PERMISOS DE SALIDA PENITENCIARIOS - PowerPoint PPT Presentation

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PERMISOS DE SALIDA PENITENCIARIOS

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PERMISOS DE SALIDA PENITENCIARIOS INTRODUCCI N Instrumento del tratamiento. No es una recompensa a su conducta. No es un beneficio penitenciario. – PowerPoint PPT presentation

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Title: PERMISOS DE SALIDA PENITENCIARIOS


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PERMISOS DE SALIDA PENITENCIARIOS
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INTRODUCCIÓN
  • Instrumento del tratamiento.
  • No es una recompensa a su conducta.
  • No es un beneficio penitenciario.
  • No es un derecho subjetivo. (STC. 8/1997,de 21
    abril.).

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ANTECEDENTES HISTÓRICOSNORMATIVA PREVIA A LA LOGP
  • Reglamento de los S.de Prisiones de 1956
  • Art.375.9ª Cuando las circunstancias lo
    permitan, el Director, siempre previa aprobación
    de la Dirección General, podrá autorizar a
    trasladarse a su lado, en el supuesto enfermedad
    grave o defunción.
  • RD 2273/1977, de 29 de julio (Modifica el
    anterior)
  • Art.109.2 Las recompensas que pueden concederse
    consistirán en
  • c) Permisos en domingos y días festivos,........
  • d) Permisos de 24, 48 o 72 horas y,
    excepcionalmente de una semana, ...........

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MOMENTOS DE INVOLUCIÓN
  • Carácter progresista e innovador de este
    instrumento.
  • Riesgo empírico que cada decisión comporta.
  • Alarmar social que sus fracasos genera..
  • O.C.03/02/78, suspende momentáneamente su
    concesión, por los quebrantamientos de internos
    en primer grado.
  • O.C.03/11/88, remisión previa al CD de las
    solicitudes de permiso de determinados tipos de
    internos.
  • Sucesos de 1993 Crímenes especialmente graves
    contra la vida y libertad sexual de menores.

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PRINCIPALES APORTACIONES EN SU EVOLUCIÓN
  • Superación de su concesión como mera recompensa
    al buen comportamiento.
  • Considerarlo como instrumento de tratamiento y
    condicionado a la ausencia de una probabilidad de
    no regreso.
  • Formalización de un procedimiento para su
    concesión.
  • Precisión de la naturaleza de unos y otros.
  • Seguimiento y evaluación.

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NORMAS INTERNACIONALES
  • Primer Congreso Int.de Defensa Social (San
    Remo,1947)
  • Los permisos de salida y las visitas al hogar
    deben concederse a los reclusos siempre que estas
    medidas no presenten peligro para la sociedad y
    sean provechosas para su rehabilitación
  • Reglas Mínimas de Naciones Unidas (Ginebra, 1955)
  • En caso de enfermedad grave de un pariente
    cercano, ..(44.2)
  • Reglas penitenciarias europeas (Estrasburgo,
    1987)
  • A fin de alentar los contactos con el mundo
    exterior, debe existir un sistema de permisos
    penitenciarios compatible con los objetivos del
    tratamiento... (43.2).

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NORMAS INTERNACIONALES
  • Recomendación nº (82) 16 del Consejo de Europa
  • 2. Consideren para otorgar el permiso
  • La naturaleza y la gravedad de la infracción, la
    duración de la pena pronunciada así como el
    tiempo de la pena ya cumplida.
  • La personalidad y el comportamiento del detenido
    así como el riesgo que puede presentar para la
    sociedad.
  • La situación familiar y social del detenido que
    puede haber cambiado en el transcurso de su
    detención.
  • El objetivo del permiso, su duración y sus
    modalidades.
  • 9. En la más amplia medida posible, den al
    detenido el motivo de la negativa al permiso
    penitenciario.

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NORMATIVA APLICABLE
  • Art.47.1 LOGP y 155 RP.-Concesión permisos
    extraordinarios.
  • Art.47.2 LOGP y 154 RP.- Concesión permisos
    ordinarios.
  • Art.48 LOGP y 159 RP.-Aplicación permisos a
    preventivos.
  • Art.156 RP.- Informe del Equipo Técnico
  • Art.157 RP.- Suspensión y Revocación de permisos
  • Art.158 RP.- Relación entre p.ordinario y
    extraordinario
  • Art.160-162 RP.- Procedimiento de concesión
  • Art.76.2 g) LOGP.- Competencia JVP para resolver
    quejas
  • Art.76.2 i) LOGP.- Competencia JVP para autorizar
    permisos
  • Instrucción 22/96, de 16 de diciembre.

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DOCTRINA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
  • STC 112/96, de 24 de junio.
  • La posibilidad de conceder permisos de salida se
    conecta con una de las finalidades esenciales de
    la pena privativa de libertad la reeducación y
    reinserción social...
  • Y se integra en el sistema progresivo, formando
    parte del tratamiento.
  • Todos los permiso
  • Cooperan potencialmente a la preparación de la
    vida en libertad.

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DOCTRINA TRIBUNAL CONSTITUCIONAL II
  • Al mismo tiempo, constituyen una vía fácil de
    eludir la custodia y por ello su concesión no es
    automática una vez constatados los requisitos
    objetivos previstos en la Ley...
  • Además no han de darse otras circunstancias que
    aconsejen su denegación a la vista de la
    pertubación que puedan ocasionar en relación con
    los fines antes expresados.
  • Deficiente medio social en el que ha de
    integrarse el interno.
  • Falta de apoyo familiar o económico.
  • Falta de enraizamiento en España.
  • Anteriores quebrantamientos de condena.
  • Persistencia de los factores que influyeron en la
    comisión del delito.

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DOCTRINA TRIBUNAL CONSTITUCIONAL III
  • STC 81/1997, de 21 de abril
  • La simple congruencia de la institución de los
    permisos penitenciarios con el mandato
    constitucional establecido en el art.25.2 CE no
    es suficiente para conferirles la categoría de
    derecho subjetivo, ni menos aún de derecho
    fundamental.
  • STC 88/1998, de 21 de abril
  • La apreciación de la fecha, todavía lejana para
    acceder a la libertad condicional, resulta ser
    la ponderación de una circunstancia que
    evidentemente guarda conexión con los fines de la
    institución.

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FINALIDAD
  • EXTRAORDINARIOS
  • Fallecimiento
  • Enfermedad grave
  • Alumbramiento
  • Consulta ambulatoria extrapenitenciaria
  • Otros motivos de análoga naturaleza
  • ORDINARIOS
  • Preparación para la vida en libertad

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DURACIÓN
  • EXTRAORDINARIOS
  • Tiempo suficiente para la finalidad empleada
  • No excederán de 7 días.
  • ORDINARIOS
  • 36 días anuales para clasificados en 2º grado.
  • 48 días anuales para clasificados en 3º grado
  • Se fraccionarán en periodos iguales o inferiores
    a 7 días.

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REQUISITOS OBJETIVOS PARA CONCESIÓN DE PERMISOS
  • Estar clasificado en 2º o 3º grado.
  • Haber extinguido la cuarta parte de la condena.
  • No observar mala conducta.

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OTROS FACTORES A VALORAR
  • EXISTENCIA
  • Peculiar trayectoria delictiva
  • Personalidad anómala del interno
  • Existencia de variables cualificativas
    desfavorables
  • RIESGO
  • Quebrantamiento de condena
  • Comisión de nuevos delitos
  • Repercusión negativa para su tratamiento o
    preparación para la vida en libertad.

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Órganos que intervienen en la concesión y en la
autorización
  • ORDINARIOS
  • Solicitud del interno Estudio E.Técnico Acuerdo
    Junta Tratamiento.
  • Favorable Desfavorable
  • Resolución JVP 2º grado Notif.al interno
  • Resolución C.D. - 3º grado
    Queja/Recurso
  • Períodos gt dos días de duración ante JVP/AP.

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Órganos que intervienen en la concesión y en la
autorización
  • EXTRAORDINARIOS
  • Solicitud del interno Estudio E.Técnico
    Acuerdo J.Tratamiento o del Director (casos de
    urgencia)
  • Favorable Desfavorable
  • Resolución C.D.o Director Notifc. interno
  • Periodo lt 2 días / si gt 2 días JVP Queja/recursos
  • Resolución JVP internos 1º grado AJ/JVP/AP
  • Resolución Aut.Judicial a preventivos

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Tabla de Variables de Riesgo
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Tabla de concurrencia de circunstancias peculiares
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