Title: La postulaci
1 La postulación del proceso
2Cuestiones previos el derecho de acción
- El derecho de acción
- En un derecho público, subjetivo, autónomo y
abstracto, por el cual todo sujeto de derecho
puede acudir al órgano jurisdiccional en busca de
tutela jurisdiccional efectiva. - Requiere concretizarse ante órgano judicial, con
la pretensión.
3Cuestiones previas la pretensión
- La pretensión
- En la manifestación de voluntad de una parte
(activa), por la que busca satisfacer un interés,
supuestamente vulnerado por otro, a través de un
órgano jurisdiccional, al haber transformado su
pretensión material en pretensión procesal. - La pretensión material es la aptitud de exigir
algo a otra persona (cuando hay interés que es
resistido por otra), porque el derecho de acción
por sí mismo es abstracto, carece de exigencia
material. - Es una manifestación de voluntad para solicitar
un reclamo ante el juez, contra alguien
determinado.
4Cuestiones previas la contradicción
- La contradicción
- Es un derecho público, subjetivo, abstracto y
autónomo, que tiene el agente pasivo de la
relación procesal válida, de acudir al Juez para
ser oído por esta autoridad y proponer las
defensas que le convienen o reconocer o allanarse
a la pretensión del agente activo. - Se concretizan a través de la oposición.
5Cuestiones previas la oposición
- La oposición
- Es la declaración de voluntad el demandado a
través del cual ejercita su derecho de
contradicción, formulada ante el órgano
jurisdiccional en vista a que no prospere total o
parcialmente la pretensión esgrimida en su
contra, o a que el proceso promovido por el
pretensor se suspenda o a que se exija de manera
anómala.
6La demanda
- Cuando se presenta un conflicto de intereses o
una incertidumbre, el derecho de acción se activa
y el interesado, utilizando su pretensión, puede
acudir ante los tribunales, para pedir su
intervención. - Pero no puede acudir con las manos vacías, sino
con el instrumento adecuado (demanda), que
traduzca a la vez, la voluntad de solicitar
amparo jurisdiccional y que se resuelva
favorablemente determinadas pretensiones.
7Concepto de demanda
acto de declaración de voluntad, introductivo y
de postulación, que sirve de instrumento para el
ejercicio de la acción y la formulación de la
pretensión, con el fin de obtener la aplicación
de la voluntad de la ley, por una sentencia
favorable y mediante un proceso en un caso
determinado.
8Concepto de demanda
- Hugo Alsina
- La demanda es un escrito formal que presenta al
juez una persona natural o jurídica, pidiendo la
declaración de un derecho o exigiendo el
cumplimiento de una obligación y con lo cual se
inicia el proceso civil.
Es toda petición formulada por las partes al Juez
en cuanto traduce una expresión de voluntad
encaminada a obtener satisfacción de un interés.
9Objetivo de la demanda
- Inmediato
- Que persigue la iniciación de un proceso.
- Mediato
- En cuanto se pretende lograr un pronunciamiento
jurisdiccional definitivo concreto, objetivo
vinculado a la pretensión que, generalmente, se
plantea conjuntamente con la demanda.
10Demanda y sentencia principio de congruencia
- Hay una íntima vinculación entre la demanda y
sentencia. - Con la demanda se inicia el proceso y con la
sentencia se pone fin al mismo. - Con la demanda se materializa el derecho de
acción, que contiene una o más pretensiones que
deben ser resueltas con la sentencia, siendo así
el acto procesal más importante e la parte
activa, por inicio al proceso y en consecuencia
se le declare como titular de la pretensión
reclamada. - El órgano jurisdiccional, por su parte, resuelve
la pretensión planteada en la demanda, al emitir
una sentencia sobre el caso concreto, con lo que
atiende al justiciable brindándole tutela, pero a
su vez, resuelve esa petición determinada.
11Instancia y proceso
- El proceso de compone de instancia o de
instancias, apoyándose en el principio de
preclusión, por ello se habla de primera y
segunda instancia. - La primera instancia comprende desde la
iniciación procesal hasta la primera sentencia, - La segunda instancia, desde la interposición del
recurso de apelación hasta la sentencia de grado.
12Instancia y proceso
- La relación que existe entre el proceso y la
instancia es la que existe entre el todo y la
parte. - El proceso es el todo la instancia es un
fragmento o parte del proceso. Pero esta
circunstancia no obsta a que la instancia pueda
constituir por si sola todo el proceso, pues hay
proceso de una sola instancia.
13Naturaleza jurídica de la demanda
- La naturaleza jurídica de la demanda es compleja,
debido a los diferentes elementos conceptuales
que la integran. La naturaleza jurídica contiene - La demanda como acto procesal.
- La demanda como acto de postulación.
- La demanda como acto que determina la apertura
de la instancia.
14La demanda como acto procesal
- La demanda produce efectos inmediatos en el
proceso y es parte integrante de éste, dando
inicio al proceso. - Los actos procesales nacen de la voluntad del
juez o de las partes que intervienen en el
proceso. La demanda es el típico acto procesal de
la parte activa, en este caso del demandante,
dado que respecto de la disponibilidad de los
derechos o intereses subjetivos rige el principio
dispositivo en nuestro sistema (no hay proceso
sin actor)
15La demanda como acto de postulación
- La demanda no es cualquier acto procesal sino
que es el primer acto procesal - La demanda contiene dos peticiones,
- Una de ser atendida por el órgano jurisdiccional
(Derecho de acción) y otra de que éste resuelva
las pretensiones que se plantean, de manera que
constituye un verdadero acto de postulación. - La demanda es un acto de petición es decir por
medio de ésta se materializa la pretensión,
exigiendo al agente pasivo que cumpla con su
obligación de dar, hacer y no hacer.
16La demanda como acto que determina la apertura de
la instancia
- Por ser una acto que inicia el proceso y que da
comienzo a la actuación judicial, provocando la
inmediata pronunciación del juez y producir un
conjunto de actividades tendentes al desarrollo
del mismo hasta la expedición de la sentencia
(instancia)
17Naturaleza jurídica de la demanda
- Es un acto procesal, que da inicio a la
relación procesal. - Es un acto de postulación, porque en ella
contendrá la petición, los fundamentos de hecho y
de derecho. - Es un acto que apertura la instancia, por medio
de ésta el motor judicial se prende y se pone en
movimiento para velar por el interés reclamado de
las partes.
18Importancia de la demanda
- Es una carga procesal de máxima importancia
- Las partes según la pretensión del actor quedarán
vinculadas por la relación procesal en tanto y
cuanto no se modifique de acuerdo con la
contestación e intervención de terceros - La demanda determina la pretensión y los hechos
en que se funde todo de influencia decisiva
sobre la potestad judicial de entender en el
juicio y sobre a autoridad de cosa juzgada.
19Efectos jurídicos procesales de la demanda
- Genera el estado de litispendencia
- Este esta comienzo a partir de la interposición
de la demanda y concluye con la sentencia
definitiva, momento en el cual se pasa a la
situación de cosa juzgada. - Produce la apertura de la instancia
- Este efecto obliga al juez a pronunciarse en dos
momentos. Inmediato, sobre la admisibilidad de la
demanda y mediato, cuando dicta sentencia y pone
fin a la instancia o al proceso.
20Efectos jurídicos procesales de la demanda
- 3. Carga del actor de impulsar el proceso
- Le corresponde al agente activo dinamizar el
proceso a fin de evitar que el mismo caiga en
abandono. - 4. Determina los sujetos procesales de la
relación jurídica procesal - La demanda identifica al actor, quien está
señalando a su vez, quién es el demandado. -
21Efectos jurídicos procesales de la demanda
- 5. Fijación de la competencia
- La competencia se determina por la situación de
hecho existente al momento de la interposición de
la demanda o solicitud y no podrá ser modificada
por los cambios de hecho o de derecho que ocurran
posteriormente, salvo que la ley disponga
expresamente lo contrario.
22Efectos jurídicos procesales de la demanda
- 6. Fija el Objeto del Proceso respecto del actor
- Está vinculado con el principio de congruencia,
en el sentido que el juez debe pronunciarse sobre
dicho objeto y el que pudiera haberle propuesto
el demandado al contestar la demanda y/o
reconvención. - La sentencia no puede declarar admisibles
peticiones que no se formularon, no puede
condenar a mas de lo pedido ni a cosa distinta de
lo solicitado - No puede pronunciarse sobre personas que no
fueron demandadas, ni a favor de sujetos que no
fueron integrantes de la relación procesal ni,
por último, basar sus puntos resolutivos en
causas no alegadas.
23Efectos jurídicos extraprocesales
- Impide la caducidad del derecho
- Con la interposición de la demanda y el ejercicio
del derecho de acción se interrumpen los efectos
de la caducidad. - El plazo de caducidad de n derecho es fatal lo
único que pueda impedir que se produzca la
caducidad de un derecho es el ejercicio mismo de
este derecho. - El ejercicio del derecho (pretensión), se
materializa en la demanda.
24Efectos jurídicos extraprocesales
- 2. Convalida la pretensión intentada en la
demanda - Descartando otras que pudiera ser alternativas,
por ejemplo. Si se pretende la resolución de un
contrato de compra - venta por falta de pago del
precio, no puede intentar con otra demanda por el
pago del saldo del precio.
25Efectos jurídicos extraprocesales
- 3. Con la presentación de la demanda, la
pretensión material se torna pretensión procesal - Pues se agota el interés material y se activa el
interés para obrar, con lo cual la pretensión
material o sustantiva se convierte en pretensión
procesal.
26Requisitos de la demanda
- En la demanda deben ser utilizados con propiedad
los presupuestos procesales (competencia,
capacidad de las partes, y requisitos de la
demanda) y las condiciones de la acción
(legitimidad e interés para obrar).
27Requisitos de la demanda
- El demandante deberá asumir las consecuencias de
las omisiones o negligencias cometidas en la
presentación de su demanda, así como la
posibilidad de su rechazo por incumplimiento de
alguno de los requisitos establecidos. - Los requisitos son objetivos y subjetivos.
28Requisitos subjetivos
- La designación del juez ante quien se interpone
- La demanda por ser una solicitud, debe precisar
ante que autoridad va dirigida, para determinar
la competencia. - Esto es importante para efectos de verificar la
relación procesal válida, y en donde el juez, de
oficio o a petición de parte, a través de la
excepción de incompetencia (Art. 446 inc. 1 del
CPC), puede cuestionar la designación del juez
hecha por el actor.
29Requisitos subjetivos
- El nombre, datos de identidad, dirección
domiciliaria y domicilio procesal del demandante - Se refiere al agente activo en términos
generales, quien deberá identificarse con los
medios que ordinariamente se utiliza para ello
como son el nombre, el documento de identidad,
su domicilio real y procesal donde va a ser
notificado con las resoluciones que se emitan del
órgano jurisdiccional.
30Requisitos subjetivos
- El nombre y dirección domiciliaria del
representante o apoderado del demandante, sino
puede comparecer por si mismo - La persona jurídica actúa a través de su
representante legal, quién también debe
individualizarse e identificarse, precisando su
domicilio real, tal como ocurre con la persona
natural. - Lo mismo ocurre con los representantes legales y
los apoderados de las personas que no pueden
comparecer. - Por lo que deberá adjuntarse como anexo, el
documento que contiene se designación como
representante legal o apoderado debiendo contener
dicho documento la enumeración de prerrogativas
para la cual ha sido designado (generales o
especial)
31Requisitos objetivos
- El petitorio, que comprende la determinación
clara y concreta de lo que se pide - Es el resumen de lo que se solicita por lo que
debe ser clara y precisa la pretensión que
reclama el sujeto activo, de no cumplir con estas
condiciones, el juez declara inadmisible la
demanda, cuando el petitorio sea incompleto o
impreciso.
32Requisitos objetivos
- Los hechos en que se funde el petitorio,
expuestos enumeradamente en forma precisa, con
orden y claridad - El hecho es el elemento indispensable del
derecho, no es posible conseguir el derecho sin
el hecho que lo genera, lo modifica, lo
transforma o lo extingue. - Por ello es importante el recuerdo de los hechos
en forma ordenada y detallada para que sea idónea
la fundamentación de los hechos y el juzgador
reconozca el derecho.
33Requisitos objetivos
- La fundamentación jurídica del petitorio
- Debe invocarse el derecho que ha sido vulnerado o
amenazado para su reconocimiento, pero si el
fundamento jurídico fuera invocado mal o no
invocado, el Juez está en la obligación de
adecuarlo en congruencia con los hechos citados
por la parte actora o por la parte pasiva.
34Requisitos objetivos
- El monto petitorio, salvo que no pudiera
establecerse - Está vinculado con el principio de congruencia,
por lo que el Juez debe resolver, limitándose a
las pretensiones de las partes tanto pides tanto
te doy. Es una garantía de defensa del
demandado, porque dichos montos deben estar
precisados en la demanda. - Sin embargo, hay casos que dichos monto no pueden
precisarse, en cuyo caso, se expresará dicha
situación en la demanda, ya que dicha pretensión
puede estar expuesta a las excepciones de
oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la
demanda.
35Requisitos objetivos
- La indicación de la vía procedimental que
corresponde a la demanda - Este requisito es relativo, porque puede ser
subsanado por el juez ante la omisión o error que
pudiera tener el demandante, en el momento de la
postulación de la demanda.
36Requisitos objetivos
- Los medios probatorios
- Deben ser ofrecidos por las partes, en los actos
postulatorios, esto es, con la demanda y la
contestación de la demanda, respectivamente, es
decir, pasada esta etapa, habrá culminado el
ofrecimiento de estos (principio de preclusión). - El juez al examinar la demanda, tendrá por
ofrecidos los medios probatorios, debiendo
decidir su admisión.
37Anexos de la demanda
- Artículo 425.- Anexos de la demanda.-
- A la demanda debe acompañarse
- Copia legible del documento de identidad del
demandante y, en su caso, del representante - El documento que contiene el poder para iniciar
el proceso, cuando se actúe por apoderado - La prueba que acredite la representación legal
del demandante, si se trata de personas jurídicas
o naturales que no pueden comparecer de sí
mismas - La prueba de calidad de heredero, cónyuge,
curador de bienes, administrador de bienes
comunes, albacea o del título con que actúe el
demandante, salvo que tal calidad sea materia del
conflicto de intereses y en el caso de procurador
oficioso - Todos los medios probatorios destinados a
sustentar su petitorio, indicando con precisión
los datos y lo demás que sea necesario para su
actuación. A este efecto acompañará por separado
pliego abierto especificando los puntos sobre los
que versará el dictamen pericial, de ser el caso
y, - Los documentos probatorios que tuviese en su
poder el demandante. Si no se dispusiera de
alguno de estos, se describirá su contenido,
indicándose con precisión el lugar en que se
encuentran y solicitándose las medidas
pertinentes para su incorporación al proceso. - Copia certificada del Acta de Conciliación
Extrajudicial, en los procesos judiciales cuya
materia se encuentre sujeta a dicho procedimiento
previo.
38Forma del escrito de la demanda
- Artículo 130.- Forma del escrito.-
- El escrito que se presente al proceso se sujeta a
las siguientes regulaciones - Es escrito en máquina de escribir u otro medio
técnico - Se mantiene en blanco un espacio no menos de tres
centímetros en el margen izquierdo y dos en el
derecho - Es redactado por un solo lado y a doble espacio
- Cada interesado numerará correlativamente sus
escritos - Se sumillará el pedido en la parte superior
derecho - Si el escrito tiene anexos, éstos serán
identificados con el número del escrito seguido
de una letra - Se usa el idioma castellano, salvo que la ley o
el Juez, a pedido de las partes, autoricen el uso
del quechua o del aymara - La redacción será clara, breve, precisa y
dirigida al Juez del proceso y, de ser el caso,
se hará referencia al número de la resolución,
escrito o anexo que se cite y, - Si el escrito contiene otrosíes o fórmulas
similares, éstos deben contener pedidos
independientes del principal.
39Otros requisitos de forma
- Firma de la parte y de su abogado
- Defensa cautiva
- El escrito debe estar autorizado por el abogado
colegiado con indicación clara de su nombre y
número de registro. De lo contrario, no se le
concederá trámite. La omisión de este requisito
impide que se le brinde a la solicitud o pedido
al órgano jurisdiccional. - Copia de escrito o anexos
- Se debe adjuntar el actor tantas copias de la
demanda y de todos los anexos que se presenten
como demandados deba notificarse. - Entre de copias
- En el acto de notificación, la resolución
respectiva, se hará entrega a la parte contraria
de copias a que se refiere la primera parte del
Art. 133 del CPC. - Constancia de recepción
- La parte o tercero legitimado puede exigir que el
auxiliar de justicia le devuelva una copia
sellada del escrito y sus anexos, con indicación
del día y hora y de su prestación. - Esto es importante por que los efectos de la
presentación de la demanda rigen a partir del día
y la hora en que consta dicha actuación. Por ej.
Conforme al Art. 346, el cómputo del plazo para
el abandono se entiende iniciado con la
presentación de la demanda, y no con ningún
posterior, como podría ser la admisión de la
demanda por el juez.
40Requisitos y contenido de la contestación a la
demanda
- Artículo 442
- Observar los requisitos previstos para la
demanda, en lo que corresponda - Pronunciarse respecto de cada uno de los hechos
expuestos en la demanda. El silencio, la
respuesta evasiva o la negativa genérica pueden
ser apreciados por el Juez como reconocimiento de
verdad e los hechos alegados
41Requisitos y contenido de la contestación a la
demanda
- 3. Reconocer o negar categóricamente la
autenticidad de los documentos que se le
atribuyen, o aceptar o negar, de igual manera, la
recepción de documentos que se alega le fueron
enviados. El silencio puede ser apreciado por el
Juez como reconocimiento o aceptación de
recepción de los documentos - 4. Exponer los hechos en que funda su defensa en
forma precisa, ordenada y clara - 5. Ofrecer los medios probatorios y,
- 6. Incluir su firma o la de su representante o de
su apoderado, y la del Abogado. El Secretario
respectivo certificará la huella digital del
demandado analfabeto.
42La reconvención
- Artículo 445
- La reconvención en el mismo escrito en que se
contesta, en la forma y con los requisitos
previstos para ésta, en lo que corresponda. - La reconvención es admisible si no afecta la
competencia ni la vía procedimental originales. - La reconvención es procedente si la pretensión en
ella contenida fuese conexa con la relación
jurídica invocada en la demanda. En caso
contrario, será declarada improcedente. - El traslado de la reconvención se confiere por el
plazo y en la forma establecidos para la demanda,
debiendo ambas tramitarse conjuntatamente y
resolverse en la sentencia.
43Presupuesto para la declaración de rebeldía
- Artículo 458
- El transcurrido plazo para contestar la demanda,
el demandado a quien se le ha notificado
válidamente ésta no lo hace, se le declarará
rebelde. - También será declarado rebelde el litigante que
notificado con la conclusión del patrocinio de su
Abogado o la renuncia de su apoderado, no
comparece dentro del plazo fijado en el Artículo
79.
44Efectos de la rebeldía
- Artículo 460
- Declarada la rebeldía, el Juez se pronunciará
sobre el saneamiento del proceso. Su lo declara
saneado, procederá a expedir sentencia, salvo las
excepciones previstas en el Artículo 461.
45Efectos de la rebeldía
- Artículo 461.- Efectos de la declaración de
rebeldía - La declaración de rebeldía causa presunción legal
relativa sobre la verdad de los hechos expuestos
en la demanda, salvo que - Habiendo varios emplazados, alguno contesta la
demanda - La pretensión se sustente en un derecho
indisponible - Requiriendo la ley de pretensión demandada se
pruebe con documento, éste no fue acompañado a la
demanda o, - El Juez declare, en resolución motivada, que no
le producen convicción.