Title: LONJA DE PROPIEDAD RAIZ
1LONJA DE PROPIEDAD RAIZ AVALUADORES Y
CONSTRUCTORES DE COLOMBIA
AVALÚOS DE RECONSTRUCCIÓN Y ZONAS COMUNES
2CONFERENCISTA
- VICTOR HUGO CASTRO GOMEZ
- ADMINISTRADOR DE EMPRESAS
- AVALUADOR PROFESIONAL
- ASESOR PROPIEDAD HORIZONTAL
- MIEMBRO DE JUNTAS DIRECTIVAS DEL GREMIO
- GERENTE DE AVALUADORES E INMOBILIARIOS VHC CIA
LTDA - DOCENTE CATEDRÁTICO CURSO DE AVALÚOS LONJA DE
PROPIEDAD RAIZ AVALUADORES Y CONSTRUCTORES DE
COLOMBIA
3SEMINARIO BASICO DE AVALUOS
- LONJA DE PROPIEDAD RAIZ Y AVALUADORES DE COLOMBIA
- TEMA LOS AVALUOS EN PROPIEDAD HORIZONTAL NUEVO
REGIMEN DE P.H - LEY 675 DE AGOSTO 3 DE 2001.
4APLICACIÓN DE LOS AVALUOSNUEVO REGIMEN DE
PROPIEDAD HORIZONTAL
CAPITULO I
LEY 675 AGOSTO 3 DE 2001
5TEMAS A DESARROLLAR
- CAPITULO I
- NUEVO REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL LEY 675
AGOSTO 3 DE 2001 - Contenido de la ley y su aplicación a los avalúos
individuales y de bienes comunes. - Conceptos básicos - Cambios fundamen-tales
- Aplicación practica.
6AVALUOBIENES COMUNES
CAPITULO II
7CAPITULO II. AVALUO DE BIENES COMUNES
- QUE SON BIENES COMUNES
- QUE SE DEBE AVALUAR COMO BIENES COMUNES EN
CONJUNTOS Y EDIFICIOS - AVALUO TECNICO DE BIENES COMUNES.
8SEGUROBIENES COMUNES
CAPITULO III
9CAPITULO III. SEGURO DE LAS BIENES COMUNES
- CONTENIDO DE LA LEY
- QUE DEBEN ASEGURAR LOS EDIFICIOS Y CONJUNTOS
- SOPORTE DE UN SEGURO DE BIENES COMUNES
- ERRORES FRECUENTES EN EL SEGURO DE LAS BIENES
COMUNES - LO QUE FALTA POR REGLAMENTAR SOBRE SEGURO DE
BIENES COMUNES
10(No Transcript)
11APLICACIÓN DE LOS AVALUOS AL NUEVO REGIMEN DE
PROPIEDAD HORIZONTAL
CAPITULO I
LEY 675 AGOSTO 3 DE 2001
12NUEVO REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL LEY 675 DE
AGOSTO 3 DE 2001
- DEROGO
- La ley 182 de 1.948
- La ley 16 de 1.985
- La ley 428 de 1998
- Así como todos los decretos que se expidieron
para reglamentarlas
13 ADMINISTRACION PROPIEDAD HORIZONTAL
- Es una forma de dominio sobre unos inmuebles, en
virtud a la cual una persona es titular del
derecho de propiedad individual sobre un bien y
además comparte con otros la titularidad del
dominio sobre ciertos bienes denominados
comunes, necesarios para el ejercicio del
derecho que se tiene sobre el primero.
14QUE SON BIENES PRIVADOS?
- Inmuebles debidamente delimitados,
funcionalmente independientes, de propiedad y
derecho exclusivo, integrantes de un edificio o
conjunto sometido al régimen de propiedad
horizontal
15QUE SON BIENES COMUNES?
- Partes del edificio o conjunto sometido al
régimen de P.H. Pertenecientes en proindiviso a
todos los propietarios de bienes privados, que
por su naturaleza o destinación permiten o
facilitan la existencia, estabilidad,
funciona-miento, conservación, seguridad, uso,
goce o explotación de los bienes de dominio
particular.
16PILDORAS IMPORTANTES EN LA NUEVA LEY
- Derechos de propiedad exclusiva sobre bienes
privados y derechos de copropiedad sobre el
terreno y los demás bienes comunes. - Bienes comunes esenciales
- El terreno cimientos, estructuras, las
circulaciones, instalaciones de servicios
públicos, las fachadas, las cubiertas etc.
17QUE SON BIENES COMUNES DE USO EXCLUSIVO?
- Los no necesarios para el disfrute y goce de los
bienes de dominio particular y en general,
aquellos cuyo uso comunal limitaría el libre goce
y disfrute de un bien privado, tales como
terrazas, cubiertas, patios interiores y retiros
que son asignados de manera exclusiva a los
propietarios de los bienes privados que por su
localización puedan disfrutarlos.
18DIFERENCIAS ENTRE UN BIEN PRIVADO Y OTRO DE USO
EXCLUSIVO
- PRIVADO
- Tiene folio de matricula inmobiliaria, cedula
catastral - Paga impuesto predial
- Tiene la libre disponibilidad por parte de su
propietario, lo puede enajenar, arrendar. - Tiene coeficiente de copropiedad
- Paga cuota de administración o expensa común.
- COMUN DE USO EXCLUSIVO
- No tiene folio de matricula inmobiliaria, ni
cédula catastral - No paga impuesto predial
- El propietario que tiene este derecho no puede
enajenarlo en forma independiente del bien
privado. - No tiene coeficiente de copropiedad
- No paga cuota de administración
19DIFERENCIAS ENTRE UN BIEN PRIVADO Y OTRO DE USO
EXCLUSIVO
- PRIVADO
- Lo puede asegurar el propietario
- En un avalúo comercial al garaje se le asigna un
valor en forma independiente del valor del
apartamento.
- COMUN DE USO EXCLUSIVO
- Puede tener cobro de compensación económica
- El seguro debe ir incluido dentro de la póliza de
incendio y terremoto de las áreas comunes. - En un avalúo comercial al garaje no se le puede
asignar un valor en forma independiente del valor
del apartamento, debido a que no es un bien
privado. En el valor del apartamento debe ir
incluido un valor agregado que corresponde al
derecho que tiene sobre el garaje de uso
exclusivo y cuyo valor no puede ser igual si
fuera privado.
20CONJUNTOS INTEGRADOS POR ETAPAS
- La escritura deberá indicar esta circunstancia
- Los coeficientes de copropiedad de la etapa que
se conforma con carácter provisional - Siguientes etapas escrituras adicionales
- En cada etapa nuevo calculo de coeficientes.
Ultima etapa coeficientes carácter definitivo
21BIENES QUE PUEDEN SER SOMETIDOS A R.P.H.
- LOS PISOS DE UN EDIFICIO
- LOS DEPARTAMENTOS EN QUE SE DIVIDE UN PISO.
- LOS DEPARTAMENTOS DE UNA CASA CUANDO SEAN
INDEPENDIENTES. - CENTROS COMERCIALES. LOCALES. CONDOMINOS.
22COEFICIENTE DE COPROPIEDAD
- DETERMINAN LA PROPORCION DE LOS DERECHOS DE CADA
UNO DE LOS PROPIETARIOS DE LOS BIENES PRIVADOS
SOBRE LOS BIENES COMUNES - EL PORCENTAJE DE PARTICIPACION EN LA ASAMBLEA
- INDICE DE PARTICIPACION EN EXPENSAS
23IMPUESTO PREDIAL, BIEN PRIVADO / BIENES COMUNES.
- De conformidad con lo establecido en el enciso 2
del articulo 16 de la ley 675/2001, el impuesto
predial sobre cada bien privado, incorporado el
correspondiente a los bienes comunes del edificio
o del conjunto, en proporción al coeficiente de
copropiedad respectivo.
24EL PREDIAL INCLUYE PARTE DEL TERRENO TOTAL
- El impuesto predial de cada apartamento o unidad
privada incluye la parte del lote que le
corresponde en común y Proindiviso - Aumento del valor catastral
- En el valor de la construcción incluye las áreas
comunes
25GENERALIDADES DE LA LEY
- A LA LEY LE ASISTEN TRES FINALIDADES
- Unifica el régimen que existe en el momento
- Crea un nuevo régimen de carácter que no se
erija como obstáculo para la convivencia de los
propietarios sujetos a un régimen de propiedad
horizontal. - Crea un nuevo régimen actualizado, de acuerdo con
las actuales tendencias urbanísticas, y
consecuentes con las futuras evoluciones que
tales tendencias presenten.
26CARACTERISTICAS RELEVANTES DE LA NUEVA LEY
- Unifica los regimenes de propiedad horizontal
- Persona jurídica sui generis para efectos de
presentación judicial y extrajudicial se propone
el nacimiento de una persona jurídica especial
con capacidad limitada por su objeto - Conjuntos integrados por etapas. Sometido
provisionalmente al régimen de propiedad
horizontal, a las etapas que se conforman.
27CARACTERISTICAS RELEVANTES DE LA NUEVA LEY
- Unifica los regimenes de propiedad horizontal
- Persona jurídica sui generis para efectos de
presentación judicial y extrajudicial se propone
el nacimiento de una persona jurídica especial
con capacidad limitada por su objeto - Conjuntos integrados por etapas. Sometido
provisionalmente al régimen de propiedad
horizontal, a las etapas que se conforman.
28CARACTERISTICAS RELEVANTES DE LA NUEVA LEY
- Unifica los regimenes de propiedad horizontal
- Persona jurídica sui generis para efectos de
presentación judicial y extrajudicial se propone
el nacimiento de una persona jurídica especial
con capacidad limitada por su objeto - Conjuntos integrados por etapas. Sometido
provisionalmente al régimen de propiedad
horizontal, a las etapas que se conforman.
29CARACTERISTICAS RELEVANTES DE LA NUEVA LEY
- Inscripción de la persona jurídica que nace por
ministerio de ley. - Certificación sobre la existencia y
representación legal de la persona jurídica - Existen copropiedad sobre los bienes comunes por
parte de los propietarios - Posibilidad de cambiar su destino, cuando no sean
considerados como esenciales.
30CARACTERISTICAS RELEVANTES DE LA NUEVA LEY
- Solución de conflictos - comité de convivencia.
- Sanción por incumplimiento de obligaciones no
pecuniarias podrán ser impuestas por la asamblea
general de conformidad con el procedimiento que
determine el reglamento de propiedad horizontal,
con sujeción al debido proceso, proporcionalidad
y graduación de la sanción
31PARTICIPACIÓN EN LAS EXPENSAS COMUNES NECESARIAS.
- Solidaridad en su pago entre el propietario y el
tenedor o cualquier titulo de bienes de dominio
privado. - En la escritura de transferencia de dominio de un
bien inmueble sometidos a P.H., el notario
exigirá paz y salvo expedido por el representante
legal de la copropiedad.
32DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL COMO PERSONA JURIDICA
- La propiedad horizontal una vez construida
legalmente, da origen a una persona jurídica
conformada por los propietarios de los bienes de
dominio particular su objeto será administrar
correcta y eficazmente los bienes y servicios
comunes, manejar los asuntos de interés común de
los propietarios de bienes. Privados y cumplir y
hacer cumplir la ley y el reglamento de propiedad
horizontal.
33ORGANOS DE LA ADMINISTRACION
- ASAMBLEA GENERAL DE PROPIETARIOS
- CONSEJO DE ADMINISTRACION
- EL ADMINISTRADOR
34PARTICIPACION DE LOS PROPIETARIOS - VOTO
- TODOS LOS PROPIETARIOS TIENEN DERECHO A
PARTICIPAR EN LAS DELIBERACIONES Y A VOTAR EN
ELLA - EL VOTO EQUIVALE AL PORCENTAJE DEL COEFICIENTE DE
COPROPIEDAD DE CADA BIEN PRIVADO - SENTENCIA C-522 DEL 10-07-2002, EL VOTO EN
VIVIENDA EQUIVALDRA AL COEFICIENTE SOLO PARA
DECISIONES DE TIPO ECONOMICO.
35CARACTERISTICAS RELEVANTES DE LA NUEVA LEY
- Como consecuencia del ausentismo en las reuniones
de la asamblea general, se han establecido
diversos mecanismos y modalidades de reunión - No presenciales
- Decisiones por comunicación escrita
- Reuniones de segunda convocatoria
36TALLER DE ORDEN DEL DIA ASAMBLEA
- DESARROLAR EL TRABAJO DE CONVOCATORIA Y ORDEN DEL
DIA - QUE DEBE CONTENER EL ORDEN DEL DIA ASAMBLEA
ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA - ANALISIS Y JUSTIFICACION
37ORDEN DEL DIA ASAMBLEA ORDINARIA
- Verificación del quórum.
- Aprobación del orden de día.
- Elección de Presidente y Secretario de la
Asamblea. - Informe de la comisión de verificación acta
anterior. - Elección de comisión de verificación del acta de
la presente asamblea. - Presentación de informe de gestión.
- Dictamen del Revisor Fiscal.
- Presentación y aprobación de los estados
financieros del ejercicio 2006. - Presentación y aprobación del presupuesto de
ingresos, gastos e inversiones para el periodo
2007.
38ORDEN DEL DIA ASAMBLEA ORDINARIA
- 10. Proyecto para aprobación de la Asamblea de
cómo utilizar los recursos de recuperación de
cartera. - 11. Elección del Consejo de Administración.
- 12. Elección del Revisor Fiscal principal y
suplente. - 13. Proposiciones y Recomendaciones
39CONVOCATORIA ASAMBLEA ORDINARIA
- NO OLVIDAR INCLUIR
- En caso de no poder asistir se puede hacer
representar a través de un poder, el cual se
acompaña. - Si en la fecha de esta primera convocatoria esta
no puede sesionar por falta de quórum, se informa
a los propietarios que en cumplimiento del
reglamento y la Ley, se convoca a una nueva
reunión que se realizará el tercer día hábil
siguiente al de la convocatoria inicial, martes
28 de Marzo a las ocho pasado meridiano (800
P.M)., la cual sesionará y decidirá validamente
con un número plural de propietarios, cualquiera
que sea el porcentaje de coeficientes presentes o
representados. - Los libros de contabilidad, actas,
correspondencia y demás documentos, están a
disposición de los propietarios en la oficina de
Administración.
40IMPUGNACION DE DECISIONES
- EL ADMINISTRADOR, EL REVISOR FISCAL Y LOS
PROPIETARIOS, PODRAN IMPUGNAR LAS DECISIONES - DENTRO DE LOS 2 MESES SIGUIENTES A LA PUBLICACION
DEL ACTA
41DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION
- OBLIGATORIEDAD. Los conjuntos o edificios de uso
comercial o mixto, integrados por más de 30
bienes privados, excluyendo parqueaderos o
depósitos, tendrán un consejo de administración
integrado por un número impar de 3 ó más
propietarios de las unidades privadas - En vivienda es potestativo.
42PRINCIPALES Y SUPLENTES CONSEJOS
- Los suplentes de los consejos únicamente
participan en ausencia de los principales - Si asisten principales y suplentes únicamente
votan quien tengan la calidad de principales
43OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LA COPROPIEDAD
- IMPUESTO DE TIMBRE La protocolización del
reglamento de propiedad horizontal que consiste
en elevarlo a escritura publica ante notario, no
causa impuesto de timbre. -
- OBLIGATORIEDAD DEL NIT Las juntas de
copropietarios organizadas en propiedad
horizontal no son contribuyentes pero si pueden
ser agentes retenedores por lo cual están
obligadas a solicitar Nit para cumplir con sus
obligaciones fiscales.
44OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LA COPROPIEDAD
- REGISTRO UNICO TRIBUTARIO- Las unidades o juntas
de copropiedad y propiedad horizontal para
obtener el nit, deben diligenciar el Rut con la
presentación de los documentos que comprueben la
existencia legal del ente. -
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA. No son contribuyentes
del impuesto sobre la renta y complementarios ni
están obligadas a presentar declaración de
ingresos y patrimonio.
45FONDO DE IMPREVISTOS.
- 1 (no INFERIOR) SOBRE EL PRESUPUESTO ANUAL DE
GASTOS COMUNES Y DEMÁS, APROBADOS POR LA
ASAMBLEA. - Se suspende cuando el monto alcance el 50 del
presupuesto ordinario del respectivo año - Si es insuficiente se recurre a expensa
extraordinaria - El administrador dispone previa autorización de
la asamblea.
46DECISIONES QUE EXIGEN MAYORIA CALIFICADA EN LA
NUEVA LEY.
MAYORIA CALIFICADA 70 COEFICIENTES.
- Cambio destino, bienes comunes
- Imposición de expensas, supere (4) veces el
valor. - Aprobación de expensas comunes diferentes de las
necesarias - Asignación de un bien común al uso y goce
exclusivo
47DECISIONES QUE EXIGEN MAYORIA CALIFICADA EN LA
NUEVA LEY.
MAYORIA CALIFICADA 70 COEFICIENTES.
- Reforma los estatutos y reglamentos
- Desafectación bienes comunes no esenciales
- Cambio de destino de los bienes privados ajuste,
normatividad urbanística vigente. - Reconstrucción
48DE LA SOLUCION DE CONFLICTOS
El comité de convivencia interviene en la
solución de las controversias que pueden surgir
con motivo de la vida en conjuntos o edificios,
así como un procedimiento ágil para la solución,
que incluye la posibilidad de acudir a
conciliación, amigable composición o arbitraje.
- Generar conciencia entre los copropietarios, de
la necesidad de fortalecer las relaciones de
vecindad, tan deterioradas en las grandes
ciudades. - Periodo de (1) un año y esta integrado por un
número impar de 3 (tres) o más personas.
VIVIENDA
49DEL REVISOR FISCAL DEL EDIFICIO O CONJUNTO.
- OBLIGATORIEDAD Los conjuntos de uso comercial
o mixto estarán obligados a contar con un revisor
fiscal, contador publico titulado, con matrícula
profesional vigente e inscrita a la junta central
de contadores. - En los conjuntos o edificios residenciales,
podrán contar con el revisor fiscal, si así lo
decide la asamblea general.MEJOR AUDITOR
50DIFERENCIAS BASICAS CON LAS LEYES ANTERIORES
- 1- LA PROPIEDAD ES PERSONA JURIDICA
- 2- LOS BIENES COMUNES SON BIENES INALIENABLES E
INDIVISIBLES DE TODOS LOS COPROPIETARIOS A
PRORRATA DE LOS COHEFICIENTES DE LA PROPIEDAD. - 3- LOS COEFICIENTES DE COPROPIEDAD SE CALCULAN
CON BASE EN EL AREA PRIVADA CONSTRUIDA DE CADA
BIEN DE DOMINIO PARTICULAR, CON RESPECTO AL AREA
TOTAL PRIVADA
51DIFERENCIAS BASICAS (Cont...)
- 4- SE ESTABLECIERON LOS MODULOS DE CONTRIBUCION
PARA EL CASO DE QUE EXISTAN ZONAS O BIENES
COMUNES CUYO DISFRUTE NO CORRESPONDA A TODOS LOS
COPROPIETARIOS, EJEMPLO LOCALES, ALMACENES, - CONSULTORIOS SE ESTABLECEN TABLAS PARA EL
COEFICIENTE Y OTROS MODULOS DE CONTRIBUCION
52DIFERENCIAS BASICAS (Cont...)
- 5- HACE OBLIGATORIO EL CONSEJO DE ADMINISTRACION
PARA LOS INMUEBLES DE USO COMERCIAL O MIXTO QUE
SUPEREN LAS 30 UNIDADES PRIVADAS DESCONTANDO
GARAJES Y DEPOSITOS , LO MISMO QUE HACE
OBLIGATORIO REVISOR FISCAL QUE DEBE SER CONTADOR
PUBLICO INSCRITO EN LA JUNTA CENTRAL DE
CONTADORES Y QUE NO PERTENEZCAN AL CONSEJO DE
ADMINISTRACION NI QUE SEA PROPIETARIO DE
INMUEBLES CON INHABILIDADES EN CUANTO A
CONSANGUINIDAD Y AFINIDAD...
53DIFERENCIAS BASICAS (Cont...)
- LA ASAMBLEA ESTA CONFORMADO POR TODOS LOS
PROPIETARIOS SIN EXCEPCION DE VOZ Y VOTO - 6. LOS INTERESES POR MORA SON DEL 1.5 VECES DEL
INTERES BANCARIO
54DIFERENCIAS BASICAS (Cont...)
8- ESTABLECIO EN UN 70 LAS DECISIONES QUE EXIGEN
MAYORIA CALIFICADA. 9- LOS BIENES COMUNES
NO-ESCENCIALES PUEDEN SER DESAFECTADOS Y PASAN A
SER DOMINIO DE LA PERSONA JURIDICA LA CUAL PASA A
ARRENDARLOS, VENDERLOS ETC. 10. HACE OBLIGATORIO
EL ITEM PARA LOS IMPREVISTOS A NIVEL DE
PRESUPUESTO EL CUAL NO PUEDE SER INFERIOR AL 1 Y
CONTROLA EL COBRO DE LAS CUOTAS EXTRAORDINARIAS
55DERECHOS DE LOS PROPIETARIOS
- POSEER
- ENAJENAR
- SERVIRSE DE LOS BIENES
- INTERVENIR EN LAS ASAMBLEAS
- PEDIR IMPOSICION DE MULTAS
- SOLICITAR CONVOCATORIA DE ASAMBLEAS
56PILDORAS IMPORTANTES EN LA NUEVA LEY
- PROCESOS EJECUTIVOS SOLO PODRA EXIGIRSE
- Demanda
- Certificado sobre existencia y representación de
la persona jurídica - Certificado expedido por el administrador. Libros
- Poder debidamente otorgado
- Certificado de intereses (Superbancaria)
57PILDORAS IMPORTANTES EN LA NUEVA LEY
- ASAMBLEA.
- Convocatoria antelación no inferior a 15 días
calendario - Morosos la convocatoria contendrá relación de
los morosos - Segunda. Si convocada la asamblea general y no
puede sesionar por falta de quórum se convocaria
a una nueva reunión que se realizará el 3er día
hábil siguiente al de la convocatoria inicial a
las 8.00 p.m. Y sesionará con cualquier número
plural de copropietarios.
58PILDORAS IMPORTANTES EN LA NUEVA LEY
- PERSONERIA JURIDICA
- Con el fin de obtener la personería jurídica de
los edificios y conjuntos ya constituidos, exige
modificar los reglamentos para adaptarlos al
nuevo régimen se obtendrá cuando se inscriba en
la oficina de registro de instrumentos públicos.
59PILDORAS IMPORTANTES EN LA NUEVA LEY
- En los edificios residenciales y de oficinas, los
propietarios de bienes de dominio particular
ubicados en el primer piso no estarán obligados a
contribuir al mantenimiento, reparación y
reposición de ascensores, cuando para acceder a
su parqueadero no exista el uso de ascensor. Será
aplicable a otros edificios cuando así lo prevea
el reglamento de propiedad horizontal.
60PILDORAS IMPORTANTES EN LA NUEVA LEY
- Cuando el dominio de un bien privado perteneciere
en común y pro indiviso a dos o más personas,
cada una de ellas será solidariamente responsable
de pago de la totalidad de las expensas comunes
correspondientes a dicho bien, sin perjuicio de
repetir lo pagado contra sus comuneros en la
proporción que le corresponda.
61PILDORAS IMPORTANTES EN LA NUEVA LEY
- Importante el uso de Propiedad Horizontal a
continuacion del nombre del edificio o conjunto
62PILDORAS IMPORTANTES EN LA NUEVA LEY
- Derechos de propiedad exclusiva sobre bienes
privados y derechos de copropiedad sobre el
terreno y los demás bienes comunes. - Bienes comunes especiales
- El terreno cimientos, estructuras, las
circulaciones, instalaciones de servicios
públicos, las fachadas, las cubiertas etc.
63PILDORAS IMPORTANTES EN LA NUEVA LEY
- Incluir en la reforma del reglamento los números
de los folios de matriculas de cada uno de las
unidades privadas.
64PERIODO PRESUPUESTAL
- Recomendable abrilmarzo año siguiente
- Acorde con fechas de los nombramiento de los
administradores y consejos de administración - Diferente de aprobación estados financieros
65INDICE
CONT
- DESCRIPCIÓN GENERAL
- ANTECEDENTES
- CAPITULO 1
- GENERALIDADES
- Aspectos de la reforma por adaptación a la ley
675 de 2001 - Objeto y efectos
- Definiciones
- Responsabilidad por incumplimiento
- Contenido y normatividad
- Planos y reformas
66INDICE
CONT
- CAPITULO 2.
- DEL EDIFICIO O CONJUNTO P.H
- Denominación y ubicación
- Localidad
- Propiedad
- Determinación y descripción general del inmueble
67INDICE
CONT
- CAPITULO 3.
- DE LOS BIENES PRIVADOS
- Definición e identificación de las unidades
privadas. - Destinación y determinación de las unidades
privadas - Obligaciones
- Modificación de las unidades privadas
- Impuestos y tasas
- Hipotecas
- Protocolización de escrituras de enajenación
68INDICE
CONT
- CAPITULO 4.
- DE LOS COEFICIENTES DE COPROPIEDAD.
- Coeficientes de copropiedad y módulos de gastos
- Modificación de coeficientes
69INDICE
CONT
- CAPITULO 5
- DE LOS BIENES COMUNES
- Alcance y naturaleza
- Clasificación general de los bienes comunes
- Destino
- Áreas comunes del edificio
- Modificación y mejoras en los bienes comunes
- Modificaciones en el goce de (áreas comunes)
bienes comunes. - Reparaciones en los bienes comunes
- Limites de dominio sobre bienes comunes
70CONT
INDICE
- CAPITULO 5
- DE LOS BIENES COMUNES
- División de los bienes comunes
- Desafectación de bienes comunes no esenciales
- Procedimiento para la desafectación de bienes
comunes - Bienes comunes de usos exclusivo
- Régimen especial de los bienes comunes de usos
exclusivo - Instalaciones especiales
- Avisos
- Fachadas
71CONT
INDICE
- CAPITULO 6.
- DE LA CONTRIBUCIÓN A LAS EXPENSAS COMUNES
- Participación en las expensas comunes necesarias
- Incumplimiento en el pago de expensas
72INDICE
CONT
- CAPITULO 7.
- DE LOS COPROPIETARIOS
- Derechos de los copropietarios
- Deberes de los copropietarios
- Provisiones especiales sobre arrendatarios y
otros tenedores a cualquier titulo
73INDICE
CONT
- CAPITULO 8.
- DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL COMO PERSONA JURÍDICA
- Objeto de la persona jurídica
- Naturaleza
- Constitución
- Recursos patrimoniales
- Órganos de dirección y administración
74- CAPITULO 9.
- DE LA ASAMBLEA GENERAL
- Integración y alcance de sus decisiones
- Naturaleza y funciones de la asamblea
- Reuniones
- Reuniones por derecho propio
- Reuniones de segunda convocatoria
- Asambleas no presenciales
- Decisiones por comunicación escrita
- Decisiones en reuniones no presenciales
- Quórum y mayorías
- Actas
- Merito ejecutivo
- Impugnación de decisiones
CONT
INDICE
75CONT
INDICE
- CAPITULO 11.
- DEL ADMINISTRADOR DEL EDIFICIO
- Administrador
- Funciones
- Atribuciones especiales del administrador
- CAPITULO 12.
- DEL REVISOR FISCAL.
- Revisor fiscal funciones
76CONT
INDICE
- CAPITULO 13.
- SOLUCION DE CONFLICTOS
- Solución de conflictos
- CAPITULO 14.
- DE LAS SANCIONES
- Sanciones por incumplimiento de obligaciones no
pecuniarias. - Ejecución de las sanciones por incumplimiento de
las obligaciones no pecuniarias - Impugnación de las sanciones por incumplimiento
de las obligaciones no pecuniarias.
77CONT
INDICE
- CAPITULO 15.
- ASPECTOS ECONOMICOS
- Elaboración y aprobación del presupuesto
- Presupuesto provisional
- Déficit presupuestal
- Cuotas extraordinarias
- Fondo de imprevistos, creación y finalidad
- Formación e incremento
- Manejo e inversión
- Inventarios y balances
78INDICE
CONT
- CAPITULO 16.
- SEGUROS
- Seguro contra incendio y terremoto
- Insuficiencia de la indemnización
- Seguro de bienes de dominio privado
79INDICE
CONT
- CAPITULO 17.
- DE LA RECONSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO
- Destrucción del inmueble
- Reconstrucción obligatoria
- Reconstrucción parcial del edificio
80INDICE
CONT
- CAPITULO 18
- DE LA EXTINCIÓN DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL
- Causales de extinción de la propiedad horizontal
- Procedimiento
- Liquidación de la persona jurídica
- CAPITULO 19
- DISPOSICIONES ESPECIALES
- Disposiciones especiales
- Cumplimiento de la ley 675 de agosto 3 del 2001.
81PROCEDIMIENTOS DE UN AJUSTE DEL REGLAMENTO DE
PROPIEDAD HORIZONTAL
- COTIZACION
- DOCUMENTOS NECESARIOS
- CONTENIDO DE UN REGLAMENTO AJUSTADO
- APROBACION DEL PROYECTO
- CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA,
PUNTOS DEL ORDEN DEL DIA. - PROTOCOLIZACION POR ESCRITURA PUBLICA
- TRAMITES ANTE BENEFICENCIA, NOTARIADO Y REGISTRO
- SOLICITUD DE LA PERSONERIA JURIDICA
82TARIFAS DE MODIFICACION Y ELABORACION DEL
REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL PARA
AJUSTARLOS A LA NUEVA LEY 675 DE AGOSTO 3 DEL
2001.
83PRESUPUESTO DE LA REFORMA
- ASESORÍA ELABORACIÓN Y AJUSTE REGLAMENTO
-
- GASTOS A CARGO DE LA COPROIEDAD
- Fotocopias del reglamento para entregar a
miembros del consejo y posteriormente a
propietarios - Gastos notariales
- Derechos notariales
- Dos copias de la escritura ( c/hoja)
- I.V.A
- Total gastos notariales
- Pago beneficencia
- Pago registro de reglamento y anotación por cada
folio de matricula
84INTERES DE MORA
- EL ARTICULO 50 DE LA LEY 675 ESTABLECE
CLARAMENTE - INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE EXPENSAS El
retardo en el cumplimiento del pago de expensas
causará intereses de mora, equivalentes a una y
media veces el interés bancario corriente, sin
perjuicio que la asamblea general establezca un
interés inferior.
85www.superfinanciera.gov.co
86INTERES DE MORA MES DE JUNIO DE 2005
28.28 EFECTIVO ANUAL
FORMULA PARA CONVERTIR INTERES EFECTIVO ANUAL A
NOMINAL ANUAL
(1 i ) - 1 x 12
1/12
EJEMPLO CONVERTIR 28.28 EFECTIVO ANUAL A
NOMINAL ANUAL
1/12
(1 0.2828 ) - 1 x 12 0.2516 25.16
NOMINAL ANUAL Para convertir una tasa nominal
anual a una tasa nominal mensual únicamente se
divide por 12 (25.16) / 12 2.09 NOMINAL
MENSUAL
87COMO LIQUIDAR LOS INTERESES DE MORA EJEMPLO
PRACTICO
En este ejemplo la cuota de administración
mensual es de 100.000 y a partir del mes de
Junio del 2006 no se están pagando cuotas de
administración. En la columna de total a pagar
esta detallado el valor que se debe presentar
como cuenta de cobro al comienzo de mes.
88AVALUOAREAS COMUNES
CAPITULO II
89 QUE SON BIENES COMUNES
- PARTES DEL EDIFICIO SOMETIDO AL REGIMEN DE P.H.
PERTENECIENTES EN PROINDIVISO A TODOS LOS
PROPIETARIOS DE BIENES PRIVADOS, QUE POR SU
NATURALEZA O DESTINACION PERMITEN O FACILITAN LA
EXISTENCIA, ESTABILIDAD, FUNCIONAMIENTO,
CONSERVACION, SEGURIDAD, USO, GOCE O EXPLOTACION
DE LOS BIENES DE DOMINIO PARTICULAR.
90QUE SON BIENES COMUNES DE USO EXCLUSIVO
- SON LOS NO NECESARIOS PARA EL DISFRUTE Y GOCE DE
LOS BIENES DE DOMINIO PARTICULAR Y EN GENERAL,
AQUELLOS CUYO USO COMUNAL LIMITARIA EL LIBRE GOCE
Y DISFRUTE DE UN BIEN PRIVADO, TALES COMO
TERRAZAS, PATIOS INTERIORES Y RETIROS, PODRAN SER
ASIGNADOS DE MANERA EXCLUSIVA A LOS PROPIETARIOS
QUE POR SU LOCALIZACION PUEDAN DISFRUTARLOS
91PARA QUE SOLICITAN AVALUO DE AREAS COMUNES ?
- PARA ASEGURAR LAS AREAS COMUNES, EN CUMPLIMIENTO
DE LA LEY - PARA DETERMINAR EL VALOR DE AREAS DE
DESAFECTACION DE BIENES COMUNES. - PARA ESTABLECER EL VALOR DE LOS MODULOS DE
CONTRIBUCION.
92QUE SE DEBE AVALUAR COMO AREAS COMUNES
- PARA EFECTOS DEL SEGURO DE AREAS COMUNES,
NORMALMENTE NO SE DEBE INCLUIR EL TERRENO. - AREAS COMUNES
- AREAS COMUNES DE USO EXCLUSIVO
- LAS AREAS INCLUIDAS EN EL PROYECTO DE DIVISION.
LO QUE APARECE EN REGLAMENTOS DE P.H. EN CUADRO
DE AREAS
93QUE SE DEBE AVALUAR COMO AREAS COMUNES
- LO ANTERIOR INCLUYE, PORTERIAS, SALON SOCIAL,
ESCALERAS, PASILLOS, ETC. - ADICIONALMENTE SE DEBE INCLUIR
- Placas de todos los pisos
- Cubiertas
- Fachadas
94BIENES COMUNES
- ESENCIALES
- SON LOS INDIPENSABLES PARA LA EXISTENCIA ,
ESTABILIDAD CONSERVACION Y SEGURIDAD DEL
EDIFICIO. - NO ESENCIALES
- SON LOS NO INDISPENSABLES
95BIENES COMUNES
- EL TERRENO
- LOS CIMIENTOS
- LOS MUROS
- LOS TECHOS
- LA PORTERIA
- LAS INSTALACIONES DE SERVICIOS
- LA PORTERIA-LOS PATIOS-PUERTAS DE ENTRADA
96DOCUMENTOS QUE SE REQUIEREN
- Escritura del predio, reglamento de propiedad
horizontal, original y de ajuste a la nueva Ley
675 de Agosto 3 de 2001. - Certificado de libertad y tradición (matriz).
- Planos de sótano, primera planta y última planta,
Cubierta.
97INDICE DE CONTENIDOAVALUO DE AREAS COMUNES
- Carta Remisoria
- Indice
- Estudio de Avalúo de reconstrucción
- Información Básica
- Indicadores Económicos
- Información sobre titulación
- Características Generales del Sector
- Predio avaluado
98INDICE DE CONTENIDOAVALUO DE AREAS COMUNES
- Reglamentación Urbanística
- Características Generales del Terreno
- Características Generales de la Construcción
- Servicios públicos
- Consideraciones Finales
- Etapas y metodología utilizadas elaboración del
avalúo
99INDICE DE CONTENIDOAVALUO DE AREAS COMUNES
- Certificado de Avalúo de reconstrucción
- Memoria Fotográfica
- Plano topográfico, plancheta
- Certificado de tradición y libertad
- Anexos
100METODOLOGIA UTILIZADA
- METODO DE COSTO INVERTIDO
- Determinación del costo de reposición, que es el
costo de repetirlo o reproducirlo y para ello es
necesario conocer el valor a nuevo para partir
de allí para poder evaluar la construcción usada.
101Los presupuestos de construcción en Colombia se
divide en los siguientes costos
- Costos directos
- Costos Indirectos
- Costos Administrativos y de ventas
- Costos financieros
102COSTOS DIRECTOS.
- Preliminares
- Desagües
- Muros
- Pañetes
- Estructura
- Cubiertas
- Pisos
- Enchapes y accesorios
- Hidráulicas y sanitaria
- Eléctrica
- Carpintería madera
- Carpintería metálica
- Equipos especiales
- Cerrajería
- Vidrios
- Pintura
- Remates
- Equipos y herramientas
- Administración de obra
103COSTOS INDIRECTOS.
- Se denominan indirectos porque se aplica un
porcentaje o relación indirecta con los costos de
materiales, mano de obra y equipos - Honorarios todo tipo de honorarios y estudios
requeridos para la construcción - Conexión de servicio
- Impuesto seguros y garantías
- Imprevistos
104COSTOS ADMINISTRATIVOS
- Son los costos de la oficina o gerencia de obra e
incluye gastos menores, costos legales generales,
contabilidad, auditoria. -
- NO SE DEBEN INCLUIR LOS SIGUIENTES COSTOS
-
- Gastos de ventas, tales como Comisiones de
ventas, publicidad, notaria y legales de venta y
costos financieros.
105COMPOSICION GENERAL DE LOS COSTOS DE LA
EDIFICACION
COSTOS PONDERACION Sobre precio de venta
Costos directos 45.0
Costos indirectos 8.0
Costos generales administrativos 2.5
TOTAL PORCENTAJE DEL TRABAJO 55.5
OTROS INDICES QUE NO DEBEN SER TENIDOS EN CUENTA OTROS INDICES QUE NO DEBEN SER TENIDOS EN CUENTA
Costos de venta 5.0
Costos financieros 10.0
Lote urbanizado 14.0
Utilidad 15.0
TOTAL SOBRE PRECIO DE VENTA 100.0
106INFORMACION DEL MERCADO
- FUENTES
- Información de Construdata, Camacol y datos del
mercado de los costos directos. - Costos a todos los aptos, cruzar con áreas
comunes - Precios inmuebles a nuevo, precios inmuebles a
usado - Homogenización de información
107CAPITULO DE TITULACIONACLARACION
- PROPIETARIO? ?
- TITULO DE ADQUISICION ?
- FOLIOS DE MATRICULA INMOBILIARIA MATRIZ
108SEGUROAREAS COMUNES
CAPITULO III
109DEFINICIONES
- Tomador del Seguro persona que traslada los
riesgos por cuenta propia o ajena, quien
suscribe este contrato, y por tanto a quien
corresponden las obligaciones que se derivan del
mismo, salvo aquellas que expresamente
corresponden al Asegurado. - Asegurado Persona titular del interés expuesto
al riesgo y a quien corresponden, en su caso, los
derechos derivados del contrato - Copropiedad Asegurada Será el inmueble
registrado bajo la dirección y ciudad plenamente
identificado en la Póliza como Dirección del
Riesgo Asegurado
110SEGUROS NUEVO REGIMEN DE P.H.CONTENIDO DE LA LEY
- Articulo 15. Seguros todos los edificios o
conjuntos sometidos al régimen de propiedad
horizontal podrán constituir pólizas de seguros
que cubran contra los riesgos de incendio y
terremoto, que garanticen la construcción total
de los mismos. - Par. 1 en todo caso será obligatoria la
constitución de pólizas de seguros que cubran
contra los riesgos de incendio y terremoto los
bienes comunes de que trata la presente ley,
susceptibles a ser asegurados.
111SEGUROS NUEVO REGIMEN DE P.H.CONTENIDO DE LA LEY
- Par 2 las indemnizaciones provenientes de los
seguros quedarán afectadas en primer termino a la
reconstrucción del edificio o conjuntos en los
casos en que esta sea procedente. Si el inmueble
no es reconstruido, el importe de la
indemnización se distribuirá en proporción al
derecho de cada propietario de bienes privados,
de conformidad con los coeficientes de
copropiedad y con las normas legales aplicables.
112RIESGOS DE COPROPIEDADES
DAÑOS FISICOS
Edificios Maquinas - Enseres
ACCION A TERCEROS
Infidelidad empleados Personas ajenas
PERDIDAS POR TRANSPORTE
Dinero - Valores
Cuotas de administración Rentas por alquileres
Gastos adicionales
PERDIDA CONSECUENCIAL
Daños a propiedades lesiones o muerte
Responsabilidad patronal Incumplimiento
contratos
RECLAMACION TERCEROS
DAÑOS A PERSONAS
Enfermedad Accidente - Muerte
Terremoto - Avalanchas Inundaciones motín
asonada conmoción civil Huracán o vendaval
CATASTROFICOS
113SUMA ASEGURADA
- Monto máximo de responsabilidad para la compañía
estipulado para cada uno de los bienes, secciones
y artículos especificados en la carátula de la
póliza. - La responsabilidad de la compañía no excederá en
ningún caso de los limites y sublimites fijados
para determinadas coberturas.
114INDICE VARIABLE
- Si así se pacta en la carátula de la Póliza, la
suma asegurada se considera básica y se
reajustara automáticamente a partir del día de
iniciación de su vigencia, en forma lineal y en
proporción al tiempo corrido, hasta alcanzar al
final de la vigencia de la póliza el porcentaje
adicional indicado en la carátula.
115SEGURO INSUFICIENTE O INFRASEGURO
- Si al momento de ocurrir cualquier perdida o daño
cubierto por la póliza, los bienes asegurados
tienen un valor superior a la cantidad por la
cual están amparados, el Asegurado será
considerado como su propio asegurador por la
diferencia entre estas dos sumas, y por lo tanto
, soportara la parte proporcional que le
corresponde de dicha perdida o daño.
116DEDUCIBLE
- Es la suma que invariablemente se descuenta del
monto de la perdida indemnizable y que siempre
queda a cargo del Asegurado o del Beneficiario y
será indicado en la carátula de la Póliza.
- Como deducible se toma el mayor valor que resulte
entre - Aplicar la perdida indemnizable el porcentaje
indicado - La suma equivalente a la cantidad de S.M.L.M.V.
indicada - Si el valor de la perdida indemnizable es igual o
inferior al monto deducible, no habrá lugar a la
indemnización.
117QUE DEBE ASEGURARSE
- Estructura de concreto reforzado columnas, vigas,
placas, las fachadas, las cubiertas, las
terrazas, rampa de acceso a los garajes, el
ingreso general, los halls o corredores de todos
los pisos, los patios del primer piso, las
escaleras, el salón comunal, el espacio para
portería, shut de basuras, los buitrones o
ductos, las bajantes de aguas lluvias y aguas
negras, las zonas de circulación vehicular y
peatonal, los garajes para visitantes, los
espacios para aseo, espacios para bicicletas,
todos aquellos elementos que no han sido de
determinados como privados.
118QUE DEBE ASEGURARSE
- LOS ACCESORIOS Y ACABADOS DE LOS BIENES COMUNES Y
LAS INSTALACIONES EN GENERAL, TALES COMO,
ASCENSORES, PLANTAS ELÉCTRICAS, VENTILACIÓN,
TANQUES DE AGUA, MOTOBOMBAS. -
- ELEMENTOS QUE CONSTITUYEN LA DOTACION BASICA PARA
EL FUNCIONAMIENTO GENERAL DE LAS UNIDADES
PRIVADAS.
119QUE DEBE ASEGUARSE
- SON AQUELLOS ELEMENTOS QUE POR NATURALEZA SE
REPUTAN COMO PARTE ESENCIAL DE LOS INMUEBLES POR
ESTAR AFECTADOS AL SERVICIO COMÚN Y AL
FUNCIONAMIENTO GENERAL DE LOS MISMOS. , - INSTALACIÓN DE ACUEDUCTO Y ALCANTARRILLADO,
ENERGIA, TELEFONIA, GAS NATURAL, T.V. CABLE.
CITOFONIA INTERNA, DESDE EL PUNTO DE CONEXIÓN A
LAS REDES DE SERVICIO PUBLICO HASTA LA ENTRADA
DE CADA UNIDAD PRIVADA
120SOPORTE DE UN SEGURO DE AREAS COMUNES
- Avalúo de reconstrucción, con especificaciones
constructivas, acabados, titulacion, y todo lo
antes relacionado. - Memoria fotográfica
- Indicación en la póliza de acompañar el avalúo
121ERRORES FRECUENTES EN EL SEGURO DE AREAS COMUNES
- Asegurar por el valor comercial
- Asegurar únicamente parte de las áreas comunes
- Asegurar de acuerdo con el presupuesto y no con
trabajo técnico - No contar con soporte en caso de reclamación. Que
aseguran?
122ERRORES FRECUENTES EN EL SEGURO DE AREAS COMUNES
- Los asesores de seguros se olvidan del trabajo
profesional de los avaluadores. Venden la póliza - Infraseguro en la contratación
- Direcciones erradas
- Pago doble de primas. La copropiedad y el
propietario - Ideal asegurar todo el edificio
123CONTRATACION Y ADMINISTRACION DE LAS POLIZAS DE
SEGUROS
- ANTES DE CADA PERIODO PRESUPUESTAL LLEVE A CABO
EL SIGUIENTE PLAN DE TRABAJO. - El administrador debe determinar cuales son los
bienes comunes objeto de asegurar. Sacar relación
general. - Solicitar los servicios de un avaluador
profesional para que determine, áreas y valores
de cada uno de los bienes inmuebles, muebles y
equipos objeto del seguro de incendio y terremoto.
124CONTRATACION Y ADMINISTRACION DE LAS POLIZAS DE
SEGUROS
- Solicitar los servicios de un Corredor de
seguros, para que cotice las pólizas de incendio
y terremoto, y anexos de la póliza recomendados
para el Edificio o Conjunto, para los bienes
comunes determinados, objeto del seguro. - Presentar al Consejo de Administración, las
cotizaciones para su aprobación. Y su posterior
inclusión en el presupuesto para la nueva
vigencia.
125CONTRATACION Y ADMINISTRACION DE LAS POLIZAS DE
SEGUROS
- Aprobación del presupuesto por parte de la
Asamblea. - Contratar las pólizas de seguros anexando el
avalúo practicado como soporte de la póliza,
solicitando inspección antes de perfeccionarse el
contrato.
126LO QUE FALTA POR REGLAMENTAR EN EL SEGURO
- SEGURO DE TODA LA PROPIEDAD
- CRUCE DE PAGO DE PRIMAS SOBRE UN MISMO PREDIO
- ELIMINAR EL SEGURO COLECTIVO HIPOTECARIO CUANDO
EXISTA SEGURO GENERAL - TARIFAS ESPECIALES SEGURO P.H.mensual
127CONDICIONES POLIZA SEGURO AREAS COMUNES
128CONDICIONES POLIZA SEGURO AREAS COMUNES
129CONDICIONES POLIZA SEGURO AREAS COMUNES
130(No Transcript)
131(No Transcript)
132(No Transcript)
133(No Transcript)
134PORTAFOLIO DE SERVICIOS PORTAFOLIO DE SERVICIOS
Avaluos Urbanos y rurales Valoración de empresas Avaluos de Maquinaria Industrial y equipos especializados Valoración de toda clase de activos Inventario Físico de Existencias Asesoría en Propiedad Horizontal Ajuste Reglamento Ley 675/01 Venta y corretaje de inmuebles Tramites Inmobiliarios Asesoria Compradores Arrendamientos
135