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Title: Sin t


1
Haga clic con el Mouse o apriete Enter para
activar cada movimiento...
IV.- Las agrupaciones de Iglesias particulares
(cánones 431 a 459)
Iglesia universal
Iglesias particulares
  • La naturaleza colegial del oficio episcopal es de
    origen divino...
  • Los modos en que se manifieste esta colegialidad
    no son necesariamente de origen divino, pueden
    variar en el tiempo...
  • Primeros siglos intensa y frecuente relación
    entre las iglesias, y los Obispos se ayudan ante
    los ataques externos e internos...
  • Se van fijando los alcances de la autoridad de
    los Metropolitanos y de los Concilios
    particulares...
  • Avanzada la Edad Media, a medida que aumenta la
    regulación universal de los Concilios
    provinciales, disminuye su frecuencia...
  • Nicea (325) dos al año...
  • Trento (1543) cada 3 años...
  • Lateranense IV (1215) uno al año...
  • Código 1917 cada 20 años...

Código 1983 cada vez que resulte oportuno...
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1.- Provincias y regiones eclesiásticas (cánones
431 a 434)
1.1. Provincia eclesiástica (cánones 431 y 432)
  • Es un conjunto de Iglesias particulares agrupadas
    territorialmente...
  • Promover la acción pastoral en común...

Finalidad
  • Fomentar las relaciones entre los Obispos
    diocesanos...
  • Concilio provincial...
  • Metropolitano...

Autoridad
  • Asamblea de Obispos (AS 23a.)...

1.2. Región eclesiástica (cánones 433 y 434)
  • Es una agrupación de provincias eclesiásticas...
  • Fomentar las relaciones entre los Obispos
    diocesanos...

Finalidad
  • Promover la acción pastoral en común...

Autoridad
Sólo la Asamblea de Obispos...
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Diferencias y coincidencias entre provincias y
regiones eclesiásticas
1. Todas las Iglesias particulares de un
territorio pertenecen a una provincia
eclesiástica, pero no necesariamente a una
región ambas son constituidas por la Santa Sede,
pero las regiones sólo si resulta útil, a
propuesta de la Conferencia episcopal...
2. Las provincias eclesiásticas, una vez
erigidas, tienen personalidad jurídica, pero las
regiones no necesariamente...
3. Se advierte especialmente que las regiones
eclesiásticas no tienen las potestades de las
Conferencias episcopales, aunque a veces la Santa
Sede le concede algunas de ellas...
2.- Metropolitanos (cánones 435 a 438)
2.1. Función y autoridad (cánones 435 y 436)
  • Es el Obispo (Arzobispo) que está al frente de la
    diócesis cabecera de la provincia eclesiástica...
  • Es un oficio unido a una Sede determinada...
  • Su competencia es indirecta, tiene una facultad
    de vigilancia sobre la fe y la disciplina...

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  • Si detecta abusos, debe avisar a la Santa Sede...
  • Suple la visita canónica del Obispo diocesano...
  • Designa el Administrador diocesano, si no lo hace
    en tiempo el colegio de consultores...
  • El Tribunal de la Arquidiócesis es el Tribunal de
    apelación para los Tribunales diocesanos...
  • Puede recibir facultades especiales concedidas
    por el Papa en algunas circunstancias...
  • No tiene otras potestades de régimen, pero puede
    realizar las celebraciones litúrgicas del Obispo
    diocesano en toda la provincia...

2.1. Otras indicaciones (cánones 437 y 438)
  • El palio que recibe del Papa es signo de comunión
    y de su autoridad (AS 23b)...
  • El Arzobispo es primum inter pares (AS 23b)...
  • El título de Patriarca o el de Primado no
    conlleva ninguna potestad de régimen en la
    Iglesia latina...

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3.- Concilios particulares (cánones 439 a 445)
3.1. Misión y potestad (canon 445)
  • En los Concilios particulares los Obispos son
    doctores y maestros auténticos de la fe, y
    ejercitan colegialmente la potestad de gobierno,
    especialmente la legislativa...

Finalidad
proveer al incremento de la fe, ordenar la
actividad pastoral común, preservar las buenas
costumbres y la disciplina eclesiástica...
3.2. Clases (cánones 439 y 440)
Plenario
Para todas las Iglesias particulares de una
Conferencia episcopal...
Provincial
Para todas las Iglesias particulares de una
Provincia eclesiástica...
3.3. Autoridad en los Concilios (cánones 441 y
442)
Plenario
Conferencia episcopal, con aprobación de la Santa
Sede...
Provincial
Metropolitano, con el consentimiento de la
mayoría de los Obispos sufragáneos...
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3.4. Miembros (cánones 443 a 446)
Con voto deliberativo
Deben asistir
  • Obispos diocesanos...
  • Obispos coadjutores y auxiliares...
  • Otros Obispos con funciones en el territorio
    confiadas por la Santa Sede o la Conferencia
    episcopal...

Pueden asistir
  • Obispos jubilados y otros que vivan en el
    territorio...

Con voto consultivo
Deben asistir
  • Vicarios generales y episcopales...
  • Algunos Superiores mayores de institutos
    religiosos y sociedades de vida apostólica...
  • Rectores de Universidades eclesiásticas y
    católicas y decanos de Facultades de teología y
    derecho canónico...
  • Algunos Rectores de Seminarios mayores...
  • Provinciales dos elegidos por cada Consejo
    presbiteral y pastoral...

Pueden asistir
  • Otros sacerdotes y laicos...
  • Otras personas, como invitados...

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4.- Conferencias episcopales (cánones 447 a 459)
4.1. Historia de las Conferencias episcopales
  • Coincidencia cronológica decadencia de los
    Concilios particulares y aparición de las
    Conferencias episcopales...
  • Diversas causas históricas originan su aparición
    y desarrollo...
  • Partida de nacimiento 16/11/1830, Obispos
    belgas, en Malinas...
  • Obispos alemanes, en Wursburgo (1848), y en Fulda
    (desde 1867)...
  • Las reuniones se realizan más por iniciativa de
    la Santa Sede que de los Obispos (Austria,
    Hungría Italia), salvo Bélgica y Alemania...
  • León XIII, que había sido Nuncio en Bélgica, les
    dio gran impulso...
  • Temas relación Iglesia-Estado (educación,
    matrimonio, cuestión social), libertad de la
    Iglesia, religiosos, bienes temporales, misiones..
  • Pío XII, 2/11/1954, primera recomendación
    universal de un Papa a los Obispos para que se
    reúnan en las Conferencias episcopales...
  • Concilio Vaticano II Resulta urgente una
    disciplina universal sobre las Conferencias
    episcopales...

Lumen gentium 23 y Christus Dominus 37-38
  • Fuerte debate teológico y canónico...

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4.2. Qué es una Conferencia episcopal (canon
447cf. 449 2)
  • Asamblea de Obispos de una nación o territorio,

que ejercen juntos algunas funciones pastorales
respecto a los fieles de su territorio,
para promover el mayor bien que la Iglesia
proporciona a los hombres,
conforme a la norma del derecho...
  • Institución de carácter permanente...
  • Una vez creada, ipso iure tiene personalidad
    jurídica...
  • Munus suum pastoralem o munera quaedam
    pastoralia...?
  • No son órganos prevalentemente legislativos y
    centralizadores, sino de unión y comunicación
    entre los Obispos...

4.3. Miembros (cánones 448, 450 y 454)
  • Regla general La Conferencia episcopal comprende
    todos los prelados de todas las Iglesias
    particulares de una nación...
  • Obispos diocesanos, coadjutores, auxiliares, y
    demás Obispos con funciones dentro del
    territorio, confiadas por la Conferencia
    episcopal o por la Santa Sede...

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Voto deliberativo
  • Obispos diocesanos y quienes se les equiparan
  • Obispos coadjutores
  • Obispos auxiliares y los demás miembros, si lo
    determinan los Estatutos de la Conferencia
    episcopal...

4.4. Creación y Estatutos (cánones 449 y 451)
  • Sólo la Santa Sede, oídos los Obispos
    interesados, puede erigir, suprimir o cambiar las
    Conferencias episcopales...
  • Una vez creada, ipso iure tiene personalidad
    jurídica...
  • Persona jurídica pública corporativa, de carácter
    colegial...
  • La Conferencia episcopal debe elaborar sus
    Estatutos, que debe someter a la recognitio de la
    Santa Sede...

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4.5. Capacidad jurídica y magisterial (canon 455
y Apostolos Suos)
Decisiones vinculantes
  • Sólo en los casos prescritos por el derecho común
    o con mandato especial de la Sede Apostólica
    (motu proprio o a pedido de la Conferencia...)
  • Votación en Asamblea Plenaria...
  • Dos tercios de los votos de los miembros con voto
    deliberativo...
  • Recognitio de la Santa Sede, previa a la
    promulgación...

Cada Obispo conserva plenamente su libertad si
las decisiones no cumplen estos requisitos,
y no se puede actuar en nombre de todos los
Obispos si no es con el consentimiento de todos...
Magisterio auténtico en nombre de la Conferencia
episcopal
  • Sólo la Asamblea Plenaria... (AS, art. 2)
  • Aprobación unánime o...
  • Aprobación de los dos tercios de los miembros con
    voto deliberativo y

recognitio de la Sede Apostólica... (AS, art. 1)
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4.6. Estructura y funcionamiento (cánones 452 a
453 y 456 a 459)
  • Cada Conferencia episcopal debe elegir su
    presidente y Vicepresidente (o varios...)
  • También deben designar al Secretario...
  • Presiden la Asamblea Plenaria y la Comisión
    permanente...
  • La Asamblea plenaria debe reunirse al menos una
    vez al año, y cuando lo exijan circunstancias
    peculiares, conforme a los estatutos...
  • La relación de las Actas de la Asamblea plenaria,
    así como los decretos, deben enviarse a la Santa
    Sede...
  • La Comisión Permanente debe preparar la Asamblea
    plenaria, y cuidar que se ejecuten sus
    decisiones...
  • La Secretaría general debe hacer las Actas de la
    Asamblea plenaria de la Comisión Permanente y
    transmitirlas a los miembros...
  • Debe fomentarse la relación entre las
    Conferencias, pero deben oír a la Santa Sede
    antes de hacer o declarar algo de carácter
    internacional...
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