Title: Lic. Claudia
1Información Fiscal y Endeudamiento Municipal en
el marco de la Ley Federal de Responsabilidad
Fiscal
- Lic. Claudia Álvarez
- Dirección Nacional de Coordinación Fiscal con las
Provincias
2Estructura de la Presentación
- Reseña del Rol de la DNCFP en relación al Sector
Municipal. - La Ley de Responsabilidad y su aplicación al
Sector Municipal. - El control de endeudamiento.
- Herramientas para la mejora en la producción de
información fiscal municipal.
3El Rol de la Dirección Nacional de Coordinación
Fiscal con las Provincias en relación al Sector
Municipal
4Breve reseña histórica de la DNCFP
- 1990 Creación DNCFP.
- 1992 Coordinar la relación entre la Nación y los
Sectores Públicos Provinciales y Municipales. - 1996 Relevar y evaluar el impacto del
endeudamiento provincial y municipal. - 2000-2003 nuevas funciones vinculadas con la
crisis nacional y su superación. - 2004 en adelante se incorporan funciones
vinculadas a la Ley de Responsabilidad Fiscal.
5Objetivos generales
- Coordinar los aspectos fiscales y financieros de
la relación entre el Gobierno Nacional y los
Sectores Públicos Provinciales y Municipales. - Compilar, sistematizar y analizar la información
fiscal y financiera vinculada con los Sectores
Públicos Provinciales y Municipales. - Aportar información Provincial y Municipal a las
Estadísticas Nacionales y del MERCOSUR. - Colaborar en el diseño, elaboración y seguimiento
de las políticas fiscales con impacto a nivel
Provincial y/o Municipal. - Control de Endeudamiento
6Dependencia Funcional
7Competencias Área de Asuntos Municipales
- Registrar y homogeneizar la información remitida
por las Provincias, los Municipios u Organismos
de control referida a los recursos y gastos
municipales, planta y nómina de personal, deuda
pública, etc. - Sistematizar la información municipal y
consolidarla a nivel Provincia, para su
incorporación a las Cuentas Nacionales. - Realizar informes técnicos respecto de la
evolución fiscal de los gobiernos locales. - Intervenir en las autorizaciones de endeudamiento
municipal, en el marco de la Ley de
Responsabilidad Fiscal. - Colaborar en la coordinación de la relación
fiscal entre la Nación, las Provincias y los
Municipios.
8Líneas de Trabajo
- Análisis regional y por Provincia de la ejecución
de recursos y gastos municipales. - Apertura de los gastos municipales por finalidad
y función. - Sistematización de la información vinculada con
la política tributaria y la recaudación propia
municipal. - Obtención de las series municipales de planta y
nómina de personal. - Ampliar el estudio de las transferencias
provinciales y nacionales. - Registro y sistematización de la información
sobre deuda pública municipal y la autorización
del endeudamiento.
9La Ley de Responsabilidad Fiscal y su aplicación
al Sector Municipal
10Ley de Responsabilidad Fiscal
- La Ley Nº 25.917 crea el Régimen Federal de
Responsabilidad Fiscal, cuyo principal objetivo
es establecer reglas generales de comportamiento
fiscal y de dotar de mayor transparencia a la
gestión pública. - Permite coordinar el alcance de objetivos de
política fiscal, entre los que se encuentran - Equilibrio financiero en los términos de la ley.
- Controlar el nivel de crecimiento del gasto y
orientarlo hacia la inversión pública. - Tender a la reducción del nivel de endeudamiento
de todos los niveles de gobierno. - En 2009 se sanciona la Ley N 26.530 (prorrogada
en su vigencia hasta la actualidad), que permite
para evaluar el cumplimiento de la LRF netear
del gasto aquellas erogaciones que se hayan
destinado a promover la actividad económica, a
sostener el nivel de empleo y dar cobertura a la
emergencia sanitaria y a la asistencia social.
11Principales disposiciones de la LRF relacionadas
con el Sector Municipal
- Art. 33 los gobiernos provinciales invitarán a
sus Municipios a adherir a la norma, propondrán
la aplicación en el ámbito de tales gobiernos de
principios similares a los aquí establecidos y
coordinarán la difusión de la información de los
mismos. - Las Provincias que han implementado el Régimen a
nivel local son Buenos Aires, Chubut, Jujuy,
Mendoza, Salta y San Juan. - Art. 25 Los gobiernos provinciales, la CABA y
los Municipios, para acceder a operaciones de
endeudamiento y otorgar garantías y avales,
elevarán los antecedentes y la documentación
correspondiente al ex-Ministerio de Economía y
Producción, el que efectuará un análisis a fin de
autorizar tales operaciones conforme a los
principios de la LRF.
12Control de Endeudamiento
13Antecedentes
- Antes de la sanción de la LRF, el control del
endeudamiento sub-nacional se efectuaba en
función de - Resolución MEyOSP Nº 1.075/93 (operaciones en
moneda extranjera) y Resolución MEyOSP Nº 731/95
(complementaria de la 1.075 para ofertas del
exterior). - Disposiciones del BCRA que limitaban a las
entidades bancarias y financieras el otorgamiento
de financiación al Sector Público Provincial y
Municipal tanto en moneda extranjera como local - Comunicaciones A BCRA N 3.054 (Vigente desde
23/12/99), y - Comunicación A BCRA N 4.798 (Vigente desde
02/05/08) - siempre que exista aprobación de la
financiación o intervención en su análisis por
parte del Ministerio de Economía de la Nación.
14Control de endeudamiento en el marco de la LRF
- La LRF amplía el marco de las autorizaciones de
endeudamiento que antes se limitaba a emisiones
de bonos en moneda extranjera o bien a
operaciones con Entidades Financieras. -
- En la actualidad se incluyen las operaciones de
crédito público que se originen en - La emisión y colocación de títulos, bonos u
obligaciones de largo y mediano plazo,
constitutivos de un empréstito - La emisión y colocación de Letras del Tesoro cuyo
vencimiento supere el ejercicio financiero - La contratación de préstamos
- La contratación de obras, servicios o
adquisiciones cuyo pago total o parcial se
estipule realizar en el transcurso de más de un
ejercicio financiero posterior al vigente
siempre y cuando los conceptos que se financien
se hayan devengado anteriormente - El otorgamiento de avales, fianzas y garantías,
cuyo vencimiento supere el período del ejercicio
financiero - La consolidación, conversión y renegociación de
deudas.
15Control de endeudamiento en el marco de la LRF
- El Ministerio de Economía y Producción a través
de la Secretaria de Hacienda analizará y
autorizará, si correspondiere, con carácter
previo a la generación de obligaciones para las
partes, el endeudamiento del Sector Público No
Financiero correspondiente a los Gobiernos
Provinciales, de la CABA y de los Gobiernos
Municipales. - En particular, para las autorizaciones de
endeudamiento de Municipios - A. Las jurisdicciones provinciales dictarán una
normativa específica para las autorizaciones de
endeudamiento de sus Municipios, que contemple un
informe técnico por parte de la Provincia acerca
de la sustentabilidad económica y financiera de
la propuesta de endeudamiento. - B. Hasta tanto entre en vigencia la normativa
provincial antes comentada, la autorización
seguirá el mismo procedimiento y tendrá las
mismas condiciones que las establecidas con
respecto al endeudamiento provincial. - La Provincia de Entre Ríos se rige por lo
previste en el inciso B.
16La documentación requerida es la siguiente
- Nota de solicitud de autorización de la operación
de financiamiento, estableciendo el destino de
los ingresos - Copia Certificada de la Ordenanza, que autorice
- Uso del Crédito y su destino
- Cesión de recursos en garantía y/o pago
- La moneda del financiamiento.
- Modelo de Contrato de Mutuo y Cesión de Derechos
y/o Fideicomiso en su caso, especificando
claramente aprobado por la norma que corresponda - Moneda de pago del préstamo.
- Plazo del préstamo
- Amortización e Intereses método de amortización
del capital del préstamo y la frecuencia del pago
de intereses y del capital. - Tasa de Interés tipo (fijo o variable) y su
conformación. - Recursos que se otorguen en garantía.
- Comisiones de estructuración, de instrumentación,
de liquidación y/o cualquier otra que estén a
cargo del prestatario, y todos los gastos
inherentes a la operación.
17La documentación requerida es la siguiente
- Dictámenes de Contaduría y Fiscalía sobre la
viabilidad de la operación - Programación de los servicios de capital e
interés de la operación de endeudamiento para el
período de duración del mismo. - Informe del stock de la deuda a la fecha de la
solicitud y perfil de vencimientos de capital e
intereses para el período de duración del
financiamiento. - Ejecución Presupuestaria (Esquema
Ahorro-Inversión-Financiamiento) al cierre del
trimestre inmediato anterior a la fecha de la
solicitud de autorización y proyección
financiera para el período de duración del
financiamiento que se solicita autorización. - Afectaciones de la Coparticipación Municipal
(Importe o porcentaje comprometido) - Otras garantías (importe y porcentaje
comprometido). - Para el caso de operaciones de leasing o de corto
plazo con Entidades Financieras, si bien no
constituyen deuda pública, requieren la
intervención del Ministerio de Economía en virtud
de las disposiciones del BCRA y por ende se
requiere la misma información.
18Asimismo, la Ley establece
- Indicador de endeudamiento Servicios de deuda ?
15 Recursos Corrientes (Art. 21). Las
jurisdicciones que superen dicho Indicador poseen
limitaciones para conseguir nuevos endeudamientos
(Art. 22). - Las operaciones de crédito público para
reestructurar la deuda pública deberán implicar
un mejoramiento de los montos, plazos y/o
intereses de las operaciones originales. - Las jurisdicciones deberán ejecutar sus
presupuestos preservando el equilibrio
financiero. Dicho equilibrio se medirá como la
diferencia entre los recursos percibidos y los
gastos devengados (Art. 19). - Cuando los niveles de deuda generen servicios de
la deuda superiores al 15 de los recursos
corrientes, las Jurisdicciones deberán presentar
y ejecutar presupuestos con superávit primario
acordes con planes que aseguren la progresiva
reducción de la deuda (Art. 20). - Cuando el indicador esté por encima del 15, las
Jurisdicciones no podrán incrementar sus gastos
de capital más allá de la tasa de variación
nominal del PBI (Art. 10).
19Herramientas para la mejora en la producción de
información fiscal municipal
20Producción de información Municipal
- Tanto en el proceso de control de endeudamiento
como en las líneas de trabajo habituales de la
DNCFP, surgen varios problemas relacionados con
la disponibilidad, cantidad y calidad de la
información municipal. - Es por ello que se ha avanzado en la
implementación de algunas herramientas que
permiten colaborar tanto con el nivel
provincial como con los propios municipios en
la mejora de la producción de información fiscal
municipal.
SI.MU. 2.0
Intercambio de información
Intercambio de Experiencias
Clasificador Presupuestario Municipal
Actividades de Capacitación
21SI.MU. 2.0
- Desde el área de Finanzas Municipales se pensó
en - Desarrollar un sistema de información con el fin
de estandarizar procesos y homogeneizar criterios
en la producción de información. - Crear una herramienta sencilla, que posibilite a
los Municipios producir información propia. - Permitir el almacenamiento en una base de datos
en formato Excel que genere en forma automatizada
una salida de información consolidada en el
formato del Esquema AIF. - Con esas ideas, se desarrolló inicialmente el
SI.MU. que era un aplicativo que, entre otras
cosas, sirvió de base para la ventanilla
virtual de la Provincia de Entre Ríos. - Actualmente, se está implementando en algunos
Municipios y en la Provincia de Salta el SI.MU.
2.0, un aplicativo más avanzado, que simplifica
la carga de la información, incluye módulos
adicionales y potencia la utilización de los
datos para la toma de decisiones.
22Actividades de capacitación
- Realizadas por la DNCFP, dos modalidades
- Interna capacitación a los funcionarios
provinciales de áreas vinculadas con las finanzas
municipales, sobre temas relacionados con el
procesamiento y la homogenización de la
información fiscal municipal, la realización de
proyecciones, principales disposiciones de la
LRF, etc. - Externa capacitación a los Municipios de la
Provincia sobre producción de información,
análisis y consistencia, utilización de
indicadores fiscales, principales disposiciones
de la LRF, etc. - Realizadas por el Foro de Direcciones de
Presupuesto y Finanzas de la República Argentina
se ofrece, bajo una modalidad virtual,
capacitación en materia presupuestaria, a través
del curso Formulación del Presupuesto en
Municipios. La actual edición comenzó el 24 de
octubre.
23Otras actividades
- Intercambio de información
- Implementación de un canal asiduo de flujo de
información, que permita incrementar la
confiabilidad de los datos con los que se
trabaja. - Clasificador Presupuestario Municipal
- La Comisión de Asuntos Municipales del Foro de
Direcciones de Presupuesto y Finanzas está
trabajando en la actualización del clasificador
presupuestario municipal que facilitará la
homogenización de los registros de información
fiscal. - Intercambio de experiencias
- Anualmente, desde el año 2010, la DNCFP organiza
los Seminarios sobre Producción, homogenización
y consolidación de estadísticas fiscales de los
gobiernos municipales, destinados a funcionarios
provinciales y municipales. - También participa de las Jornadas paralelas sobre
Municipios en el Plenario del Foro de Direcciones
de Presupuesto y Finanzas.
24Muchas gracias!
Datos de contacto
Mail cgalva_at_mecon.gov.ar
municipiosdncfp_at_mecon.gov.ar Teléfonos (011)
4349-6417 Sitio web www2.mecon.gov.ar/hacienda
/dncfp/municipal.html