Title: Higiene Industrial
1República Bolivariana de Venezuela Ministerio del
Poder Popular para la Educación
Superior Universidad Católica Andrés
Bello Facultad Ciencias Sociales Escuela
Administración y Contaduría
Higiene y Seguridad Laboral
Caracas, noviembre de 2012
2Trabajo
- Es una actividad social, cultural y
económica al ser el proceso dinámico a través del
cual el ser humano se relaciona con la
naturaleza transformándola para obtener
productos, bienes o servicios y a su vez
transformarse a si mismo y satisfacer sus propias
necesidades.
- El trabajo es un derecho humano fundamental
3Salud
Es el completo estado de bienestar
biopsicosocial y no solo la ausencia de
enfermedad
Debe pensarse a la salud-enfermedad en
términos de un equilibrio dinámico, de un proceso
donde son interdependientes de otros factores
como la educación, la alimentación, la
desigualdad social, el diseño urbano, el ocio y
por supuesto el trabajo
- La salud es un derecho humano fundamental
4Estudio del impacto del trabajo en el trabajador
5Evolución Histórica
- Código de Hammurabi (1792 -1750 AC) leyes sobre
accidentes de la construcción. - Papiros del Antiguo Egipto (1600 AC) Lesiones
musculo esqueléticas - Hipócrates (370 AC) intoxicación por plomo
saturnismo. - Plinio (100 DC) uso de mascarillas de protección
de Zinc y azufre. - Entre Otros
6Evolución histórica
- Bernardo Ramazzini De Morbis Artificium
Diatriba (1690), Introduce el término higiene
y describe el riesgo de cincuenta y cuatro (54)
ocupaciones.
Siglo XIX y la Revolución Industrial.
- Inglaterra 1802
- Alemania 1839
- Francia 1841
- España 1973
7Evolución Histórica
- Venezuela
- Leyes de India
- Ley de Minas (1908)
- Ley de talleres y establecimientos públicos
(1917) - Ley de trabajo (1928), (1936)
- Creación del Seguro Social obligatorio (1944)
- Reglamento de las condiciones y Medio Ambiente
de Trabajo (18-12-1968) - Decreto presidencial sobre la obligatoriedad de
instruir un Programa de Prevención de
Enfermedades y Accidentes Laborales. - LOPCYMAT
- LOPCYMAT y su reglamento.
8En la actualidad
9Estudio del impacto del trabajo en el trabajador
- Ergonomía ocupacional
- Higiene ocupacional
- Seguridad ocupacional
- Medicina ocupacional
10ACCIDENTE
ACONTECIMIENTO FORTUITO, INESPERADO E
IMPREVISTO QUE ALTERA EL DESARROLLO NORMAL DE UNA
ACTIVIDAD GENERANDO CONSECUENCIAS Y PRESENTANDO
DAÑOS A LAS PERSONAS, BIENES MATERIALES Y
AMBIENTE. (LOT ART.361)
11CAUSAS DE LOS ACCIDENTES
- Factores personales
- Falta instrucción/capacitación
- Problemas físico-mentales
- Falta motivación
- Incentivo para el trabajo
- Factoresde trabajo
- Normas de trabajo inadecuadas
- Diseño/ mantenimiento inapropiados
- Habitos de trabajo incorrectos
- Reduccion vida útil equipos
- Conductas inadecuadas. Etc.
BÁSICAS
- Actos inseguros
- Condiciones inseguras
12SEGURIDAD INDUSTRIAL
INCIDENTE
Acontecimiento fortuito, inesperado e
imprevisto que puede alterar por poco tiempo el
desarrollo normal de una actividad, pero que no
genera consecuencias ni daños a las personas,
bienes materiales o ambiente.
13Riesgo
Es la probabilidad de ocurrencia de un
accidente de trabajo o de una enfermedad
ocupacional.
14Higiene Ocupacional
Es la ciencia dedicada al conocimiento,
evaluación y control de aquellos factores
ambientales o tensiones emanadas o provocadas por
o con motivo del trabajo y que puede ocasionar
enfermedades, afectar la salud y el bienestar, o
crear algún malestar significativo entre los
trabajadores.
15Objetivo
Prevenir el desarrollo de enfermedades
ocupacionales
16Donde es aplicada
17- POLÍTICA DE SELECCIÓN
- INDUCCIÓN SEG. INDUSTRIAL
- APLICACIÓN DE TÉCNICAS
- INSPECCIONES
- NORMAS Y PROCEDIMIENTOS
- ORDEN Y LIMPIEZA
EMPRESA
- CUMPLIR NORMAS Y PROCEDIMIENTOS
- RESPETAR AVISOS/SEÑALES
- ACTITUD PROACTIVA
TRABAJADOR
18Seguridad Ocupacional
Aplicación del conjunto de principios, leyes,
criterios y normas formuladas, cuyo objetivo es
el de controlar el riesgo de accidentes y daños,
tanto a las personas como a los equipos y
materiales que intervienen en el desarrollo de
toda actividad productiva.
19LOPCYMAT
Ley Orgánica de Prevención, Condicionesy Medio
Ambiente de Trabajo
20- Objetivos
- Establecer las instituciones, normas y
lineamientos en materia de seguridad y salud - Regular derechos y deberes de trabajadores y
empleadores - Establecer sanciones por incumplimiento de esta
normativa
21Ámbito de aplicación Empresas públicas o
privadas, persigan o no fines de
lucro. Cooperativas u otras formas asociativas,
comunitarias de carácter productivo o de
servicio. Se exceptúan los miembros de la
Fuerza Armada Nacional de conformidad con el
artículo 328 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela
22- Deberes de los trabajadores
- Ejercer las labores derivadas de su contrato con
sujeción a las normas de seguridad y salud en el
trabajo - Usar en forma correcta y mantener en buenas
condiciones los Equipos de Protección Personal
(EPP) e instalaciones - Hacer buen uso y cuidar las instalaciones de
trabajo
23Deberes de los trabajadores
- Mantener condiciones de orden y limpieza en su
puesto de trabajo - Informar de inmediato de la existencia de una
condición insegura capaz de causar daños a la
salud o a la vida - Participar activamente en forma directa o a
través de la elección de representantes, en los
Comité de Seguridad y Salud Laboral
24- Deberes de los empleadores
- Informar por escrito a los trabajadores y
trabajadoras y al Comité de Seguridad y Salud
Laboral de las condiciones inseguras - Elaborar con la participación de los trabajadores
y trabajadoras, el Programa de Seguridad y Salud
en el Trabajo de la empresa - Notificar al Instituto Nacional de Prevención
Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), con
carácter obligatorio, las enfermedades
ocupacionales, los accidentes de trabajo dentro
del ámbito laboral previsto por esta Ley
25Deberes de los empleadores
- Llevar un registro actualizado de las condiciones
de prevención, seguridad y salud laborales - Organizar y mantener los Servicios de seguridad y
Salud en el Trabajo previstos en esta ley
26Multas e infracciones
27- Responsabilidad Administrativa ? Sanciones
Administrativas - (multa, suspensión y/o cierre de actividades del
patrono por el hecho de violar alguna disposición
legal, aunque no haya ocurrido infortunio alguno)
- Responsabilidad Objetiva ? Prestaciones
Dinerarias - Prestaciones de Atención Médica
- Responsabilidad Subjetiva ? Prestaciones
Indemnizatorias
- Responsabilidad Penal ? Sanciones Penales
28 Infracciones leves Sin perjuicio de las
responsabilidades civiles, penales,
administrativas o disciplinarias, se sancionará
al empleador o empleadora con multas de hasta
veinticinco unidades tributarias (25 U.T) POR
CADA TRABAJADOR EXPUESTO
29Infracciones leves
- Elabore sin la participación de los trabajadores
el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo - No coloque de forma pública y visible en el
centro de trabajo los registros actualizados de
los índices de accidentes de trabajo y
enfermedades ocupacionales
30Infracciones graves Sin perjuicio de las
responsabilidades civiles, penales,
administrativas o disciplinarias, se sancionará
al empleador o empleadora con multas de
veintiséis a setenta y cinco unidades tributarias
(26 a 75 U.T) POR CADA TRABAJADOR EXPUESTO
31Infracciones graves
- No cree o mantenga actualizado un sistema de
información de prevención, seguridad y salud
laborales de conformidad con esta Ley - No diseñe o implemente una política de seguridad
y salud en el trabajo - No permita u obstaculice a través de cualquier
medio las elecciones de los Delegados de
Prevención - No provea a los trabajadores de los implementos y
equipos de protección personal. - No informe por escrito a los trabajadores y al
Comité de Seguridad y Salud Laboral de los
principios y de las condiciones peligrosas del
centro de trabajo
32Infracciones muy graves Sin perjuicio de las
responsabilidades civiles, penales,
administrativas o disciplinarias, se sancionara
al empleador o empleadora con multas de setenta y
seis a cien unidades tributarias (76 a 100 U.T)
POR CADA TRABAJADOR EXPUESTO
33Infracciones muy graves
- No organice, registre o acredite un Servicio de
Seguridad y Salud en el Trabajo propio o
mancomunado - No informe la ocurrencia de los accidentes de
trabajo de forma inmediata al INPSASEL y al
Comité de Seguridad y Salud Laboral - No declare formalmente dentro de las 24 horas
siguientes de la ocurrencia de los accidentes de
trabajo o del diagnóstico de las enfermedades
ocupacionales al INPSASEL - No constituya, registre o mantenga en
funcionamiento el Comité de Seguridad y Salud
Laboral - No incorpore o reingrese al trabajador que se
haya recuperado de su discapacidad al trabajo que
desempeñaba con anterioridad
34 Responsabilidades Penales En caso de
ocurrencia de un accidente de trabajo o
enfermedad ocupacional como consecuencia de la
violación de la normativa legal en materia de
salud en el trabajo por parte del empleador o de
la empleadora, éste estará obligado al pago de
una indemnización al trabajador, trabajadora o
derechohabientes de acuerdo a la gravedad de la
falta y de la lesión
35Responsabilidades Penales
- Por muerte o lesión del trabajador prisión de
ocho a diez años - Por discapacidad total permanente prisión de
cinco a nueve años - Por discapacidad parcial permanente prisión de
dos a cuatro años - Discapacidad temporal prisión de dos a cuatro
años
36Organismo Encargado de Ejecutar Sanción
Competencia para sancionar Infracciones
Administrativas
INPSASEL
INPSASEL/Tesorería de Seguridad Social Sistema
Público Nacional de Salud INPSASEL / IVSS
Título VIII LOT
Atención de la Responsabilidad Objetiva
Determinación de la Responsabilidad Subjetiva
Tribunales con Jurisdicción del Trabajo
Determinación de la Responsabilidad Penal del
empleador
Tribunales con Jurisdicción en lo penal.
37(No Transcript)
38Es un organismo autónomo adscrito al Ministerio
del Trabajo de Venezuela, que permite el diseño y
ejecución de la política nacional en materia de
prevención, salud y seguridad laborales y la
construcción de un sistema público de inspección
y vigilancia de condiciones de trabajo y salud de
los trabajadores y trabajadoras, con un criterio
integral acorde con las exigencias del mundo
laboral actual para el control y prevención de
accidentes y enfermedades ocupacionales enmarcado
dentro del Sistema de Seguridad Social Venezolano
que actualmente se diseña.
39- Funciones Generales
- Vigilar y fiscalizar el cumplimiento de las
normas - Prestar asistencia técnica a empleadores y
trabajadores - Substanciar informes técnicos
- Promoción, educación e investigación en materia
de salud
40- Funciones asignadas por la Ley Orgánica de
Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de
Trabajo y la Ley de Sistema de Seguridad Social. - Ejecutar la Política Nacional en materia de
Prevención, Salud y Seguridad en el Trabajo - Asesorar a empleadores y trabajadores en el área
de la salud ocupacional - Dictar las Normas Técnicas que regulan la materia
- Aplicar las sanciones a los que violen la Ley en
esta materia - Gestionar el nuevo régimen de Seguridad y Salud
en el Trabajo
41Acciones inmediatas que todo patrono debe realizar
42- Registro y afiliación y cotización al Registro
Nacional de los Servicios de Seguridad y Salud en
el Trabajo - Conformar un Comité de Seguridad y Salud Laboral
- Crear un órgano de seguridad y salud laboral en
el centro trabajo - Notificar los accidentes y enfermedades
ocupacionales dentro de los 60 minutos de
ocurrencia - Elaborar un programa de seguridad y salud laboral
con aprobación de los trabajadores y
participación del comité
43- Practicar exámenes preventivos a cargo exclusivo
del empleador - Elaborar la notificación de riesgos laborales al
ingresar en la empresa según el caso y cuando se
trasladen de puesto de trabajo - Efectuar reuniones mensuales con el comité y
llevar un libro de actas, con convocatorias
anticipadas - Llevar un registro detallado de notificación de
accidentes sistema de vigilancia epidemiológica
sistema de vigilancia del tiempo libre índice
de frecuencia de accidentes