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Secretar a de Hacienda y Cr dito P blico DGSV Abril, 2002 Sin una adecuada protecci n para los accionistas minoritarios, es dif cil que se desarrolle el mercado ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Sin t


1
Avances en el Marco Regulatorio del Mercado de
Valores Mexicano en torno a Gobierno Corporativo
Abril, 2002
2
Sin una adecuada protección para los accionistas
minoritarios, es difícil que se desarrolle el
mercado
  • Los inversionistas proveen fondos a la empresa en
    la medida en que esperan obtener una ganancia, lo
    cual requiere que se les otorgue derechos
    efectivos sobre las ganancias.
  • Si a los accionistas minoritarios no se les
    participa de las utilidades de la empresa en las
    mismas condiciones que a los accionistas
    controladores, será imposible generar la base de
    inversionistas que se requiere.
  • El principal objetivo del marco de gobierno
    corporativo es la protección al inversionista
    minoritario y/o estratégico, con la finalidad de
    facilitar a la empresa el acceso a recursos
    financieros.

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La emisión de acciones con derechos restringidos
es uno de los problemas estructurales de la BMV
  • Cuando se controla una empresa manteniendo sólo
    un porcentaje reducido del capital, el incentivo
    natural del grupo de control es el de buscar
    beneficios propios a costa de la sociedad.
  • A raíz de cambios en la LMV en 1989, muchas
    empresas mexicanas han emitido acciones con
    derechos restringidos haciendo posible mantener
    el control con posiciones accionarias
    relativamente bajas.
  • 32 empresas que representan el 57 de la
    capitalización de la BMV tienen estructuras
    accionarias duales.
  • Estas estructuras accionarias permiten, en
    promedio, detentar el control de la empresa con
    35 del capital.
  • En dichas empresas, las acciones con voto pleno o
    bien no cotizan (23 de ellas) o tienden a ser
    difíciles de conseguir en el mercado.

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Aunque en mercados desarrollados no se prohiben
estructuras duales, en la práctica no se dan
  • En las 1,550 ofertas públicas realizadas durante
    1999 en EUA, sólo el 0.4 de las acciones
    emitidas pueden considerarse como acciones de
    voto restringido.
  • De las 10 empresas más grandes de EUA, 4 cuentan
    con acciones distintas a las comunes y
    representan sólo el 0.06 del total de las
    acciones emitidas.
  • De las siguientes 490 empresas más grandes, el
    23 tiene acciones con voto restringido, y
    únicamente representan el 0.4 del total de las
    acciones.
  • En Inglaterra menos del 1 de las empresas
    listadas emiten acciones de voto restringido.

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El 28 de Abril del 2001 el Congreso aprobó
cambios sustanciales a la Ley del Mercado de
Valores.
  • Esta reforma tiene como objetivo promover una
    mayor transparencia en el mercado de capitales
    para generar seguridad y confianza entre los
    inversionistas. Alguno de los aspectos que
    fueron reformados son
  • Derechos de minorías.
  • Gobierno corporativo de emisoras e
    intermediarios.
  • Transacciones con partes relacionadas.
  • Emisión de acciones con derechos restringidos.
  • Cambios de control.
  • Estándares de revelación de información.
  • Uso indebido de información privilegiada.
  • Violaciones a las sanas prácticas de mercado.

6
Derechos de accionistas minoritarios
  • Derecho de nombrar un consejero con 10 de las
    acciones aún si éstas son de voto restringido.
  • Derecho de nombrar un comisario con 10 de las
    acciones aún si estas no tienen derecho a voto.
    Los comisarios participan (con voz y sin voto) en
    el Consejo y comités en los que éste delegue
    facultades y tienen acceso a toda la información
    de la empresa.
  • Derecho de convocar a asamblea general de
    accionistas (o incorporar un punto en la orden
    del día) con 10 de las acciones con derecho a
    voto o de voto restringido.
  • Derecho de aplazar por tres días la votación de
    la asamblea sobre asuntos en los que no estén
    suficientemente informados con 10 de las
    acciones con derecho a voto o de voto restringido.

7
Derechos de accionistas minoritarios(Continuación
...)
  • Derecho de oponerse judicialmente a las
    resoluciones de la asamblea de accionistas y
    promover en tribunales la suspensión de los
    acuerdos con 20 de las acciones con derecho a
    voto o de voto restringido.
  • Derecho de exigir responsabilidad civil de los
    consejeros y comisarios con el 15 del capital
    social.
  • Poner a disposición de los accionistas cuando
    menos con 15 días de anticipación a la fecha de
    celebración de la asamblea que corresponda, los
    documentos relacionados con todos los temas a
    tratar en la misma
  • Se prevé la posibilidad para cualquier accionista
    de ejercer el voto de las asambleas mediante
    correo, fax o medios electrónicos, a través de la
    casa de bolsa que lo represente.

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Gobierno Corporativo de las Emisoras
  • Se limita el número de consejeros a un mínimo de
    5 y un máximo de 20.
  • Se manda que al menos el 25 de los miembros del
    Consejo sean independientes de la administración
    y de los accionistas que controlan la sociedad.
  • Cada consejero propietario puede contar con un
    sólo suplente para representarlo en caso de
    ausencia. Los suplentes de los consejeros
    independientes también deben cumplir con las
    condiciones de independencia.

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Transacciones con partes relacionadas
  • Se requiere la creación de un Comité de Auditoría
    el cual
  • Debe ser presidido por un consejero
    independiente.
  • La mayoría de sus miembros deben ser consejeros
    independientes.
  • Debe revisar las transacciones realizadas con
    compañías relacionadas y reportar al Consejo una
    opinión respecto de éstas por escrito.
  • Será facultad indelegable del Consejo aprobar las
    operaciones que se aparten del giro ordinario de
    negocios de la sociedad y que pretendan
    celebrarse con partes relacionadas.
  • El Consejo debe presentar a la Asamblea de
    Accionistas los informes del Comité de Auditoría,
    incluyendo el referente a transacciones con
    partes relacionadas.

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Emisión de acciones distintas a las comunes
  • Límite por oferta pública y para el total de
    acciones colocadas entre el público inversionista
    de 25 de acciones sin derecho a voto o de voto
    restringido.
  • Dichos límites pueden ampliarse hasta el 50 si
    al menos 25 de las acciones son convertibles a
    comunes en un plazo menor a cinco años.
  • Se prohibe la emisión conjunta de acciones
    comunes y sin derecho a voto o de voto limitado,
    a menos que las de voto limitado
  • Sean convertibles a comunes en menos de 5 años.
  • Limiten los derechos de voto sólo a extranjeros y
    siempre y cuando se trate de empresas en las que
    de acuerdo a la Ley el control de extranjeros no
    es permitido.

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Cambios de control corporativo
  • La Ley faculta a la CNBV para emitir reglas que
    obliguen a realizar los cambios de control
    mediante una oferta pública de compra.
  • Las reglas han sido consensadas con el mercado y
    se publicarán próximamente.
  • La persona o grupo de adquirientes que desee
    tener una participación significativa deberá
    hacerlo a través de una oferta pública de compra
    cuando
  • Posea menos del 30 de los votos y pretenda una
    posición final de más de 30 de los votos.
  • Posea más del 30 de los votos y desee un 10
    adicional de los votos o más del 50 de éstos.
  • Dicha oferta deberá ser por el porcentaje del
    capital social equivalente al porcentaje votos
    que se pretenda adquirir o por el 10 del capital
    social, lo que sea mayor.

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Cambios de control corporativo(Continuación)
  • La oferta se hará extensiva a las distintas
    series de acciones al mismo precio.
  • Cuando como consecuencia de la oferta pública
    quede menos del 15 del capital social entre el
    público inversionista, la oferta deberá ampliarse
    hasta por el 100.
  • El Consejo de la emisora deberá dar a conocer su
    opinión respecto de la oferta. Si el Consejo
    tiene conflicto de interés, deberá presentarse la
    opinión de un experto independiente.
  • Los consejeros que sean accionistas deberán
    revelar al mercado qué decisión tomarán con sus
    acciones ante la oferta de adquisición.

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Estándares de Revelación de Información
  • Se cambia el enfoque de autorización de registro
    para colocaciones públicas de uno de méritos a
    uno de revelación de información, dejando que sea
    el mercado el que evalúe los méritos de la
    operación.
  • Incluir en Ley el requisito de contar con
    calificación otorgada por una calificadora de
    valores autorizada para los títulos de crédito
    sujetos de colocación pública.
  • Las personas relacionadas con la emisora
    (consejeros, directivos y accionistas relevantes)
    están obligados a revelar a la CNBV y/o al
    mercado las transacciones que realicen, así como
    su intención de adquirir más del 30 de los votos
    de la emisora.

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Uso indebido de información privilegiada
  • Ampliar los casos en que se presume alguien
    cuenta con información privilegiada para incluir
    aquellas personas que, en un periodo donde existe
    información privilegiada, se aparten de sus
    patrones históricos de operación y razonablemente
    hayan tenido contacto con personas que hayan
    tenido acceso a la información privilegiada.
  • Así, la carga de la prueba está del lado de los
    presuntos implicados, facilitando la intervención
    de la CNBV.
  • Se define como delito, no sólo operar en el
    mercado haciendo uso de información privilegiada,
    sino también el informar a terceros de dicha
    información y el dar recomendaciones basadas en
    ella.

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Violaciones a las sanas prácticas de mercado
  • Manipulación del mercado (modificar el volumen o
    el precio de un valor artificialmente para
    obtener un beneficio).
  • Front-running.
  • Comunicar información falsa acerca de una empresa
    o valor.
  • Ordenar o intervenir en transacciones con el
    propósito de simular como una transacción lícita,
    una prohibida.
  • Intervenir en transacciones cuando exista
    conflicto de intereses.

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