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Title: Sin t


1
LEY 26.061 LEY DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS
DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
Buenos Aires, 21 de Octubre de 2005
2
La nueva ley obtuvo media sanción en la Cámara de
Diputados de la Nación durante el año 2004. Con
fecha 1 de junio del corriente año el Senado
revisó dicho proyecto aprobando el nuevo texto
con el voto de dos tercios de sus miembros. El
pasado 28 de septiembre la cámara baja volvió a
tratar el proyecto, convirtiendo al mismo en ley.
Finalmente la Ley 26.061 fue promulgada de
hecho el 21 de octubre de 2005 y publicada en el
Boletín Oficial con fecha 26 de octubre.
3
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES 1)CONSAGRA EL
PRINCIPIO DE LA PROTECCIÓN INTEGRAL 2)ESTABLECE
OBLIGATORIEDAD C.D.N.  3)DEFINE EL CONCEPTO DE
INTERES SUPERIOR 4)ESTABLECE PAUTAS RECTORAS
PARA LAS POLITICAS PUBLICAS  5)DEFINE LOS
ALCANCES DE LA RESPONSABILIDAD GUBERNAMENTAL  6)DE
RECHO A LA PARTICIPACION COMUNITARIA  7)RESPONSAB
ILIDAD FAMILIAR PRIORITARIA
4
DEFINE EL CONCEPTO DE INTERES SUPERIOR a)
Sujeto de derecho b) El derecho a ser oídos y
que su opinión sea tenida en cuenta c)
Desarrollo personal de sus derechos en su medio
familiar, social y cultural d) Su edad, grado
de madurez, capacidad de discernimiento e) El
equilibrio entre los derechos y las exigencias
del bien común f) Su centro de vida.
5
ESTABLECE PAUTAS RECTORAS PARA LAS POLITICAS
PUBLICAS a) Fortalecimiento del rol de la
familia b) Descentralización de los organismos
de aplicación y de los planes y programas, a fin
de garantizar mayor autonomía, agilidad y
eficacia c) Gestión asociada de los organismos
de gobierno con la sociedad civil d) Redes
intersectoriales locales e) Propiciar
organizaciones y organismos para la defensa y
protección.      
6
DEFINE LOS ALCANCES DE LA RESPONSABILIDAD
GUBERNAMENTAL Establece la garantía de prioridad
absoluta en el ejercicio de los derechos de las
niñas, niños y adolescentes en lo que hace
a Protección y auxilio a) En la exigibilidad de
la protección jurídica cuando sus derechos
colisionen con los intereses de los adultos b)
Preferencia en la atención, formulación y
ejecución de las políticas públicas c)
Asignación privilegiada e intangibilidad de los
recursos públicos d) Preferencia de atención en
los servicios esenciales.
7
DERECHO A LA PARTICIPACION COMUNITARIA    RESPON
SABILIDAD FAMILIAR PRIORITARIA El Estado debe
asegurar políticas, programas y asistencia para
que la familia pueda asumir adecuadamente esta
responsabilidad
8
TÍTULO II Principios, Derechos y
Garantías. -Derecho a la Vida -Derecho a la
Dignidad y a la Integridad Personal -Derecho a la
Vida Privada e Intimidad Familiar -Derecho a la
Identidad-Garantía de Identificación-Inscripción
en el Registro-Derecho a la Documentación.
9
  • DERECHO A LA SALUD - Atención prioritaria a las
    niñas, niños y adolescentes y mujeres
    embarazadas.
  • DERECHO A LA EDUCACION. GRATUIDAD PROHIBICION DE
    DISCRIMINAR POR ESTADO DE EMBARAZO, MATERNIDAD Y
    PATERNIDAD - MEDIDAS DE PROTECCION DE LA
    MATERNIDAD Y PATERNIDAD.
  • DERECHO A LA LIBERTAD. Religión. Libertad de
    expresión. Procedimientos. Concepto de privación
    de libertad personal,

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  • DERECHO AL DEPORTE Y JUEGO RECREATIVO
  • DERECHO AL MEDIO AMBIENTE
  • DERECHO A LA DIGNIDAD
  • DERECHO DE LIBRE ASOCIACIÓN
  • DERECHO A OPINAR Y A SER OIDO (ámbito estatal,
    familiar, comunitario, social, escolar,
    científico, cultural, deportivo y recreativo).
  • DERECHO AL TRABAJO DE LOS ADOLESCENTES. DERECHO A
    LA SEGURIDAD SOCIAL.

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GARANTIAS MINIMAS DE PROCEDIMIENTO EN LOS
PROCEDIMIENTOS JUDICIALES O ADMINISTRATIVOS Los
Organismos del Estado deberán garantizar los
siguientes derechos a)  A ser oído b) A que su
opinión sea tomada primordialmente en cuenta en
decisiones que lo afecten c) A asistencia
letrada desde el inicio del procedimiento
judicial o administrativo d) A participar
activamente en todo el procedimiento e) A
recurrir ante el superior frente a cualquier
decisión que lo afecte.
12
PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN
(motivos raciales, de sexo, color, edad, idioma,
religión, creencias, opinión política, cultura,
posición económica, origen social o étnico,
capacidades especiales, salud, apariencia física
o impedimento físico, de salud, el nacimiento o
cualquier otra condición)   PRINCIPIO DE
EFECTIVIDAD El Estado deberá adoptar todas las
medidas administrativas, legislativas,
judiciales, etc. para garantizar el efectivo
cumplimiento
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DEBER DE COMUNICAR Establecimientos educativos y
de salud, públicos o privados y todo agente o
funcionario público que tuviere conocimiento de
la vulneración de derechos deberá comunicar ante
la autoridad administrativa de protección de
derechos en el ámbito local   DEBER DEL
FUNCIONARIO DE RECEPCIONAR DENUNCIAS Denuncia por
el niño o por cualquiera Obligación de recibir y
actuar
14

TÍTULO III SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS
DERECHOS DELAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. ...
todos los organismos, entidades y servicios que
diseñan, planifican, coordinan, orientan,
ejecutan y supervisan las políticas públicas, de
gestión estatal o privadas, en el ámbito
nacional, provincial y municipal, destinados a la
promoción, prevención, asistencia, protección,
resguardo y restablecimiento de los derechos de
las niñas, niños y adolescentes...
15
  • La Política ... debe ser implementada mediante
    una concertación articulada de acciones de la
    Nación, las provincias, la Ciudad Autónoma de
    Buenos Aires y los Municipios. El Sistema ...
    debe contar con los siguientes medios
  • Políticas, planes y programas de protección de
    derechos
  • b) Organismos administrativos y judiciales de
    protección de derechos
  • c) Recursos económicos
  • d) Procedimientos
  • e) Medidas de protección de derechos
  • f) Medidas de protección excepcional de derechos.

16
MEDIDAS DE PROTECCION INTEGRAL DE DERECHOS.
? Emanan del órgano administrativo competente
local ante la amenaza o violación ... con el
objeto de preservarlos, restituirlos o reparar
sus consecuencias. ? La falta de recursos
materiales ... no autoriza la separación de su
familia, ni su institucionalización. ??Si el
origen de la amenaza o violación es de índole
socio-económico, las medidas son los programas
para brindar ayuda y apoyo incluso económico, con
miras al mantenimiento y fortalecimiento de los
vínculos familiares. ? En ningún caso la medida
podrá consistir en privación de la libertad
conforme artículo 19.
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MEDIDAS DE PROTECCIÓN APLICABLES a)   Tendientes
a que permanezcan conviviendo con su grupo
familiar b)   Becas de estudio o para jardines
maternales o de infantes, e inclusión y
permanencia en programas de apoyo
escolar c)    Asistencia integral a la
embarazada d) Inclusión en programas destinados
al fortalecimiento y apoyo familiar
18
e) Cuidado en su propio hogar, orientando y
apoyando a los padres, juntamente con el
seguimiento temporal de la familia y de la niña,
niño o adolescente a través de un programa f)
Tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico
g) Asistencia económica. La presente
enunciación no es taxativa.
19
MEDIDAS EXCEPCIONALES Cuando estuvieran
privados de su medio familiar o cuyo superior
interés exija que no permanezcan en ese medio.
Tienden a la conservación o recuperación de sus
derechos vulnerados y la reparación de sus
consecuencias.  Limitadas en el tiempo y sólo
mientras persistan las causas que les dieron
origen.  Sólo cuando, previamente, se hayan
cumplimentado las otras medidas de protección.
20
  •   Será la autoridad local de aplicación quien
    decida mediante acto jurídicamente fundado,
  •  La medida debe notificarse dentro de las 24
    horas a la autoridad judicial competente en
    materia de familia de cada jurisdicción.
  • La autoridad judicial debe, dentro de las 72,
    con citación y audiencia de los representantes
    legales, resolver la legalidad de la medida
    resuelta deberá derivar el caso a la autoridad
    local competente para que ésta implemente las
    medidas pertinentes.

21
CRITERIOS DE APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS
EXCEPCIONALES   Permanencia temporal en ámbitos
familiares considerados alternativos. (personas
vinculadas a través de líneas de parentesco por
consanguinidad o por afinidad, otros miembros de
la familia ampliada o de la comunidad) en todos
los casos teniendo en cuenta la opinión de las
niñas, niños y adolescentes
22
En forma excepcional, subsidiaria y por el más
breve lapso posible puede recurrirse a una forma
convivencial alternativa a la de su grupo
familiar, debiéndose propiciar... el regreso ...
a su grupo o medio familiar y comunitario. ... se
prestará especial atención a la continuidad en la
educación ... y a su origen étnico, religioso,
cultural y lingüístico. Estas medidas deberán
ser supervisadas por el organismo administrativo
local competente y judicial interviniente
23
Son formas de intervención no sustitutivas del
grupo familiar de origen, con el objeto de
preservar la identidad familiar ...  Debe
preservarse la convivencia de grupos de hermanos
En ningún caso... pueden consistir en privación
de la libertad  No podrá ser fundamento ... la
falta de recursos económicos, físicos, de
políticas o programas del organismo
administrativo.
24
TITULO IV ORGANOS ADMINISTRATIVOS DE PROTECCION
DE DERECHOS Tiene tres niveles NACIONAL,
FEDERAL y PROVINCIAL (de planificación y
ejecución, cuya forma y jerarquía, determinará
cada provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires. Las provincias articularán el sistema a
nivel municipios, comunas y organizaciones no
gubernamentales.
25
  • SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y
    FAMILIA
  • Poder Ejecutivo Nacional con representación
    interministerial y de las organizaciones de la
    sociedad civil.
  • Garantizar el funcionamiento del Consejo Federal
  • Elaborar con el Consejo un Plan Nacional de
    Acción.
  • Ejercer la representación del Estado nacional .
  • Junto con el Consejo celebrar y ejecutar
    instrumentos de carácter internacional.
  • Realizar Informes previstos en el artículo 44 de
    la Convención sobre los Derechos del Niño.

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  • Desarrollar investigaciones
  • Diseñar normas generales de y para las
    instituciones públicas o privadas.
  • Apoyar a las organizaciones no gubernamentales
  • Promover políticas activas de promoción y defensa
  • Coordinar acciones fomentando la participación.
  • Acciones de asistencia técnica y capacitación a
    organismos provinciales y municipales y agentes
    comunitarios.
  • Gestionar con el Consejo la obtención de
    recursos.

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  • Efectivizar con el Consejo la transferencia de
    los fondos a los Estados Provinciales.
  • Asignar con el Consejo los recursos públicos para
    el Plan Nacional de Acción.
  • Establecer con el Consejo mecanismos de
    seguimiento, monitoreo y evaluación de las
    políticas.

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  • CONSEJO FEDERAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
  • Integrado por la Secretaría y por los
    representantes de los Organos de Protección de
    Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia
    existentes o a crearse en cada una de las
    provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos
    Aires.
  • Tendrá funciones deliberativas, consultivas, de
    formulación de propuestas y de políticas de
    concertación, cuyo alcance y contenido se fijará
    en el acta constitutiva.

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  • funciones
  • Concertar y efectivizar políticas.
  • Participar con la Secretaría Nacional en la
    elaboración de un Plan Nacional de Acción.
  • Proponer e impulsar reformas legislativas e
    institucionales.
  • Fomentar espacios de participación activa de los
    organismos de la sociedad civil de las provincias
    y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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  • Promover la supervisión y control de las
    instituciones privadas de asistencia y protección
    de derechos.
  • Gestionar con la Secretaría la obtención de
    recursos.
  • Efectivizar con la Secretaría la transferencia de
    los fondos a los Estados Provinciales.
  • Gestionar la distribución de los fondos para el
    Plan Nacional de Acción.
  • Promover con la Secretaría mecanismos de
    seguimiento, monitoreo y evaluación de las
    políticas públicas.

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  • DEFENSOR DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y
    ADOLESCENTES
  • Velar por la protección y promoción de sus
    derechos consagrados en la Constitución Nacional,
    la Convención sobre los Derechos del Niño y las
    leyes nacionales.
  • Las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos
    Aires podrán designar defensores en cada una de
    las jurisdicciones

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  • Será propuesto, designado y removido por el
    Congreso Nacional.
  • Durará en sus funciones CINCO (5) años, pudiendo
    ser reelegido por una sola vez.
  • Realiza un informe anual.
  • Amplias funciones.

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ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES   A) con
Personería Jurídica y que desarrollen programas o
servicios de promoción, tratamiento, protección y
defensa de los derechos de las niñas, niños y
adolescentes. B) se regulan sus principios y
obligaciones C) Se crea en el ámbito de la
Secretaría el Registro Nacional de Organizaciones
de la Sociedad Civil
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FINANCIAMIENTO Y DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 70.- TRANSFERENCIAS. El Gobierno
nacional acordará con los gobiernos provinciales
y de la C.A.B.A., la transferencia necesaria de
los servicios de atención directa y sus recursos,
a las respectivas jurisdicciones en las que
actualmente estén prestando servicios y se estén
ejecutando. ARTICULO 71.- TRANSITORIEDAD. En un
plazo máximo de 180 días corridos prorrogables
por igual plazo el Poder Ejecutivo nacional
arbitrará las medidas necesarias incluidas las
afectaciones presupuestarias y edilicias, que
garanticen la contención y protección de las
niñas, niños y adolescentes, comprendidos dentro
del marco de la Ley N 10.903 que se deroga.
35
ARTICULO 76.- Derógase la Ley Nº 10.903, los
decretos nacionales N 1.606/90 y sus
modificatorias, N 1.631/96 y N 295/01.
ARTICULO 77.- Esta ley deberá ser reglamentada
en un plazo máximo de NOVENTA (90) días, contados
a partir de la sanción de la presente.
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RONDA DE CONSULTAS CON VISTAS A LA REGLAMENTACION
DE LA LEY DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS
DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
AGRUPAMIENTO TEMÁTICO INDICATIVO A FIN DE
RECIBIR APORTES
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NUCLEO TEMATICO 1 Principios generales que deben
regular las políticas de infancia y
adolescencia Obligatoriedad aplicación de la
CDN Implicancias del Interés Superior del
Niño Responsabilidades del gobierno, la familia y
la comunidad Principios de igualdad y
efectividad Sistema de protección integral de
derechos Artículos 1/7 28/29 - 32
38
NUCLEO TEMATICO 2 Derechos y garantías
reconocidos a niñas, niños y adolescentes. Artícu
los 8/27 NUCLEO TEMATICO 3 Modalidades de
intervención estatal frente a la amenaza o
vulneración de derechos de niños, niñas y/o
adolescentes Artículos 30 - 31 - 33/41
39
NUCLEO TEMATICO 4 Órganos administrativos de
protección de derechos a nivel nacional y
federal. Artículos 42/64 NUCLEO TEMATICO
5 Sobre las organizaciones no gubernamentales. Art
ículos 65/68 NUCLEO TEMATICO 6 Normas que
regulan la transición y el financiamiento. Artícul
os 69/72 76/77
40
RONDA DE CONSULTAS CON VISTAS A LA REGLAMENTACION
DE LA LEY DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS
DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y
ADOLESCENTES COMISION TECNICA Pte. Peron 524
2ª piso Ciudad de Buenos Aires - C.P.
1038 Tels. 011-4338-5800, int. 6049 ó
011-4338-5831 leydeproteccion_at_conaf.gov.ar
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