PRESENTACION DEL PROYECTO MIDAC FACULTAD DE SARRIKO - PowerPoint PPT Presentation

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PRESENTACION DEL PROYECTO MIDAC FACULTAD DE SARRIKO

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presentacion del proyecto midac facultad de sarriko la defensa de la competencia en euskadi: actuaciones de la autoridad vasca de competencia juan luis crucelegui garate – PowerPoint PPT presentation

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Title: PRESENTACION DEL PROYECTO MIDAC FACULTAD DE SARRIKO


1
PRESENTACION DEL PROYECTO MIDACFACULTAD DE
SARRIKO
  • LA DEFENSA DE LA COMPETENCIA EN EUSKADI
    ACTUACIONES DE LA AUTORIDAD VASCA DE COMPETENCIA
  • Juan Luis Crucelegui Garate
  • Vicepresidente del TVDC
  • Bilbao, 14 de enero de 2011

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INDICE
  • POLÍTICA DE COMPETENCIA ORIGEN Y EVOLUCIÓN
  • OBJETIVOS, BENEFICIOS E INSTRUMENTOS
  • SISTEMA ESPAÑOL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
  • DESCENTRALIZACIÓN
  • LA DEFENSA DE LA COMPETENCIA EN EUSKADI
  • CONCLUSIONES

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POLÍTICA DE COMPETENCIA ORIGEN Y EVOLUCION
  • USA Sherman Act y Clayton Act (1890)
  • UE Tratados constitutivos (CECA y CEE) en 1951 y
    1957
  • España LRPRC (1963), LDC (1989) y LDC (2007)
  • Actualmente todos los Estados de la UE disponen
    legislaciones para la defensa de la competencia
    de ámbito nacional
  • El nuevo TFUE recoge las normas de competencia en
    los artículos 101 y ss.

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OBJETIVO GARANTIZAR UNA ASIGNACIÓN EFICIENTE DE
LOS RECURSOS DISPONIBLES
  • La libre competencia es la mejor garantía para
    que todos podamos escoger lo que mejor se adecue
    a nuestros gustos y necesidades y obtengamos la
    mejor relación calidad-precio en cada momento.
  • Un entorno competitivo incentiva a las empresas a
    mejorar la calidad de sus productos y servicios,
    a innovar y a ajustar sus precios.
  • Asimismo, un sistema de libre competencia permite
    a aquellas personas con iniciativa empresarial
    emprender sus proyectos con total libertad,
    facilitando la creación de empresas y,
    consecuentemente, de empleo.
  • La intervención de las autoridades de defensa de
    la competencia se hace necesaria para garantizar
    el buen funcionamiento competitivo de los
    mercados y que sus beneficios alcancen al
    conjunto de la sociedad.

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QUÉ BENEFICIOS MICROECONÓMICOS PROPORCIONA LA
COMPETENCIA?
MICROECONÓMICOS
Precios más reducidos
Mayor producción y más servicios
Favorece la productividad y mejora la competitividad
Impulso de la innovación
Incrementar el bienestar de los consumidores
Mejor atención a los clientes y a los proveedores
Favorece la entrada de nuevos emprendedores
Protección de la pequeña y mediana empresa y de los autónomos
Asignación más eficiente de los recursos
 
6
QUÉ BENEFICIOS MACROECONÓMICOS PROPORCIONA LA
COMPETENCIA?
MACROECONÓMICOS
Favorece la reducción de la inflación
Más crecimiento económico
Más posibilidades de crear ocupación
Mejora de las exportaciones
Más bienestar económico y aumento de la riqueza de los países
 
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INSTRUMENTOS JURIDICOS EN LA UNION EUROPEA
  • Política antitrust artículos 101 y 102 TFUE
  • En 2004 se descentraliza la aplicación de la
    política antitrust al suprimir el sistema de
    exención por autorización y se pasa a la exención
    legal Reglamento 1/2003
  • Control de ayudas de Estado artículos 107 a 109
    TFUE
  • Control de concentraciones desde 1990.
    Reglamento 139/2004

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SISTEMA ESPAÑOL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
  • Ley 15/2007 de 3 de julio de Defensa de la
    Competencia y Reglamento de Defensa de la
    Competencia (RD 261/2008).
  • Política antitrust conductas colusorias,
    abusivas y desleales
  • Control de Concentraciones
  • Promoción de la Competencia
  • Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación
    entre el Estado y las CCAA en materia de Defensa
    de la Competencia

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FUNCIÓN CONSULTIVA INFORMES
  • Las autoridades de competencia cumplen una
    función de órganos consultivos sobre cuestiones
    relativas a la defensa de la competencia.
  • En general, dictaminan sobre las normativas que
    afecten a las condiciones de la competencia.
  • A solicitud de instituciones públicas o privadas
    (asociaciones, empresas, etc.)

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PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA
  • Artículo 26 de la Ley 15/2007, de Defensa de la
    Competencia
  • Promover la existencia de una competencia
    efectiva,
  • Presentar propuestas de liberalización,
    desregulación o modificación normativa,
  • Realizar informes sobre situaciones de
    obstaculización del mantenimiento de una
    competencia efectiva por la aplicación de normas
    legales.
  • Artículo 12.3 y 13.2 (L15/2007) posibilidad de
    impugnar ante la jurisdicción contencioso
    administrativa actos o normas inferiores a rango
    de ley restrictivas de la competencia
  • Corresponde a la CNC y a las autoridades
    autonómicas (en sus respectivos territorios) la
    aplicación de estas disposiciones.

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DESCENTRALIZACION ORIGEN
  • La sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de
    noviembre de 1999 estimó parcialmente los citados
    recursos presentados y declaró la
    inconstitucionalidad de la cláusula "en todo o en
    parte del mercado nacional" contenida
    expresamente o por remisión en los artículos 4,
    7, 9, 10, 11 y 25, a) y c) de la Ley 16/1989, de
    17 de julio, de Defensa de la Competencia.
  • La Ley 1/2002 de 21 de Febrero, de Coordinación
    de las Competencias del Estado y las Comunidades
    Autónomas en materia de Defensa de la
    Competencia.
  • La descentralización afecta al ámbito ejecutivo
    no al legislativo
  • Esta normativa no ha sido modificada en la
    reforma de la LDC de 2007.

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LEY 1/2002 DE COORDINACION
  • Puntos de conexión
  • Resolución de conflictos
  • Junta consultiva en materia de conflictos
  • Aspectos institucionales (convenios de
    colaboración)
  • Consejo Nacional
  • Mecanismos de colaboración

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DIVERSIDAD DE AUTORIDADES Y PUNTO DE CONEXION
  • Comisión Nacional de la Competencia
  • Autoridades Autonómicas Cataluña, Galicia,
    Madrid CA, Euskadi, Castilla y León, Aragón,
    Extremadura, Andalucía, Castilla-La Mancha y
    Valencia (Canarias tiene servicio instructor).
  • Estructura heterogénea
  • Sistema de competencias exclusivas (efectos de la
    conductas)
  • Puntos de conexión imprecisos

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COMUNIDADES AUTÓNOMAS CON ÓRGANOS DE DEFENSA DE
LA COMPETENCIA
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LA DEFENSA DE LA COMPETENCIA EN EUSKADI
  • El Gobierno Vasco adoptó el Decreto 81/2005 que
    regula el sistema vasco de defensa de la
    competencia, posteriormente modificado por el
    Decreto 36/2008, de 4 de marzo, para adaptarlo a
    la Ley 15/2007. Mantiene el sistema actual de
    doble órgano (Servicio y Tribunal), con
    separación de funciones.
  • Establece un sistema de doble órgano con
    separación de funciones y un sistema de
    cooperación entre el Servicio y el Tribunal en
    materia de promoción de la competencia.
  • No obstante, el Parlamento Vasco aprobó una
    resolución no de ley obligando al Gobierno a
    presentar una propuesta de Ley que regule los
    órganos de defensa de la competencia en Euskadi

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ACTUACIONES DEL TVDC EXPEDIENTES SANCIONADORES
  • Expedientes sancionadores
  • 2007 Resolución ASETRAVI (250.000 )
  • 2008 Resolución IMQ (300.000 )
  • 2008 Resolución Asfaltos (116.000 )
  • 2008 Resolución APIS (Adaptación de los Estatutos
    a la LDC en 6 meses)
  • 2008 Resolución HIRU
  • 2008 Resoluciones de archivo (MM y Panaderías)
  • 2009 Asunto Cesta Punta (terminación
    convencional)
  • 2009 HIRU (25.000 )
  • 2009 Fomento San Sebastián
  • 2009 Colegio de Odontólogos de Bizkaia
  • 2009 Sintrabi
  • 2009 Foniatras
  • 2009 Distribución de Cine
  • 2009 Horarios Comerciales (Terminación
    convencional y sanción conductual)
  • 2010 Tacógrafos (700.000 )
  • 2010 Euskaltel v Telefónica (3.374.000 )
  • 2010 Cazadores (sanción conductual)

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ACTUACIONES DEL TVDC INFORMES
  • Grandes superficies
  • Normativos
  • Parlamento
  • Ayuntamientos
  • Asociaciones
  • Empresas

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2010-11 PRIORIZAR LAS ACTUACIONES EN ÁREAS DE
ESPECIAL INTERÉS
  • La actual coyuntura de crisis exige la búsqueda
    de mayor competitividad de la empresa a través de
    la promoción de la competencia
  • Concentrar la atención de las autoridades de
    competencia en el sector servicios, más
    inflacionario que el sector industrial
  • El TVDC orientará sus actuaciones en cuatro
    sectores o áreas sistemas de salud, distribución
    comercial, contratación pública y convenios
    colectivos
  • Actuaciones dirigidas a mejorar la actividad de
    las administraciones públicas normativa y
    contratación pública

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RELACION CON OTRAS AUTORIDADES DE COMPETENCIA
  • Ámbito interno
  • Reuniones bilaterales y multilaterales
  • Consejo Nacional
  • Participación en grupos de trabajo
  • Ámbito internacional
  • OCDE
  • ICN
  • Foro Iberoamericano y Foro latinoamericano de la
    competencia (OCDE)
  • Colaboración bilateral Francia, Argentina,
    Chile, El Salvador, Costa Rica y Panamá.
  • Colaboración con la UNCTAD Misión en Paraguay y
    participación en el programa COMPAL

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CONCLUSIONES
  • La competencia contribuye a una mejor asignación
    de los recursos disponibles
  • Es preciso impulsar políticas que no creen
    obstáculos innecesarios y perseguir las conductas
    colusorias (cárteles) y abusivas.
  • Hay que incidir en el sector servicios
  • Introducir criterios de competencia en la función
    normativa (regulaciones) y mejorar el
    funcionamiento de las administraciones públicas.
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