciones impuestas por la administración.

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Referencia del Consejo de Ministros Viernes, 14
de noviembre de 2008 Justicia INFORME sobre
el Anteproyecto de Ley Orgánica por la que se
modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de
noviembre, del Código Penal.
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INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE REFORMA DEL
CÓDIGO PENAL Uno de los aspectos fundamentales
es el endurecimiento de penas de los delitos
sexuales, especialmente contra menores. También
declara la imprescriptibilidad de los más graves
delitos de terrorismo y sus penas. Se establece
la libertad vigilada para el control y
seguimiento de terroristas y delincuentes
sexuales, una vez cumplida la pena privativa de
libertad. Esta pena, que podrá tener una
extensión de hasta 20 años, deberá ser impuesta
por el juez en la sentencia. La nueva pena
accesoria denominada libertad vigilada recoge, el
alejamiento de los condenados por delitos
sexuales y actos terroristas de sus víctimas y
familiares. Se regulan la responsabilidad penal
de las personas jurídicas, el delito de acoso
laboral, la lucha contra la corrupción, la
tipificación autónoma del delito de trata de
seres humanos y el nuevo tipo penal de piratería
y se eleva a diez años el plazo de prescripción
de los delitos contra la Hacienda Pública y la
Seguridad Social.
14
Creación del delito de ACOSO LABORAL Dentro de
los delitos de torturas y contra la integridad
moral, se introduce la conducta de acoso laboral,
es decir, el acoso psicológico u hostil en el
marco de cualquier actividad laboral que humille
al que los sufre. También incluye, en el marco de
otras relaciones contractuales, la alteración de
condiciones imponiendo situaciones de grave
ofensa a la dignidad. Con ello quedarían
incorporadas en el tipo penal todas aquellas
conductas de acoso producidas tanto en el ámbito
de las relaciones jurídico-privadas
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EJEMPLOS DE ALGUNAS SENTENCIAS AL RESPECTO
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(No Transcript)
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(No Transcript)
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(No Transcript)
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(No Transcript)
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(No Transcript)
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(No Transcript)
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(No Transcript)
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(No Transcript)
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(No Transcript)
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(No Transcript)
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  • Antonio Sánchez-Cervera Senra
  • - Socio director de ACERVERA Abogados (Despacho
    de asesoramiento y defensa técnico-jurídica de
    Prevención de Riesgos Laborales)
  • - Doctor en Derecho
  • - Inspector de Trabajo y de Seguridad Social
    (Excedente)
  • - Auditor de los Sistemas de Prevención de
    Riesgos Laborales
  • - Técnico Superior en Seguridad en Trabajo,
    Higiene Industrial y Ergonomía y Psicosociología
    Aplicada.
  • (http//www.acerveraabogados.com)

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MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN
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