Title: DIPLOMADO EN COMERCIO EXTERIOR
1DIPLOMADO EN COMERCIO EXTERIOR
- MODULO II
- INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE
SERVICIOS DE EXPORTACIÓN (IMMEX) - Septiembre 30, 2010.
-
ASOCIACION NACIONAL DE LA INDUSTRIA QUIMICA
2INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE
SERVICIOS DE EXPORTACIÓN (IMMEX)
- REGIMEN JURIDICO
- Artículos 89 -I, y 131 de la Constitución
Política. - Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal (Art. 34). - Ley Aduanera (Arts. 63-A, 90, 104 a 112 ).
- Ley de Comercio Exterior. (Arts. 4o.-II, III,
IV y VI 5o.-XI y XII, 90 y 91). - Decreto para el Fomento de la Industria
Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de
Exportación.
ASOCIACION NACIONAL DE LA INDUSTRIA QUIMICA
3INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE
SERVICIOS DE EXPORTACIÓN (IMMEX)
2000 Productos servicios Alta
tecnología
80-90 Valor agregado
60-70 Ensamble
Empresas Pitex Centros de Utilidades
Maquiladoras Unidades de Costos
Solo el 20 de IMMEX trabajan como Centro de
costos
4INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE
SERVICIOS DE EXPORTACIÓN (IMMEX)
Unificación de programas
5 INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE
SERVICIOS DE EXPORTACIÓN (IMMEX)
- Otorgan las mismas facilidades
administrativas, beneficios fiscales y ventajas
arancelarias - Tienen operación aduanera y controles
idénticos - En los tratados, reciben el mismo tratamiento
- Generan costos para el Gobierno Federal, al
administrar y fiscalizar por separado dos
esquemas iguales
6Convergencia PX/MQ IMMEX
- Trámites 29 PX/MQ vs 16 IMMEX
- Contar con información estadística más exacta
sobre inversión productiva y exportación - Única diferencia Tratamiento diferenciado en
ISR para MQ - No existen razones o argumentos para mantener
las diferencias artificiales - IMMEX Retoma lo mejor de PX/MQ
7INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE
SERVICIOS DE EXPORTACIÓN (IMMEX)
- REGIMEN JURIDICO
- Artículos 89 -I, y 131 de la Constitución
Política. - Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal (Art. 34). - Ley Aduanera (Arts. 63-A, 90, 104 a 112 ).
- Ley de Comercio Exterior. (Arts. 4o.-II, III,
IV y VI 5o.-XI y XII, 90 y 91). - Código Fiscal de la Federación (Arts. 5º. Y
6º.)
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8INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE
SERVICIOS DE EXPORTACIÓN (IMMEX)
- REGIMEN JURIDICO
- Decreto para el Fomento de la Industria
Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de
Exportación.
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9INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE
SERVICIOS DE EXPORTACIÓN (IMMEX)
- DEFINICION
- El Programa IMMEX es un instrumento mediante el
cual se permite importar temporalmente los bienes
necesarios para ser utilizados en un proceso
industrial o de servicio destinado a la
elaboración, transformación o reparación de
mercancías de procedencia extranjera importadas
temporalmente para su exportación o a la
prestación de servicios de exportación, sin
cubrir el pago del impuesto general de
importación, del impuesto al valor agregado y, en
su caso, de las cuotas compensatorias.
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10INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE
SERVICIOS DE EXPORTACIÓN (IMMEX)
Objeto del IMMEX
Fomentar y otorgar facilidades a las empresas
manufactureras, maquiladoras y de servicios de
exportación. Operación de manufactura o
maquila, al proceso industrial o de servicio
destinado a la elaboración, transformación o
reparación de mercancías de procedencia
extranjera importadas temporalmente para su
exportación o a la prestación de servicios de
exportación
Definiciones
11INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE
SERVICIOS DE EXPORTACIÓN (IMMEX)
Operación de submanufactura o submaquila de
exportación, a los procesos industriales o de
servicios relacionados directamente con la
operación de manufactura de una empresa con
programa, realizados por personas distintas al
titular
Definiciones
12INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE
SERVICIOS DE EXPORTACIÓN (IMMEX
RCCG 3.2.2.
- Para los efectos de artículo 2, fracción III del
Decreto IMMEX, las operaciones de desensamble,
recuperación de materiales y la remanufactura, se
entenderá como un proceso industrial de
elaboración o transformación de mercancías
destinadas a la exportación.
13INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE
SERVICIOS DE EXPORTACIÓN (IMMEX)
- BENEFICIARIOS
- La Secretaría de Economía podrá autorizar a las
personas morales residentes en territorio
nacional que hayan establecido en México la
administración principal del negocio o su sede de
dirección efectiva, que tributen de conformidad
con el Título II de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, un solo Programa IMMEX, que puede incluir
las modalidades de controladora de empresas,
industrial, servicios, albergue y terciarización,
siempre que cumplan con los requisitos previstos
en el Decreto para el Fomento de la Industria
Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de
Exportación (Decreto IMMEX).
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14INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE
SERVICIOS DE EXPORTACIÓN (IMMEX)
- BENEFICIOS
- El Programa IMMEX brinda a sus titulares la
posibilidad de importar temporalmente libre de
impuestos a la importación y del IVA, los bienes
necesarios para ser utilizados en un proceso
industrial o de servicio destinado a la
elaboración, transformación o reparación de
mercancías de procedencia extranjera importadas
temporalmente para su exportación o a la
prestación de servicios de exportación.
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15INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE
SERVICIOS DE EXPORTACIÓN (IMMEX)
- BENEFICIOS
- Estos bienes están agrupados bajo las siguientes
categorías - I.- Materias primas, partes y componentes que se
vayan a destinar totalmente a integrar mercancías
de exportación combustibles, lubricantes y otros
materiales que se vayan a consumir durante el
proceso productivo de la mercancía de
exportación envases y empaques etiquetas y
folletos.
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16INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE
SERVICIOS DE EXPORTACIÓN (IMMEX)
- BENEFICIOS
- II.-Contenedores y cajas de trailers.
- III.-Maquinaria, equipo, herramientas,
instrumentos, moldes y refacciones destinadas al
proceso productivo equipos y aparatos para el
control de la contaminación para la
investigación o capacitación, de seguridad
industrial, de telecomunicación y cómputo, de
laboratorio, de medición, de prueba de productos
y control de calidad así como aquéllos que
intervengan en el manejo de materiales
relacionados directamente con los bienes de
exportación y otros vinculados
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17INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE
SERVICIOS DE EXPORTACIÓN (IMMEX)
- BENEFICIOS
- con el proceso productivo equipo para el
desarrollo administrativo. -
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18INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE
SERVICIOS DE EXPORTACIÓN (IMMEX)
IMMEX
Controladora
Industrial
Servicios
Albergue
Terciarización
19INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE
SERVICIOS DE EXPORTACIÓN (IMMEX)
- MODALIDADES
- I.- Programa IMMEX Controladora de empresas,
cuando en un mismo programa se integren las
operaciones de manufactura de una empresa
certificada denominada controladora y una o más
sociedades controladas -
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20INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE
SERVICIOS DE EXPORTACIÓN (IMMEX
IMMEX CONTROLADORA
- I. Controladora
- Reducción de requisitos
- Un RFC atiende IMMEX para diversos RFCs
Manufactura por sus controladas
- Controlada
- Contrato protocolizado
Debe ser CERTIFICADA
21INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE
SERVICIOS DE EXPORTACIÓN (IMMEX
Importaciones de controladora, deben tener
leyenda en la factura que indique que la
operación se realiza al amparo de la regla 2.8.3.
numeral 22, la denominación y domicilio de la
controlada.
J1
H2
IMMEX controladora
Aviso de traslado de mercancías de empresas con
Programa IMMEX en la modalidad de controladora de
empresas
Controladas
El control de inventarios debe identificar la
ubicación de la mercancía.
22INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE
SERVICIOS DE EXPORTACIÓN (IMMEX)
- MODALIDADES
- II.- Programa IMMEX Industrial, cuando se
realice un proceso industrial de elaboración o
transformación de mercancías destinadas a la
exportación - III.- Programa IMMEX Servicios, cuando se
realicen servicios a mercancías de exportación o
se presten servicios de exportación, únicamente
para el desarrollo de las actividades que la
Secretaría determine, previa opinión de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público -
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23INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE
SERVICIOS DE EXPORTACIÓN (IMMEX)
INDUSTRIAL
SERVICIOS
Import Export
Importación de Equipo
Expo Servicio
Industria IMMEX
Empresas de servicio
- Anexo Uno de reglas y criterios de SE
- (regla SE.3.2.4.)
- Call center
- Contabilidad
- Asistencia Técnica
- Diseño de software
- Seguridad de sistemas de computo
- Servicios logísticos a la mercancías de
exportación
- SUBMANUFACTURA
- A través de cadena de suministros se puede
involucrar a un tercfero - Exportación en 18 meses (108 LA)
- Regla SE. 3.2.2 y 3.2.3.
24COMPROBACION DE EXPORTACIONES DE IMMEX DE BIENES
INTANGIBLES
RCCG 3.1.1.
- Los titulares de programas que produzcan bienes
intangibles o que operen bajo la modalidad de
servicios podrán presentar pedimentos de
exportación, o bien, los documentos siguientes - Declaración anual del Impuesto sobre la Renta
del ejercicio fiscal anterior - Relación de facturas del ejercicio anterior o
del periodo en curso - Bienes software, programas de televisión, radio
y otros similares.
25INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE
SERVICIOS DE EXPORTACIÓN (IMMEX)
- MODALIDADES
- IV.- Programa IMMEX Albergue, cuando una o
varias empresas extranjeras le faciliten la
tecnología y el material productivo, sin que
estas últimas operen directamente el Programa, y - V.- Programa IMMEX Terciarización, cuando una
empresa certificada que no cuente con
instalaciones para realizar procesos productivos,
realice las operaciones de manufactura a través
de terceros que registre en su Programa.
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26INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE
SERVICIOS DE EXPORTACIÓN (IMMEX)
TERCIARIZACION (Reglas SE 3.2.5 y 3.2.14)
ALBERGUE
(Centro de costos)
IMPO
Extranjero
EXPO
Empresa IMMEX Sin instalaciones
IMPO
EXPO
PROCESO DE MANUFACTURA
Albergue IMMEX
Instalaciones externas
DEBE SER CERTIFICADA
Diversos procesos en un solo RFC
27INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE
SERVICIOS DE EXPORTACIÓN (IMMEX
Submaquila
Controladoras
Terciarización
Exportación de servicios
28INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE
SERVICIOS DE EXPORTACIÓN (IMMEX)
- VIGENCIA
- La vigencia de los Programas IMMEX estará sujeta
mientras el titular de los mismos continúe
cumpliendo con los requisitos previstos para su
otorgamiento y con las obligaciones establecidas
en el Decreto. - PLAZOS DE PERMANENCIA
- Los bienes importados temporalmente al amparo de
un Programa IMMEX, podrán permanecer en
territorio nacional por los plazos establecidos
en el artículo 108 de la Ley Aduanera. -
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29INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE
SERVICIOS DE EXPORTACIÓN (IMMEX)
- PLAZOS DE PERMANENCIA
- Para las mercancías comprendidas en los Anexos
II y III del Decreto IMMEX, cuando se importen
como materia prima, el plazo de permanencia será
hasta por doce meses. Tratándose de las
mercancías que se encuentran comprendidas en el
Anexo III del Decreto IMMEX, cuando se importen
como materia prima, únicamente cuando se destinen
a actividades bajo la modalidad de servicios, el
plazo de permanencia será de hasta seis meses. -
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30INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE
SERVICIOS DE EXPORTACIÓN (IMMEX)
- PLAZOS DE PERMANENCIA
-
- No podrán ser importadas al amparo del Programa
las mercancías señaladas en el Anexo I del
Decreto IMMEX.
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31INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE
SERVICIOS DE EXPORTACIÓN (IMMEX)
Plazo para retorno (Regla SE.3.2.6.)
18 meses Partes y componentes ExceptoAnexo
I Prohibido Anexo II Requisitos específicos,
plazo 12 meses Anexo III Cupo electrónico, plazo
de 12 meses
2 años Contenedores
Por la vigencia Maquinaria Equipo (sentido
amplio)
Excepciones 12 meses Textil y confección y
azúcar Ilimitado Aeronáutica, certificada
32REQUISITOS ESPECIFICOS
Mercancías Sensibles
Incluye
- Frijol excepto el que es para siembra
- Alcohol etílico
- Bebidas alcohólicas
- Artículos de prendería
I
Anexo I BIS
16/05/2008
- Piernas, muslos o piernas unidas al
- muslo de gallos, gallinas, patos,
- gansos, pavos
- Leche en polvo
- Café sin tostar y sin descafeinar
- Neumáticos usados utilizados
- para el transporte
- Maíz
Azúcar
ANEXOS
II
Regla SE. 3.3.1 a 3.3.4. 3.3.6 a 3.3.8 / 3.3.10.
- Materias textiles y sus manufacturas
III
33IMFORMACION ADICIONAL
RCCG 1.4.3.
- La información adicional que será puesta a
disposición del público, relativa a los Programas
IMMEX de los sectores textil y confección - Modalidad del Programa IMMEX.
- Número de trabajadores.
- En su caso, proyección del valor de las
exportaciones en los seis meses posteriores al
inicio de operaciones. - En su caso, nombre, denominación o razón social
de las empresas que submanufacturan y el número
de trabajadores que labora en cada una de ellas.
34BENEFICIOS ESPECIALES DE LAS EMPRESAS CERIFICADAS
- Considerar como desperdicio Art. 2 - XII LA
- Obsoletos
- Segunda
- Beneficios regla 2.8.3 simplificación y
rectificación - Devolución en 5 días del IVA
- Notificación simple sobre los envíos a
submaquila - No requiere relación de pedimentos afectados
35MAMEJO DE DESPERDICIOS
Residuos LA. 109 Reglamento 1
Obsoletos, devoluciones y servicios LA. 2
fracción XII
F4 3.3.28 Valor y clasificación del desperdicio
3.3.14 Donación vía virtuales
3.3.15 Destrucción Previo aviso
Retorno físico o virtual
Obsoletos y segundos Solo RFC
RCG
36INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE
SERVICIOS DE EXPORTACIÓN (IMMEX)
- COMPROMISOS
- Para gozar de los beneficios de un Programa
IMMEX se deberá dar cumplimiento a los términos
establecidos en el Decreto en la materia. La
autorización del Programa se otorgará bajo el
compromiso de realizar anualmente ventas al
exterior por un valor superior a 500,000 dólares
de los Estados Unidos de América, o su
equivalente en moneda nacional, o bien, facturar
exportaciones, cuando menos por el 10 de su
facturación total. -
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37INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE
SERVICIOS DE EXPORTACIÓN (IMMEX)
- REPORTES
-
- El titular de un Programa IMMEX deberá presentar
un reporte anual de forma electrónica, respecto
del total de las ventas y de las exportaciones,
correspondientes al ejercicio fiscal inmediato
anterior, a más tardar el último día hábil del
mes de mayo, conforme al formato que mediante
Reglas y Criterios de Carácter General en Materia
de Comercio Exterior dé a conocer la Secretaría
de Economía. -
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38INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE
SERVICIOS DE EXPORTACIÓN (IMMEX)
- REPORTES
- Adicionalmente, la empresa con Programa IMMEX
deberá presentar la información que, para efectos
estadísticos, se determine, en los términos que
establezca la SE mediante Reglas y Criterios de
Carácter General en Materia de Comercio Exterior.
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39INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE
SERVICIOS DE EXPORTACIÓN (IMMEX)
- AUTORIZACION SIMULTÁNEA
- La Secretaría de Economía al autorizar un
Programa podrá aprobar simultáneamente un
Programa de Promoción Sectorial, de acuerdo con
el tipo de productos que fabrica o a los
servicios de exportación que realice- - Cuando se trate de una empresa bajo la modalidad
de servicios, únicamente podrá importar al amparo
del Programa de Promoción Sectorial determinados
productos.
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40INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE
SERVICIOS DE EXPORTACIÓN (IMMEX)
- TRANSFERIBILIDAD DE MERCANCIAS
- Las empresas podrán transferir las mercancías
importadas temporalmente al amparo de su
Programa, a otras empresas con Programa o a
empresas registradas para operar en su Programa,
para realizar procesos de operación de
submanufactura de exportación relacionados
directa y exclusivamente con los fines señalados
en el Programa autorizado.
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41INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE
SERVICIOS DE EXPORTACIÓN (IMMEX)
- REQUISITOS PARA LA OBTENCION DEL PROGRAMA
- Entre otros
- Cuando se trate de materias primas, partes y
componentes que se destinen totalmente a integrar
mercancías de exportación descripción del
proceso productivo o servicio que incluya la
capacidad instalada de la planta para procesar
las mercancías a importar o para realizar el
servicio objeto del Programa y el porcentaje de
esa capacidad efectivamente utilizada.
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42INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE
SERVICIOS DE EXPORTACIÓN (IMMEX)
- REQUISITOS PARA LA OBTENCION DEL PROGRAMA
- El compromiso de realizar anualmente ventas al
exterior por un valor superior a 500,000 dólares
de EUA, o su equivalente, o bien, facturar
exportaciones, en más del 10 de su facturación
total. - Presentar contrato de maquila, de
compraventa, órdenes de compra o pedidos en
firme, que acrediten la existencia del proyecto
de exportación. -
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43INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE
SERVICIOS DE EXPORTACIÓN (IMMEX)
- VERIFICACION PREVIA
- Previo a la aprobación del Programa, se
realizará una visita de inspección del lugar o
lugares donde el interesado llevará a cabo las
operaciones del Programa, por la Secretaría de
Economía y el SAT. - Tratándose de empresas que soliciten operar
bajo la modalidad de terciarización, la visita
deberá realizarse a las empresas que registren en
su Programa para realizar la operación de
manufactura.
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44INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE
SERVICIOS DE EXPORTACIÓN (IMMEX)
RCCG 3.2.10.
Reforma 15 de julio de 2009
- Para los efectos del artículo 11, fracción V del
Decreto IMMEX, la visita previa a la aprobación
de un Programa IMMEX, tendrá por objeto constatar
que el solicitante de un programa cuenta con la
infraestructura para realizar los procesos
productivos correspondientes. - Si como resultado de dicha vista, consta que el
visitado únicamente cuenta con el inmueble en que
se llevarán a cabo los procesos productivos, se
autorizará el programa respecto de mercancías
clasificadas en el artículo 4, fracciones II Y
III del Decreto IMMEX.
45INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE
SERVICIOS DE EXPORTACIÓN (IMMEX)
RCCG 3.2.10.
Reforma 15 de julio de 2009
- Sólo cuando el titular del programa cuente con la
maquinaria y equipo para la realización de los
procesos productivos podrá importar las
mercancías a que se refiere el artículo 4,
fracción I del Decreto IMMEX.
46INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE
SERVICIOS DE EXPORTACIÓN (IMMEX)
RCCG 3.2.16.
- Para los efectos de los artículos 25 y 29 del
Decreto IMMEX, la verificación del cumplimiento
con lo previsto en el artículo 11, fracción III
del Decreto IMMEX, la realizará la SE durante el
mes de marzo de cada año, previo a la
presentación del reporte anual. - La SE publicará en el DOF un listado de los
números de Programa IMMEX que como resultado de
la mencionada verificación no cumplan con lo
previsto en el artículo 11, fracción III del
Decreto IMMEX, a fin de que las empresas tengan
conocimiento y acudan ante el SAT a solventar la
problemática correspondiente.
47INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE
SERVICIOS DE EXPORTACIÓN (IMMEX)
- AUTORIZACION FICTA
- La Secretaría deberá emitir la resolución a la
solicitud de un Programa en quince días hábiles,
a partir del día siguiente a aquél en que se
presente la solicitud, y los demás trámites
relacionados con un Programa, diez días hábiles. - Transcurridos dichos plazos sin que se emita
resolución, se entenderá que la Secretaría de
Economía resolvió favorablemente y emitirá la
resolución correspondiente.
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48 INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE
SERVICIOS DE EXPORTACIÓN (IMMEX)
RCCG 3.2.23.
- Para los efectos de los artículos 5, fracción XI,
90 primer párrafo y segundo párrafo, fracción III
de la LCE, 69-C de la LFPA y 4, 11, fracción I,
incisos b), c) y d) y 30 del Decreto IMMEX, los
titulares de un Programa IMMEX tendrán
autorizadas todas las fracciones arancelarias de
las mercancías necesarias para realizar sus
procesos de operación de manufactura, a que se
refiere el artículo 4 del Decreto IMMEX y las
fracciones arancelarias del producto final a
exportar, sin que se requiera tramitar la
ampliación de su Programa IMMEX. - Lo anterior, no será aplicable tratándose de las
mercancías a que se refieren los Anexos I BIS y
II del Decreto IMMEX Azúcar
49INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE
SERVICIOS DE EXPORTACIÓN (IMMEX)
- OBLIGACION DE PAGO DE IMPUESTOS AL COMERCIO
EXTERIOR - Por importación temporal al amparo del
Programa pagarán impuestos al comercio exterior
conforme los tratados, el artículo 63-A de la Ley
Aduanera y conforme lo disponga el SAT. - Opción de aplicación de tasas
- (1) la de la Ley de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación
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50INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE
SERVICIOS DE EXPORTACIÓN (IMMEX)
- OBLIGACION DE PAGO DE IMPUESTOS AL COMERCIO
EXTERIOR - (2) la preferencial prevista en los tratados de
libre comercio o - (3) la de los Programas de Promoción Sectorial
siempre que el importador cuente con la
autorización correspondiente. -
-
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51INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE
SERVICIOS DE EXPORTACIÓN (IMMEX)
- EXCEPCIONES A LA OBLIGACION DE PAGO DE IMPUESTOS
AL COMERCIO EXTERIOR - En la importación temporal de combustibles,
lubricantes, materias primas, partes y
componentes, envases y empaques, etiquetas y
folletos, que sean originarias de conforme a
algún tratado de libre comercio, correspondiente
al país al que se exporten. - En la importación temporal de contenedores y
cajas de trailers. -
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52INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE
SERVICIOS DE EXPORTACIÓN (IMMEX)
- EXCEPCIONES A LA OBLIGACION DE PAGO DE IMPUESTOS
AL COMERCIO EXTERIOR - En la importación temporal de tela importada
a los Estados Unidos de América, cortada en ese
país o en México, para ensamblarla en prendas en
México u operaciones similares de manufactura de
bienes textiles y del vestido establecidos por
los Estados Unidos de América o Canadá, conforme
lo determine la Secretaría, que se exporten a los
Estados Unidos de América o Canadá, así como en
la importación temporal de las mercancías a que se
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53INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE
SERVICIOS DE EXPORTACIÓN (IMMEX)
- EXCEPCIONES A LA OBLIGACION DE PAGO DE IMPUESTOS
AL COMERCIO EXTERIOR - refiere el artículo 4, fracción I, de este
Decreto, para la elaboración de dichos bienes
textiles y del vestido, que se exporten a los
Estados Unidos de América o Canadá.
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54INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE
SERVICIOS DE EXPORTACIÓN (IMMEX)
- EXCEPCIONES A LA OBLIGACION DE PAGO DE IMPUESTOS
AL COMERCIO EXTERIOR - En la importación temporal de combustibles,
lubricantes y otros materiales, materias primas,
partes y componentes, envases y empaques,
etiquetas y folletos de países no miembros del
Tratado de Libre Comercio de América del Norte,
que se incorporen a los bienes a que se refiere
el Apéndice 6.B de dicho tratado, que se exporten
a los Estados Unidos de América o Canadá. -
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55INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE
SERVICIOS DE EXPORTACION (IMMEX)
- EXCEPCIONES A LA OBLIGACION DE PAGO DE IMPUESTOS
AL COMERCIO EXTERIOR - En la importación temporal de tela importada a
los Estados Unidos de América, cortada en ese
país o en México, para ensamblarla en prendas en
México u operaciones similares de manufactura de
bienes textiles y del vestido establecidos por
los Estados Unidos de América o Canadá, conforme
lo determine la Secretaría, que se exporten a los
Estados Unidos de América o Canadá, así como en
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56INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE
SERVICIOS DE EXPORTACION (IMMEX)
- EXCEPCIONES A LA OBLIGACION DE PAGO DE IMPUESTOS
AL COMERCIO EXTERIOR - la importación temporal de las mercancías a que
se refiere el artículo 4, fracción I, de este
Decreto, para la elaboración de dichos bienes
textiles y del vestido, que se exporten a los
Estados Unidos de América o Canadá. - En la importación temporal de mercancías que
se exporten o retornen en la misma condición en
que se hayan importado.
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57INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE
SERVICIOS DE EXPORTACION (IMMEX)
- EXCEPCIONES A LA OBLIGACION DE PAGO DE IMPUESTOS
AL COMERCIO EXTERIOR - En la importación temporal de mercancías
procedentes de los Estados Unidos de América o de
Canadá, que únicamente se sometan a procesos de
reparación o alteración y posteriormente se
exporten o retornen a alguno de dichos países, en
los términos del artículo 307 del Tratado de
Libre Comercio de América del Norte, ni las
refacciones que se importen temporalmente para
llevar a cabo dichos procesos. -
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58INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE
SERVICIOS DE EXPORTACION (IMMEX)
- EXCEPCIONES A LA OBLIGACION DE PAGO DE IMPUESTOS
AL COMERCIO EXTERIOR - En la importación temporal de azúcar utilizada
en la fabricación de mercancías clasificadas en
la partida 22.05 y las subpartidas 1704.10,
2202.10 y 2208.70 que posteriormente se exporten
a Suiza o Liechtenstein. -
ASOCIACION NACIONAL DE LA INDUSTRIA QUIMICA
59INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE
SERVICIOS DE EXPORTACION (IMMEX)
- SUBMANUFACTURA
- Las empresas con Programa que realicen
operaciones de manufactura, podrán transferir
temporalmente las mercancías respectivas a otras
personas, para que efectúen las operaciones de
submanufactura de exportación. - Las personas titulares de submanufactura
deberán cumplir con determinados requisitos y
serán responsables solidarios con la empresa con
Programa, respecto del pago de las
contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios
con excepción de las multas, cuando dé un uso o
destino distinto a lo previsto. -
-
ASOCIACION NACIONAL DE LA INDUSTRIA QUIMICA
60 INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE
SERVICIOS DE EXPORTACION (IMMEX)
- Registro de submanufacturaciones
- RFC
- Domicilio
- Personas morales y físicas con actividad
empresarial
- Aviso de submaquila
- RCG 3.3.10 (reformado 1ª. Resolución de
Modificaciones a las RCGMCE 6/08/2009) - Submanufacturero registrado
- Envío con Remesas fiscales
- Reporte mensual de envíos con datos de la
importación temporal de los insumos, presentado
en las administraciones fiscales de ambas partes
Responsable solidario vía carta
61INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE
SERVICIOS DE EXPORTACION (IMMEX)
- Para los efectos de los artículos 2, fracción IV
y 21 del Decreto IMMEX, la operación de
submanufactura, también comprende la
complementación de la capacidad de producción o
de servicios cuantitativa de la empresa con
Programa IMMEX, o bien, para realizar servicios
de exportación que la empresa no realice o para
la elaboración de productos que la empresa no
produce, relacionados directamente con la
operación de manufactura de una empresa con
Programa IMMEX.
62 INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE
SERVICIOS DE EXPORTACION (IMMEX) Virtuales
IMMEX
IMMEX
(Importa)
(Exporta)
Vía Aviso cualquiera que solo transforma
63INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE
SERVICIOS DE EXPORTACION (IMMEX)
- TERCIARIZACION
- La empresa con Programa bajo la modalidad de
terciarización, deberá registrar en su Programa a
las empresas que le realizarán operaciones de
manufactura. - La Secretaría de Economía las registrará,
siempre que estas últimas cumplan con
determinados requisitos, como - (1) se trate de personas morales que tributen
conforme al Título II de la Ley del Impuesto
sobre la Renta. -
ASOCIACION NACIONAL DE LA INDUSTRIA QUIMICA
64INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE
SERVICIOS DE EXPORTACION (IMMEX)
- TERCIARIZACION
- Las empresas que realicen las operaciones de
manufactura bajo este esquema son responsables
solidarias con la empresa con Programa, respecto
del pago de las contribuciones, aprovechamientos
y sus accesorios con excepción de las multas,
cuando dé un uso o destino distinto a lo
previsto. -
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65INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE
SERVICIOS DE EXPORTACION (IMMEX)
Empresa IMMEX
Proveedores
Manufacturación Vía Terciarización
- Responsable solidario
- De IMMEX Certificada sin instalaciones para
producción
66INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE
SERVICIOS DE EXPORTACION (IMMEX)
- OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS CON PROGRAMA
- Realizar anualmente ventas al exterior por un
valor superior a 500,000 dólares de los Estados
Unidos de América, o su equivalente, o facturar
exportaciones, cuando menos por el 10 de su
facturación total. - Destinar las mercancías importadas
temporalmente al amparo de su Programa a los
fines que les fueron autorizados. -
-
-
ASOCIACION NACIONAL DE LA INDUSTRIA QUIMICA
67INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE
SERVICIOS DE EXPORTACION (IMMEX)
- OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS CON PROGRAMA
- Realizar anualmente ventas al exterior por un
valor superior a 500,000 dólares de los Estados
Unidos de América, o su equivalente, o facturar
exportaciones, cuando menos por el 10 de su
facturación total. - Destinar las mercancías importadas
temporalmente al amparo de su Programa a los
fines que les fueron autorizados. - Llevar control de inventarios.
-
-
ASOCIACION NACIONAL DE LA INDUSTRIA QUIMICA
68INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE
SERVICIOS DE EXPORTACION (IMMEX)
- OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS CON PROGRAMA
- Tratándose de la importación temporal de
combustibles y lubricantes que se utilicen para
llevar a cabo las operaciones de manufactura bajo
el Programa, deberán tener un estricto control
volumétrico y comprobar sus consumos. - Presentar un reporte anual de forma
electrónica, respecto del total de las ventas y
de las exportaciones, correspondientes al
ejercicio fiscal inmediato anterior, el último
día hábil de mayo. -
-
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69INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE
SERVICIOS DE EXPORTACION (IMMEX)
- OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS CON PROGRAMA
- Para la presentación del reporte, la
Secretaría de Economía realizará la verificación
correspondiente. -
-
-
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70INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE
SERVICIOS DE EXPORTACION (IMMEX)
- CANCELACION, SUSPENSION Y NULIDAD DEL PROGRAMA
- Causales de cancelación
- (1) Incumplimiento de obligaciones.
- (2) No realizar operaciones de comercio
exterior, en los últimos doce meses, excepto en
los casos señalados por la Secretaría de
Economía. - (3) No llevar la contabilidad, registros,
inventarios actualizados o medios de control, los
oculte, altere o destruya. -
-
-
ASOCIACION NACIONAL DE LA INDUSTRIA QUIMICA
71INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE
SERVICIOS DE EXPORTACION (IMMEX)
- CANCELACION, SUSPENSION Y NULIDAD DEL PROGRAMA
- Causales de cancelación
- (4) No contar con la documentación que ampare
sus operaciones de comercio exterior o su
contabilidad o registros de sus operaciones de
comercio exterior presenten inconsistencias con
lo declarado para efectos de impuestos internos
o presente documentación falsa, alterada o con
datos falsos o se compruebe que la mercancía no
ingresó físicamente al país de destino. -
-
-
-
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72INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE
SERVICIOS DE EXPORTACION (IMMEX)
- CANCELACION, SUSPENSION Y NULIDAD DEL PROGRAMA
- Causales de cancelación
- (5) No acredite la legal estancia o tenencia de
las mercancías de procedencia extranjera y el
crédito fiscal determinado por el SAT sea mayor a
400,000.00 o el valor de las mercancías por las
cuales no se acredite la legal estancia o
tenencia, resulte superior al 5 del valor total
de las mercancías importadas temporalmente en el
semestre anterior. -
-
ASOCIACION NACIONAL DE LA INDUSTRIA QUIMICA
73INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE
SERVICIOS DE EXPORTACION (IMMEX)
- CANCELACION, SUSPENSION Y NULIDAD DEL PROGRAMA
- Causales de cancelación
- (6) Se encuentre sujeta a un procedimiento
administrativo de ejecución por algún crédito
fiscal, de conformidad con el artículo 145 del
Código Fiscal de la Federación, derivado del
incumplimiento de sus obligaciones fiscales y, o
aduaneras relacionadas con su Programa. -
-
-
ASOCIACION NACIONAL DE LA INDUSTRIA QUIMICA
74INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE
SERVICIOS DE EXPORTACION (IMMEX)
- CANCELACION, SUSPENSION Y NULIDAD DEL PROGRAMA
- Causales de cancelación
- (6) Se encuentre sujeta a un procedimiento
administrativo de ejecución por algún crédito
fiscal, de conformidad con el artículo 145 del
Código Fiscal de la Federación, derivado del
incumplimiento de sus obligaciones fiscales y, o
aduaneras relacionadas con su Programa. -
-
-
ASOCIACION NACIONAL DE LA INDUSTRIA QUIMICA
75INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE
SERVICIOS DE EXPORTACION (IMMEX)
- PROCEDIMIENTOS DE CANCELACION
- Si en ciertos supuestos de cancelación como la
no realización de operaciones de comercio
exterior, en los últimos doce meses, la
Secretaría de Economía iniciará el procedimiento
de cancelación a petición del SAT, en un plazo no
mayor a diez días hábiles contados a partir del
día en que la Dependencia reciba la solicitud,
con los elementos que le permitan motivar el
procedimiento. -
-
ASOCIACION NACIONAL DE LA INDUSTRIA QUIMICA
76INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE
SERVICIOS DE EXPORTACION (IMMEX)
- OPERACIÓN DE MAQUILA PARA EFECTOS DE LA LEY DEL
IMPUESTO SOBRE LA RENTA - Para los efectos del último párrafo del
artículo 2o. de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la operación de maquila a que se refiere
el artículo 2, fracción III del Decreto, es la
que, con inventarios y otros bienes suministrados
directa o indirectamente por un residente en el
extranjero con el que tengan celebrado el
contrato de maquila, realicen la transformación,
elaboración o reparación de los mismos, o bien
cuando con éstos -
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77INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE
SERVICIOS DE EXPORTACION (IMMEX)
- OPERACION DE MAQUILA PARA EFECTOS DE LA LEY DEL
IMPUESTO SOBRE LA RENTA - se presten servicios. Las maquiladoras
deberán, además, reunir los requisito señalados
en el penúltimo párrafo del artículo 2o. de la
citada ley. -
-
ASOCIACION NACIONAL DE LA INDUSTRIA QUIMICA
78INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE
SERVICIOS DE EXPORTACION (IMMEX)
- UTILIZAZION DE BIENES NACIONALES O EXTRANJEROS
-
- Las empresas que realicen la operación de
maquila a que se refiere el párrafo anterior
podrán utilizar en sus procesos productivos ya
descritos, bienes nacionales o extranjeros que no
sean importados temporalmente. -
-
ASOCIACION NACIONAL DE LA INDUSTRIA QUIMICA
79INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE
SERVICIOS DE EXPORTACION (IMMEX)
- OPERACION DE MAQUILA PARA LOS EFECETOS DE LA
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - Para los efectos de la Ley del Impuesto al
Valor Agregado, se considerará operación de
maquila, a la operación de manufactura que las
empresas con Programa realicen al amparo del
Decreto y se considerará operación de submaquila
a la operación de submanufactura que se realice
en términos del mismo Decreto. -
-
-
ASOCIACION NACIONAL DE LA INDUSTRIA QUIMICA
80INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE
SERVICIOS DE EXPORTACION (IMMEX)
- OPERACION DE MAQUILA PARA LOS EFECETOS DE LA
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - Las empresas con Programa que exporten
mercancías tendrán derecho a la devolución del
impuesto al valor agregado cuando obtengan saldo
a favor en sus declaraciones, en un plazo que no
excederá de 20 días hábiles, excepto en el caso
del artículo 6, fracción IX del presente Decreto
cuya devolución será en un plazo que no excederá
de cinco días hábiles siempre que cumplan con lo
establecido por el SAT. -
-
-
-
ASOCIACION NACIONAL DE LA INDUSTRIA QUIMICA
81 INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA DE
SERVICIOS DE EXPORTACION (IMMEX) Operaciones
virtuales
- La propiedad o el uso de las mercancías
destinadas al régimen de importación temporal no
podrá ser objeto de transferencia o enajenación,
excepto entre maquiladoras, empresas con
programas de exportación autorizados por la
Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y
empresas de comercio exterior que cuenten con
registro de esta misma dependencia, cuando
cumplan con las condiciones que establezca el
Reglamento.
82 INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA DE
SERVICIOS DE EXPORTACION (IMMEX) Transferencia
de Temporales a través de Virtuales
- 1P La transferencia es para que la receptora
retorne los bienes al extranjero habiéndolos o
no transformado (IMMEX-ECEX) - 2P Puede diferirse el pago del 63 A vía carta
compromiso del receptor (responsable solidario) - 3P Aplicación de la submaquila
83TEANSFERENCIAS TEMPORALESsR.C.G. 3.3.7 y 3.3.8.
- Con pago si se cae en los supuestos del 63-A
- Pedimentos virtuales
- Por operación
- Por semana
- Por mes
Importación Temporal Física
Retorno Físico
60 días TLCAN
CT Sólo TLCAN
RT
IN
V1
Ó Certificadas y Automotriz
Empresa B
Empresa A
- Carta Responsiva
- Del pago 63-A
- Con transformación
- Sin transformación
Pedimentos Virtuales