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Derecho cl

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Derecho cl sico Siglos XII-XIV Francisca P rez Madrid * Introducci n hist rica S.XI-XII: Recepci n del D. Romano Reforma de Gregorio VII (1073-1085). – PowerPoint PPT presentation

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Title: Derecho cl


1
Derecho clásico
  • Siglos XII-XIV

Francisca Pérez Madrid
2
Introducción histórica
  • S.XI-XII Recepción del D. Romano
  • Reforma de Gregorio VII (1073-1085). Prestigio
    Pontificado, auge D. Canónico
  • Universidades Recepción del D.Romano
  • Modelo es el d. Romano, atractivo del d.
    Canónico
  • Derecho universal
  • Vivo
  • Reencuentro Pandectas o Digesto
  • Limitación de las fuentes
  • Decretales o legislación
  • pontificia

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Características del D. canónico clásico
  • Elaboración sistemática del derecho con carácter
    universal.
  • Nace la ciencia canónica y el método jurídico
    canónico que ha sobrevivido hasta la actualidad.
    Antes, compiladores.
  • Definición Sistema jurídico actualizado,
    completo, que se aplica a todo el Occidente
    cristiano, desarrollado científicamente.
  • Factores del desarrollo
  • Autoridad legislativa Papa
  • Técnica jurídica recepción del D. Romano
  • Aparición de la ciencia canónica, Universidades,
    Papas.

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Plenitud (1200-1378)
  • Papas canonistas
  • Alejandro III
  • Gregorio VIII
  • Inocencio III
  • Gregorio IX
  • Inocencio IV (Sinibaldo de Fieschi)
  • Prestigio. Potestas ecclesiae in temporalibus
  • Tensión con el poder político
  • Bonifacio VIII/ Felipe IV.
  • Traslado de la Sede Papal a Aviñon
  • Vuelta en 1378. Crisis. Cisma de occidente.
  • Situación de división, decaimiento del d.
    canónico en el XIV

5
Fuentes
  • Progresiva formación de un Corpus (en el s. XVI,
    Corpus Iuris Canonici)
  • Decreto de Graciano
  • Quinque Compilationes antiquae
  • Decretales de Gregorio IX
  • LIber Sextus de Bonifacio VIII
  • Las decretales Extravagantes
  • Las Decretales Clementinas

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Decreto de Graciano
  • Biografía? Maestro de Bolonia
  • Decreto Concordia discordantium canonum (1140).
  • Un solo texto, frente textos heterogéneos
    anteriores
  • Varias versiones
  • Origen docencia
  • Finalidad
  • Docencia
  • Uso práctico
  • Utiliza abundantes materiales Cánones,
    decretales, textos de Padres de la Iglesia

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Sistemática de Graciano
  • Primera parte 101 Distinctiones
  • Parte general, fuentes, jerarquía
  • Principios generales
  • Segunda parte 36 Causae
  • PENAL, MATRIMONIAL, PATRIMONIAL
  • Casos prácticos difíciles
  • Tercera parte De consecratione
  • Sacramentos
  • Criterios para determinar la prevalencia de las
    normas
  • Ratione significationis
  • Ratione temporis
  • Ratione loci
  • Ratione dispensationis

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Decreto de Graciano
  • Tipos de textos
  • Auctoritates.
  • Dicta Gratiani explicaciones que hace Graciano
  • Ante canonem
  • Post canonem
  • Esquema
  • Enunciado del tema
  • Fuentes, origen
  • Contradicciones
  • Argumentos pro y con
  • Selección, y opinión concordia y dictum
  • Paleae resúmenes añadidos que se atribuyen a
    Paucapalea
  • Decreto distingue el Derecho de la Teología y la
    Moral. No innova. Primer Tratado del D. Canónico
    Moderno
  • Carácter privado

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Quinque compilationes antiquae
  • Después del Decreto la legislación canónica
    continúa y aumenta
  • Nuevas compilaciones de Decretales. Cinco, de las
    cuales la III y la V fueron oficiales y
    auténticas.
  • (no formaron parte del Corpus Iuris Canonici)
  • Razón de llamarse antiguas

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Decretales de Gregorio IX o Liber extra (1234)
  • Recoge, refunde, adapta y renueva la legislación
    canónica anterior
  • S.Raimundo de Peñafort (Bolonia)
  • Recoge textos después de Alejandro III
  • Corrige el decreto de Graciano, colma lagunas,
    evita contradicciones
  • Adopta una nueva sistemática
  • De la Iglesia y la potestad
  • De los juicios
  • De los clérigos
  • De matrimonio
  • De los delitos y las penas
  • Fue promulgado por la Bula Rex Pacificus
    auténtica y exclusiva
  • No sólo cuestiones eclesiásticas. Derecho común.

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Liber Sextus de Bonifacio VIII
  • Encarga un apéndice a las decretales de Gregorio
    IX
  • Textos concilios I y II de Lyon
  • Decretales posteriores 1234
  • Colocado después de los 5 libros de las
    decretales. Publicada oficialmente(1298)
  • Incorpora 87 regulae iuris o aforismos jurídicos

Las Clementinas
  • Juan XXII promulga las decretales del predecesor,
    Clemente V

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Las extravagantes
  • Otros autores hacen otras recopilaciones
  • Extravagantes de Juan XII (1325)
  • Extravagantes comunes

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Concilio de Trento (1545-1563)
  • Reforma protestante
  • Expansión de la Iglesia más allá de Europa
  • Trento acomete la reforma católica o
    Contrarreforma
  • Abundante material doctrinal
  • Decretos disciplinares decisivos
  • Deber de residencia
  • Decreto Tametsi sobre celebración matrimonio

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Corpus Iuris canonici
  • Los canonistas medievales imitan el Corpus Iuris
    Civilis. Nombre a partir del s.XVI
  • Primera parte. Decreto de Graciano (privada)
  • Segunda parte
  • Decretales de Gregorio IX
  • Liber Sextus
  • Clementinas
  • Extravagantes de Juan XII (privada)
  • Extravagantes Comunes (privada)
  • No fue promulgado por un Papa.
  • Gregorio XIII manda publicar una edición oficial
    en 1582 corregida.
  • 1566 Pio V decide una edición impresa.
    Correctores romani.

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Observaciones sobre el Corpus Iuris canonici
  • Principal fuente de Derecho de la Iglesia
  • Colecciones cronológicas llamadas Bularios.
  • 1587, organización de la Curia Romana por Sixto
    V decisiones
  • Dificultad de consulta por su amplitud
  • Concilio Vaticano I aborda esta dificultad y la
    falta de adecuación de los textos a las
    circunstancias.

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Decretistas
  • Los discípulos de Graciano comentan el Decreto
  • Paucapalea
  • Rufino de Bolonia
  • Hugocio de Pisa
  • Ramon de Peñafort
  • Bassiano

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Decretalistas
  • Antes de las Decretales de Gregorio IX
  • Bernardo de Pavía
  • Comentarios a la Quinquae compilationes antiquae
  • Después de las Decretales de Gregorio IX (1234)
  • Vicente Hispano
  • Sinibaldo de Fieschi
  • El Hostiense
  • Juan de Andrés
  • Baldo de Ubaldi.

18
(No Transcript)
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Aportación del derecho canónico clásico al D.
europeo
  • Relevancia de la voluntad humana vs. Formalismo,
    Equidad canónica, Concepto de persona, Desarrollo
    del derecho matrimonial
  • Grandes canonistas del periodo
  • Enrique de Susa
  • Nicolás de Tudeschi, el Abad Panormitano
  • Juan de Andrés
  • Espiritualización del Derecho
  • Concepto de persona
  • Persona jurídica
  • Cosa y posesión
  • Contrato
  • Principio de buena fe
  • Préstamos
  • Derecho matrimonial
  • Derecho de sucesiones
  • Penal
  • procesal

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Concepto de persona
  • Concepto de Iglesia, la titularidad del
    patrimonio eclesiástico,
  • Sinibaldo de Fieschi, Inocencio IV. Persona ficta
  • Se aplica a las corporaciones y fundaciones
  • De los canonistas la teoría pasa a los civilistas

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Concepto de cosa
Contratos
  • Se empieza a considerar la posesión no sólo como
    una situación de hecho, sino como un derecho.
  • La decretal Olim causam de Inocencio III
    reconoce la posesión como un derecho
  • Los iura ad rem, iura in re, iura in persona.
  • Se admiten en D. canónico los pacta nuda, o
    pactos sin forma
  • Los asuntos se remitían a los Tribunales
    eclesiásticos, que juzgaban secundum canones.
  • La tradictio ficta.
  • Laesio ultra dimidium causa rescisión contratos

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El principio de buena fe
  • Honesta convicción personal sobre la verdad o
    falsedad de una opinión o sobre la rectitud de
    una conducta a pesar de que no esté fundada en
    hechos comprobados
  • Concepto presente en D. Romano, mayor reflexión
    en el D. canónico. Concepto de culpabilidad moral
    y la recta conciencia.
  • Prescripción, usucapión

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Prohibición de la usura
  • Decretal Consuluit nos de Urbano III (s.XII)
    pasa a las Decretales de Gregorio IX
  • Se prohíbe a los bautizados los préstamos con
    interés.
  • Prohibición del comercio a clérigos en los
    primeros Concilios.
  • Extensión de prohibición a laicos, en la Baja
    Edad Media. Penas.
  • Papel de los Judíos. También los protestantes.

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  • Montes de Piedad
  • Nacen en Italia, s.XV, por iniciativa de los
    franciscanos
  • Finalidad atender la necesidades económicas de
    los más necesitados, con préstamos gratuitos
  • Fondos depósitos en metálico limosnas ayudas
    de la corona
  • En el siglo XVIII dan lugar a las Cajas de
    ahorro.

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Derecho matrimonial
  • Discusión siglo XII sobre momento perfección del
    contrato matrimonial
  • Escuela de Bolonia teoría de la cópula conyugal
  • Escuela de París teoría del consentimiento.
  • Solución Inocencio III consentimiento
  • Rato y no consumado, causa de disolución
    graciosa.
  • Problema de los matrimonios clandestinos

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Derecho sucesorio
  • Legados o voluntades pías.
  • Prevalencia de la voluntad del causante
  • Testamento según el derecho canónico, vigente en
    el derecho catalán.

27
Derecho penal
  • Distinción entre dolo y culpa.
  • Eximentes de estado de necesidad y legítima
    defensa
  • Situó el derecho penal en el ámbito de lo
    público.
  • Ivo de Chartres, siglo XI pr. de legalidad
  • Penas medicinales

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Derecho procesal
  • Escritura
  • Jueces delegados
  • Impulso procesal inicial
  • Mediación y arbitraje
  • Protección al poseedor de buena fe
  • Carga probatoria al actor
  • In dubio pro reo
  • Citación por edictos
  • La pericias como apoyo al juez
  • Cosa juzgada como excepción
  • Proceso sumario

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Código de 1917
  • Resistencia a aplicar esta técnica
  • Corte positivista
  • Rigidez
  • Valor de la normativa anterior
  • S. Pio X inicia codificación en 1904. Acaba en
    1916.
  • Promulgado por Benedicto XV en 1917 2414 cánones
  • Estructura
  • Normas generales
  • Personas
  • Cosas
  • Procesos
  • Delitos
  • Pretendió ser ley exclusiva. Edición Fuentes.
  • Comisión para la interpretación auténtica del
    Código.
  • Factores positivos
  • Conocimiento de la ley canónica
  • Impulso ciencia canónica
  • Factores negativos
  • rigidez

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Código de 1983
  • 1959 Se anuncia reforma del Derecho canónico a la
    vez que la apertura del C.Vaticano II
  • Problemas
  • Normas que no se usaban
  • Abundancia de facultades y dispensas especiales
  • Modificación posterior de muchas normas
  • Lagunas legales
  • Relevancia canónica CVII principios jurídicos,
    directrices jurídicas, instituciones nuevas.

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Aportaciones del CV II
  • La actividad de la jerarquía como servicio
  • Relaciones Iglesia-mundo
  • Derecho de libertad religiosa
  • Abolición del sistema beneficial
  • Derecho de asociación.
  • Papel de los laicos

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Elaboración del CIC 1983
  • Comienza en 1965
  • Verdadera reforma.
  • Principios directivos 1966.
  • Diez proyectos parciales entre 1972 y 1977
  • Primer borrador unificado 1980.
  • Se promulga 25 de enero de 1983

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Características CIC 1983
  • Más breve
  • Sistemática diversa
  • Cita el Concilio Vaticano II con frecuencia
  • Código abierto remite a leyes especiales
  • Es menos centralista, promueve la subsidiariedad
  • Da relevancia a la costumbre
  • Abroga el CIC 1917
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