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1LEY 26.061 LEY DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS
DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
Buenos Aires, 21 de Octubre de 2005
2La nueva ley obtuvo media sanción en la Cámara de
Diputados de la Nación durante el año 2004. Con
fecha 1 de junio del corriente año el Senado
revisó dicho proyecto aprobando el nuevo texto
con el voto de dos tercios de sus miembros. El
pasado 28 de septiembre la cámara baja volvió a
tratar el proyecto, convirtiendo al mismo en ley.
Finalmente la Ley 26.061 fue promulgada de
hecho el 21 de octubre de 2005 y publicada en el
Boletín Oficial con fecha 26 de octubre.
3TITULO I DISPOSICIONES GENERALES 1)CONSAGRA EL
PRINCIPIO DE LA PROTECCIÓN INTEGRAL 2)ESTABLECE
OBLIGATORIEDAD C.D.N. 3)DEFINE EL CONCEPTO DE
INTERES SUPERIOR 4)ESTABLECE PAUTAS RECTORAS
PARA LAS POLITICAS PUBLICAS 5)DEFINE LOS
ALCANCES DE LA RESPONSABILIDAD GUBERNAMENTAL 6)DE
RECHO A LA PARTICIPACION COMUNITARIA 7)RESPONSAB
ILIDAD FAMILIAR PRIORITARIA
4DEFINE EL CONCEPTO DE INTERES SUPERIOR a)
Sujeto de derecho b) El derecho a ser oídos y
que su opinión sea tenida en cuenta c)
Desarrollo personal de sus derechos en su medio
familiar, social y cultural d) Su edad, grado
de madurez, capacidad de discernimiento e) El
equilibrio entre los derechos y las exigencias
del bien común f) Su centro de vida.
5ESTABLECE PAUTAS RECTORAS PARA LAS POLITICAS
PUBLICAS a) Fortalecimiento del rol de la
familia b) Descentralización de los organismos
de aplicación y de los planes y programas, a fin
de garantizar mayor autonomía, agilidad y
eficacia c) Gestión asociada de los organismos
de gobierno con la sociedad civil d) Redes
intersectoriales locales e) Propiciar
organizaciones y organismos para la defensa y
protección.
6DEFINE LOS ALCANCES DE LA RESPONSABILIDAD
GUBERNAMENTAL Establece la garantía de prioridad
absoluta en el ejercicio de los derechos de las
niñas, niños y adolescentes en lo que hace
a Protección y auxilio a) En la exigibilidad de
la protección jurídica cuando sus derechos
colisionen con los intereses de los adultos b)
Preferencia en la atención, formulación y
ejecución de las políticas públicas c)
Asignación privilegiada e intangibilidad de los
recursos públicos d) Preferencia de atención en
los servicios esenciales.
7DERECHO A LA PARTICIPACION COMUNITARIA RESPON
SABILIDAD FAMILIAR PRIORITARIA El Estado debe
asegurar políticas, programas y asistencia para
que la familia pueda asumir adecuadamente esta
responsabilidad
8TÍTULO II Principios, Derechos y
Garantías. -Derecho a la Vida -Derecho a la
Dignidad y a la Integridad Personal -Derecho a la
Vida Privada e Intimidad Familiar -Derecho a la
Identidad-Garantía de Identificación-Inscripción
en el Registro-Derecho a la Documentación.
9- DERECHO A LA SALUD - Atención prioritaria a las
niñas, niños y adolescentes y mujeres
embarazadas. - DERECHO A LA EDUCACION. GRATUIDAD PROHIBICION DE
DISCRIMINAR POR ESTADO DE EMBARAZO, MATERNIDAD Y
PATERNIDAD - MEDIDAS DE PROTECCION DE LA
MATERNIDAD Y PATERNIDAD. - DERECHO A LA LIBERTAD. Religión. Libertad de
expresión. Procedimientos. Concepto de privación
de libertad personal,
10- DERECHO AL DEPORTE Y JUEGO RECREATIVO
- DERECHO AL MEDIO AMBIENTE
- DERECHO A LA DIGNIDAD
- DERECHO DE LIBRE ASOCIACIÓN
- DERECHO A OPINAR Y A SER OIDO (ámbito estatal,
familiar, comunitario, social, escolar,
científico, cultural, deportivo y recreativo). - DERECHO AL TRABAJO DE LOS ADOLESCENTES. DERECHO A
LA SEGURIDAD SOCIAL.
11GARANTIAS MINIMAS DE PROCEDIMIENTO EN LOS
PROCEDIMIENTOS JUDICIALES O ADMINISTRATIVOS Los
Organismos del Estado deberán garantizar los
siguientes derechos a) A ser oído b) A que su
opinión sea tomada primordialmente en cuenta en
decisiones que lo afecten c) A asistencia
letrada desde el inicio del procedimiento
judicial o administrativo d) A participar
activamente en todo el procedimiento e) A
recurrir ante el superior frente a cualquier
decisión que lo afecte.
12PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN
(motivos raciales, de sexo, color, edad, idioma,
religión, creencias, opinión política, cultura,
posición económica, origen social o étnico,
capacidades especiales, salud, apariencia física
o impedimento físico, de salud, el nacimiento o
cualquier otra condición) PRINCIPIO DE
EFECTIVIDAD El Estado deberá adoptar todas las
medidas administrativas, legislativas,
judiciales, etc. para garantizar el efectivo
cumplimiento
13DEBER DE COMUNICAR Establecimientos educativos y
de salud, públicos o privados y todo agente o
funcionario público que tuviere conocimiento de
la vulneración de derechos deberá comunicar ante
la autoridad administrativa de protección de
derechos en el ámbito local DEBER DEL
FUNCIONARIO DE RECEPCIONAR DENUNCIAS Denuncia por
el niño o por cualquiera Obligación de recibir y
actuar
14 TÍTULO III SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS
DERECHOS DELAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. ...
todos los organismos, entidades y servicios que
diseñan, planifican, coordinan, orientan,
ejecutan y supervisan las políticas públicas, de
gestión estatal o privadas, en el ámbito
nacional, provincial y municipal, destinados a la
promoción, prevención, asistencia, protección,
resguardo y restablecimiento de los derechos de
las niñas, niños y adolescentes...
15- La Política ... debe ser implementada mediante
una concertación articulada de acciones de la
Nación, las provincias, la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y los Municipios. El Sistema ...
debe contar con los siguientes medios - Políticas, planes y programas de protección de
derechos - b) Organismos administrativos y judiciales de
protección de derechos - c) Recursos económicos
- d) Procedimientos
- e) Medidas de protección de derechos
- f) Medidas de protección excepcional de derechos.
16MEDIDAS DE PROTECCION INTEGRAL DE DERECHOS.
? Emanan del órgano administrativo competente
local ante la amenaza o violación ... con el
objeto de preservarlos, restituirlos o reparar
sus consecuencias. ? La falta de recursos
materiales ... no autoriza la separación de su
familia, ni su institucionalización. ??Si el
origen de la amenaza o violación es de índole
socio-económico, las medidas son los programas
para brindar ayuda y apoyo incluso económico, con
miras al mantenimiento y fortalecimiento de los
vínculos familiares. ? En ningún caso la medida
podrá consistir en privación de la libertad
conforme artículo 19.
17MEDIDAS DE PROTECCIÓN APLICABLES a) Tendientes
a que permanezcan conviviendo con su grupo
familiar b) Becas de estudio o para jardines
maternales o de infantes, e inclusión y
permanencia en programas de apoyo
escolar c) Asistencia integral a la
embarazada d) Inclusión en programas destinados
al fortalecimiento y apoyo familiar
18e) Cuidado en su propio hogar, orientando y
apoyando a los padres, juntamente con el
seguimiento temporal de la familia y de la niña,
niño o adolescente a través de un programa f)
Tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico
g) Asistencia económica. La presente
enunciación no es taxativa.
19MEDIDAS EXCEPCIONALES Cuando estuvieran
privados de su medio familiar o cuyo superior
interés exija que no permanezcan en ese medio.
Tienden a la conservación o recuperación de sus
derechos vulnerados y la reparación de sus
consecuencias. Limitadas en el tiempo y sólo
mientras persistan las causas que les dieron
origen. Sólo cuando, previamente, se hayan
cumplimentado las otras medidas de protección.
20- Será la autoridad local de aplicación quien
decida mediante acto jurídicamente fundado, - La medida debe notificarse dentro de las 24
horas a la autoridad judicial competente en
materia de familia de cada jurisdicción. - La autoridad judicial debe, dentro de las 72,
con citación y audiencia de los representantes
legales, resolver la legalidad de la medida
resuelta deberá derivar el caso a la autoridad
local competente para que ésta implemente las
medidas pertinentes.
21CRITERIOS DE APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS
EXCEPCIONALES Permanencia temporal en ámbitos
familiares considerados alternativos. (personas
vinculadas a través de líneas de parentesco por
consanguinidad o por afinidad, otros miembros de
la familia ampliada o de la comunidad) en todos
los casos teniendo en cuenta la opinión de las
niñas, niños y adolescentes
22En forma excepcional, subsidiaria y por el más
breve lapso posible puede recurrirse a una forma
convivencial alternativa a la de su grupo
familiar, debiéndose propiciar... el regreso ...
a su grupo o medio familiar y comunitario. ... se
prestará especial atención a la continuidad en la
educación ... y a su origen étnico, religioso,
cultural y lingüístico. Estas medidas deberán
ser supervisadas por el organismo administrativo
local competente y judicial interviniente
23Son formas de intervención no sustitutivas del
grupo familiar de origen, con el objeto de
preservar la identidad familiar ... Debe
preservarse la convivencia de grupos de hermanos
En ningún caso... pueden consistir en privación
de la libertad No podrá ser fundamento ... la
falta de recursos económicos, físicos, de
políticas o programas del organismo
administrativo.
24TITULO IV ORGANOS ADMINISTRATIVOS DE PROTECCION
DE DERECHOS Tiene tres niveles NACIONAL,
FEDERAL y PROVINCIAL (de planificación y
ejecución, cuya forma y jerarquía, determinará
cada provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires. Las provincias articularán el sistema a
nivel municipios, comunas y organizaciones no
gubernamentales.
25- SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y
FAMILIA - Poder Ejecutivo Nacional con representación
interministerial y de las organizaciones de la
sociedad civil. - Garantizar el funcionamiento del Consejo Federal
- Elaborar con el Consejo un Plan Nacional de
Acción. - Ejercer la representación del Estado nacional .
- Junto con el Consejo celebrar y ejecutar
instrumentos de carácter internacional. - Realizar Informes previstos en el artículo 44 de
la Convención sobre los Derechos del Niño.
26- Desarrollar investigaciones
- Diseñar normas generales de y para las
instituciones públicas o privadas. - Apoyar a las organizaciones no gubernamentales
- Promover políticas activas de promoción y defensa
- Coordinar acciones fomentando la participación.
- Acciones de asistencia técnica y capacitación a
organismos provinciales y municipales y agentes
comunitarios. - Gestionar con el Consejo la obtención de
recursos.
27- Efectivizar con el Consejo la transferencia de
los fondos a los Estados Provinciales. - Asignar con el Consejo los recursos públicos para
el Plan Nacional de Acción. - Establecer con el Consejo mecanismos de
seguimiento, monitoreo y evaluación de las
políticas.
28- CONSEJO FEDERAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
- Integrado por la Secretaría y por los
representantes de los Organos de Protección de
Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia
existentes o a crearse en cada una de las
provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires. - Tendrá funciones deliberativas, consultivas, de
formulación de propuestas y de políticas de
concertación, cuyo alcance y contenido se fijará
en el acta constitutiva.
29- funciones
-
- Concertar y efectivizar políticas.
- Participar con la Secretaría Nacional en la
elaboración de un Plan Nacional de Acción. - Proponer e impulsar reformas legislativas e
institucionales. - Fomentar espacios de participación activa de los
organismos de la sociedad civil de las provincias
y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
30- Promover la supervisión y control de las
instituciones privadas de asistencia y protección
de derechos. - Gestionar con la Secretaría la obtención de
recursos. - Efectivizar con la Secretaría la transferencia de
los fondos a los Estados Provinciales. - Gestionar la distribución de los fondos para el
Plan Nacional de Acción. - Promover con la Secretaría mecanismos de
seguimiento, monitoreo y evaluación de las
políticas públicas.
31- DEFENSOR DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y
ADOLESCENTES - Velar por la protección y promoción de sus
derechos consagrados en la Constitución Nacional,
la Convención sobre los Derechos del Niño y las
leyes nacionales. - Las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires podrán designar defensores en cada una de
las jurisdicciones
32- Será propuesto, designado y removido por el
Congreso Nacional. - Durará en sus funciones CINCO (5) años, pudiendo
ser reelegido por una sola vez. - Realiza un informe anual.
- Amplias funciones.
33ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES A) con
Personería Jurídica y que desarrollen programas o
servicios de promoción, tratamiento, protección y
defensa de los derechos de las niñas, niños y
adolescentes. B) se regulan sus principios y
obligaciones C) Se crea en el ámbito de la
Secretaría el Registro Nacional de Organizaciones
de la Sociedad Civil
34FINANCIAMIENTO Y DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 70.- TRANSFERENCIAS. El Gobierno
nacional acordará con los gobiernos provinciales
y de la C.A.B.A., la transferencia necesaria de
los servicios de atención directa y sus recursos,
a las respectivas jurisdicciones en las que
actualmente estén prestando servicios y se estén
ejecutando. ARTICULO 71.- TRANSITORIEDAD. En un
plazo máximo de 180 días corridos prorrogables
por igual plazo el Poder Ejecutivo nacional
arbitrará las medidas necesarias incluidas las
afectaciones presupuestarias y edilicias, que
garanticen la contención y protección de las
niñas, niños y adolescentes, comprendidos dentro
del marco de la Ley N 10.903 que se deroga.
35ARTICULO 76.- Derógase la Ley Nº 10.903, los
decretos nacionales N 1.606/90 y sus
modificatorias, N 1.631/96 y N 295/01.
ARTICULO 77.- Esta ley deberá ser reglamentada
en un plazo máximo de NOVENTA (90) días, contados
a partir de la sanción de la presente.
36RONDA DE CONSULTAS CON VISTAS A LA REGLAMENTACION
DE LA LEY DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS
DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
AGRUPAMIENTO TEMÁTICO INDICATIVO A FIN DE
RECIBIR APORTES
37NUCLEO TEMATICO 1 Principios generales que deben
regular las políticas de infancia y
adolescencia Obligatoriedad aplicación de la
CDN Implicancias del Interés Superior del
Niño Responsabilidades del gobierno, la familia y
la comunidad Principios de igualdad y
efectividad Sistema de protección integral de
derechos Artículos 1/7 28/29 - 32
38NUCLEO TEMATICO 2 Derechos y garantías
reconocidos a niñas, niños y adolescentes. Artícu
los 8/27 NUCLEO TEMATICO 3 Modalidades de
intervención estatal frente a la amenaza o
vulneración de derechos de niños, niñas y/o
adolescentes Artículos 30 - 31 - 33/41
39NUCLEO TEMATICO 4 Órganos administrativos de
protección de derechos a nivel nacional y
federal. Artículos 42/64 NUCLEO TEMATICO
5 Sobre las organizaciones no gubernamentales. Art
ículos 65/68 NUCLEO TEMATICO 6 Normas que
regulan la transición y el financiamiento. Artícul
os 69/72 76/77
40RONDA DE CONSULTAS CON VISTAS A LA REGLAMENTACION
DE LA LEY DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS
DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y
ADOLESCENTES COMISION TECNICA Pte. Peron 524
2ª piso Ciudad de Buenos Aires - C.P.
1038 Tels. 011-4338-5800, int. 6049 ó
011-4338-5831 leydeproteccion_at_conaf.gov.ar