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DR. EUGENIO CEDE O Diputado al Congreso Nacional Rep. Dom. Por el Partido Revolucionario Dominicano Naci el 22 de Febrero del a o 1959, est Casado desde Febrero ... – PowerPoint PPT presentation

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1
DR. EUGENIO CEDEÑO Diputado al Congreso Nacional
Rep. Dom. Por el Partido Revolucionario
Dominicano Nació el 22 de Febrero del año 1959,
está Casado desde Febrero del año 1985, con la
señora Daritza Poueriet Estrella, con quien ha
procreado 4 hijos. De Formación y religión
cristiana evangélica, miembro de la Iglesia de
Dios, de profesión Abogado, con una Maestría en
Derecho Penal (UCE), Diplomado en Procedimiento
Penal (UASD), Diplomado en Ciencias Políticas
(Universidad de la Tercera Edad, UTE y la
Universidad de Salamanca), Diplomado en Ciencias
Políticas (Facultad Latinoamericana de Ciencias
Sociales, FLACSO), ex-Procurador Adjunto de la
Corte de Apelación de San Pedro de Macorís,
2000-2004, ex-Profesor de la Facultad de Derecho
de la Universidad OM, ext. La Romana, Diputado
al Congreso Nacional, representando la provincia
de La Romana, por el periodo 2002-2006, 2006-2010
y 2010-2016 Autor y precursor de la Ley 198-11
que Concede efectos civiles a los matrimonios
religiosos no católicos, en la República
Dominicana.
Conferencia Libertad Religiosa en República
Dominicana
Realidad, retos y avances.
Conferencia "Libertad Religiosa en una Era
Pluralista Tendencias, Desafíos y Prácticas" -
Universidad de Brigham Young - UTAH
2
Sinopsis Histórica.
Dr. Eugenio Cedeño Diputado Rep. Dom.
La Rep. Dom. Ocupa las dos terceras partes de la
isla de Santo Domingo descubierta en el 1492 por
Cristóbal colon. El descubrimiento y conquista de
estas Se realiza por España, país católico que en
materia religiosa seguía Fielmente los dictados
del papado romano. Desde el descubrimiento de
américa la inmigración protestante o de otras
religiones era prohibida hacia las nuevas tierras
descubierta en todas las posesiones Españolas
La única religión q se podía profesar y
practicar era la religión católica, apostólica y
Romana, con la independencia del país proclamada
el 27 feb 1844, se instaura un estado, en la
apariencia constitucionalmente laico, aunque no
se definiera expresamente en el texto
constitucional, pero en la practica, el Estado
Dom. Surgido fue un Estado confesional.
(Cristiano-Católico).
3
ESTO SE MANIFIESTA EN LOS SIGTES ELEMENTOS
Dr. Eugenio Cedeño Diputado Rep. Dom.
1- Nombre del país Rep. DOMINICANA (Relativo a
la orden de los Dominicos de Sto Dgo de Guzmán.)
2- El lema de la república DIOS, (referencia
directa a Jehová Dios del cristianismo) Patria y
Libertad
Conferencia "Libertad Religiosa en una Era
Pluralista Tendencias, Desafíos y Prácticas" -
Universidad de Brigham Young - UTAH
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Dr. Eugenio Cedeño Diputado Rep. Dom.
3- La Simbología en el Escudo de Armas,
Resaltando los elementos(la biblia cristiana
abierta, dominada por la cruz), símbolo innegable
del Cristianismo, pero mayormente empleado por la
iglesia católica Para identificarse.
5
4- El juramento de los fundadores de la patria,
que iniciaba de la sigte manera (En nombre de
la santísima, augustisima e indivisible, trinidad
de Dios omnipotente)
Todos estos elementos nos demuestran la
naturaleza confesional del Estado Dom.
6
El Concordato
En fecha 16 de Julio del año 1954, el Estado
Dominicano y el Estado vaticano, suscribieron un
acuerdo o concordato mediante el cual el Estado
Dominicano reconocía como religión oficial, la
religión católica. Este acuerdo fue refrendado
por el congreso nacional y asumido por la
constitución de la Republica, en la que se
consagro al catolicismo como religión oficial,
hasta la constitución de 1963, en la que no se
hacia mención de religión oficial alguna y se
consagraba, la libertad de conciencia y de
cultos, con sujeción al orden publico y las
buenas costumbres.
7
Realidad
El propio informe sobre libertad religiosa para
la Rep. Dom. Del Gobierno de EEUU, resalta el
trato privilegiado que el gobierno dominicano
concede a la iglesia católica de este país, como
consecuencia del concordato de 1954, (esta
religión goza de privilegios especiales que no se
otorgan a otro grupos religiosos). Citamos
(estos abarcan el reconocimiento de la ley
eclesiástica, el uso de fondos públicos para
financiar algunos gastos de la Iglesia, como la
re-habilitación de facilidades religiosas y la
exoneración completa de todos los aranceles
aduanales), reza el informe (en Enero 2008, el
gobierno informó a la iglesia católica que
asumiría la mayor parte del costo de construcción
de un santuario religioso y una catedral nueva en
Bayaguana. Algunos estimaron que el costo del
santuario sería aproximadamente
USD12MM.) Respecto a los demás grupos
religiosos, el Estado le concede, muy poca ayuda
y colaboración, limitándose a otorgarle algunas
exoneraciones de vehículos y mobiliarios
importados.
http//spanish.santodomingo.usembassy.gov/irfr-201
0.html
8
Realidad
Dr. Eugenio Cedeño Diputado Rep. Dom.
En la actualidad, en RD, no existe limitaciones,
ni restricciones a las Practicas religiosas.
Todas las religiones gozan de la protección del
Estado. El articulo 45 de La Constitución vigente
consagra la libertad de conciencia y de culto,
con sujeción al orden publico y respeto a las
buenas costumbres. No existen en RD, leyes que
discriminen o limiten el ejercicio de ninguna
religión, a excepción de la practica del vudú y
la hechicería. Prohibido por la ley 391 sobre
espectáculos del Vudú. Pero aunque la
Constitución y las leyes dominicanas garantizan
la libertad de conciencia y de cultos , no
podemos decir con propiedad que exista igualdad
religiosa en Republica Dominicana.
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Retos
En RD se hace impostergable la aprobación de la
una ley, que regule las relaciones del Estado
con los demás grupos religiosos y que garantice
de manera plena el ejercicio de la libertad de
cultos y propicie un trato igualitario a todas
las religiones. El gobierno en sus actos
oficiales y solemnes, solo da participación a los
sacerdotes católicos. Hay que resaltar que los
ministros de culto no católicos no gozan de la
misma libertad y prerrogativas que los sacerdotes
católicos, en las instituciones públicas,
cárceles, cuarteles y hospitales.
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Avances
El crecimiento de las diversas manifestaciones
religiosas en RD, ha conllevado, la consecución
de avances significativos en materia Legal, en la
actualidad, aunque la denominación religiosa mas
grande en este país es la Católica Los
protestantes tradicionales, los cristianos
evangélicos (particularmente las Asambleas de
Dios, la Iglesia de Dios, los Bautistas, los
Pentecostales), los Adventistas del Séptimo Día,
los Testigos de Jehová, y la Iglesia de Jesús de
los Santos de los Últimos Días (Mormones) tienen
una presencia cada día mas creciente.  De acuerdo
a una encuesta de la población realizada en 2006
por la Organización Gallup, el 39.8 por ciento de
la población es Católica (practicante), el 29.1
por ciento es Católica (no-practicante), y 18.2
por ciento es protestante evangélica.  En el
mismo estudio, 10.6 por ciento afirman no tener
religión.  Pero estudios recientes independientes
revelan que en poblaciones como La Romana y La
Altagracia al Este del pais, la presencia
protestante sobrepasa el 40 por ciento.
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Avances
Como consecuencia de este crecimiento, en la
reciente reforma constitucional a propuesta
nuestra se inserto el Art. 55, numeral 4 de la
Constitución de la republica, que reza Los
matrimonios religiosos tendrán efectos civiles en
los términos que establezca la ley, sin
perjuicio de lo dispuesto en los tratados
internacionales. Y mas recientemente, por
iniciativa nuestra y el apoyo de todas las
bancadas, se aprobó la ley No. 198-11 Ley
198-11, que regula los matrimonios religiosos y
sus efectos en la República Dominicana. Mediante
la que se reglamenta el matrimonio religioso
celebrado por iglesias no católicas , lo cual
hasta la fecha solo era un derecho de la iglesia
católica.
  • LEY 198-11
  • Regula los matrimonios Religiosos
  • Y sus Efectos en Rep. Dom.
  • Art. 55.4
  • Constitución Dominicana

http//www.suprema.gov.do/PDF_2/novedades/Novedad_
Ley_198-11.pdf
12
Gracias!
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